SIC - Acta 490 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 490 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpm a Colombm ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C .. P.
Proceso de Competencia Desleal Radicación 15-259982 ACTA No. fi!):: :__· • ,i 9 0
Demandante: CLINICA SAN PABLO S.A.
Demandada: FRANK EVEL/0 CARRANZA ARO/LA y CENTRO DE NEUROESTIMULAC N Y
NEUROREHABILITACION INTEGRAL PROMEMORIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) fi'Hora Inicio: 3:00 p.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANCO AL GUTIÉRREZ,
Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: CLINICA SAN PABLO S.A. identificada con NIT No. 89021172 -4, su apoderado IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA, identificado con cédula de ciudadaní No 91.075.403 y T.P. 105.417 del C.S. de la J.
Por la demandada: WILLIAM ALEXANDER ARDILA RODRIGUEZ identificad con cédula de ciudadanía 91.489.181 en su calidad de representante legal de la socied d CENTRO DE NEUROESTIMULACION Y NEUROREHABILITACION INTEGRAL PROMEMORIA S.A.S. y el señor MARIO ANDRÉS ORTEGA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.540.378 y T.P.
NEUROESTIMULACION Y NEUROREHABILITACION INTEGRAL PROMEMORIA S.A.S. y el señor MARIO ANDRÉS ORTEGA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.540.378 y T.P. 115.226 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado judicial del extremo pasivo. fi ,->or la demandada: FRANK EVELIO CARRANZA ARDILA identificado con céd la de ciudadanía 91.256.264 y su apoderado CARLOS ARNULFO GOMEZ GOMEZ, identificad con cédula de ciudadanía No 91.262.853 y T.P. 247.190 del C.S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
1. Las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
2. Control de legalidad.
3. Se dictó la siguiente SENTENCIA:¡¡::Jf/>- Industria y Comercio ,1 ►SUPERINTENDENCIA (!) Yo le Juego Limpio oColombm 111 f! M ':::' • 4 9 0 - 2 2 MAR 2017 "RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Para el fecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de cada una de las demandadas la suma quivalente al 5% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de nueve millones trescientos se enta y cinco mil ciento setenta y un pesos ($9.365.171) para cada una de los demandados los cuale deberá pagar la CLINICA SAN PABLO S.A.. Por Secretaría realícese la liquidación de costas. ,,-,Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente."
ciento setenta y un pesos ($9.365.171) para cada una de los demandados los cuale deberá pagar la CLINICA SAN PABLO S.A.. Por Secretaría realícese la liquidación de costas. ,,-,Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente." TERCERO: Se concedió el recurso de apelación de la sentencia en el efecto sus ensivo. Una vez sustentado dentro de los tres días siguientes, Por Secretaría, envíese el expe iente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. IGNACIO AN9i<ls BOHÓRQUEZ BORDA Apoderado dt/a demandante. fi:., ('°•-fi-----''----_,,_ ______ _ WILLIAM ALEXANDER ARDILA RODRIGUEZ Representante de la demandada. MARIO ANDRÉS ORTEGA MENDOZA• Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colomb10 fif:_· 4 9 O 2 2 MAR 2017 Apoderado de la demandada. •
FRANK EVELIO CARRANZA ARDILA
Demandado. ANDOVAL GUTIÉRR .oordi • ador del ! rupo de Competencia Des al y Propie ad Industrial.