SIC - Acta 474 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 474 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
fi Industria y Comercio ,¡ fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colombia fi TODOSPORUN 'f!i.fififiEfi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P. Proceso de Competencia Desleal Radicación 16-087580
Demandante: POLIUREA COLOMBIA S.A.S.
474
Demandada: ACABADOS ACUSTICOS & TERMICOS S.A.S. 2 1 MAR 2017
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Hora Inicio: 10:30 a.m.
Intervinientes: JQ3
Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚS TORREGROS REBOLLEDO, Asesor Asignado Para la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: POLIUREA COLOMBIA S.A.S. sociedad identificada con NIT 900.303.227-0 su representante legal MARTHA CECILIA MARIN HURTADO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.322.036 y apoderado JOSE ENRIQUE GARCIA SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.251.962 y T.P 152.368 del C. s. de la J.
Por la demandada: ACABADOS ACÚSTICOS & TÉRMICOS S.A.S. sociedad identificada con NIT
800.150.180-2 su representante MAURICIO SCARPETTA CARRERA identificado con cédula ciudadanía No 79.142.307 y apoderado MARIO ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía 79.117.465 y tarjeta profesional de abogado 41.572.
ciudadanía No 79.142.307 y apoderado MARIO ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía 79.117.465 y tarjeta profesional de abogado 41.572.
ETAPAS EVACUADAS
1. Etapa Conciliatoria.
Una vez agotada la etapa conciliatoria no fue posible llegar a un acuerdo por lo cual se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
2. Declaración de parte: Se practicaron los interrogatorios de ambas partes.
3. Fijación del Litigio:
S!\ MINCOMERCIO W INDUSTRIA YTURISMO• Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colomb10 2 1 MAR 2017 ID¡ Efi1; Procede el Despacho a preguntarle a las partes los hechos en los que se encuentran de acuerdo. Hecho 5. Es cierto que recibió comunicaciones de la demandante el 3 de diciembre de 2014 la cual fue contestada el 9 de diciembre de 2014 y 29 de marzo de 2016 la cual fue contestada el 31 de marzo de 2016 y mediante correo el 6 de abril de 2016 donde explico que el proveedor de anuncios google cometió un error. De conformidad con lo anterior se fija el objeto del litigio de la siguiente manera: La labor de este Despacho consistirá en, determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que ACABADOS ACÚSTICOS & TÉRMICOS S.A.S. ha utilizado el signo POLIUREA COLOMBIA y si dicho uso constituye una infracción a los derechos de propiedad industrial que tiene la demandante sobre la marca POLIUREA COLOMBIA, y determinar si las condiciones de tiempo
si dicho uso constituye una infracción a los derechos de propiedad industrial que tiene la demandante sobre la marca POLIUREA COLOMBIA, y determinar si las condiciones de tiempo modo y lugar en las que la demandada ACABADOS ACÚSTICOS & TÉRMICOS S.A.S. ha utilizado el signo POLIUREA COLOMBIA configuró los actos de competencia desleal de desviación de clientela, confusión, engaño y explotación de reputación ajena. Una vez determinado lo anterior, establecer si las conductas de la demandante ocasionaron los perjuicios que le demandante ha pretendido se reconozcan.
4. Control de legalidad Se hizo un control de legalidad sin advertir ninguna causal de nulidad.
5. Etapa de Probatoria
5.1. Pruebas de la parte demandante: 5.1.1. Documentales: Admítanse como prueba los documentos que acompañan la demanda. 5.2. Pruebas de la parte Demandada 5.2.1. Documentales Allegadas con la contestación de la demanda: Admítanse como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda.
6. Control de legalidad a\ M!NCOMERCIO \!l!lf INDUSlRlA YTURISMOIndustria y Comercio !!!!"S UPERINTENDENCIA Yo le Juego Limp,o a Colombia Se hizo un control de legalidad sin advertir ninguna causal de nulidad.
7. Alegatos de conclusión Los apoderados de las partes presentaron alegatos de conclusión.
8. Decisión de fondo Se dictó sentencia cuya parte resolutiva es lo siguiente.
RESUELVE PRIMERO: Niega las pretensiones. 2 1 MfiR 20H (05 I!!! 10DOSPORUN
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8. Decisión de fondo Se dictó sentencia cuya parte resolutiva es lo siguiente.
RESUELVE PRIMERO: Niega las pretensiones. 2 1 MfiR 20H (05 I!!! 10DOSPORUN '-.fi!!!>Efi SEGUNDO: Condenar en costas a POLIUREA COLOMBIA S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho el 2 % de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000,oo) que constituían las pretensiones de la accionante.
TERCERO: La parte demandante interpuso recurso de apelación.
CUARTO: La parte demandada interpuso recurso, pero desistió del mismo.
QUINTO: Concedió a la parte demandante recurso de apelación en el efectivo suspensivo, y concedió tres días a efectos de que esta lo sustente.
MAR HA CECILIA MARIN HURTADO al de la demandante.n-- Industria y Comercio
,¡ IJ,SUPERINTENDENCIA
MAURICIO SCARPETTA CARRERA Representante legal de la demandada. \jfi MARIO ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA Apoderado de la demandada. G Yo 1e Juego Limpio o Colombia BOLLEDO 2 i MAR 2017