SIC - Acta 719 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 719 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
O" Industria y Comercio '! li,,slJl>ERINTENDENCIA Yo le Juego L,mp,o a Colombia fi TODOSPORUN Y¿.!'!!!)!!!!
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C. DEJ>.C. (CONTINUACIÓN) ACTA Nº • 11□....:fi 7 1 9
Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 15-70529
Demandante: INVERSIONES MAGEN S.A.S.
Demandada: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ALIADAS S.A.S Ciudad y fecha: Bogotá, D. e., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Hora Inicio - 2:55 P.M.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
GREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Por las partes: JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con la e.e. 73.167.160 y portador de la T.P. 99.849 del
e. S. de la J., quien fue reconocido como tal, en los términos y para los fines de la aludida sustitución. MELANIE TRUJILLO PALACIOS, identificada con la e.e. 1.143.840.362 y portadora de la T.P. 251.717 del e. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial de la parte demandada.
ETAPAS EVACUADAS: Por parte del Despacho se profirió la sentencia de primera instancia.
Decisión: "En mérito de Jo expuesto, la Oe/egatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de
ETAPAS EVACUADAS: Por parte del Despacho se profirió la sentencia de primera instancia.
Decisión: "En mérito de Jo expuesto, la Oe/egatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ALIADAS S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad INVERSIONES MAGEN S.A.S. ostenta sobre las marcas FÁJATE (mixta y nominativa para amparar servicios y productos de las clases 10, 25, 35) de la Clasificación Internacional de Niza.
SEGUNDO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ALIADAS S.A.S. suspender de manera inmediata y definitiva el uso de la expresión FÁJATE para la promoción y comercialización de productos relacionados con fajas y prendas de vestir.
TERCERO: ORDENAR a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ALIADAS S.A.S. retirar de manera inmediata del mercado cualquier aviso, material publicitario, promociona/ o comunicación pública en donde se utilice la expresión FÁJATE, para la promoción y comercialización de productos relacionados con fajas y prendas de vestir.
CUARTO: CONDENAR a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ALIADAS S.A.S. a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legalesO'- Industria y Comercio ,, l,,suPERINTENDENCIA (i) Yo le Juego limpio o Colombia ¡ 7 ABR 2017
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de indemnización de perjuicios la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legalesO'- Industria y Comercio ,, l,,suPERINTENDENCIA (i) Yo le Juego limpio o Colombia ¡ 7 ABR 2017 '- TODOSPORUN ,fi!!>Efi! mensuales vigentes, esto es/a suma de CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11 0.675.550.oo). El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ALIADAS S.A.S .. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 10% del valor de las pretensiones reconocidas lo cual equivale a ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11.06 5.755.oo), los cuales deberán pagarse a favor de la sociedad INVERSIONES MAGEN S.A.S .. ".
La anterior decisión quedó notificada en estrados. La parte demandante solicitó complementación de la sentencia en relación con la pretensión Sexta de,.__. demanda. Por parte del Despacho se dispuso la adición de la sentencia quedando adicionada en el sentido de ordenar a la sociedad demandada que publique en un diario de amplia circulación nacional la presente sentencia, en los términos del literal g) del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000. La anterior decisión quedó notificada en estrados. Por parte de la sociedad demandada se interpuso recurso de apelación, manifestando que sustentará
sentencia, en los términos del literal g) del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000. La anterior decisión quedó notificada en estrados. Por parte de la sociedad demandada se interpuso recurso de apelación, manifestando que sustentará su recurso en el término legal. Por parte del Despacho se concedió ante el Superior, el recurso de apelación en el efecto devolutivo, advirtiéndole a la recurrente que cuenta con el término de tres días para efectos de que sustente el recurso, vencidos los cuales deberá sufragar las expensas necesarias para efectos del trámite del recurso de alzada. Por secretaría deberá procederse de conformidad. La anterior decisión quedó notificada en estrados . .__d"-.io por terminada la audiencia. En señal de constancia se firma la presente ni ntes. BOLLE O a para untos Jurisdiccionales (\(\-\ OV\\G "\fi' fi\o ipO\fi \ fifiNIE TRUJILLfi PALACIOS Apoderada judicial de la parte demandada