SIC - Acta 522 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 522 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
fi l11fil.g$tria y Co111ei;fio 'l! . .,,.lli.Ol'ERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C. ACTA No. fll! e. - - 5 2 2 Proceso de Competencia Desleal.
Radicación: 15-277400
Demandante: PERFUMES Y MARCAS EL MEJOR PERFUME S.A.S.
Demandados: YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. rgt B MAR 20 7
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2 17).
Hora Inicio: 10:45 a.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚS TORREGROSA
REBOLLEDO, Asesor Asignado para la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: CAMILO ANDRÉS BOTERO RUIZ identificado con cédul de ciudadanía
No.1.010.205.810 en su calidad de representante legal de PERFUMES Y MAR AS EL MEJOR PERFUME S.A.S., y el apoderado MICHEL ANTONIO RUIZ RAMIREZ, identifica o con cédula de ciudadanía No. 79.277.265 y T.P 86.924 del C. s. de la J., en su calidad de apod rada judicial del extremo demandante.
Por la demandada: el señor HERNANDO FERNANDEZ CAÑON identificad con cédula de ciudadanía No. 79.267.802; y T.P 221216 del C. S. de la J. en su calidad de apod rada judicial de la demandada. fi Perito: El perito JOHAN CARDOZO MORALES.
ciudadanía No. 79.267.802; y T.P 221216 del C. S. de la J. en su calidad de apod rada judicial de la demandada. fi Perito: El perito JOHAN CARDOZO MORALES.
ETAPAS EVACUADAS
1. Se incorporó un documento al expediente.
2. El perito JOHAN CARDOZO MORALES fue interrogado sobre su dictamen ericial.
3. No se encontró ninguna causal de nulidad que amerite ninguna decisión.
4. Se cerró el debate probatorio
5. Las partes rindieron sus alegatos de conclusión.Ol Ilufitria y CoIDercio 11 1,-s PERINTENDENCIA
6. SENTE CIA.
Se procedió a ictar la siguiente SENTENCIA: Yo le Juego Limpio a ColomOio "RESUELVE: CLARAR que YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. incurrió en el acto desleal de desviación de a clientela consagrado en el arlículo 8 de la Ley 256 de 1996.
SEGUNDO: D CLARAR que YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. Incurrió en el acto desleal de confusión con agrado en el arlículo 1 O de la Ley 256 de 1996. competencia en los término DENAR a YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. cese inmediatamente los actos defi sleal, es decir, la utilización de la página web de YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. expuestos en esta providencia.
ENAR a YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. a remover los efectos producidos con su conducta d sleal del mercado.
QUINTO: CO DENAR en costas a YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. Para esto último se fijarán
ENAR a YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. a remover los efectos producidos con su conducta d sleal del mercado.
QUINTO: CO DENAR en costas a YO QUIERO UN PERFUME S.A.S. Para esto último se fijarán agencias en recho teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del arlículo 4° del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Por tanto se fijará a favor de PERFUMES MARCAS EL MEJOR PERFUME SAS, la suma correspondiente a 1 O salarios mínimos lega s mensuales vigentes, esto es, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y IETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170), los cuales deberán pagar YO QUIERO UN ERFUME SAS dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria.
Por Secretarí realícese la liquidación correspondiente R las demás pretensiones de la demanda."
7. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La parte demandante la sustentó inmediatamen e. La parte demandada manifestó que lo hará dentro de los tres días siguientes. Fue concedido el r curso de apelación en el efecto suspensivo contra la sentencia por ser procedente, y en consecu ncia, una vez sustentado el recurso de apelación por parte de la demandada Por Secretaría re ítase el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá.ercio NCIA IREZ TERO RUIZ Yo le Juego limpio a Colombto El Asesor Asignado Para la Del atura Para Asuntos Jurisdiccionales. 2 B MAR 017