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SIC - Acta 526 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 526 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

O,. Industria y Comercio 'l • .,. SUPER IN TEN DEN(: 1 A Yo le Juego limpio a Colombia 2.9 MAR 2017 I!!. TODOSPORUN ti.!fi!!'r!!!

CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 160168212

Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

HORA INICIO: 9:00 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante Se hizo presente la doctora NATALIA PATRICIA CAROPRESE CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.716.318 de Bogotá y T.P. No. 131.505 del C.S. de la J. de --fi. conformidad a la sustitución de poder que le realizó el abogado ENRIQUE ÁLVAREZ POSADA el cual se observa a folio 122 del Cdo. 2., apoderada de COMUNICACIÓN

CELULAR S.A.

Por la Demandada Se hizo presente el doctor EMILIO SANTOFIMIO JARAMILLO, identificado con C.C. No. 1.020.723.240 y T.P. No. 202063 del C. S. de la J., de conformidad al poder visto a folio 98

Por la Demandada Se hizo presente el doctor EMILIO SANTOFIMIO JARAMILLO, identificado con C.C. No. 1.020.723.240 y T.P. No. 202063 del C. S. de la J., de conformidad al poder visto a folio 98 del Cdo. 1., apoderado de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ETAPAS EVACUADAS ¿JJO" Ind11stria y Comerc,io -.:1 1t,suPERINTENDENCIA.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Yo le Juego Limpio a Colombia fi TODOSPORUN fififi!!!

Previo a proceder a la recepción de los testimonios decretados, en atención a la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante, téngase por desistidos los testimonios de la señora ISABEL CRISTINA RÍOS OSORIO y DIANA MARCELA CASTELLANOS. La decisión no será la misma respecto de la señora SILVIA CONSTANZA RAMÍREZ, en atención a que dicho testigo se hizo presente y el Despacho en esa medida opta por practicar la prueba. En atención a la solicitud de desistimiento prestada por la parte demandada, téngase por desistido el testimonio del señor DAVID AGUDELO BARRIOS. Respecto de la solicitud de reprogramación del testimonio del señor DIEGO ALEJANDRO RENTERÍA GARCÍA, no será atendida la misma debido a que la presente audiencia no podrá extenderse a otra fecha en la medida en que se procurará su terminación el día de hoy, de conformidad con lo establecido por el articulo 373 del C.G.P. En este estado de la diligencia procede el despacho a evecuar los demás testimonios: 6.1. Testimonios:

conformidad con lo establecido por el articulo 373 del C.G.P. En este estado de la diligencia procede el despacho a evecuar los demás testimonios: 6.1. Testimonios: 6.1.1. Procede este Despacho a evacuar el testimonio de Danko Jiménez Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.089.156 de Manizalez (Caldas). 6.1.2. Procede este Despacho a evacuar el testimonio de Silvia Constanza Ramírez Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.391.302 de Manizalez (Caldas). 6.1.3. Procede este Despacho a evacuar el testimonio de Patricia Duque Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.319.840 de Manizalez (Caldas) '------'. 6.1.4. Procede este Despacho a evacuar el testimonio de Mauricio Betancourt Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.318 de Bogotá. Se tuvo por concluida la etapa probatoria. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concedió la palabra a las partes para que alegara de conclusión. SENTENCIAOIndustria y Comercio ,, fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colombia 5 2 6 En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia que defina esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso,

resulta procedente emitir sentencia que defina esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incurrió en los actos de competencia desleal previstos en los artículos 8° (desviación de clientela), 11 º (engaño), 12° (descrédito) y 13° (comparación) de la Ley 256 de 1996, dadas las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se · ordena a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Abstenerse de manera inmediata de utilizar información sobre calidad del servicio de telefonía móvil imprecisa, incorrecta e incompleta en sus ofertas comerciales y, en particular, de utilizar información pública en sus ofertas comerciales que se relacione con la calidad del servicio de telefonía móvil y que no se refiera a las regiones y a los periodos relevantes frente a la oferta correspondiente.

TERCERO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Condenar en costas a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma que equivale a tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3.688.585), los cuales deberán pagarse a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A., los cuales deberán pagarse dentro de los treinta

y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3.688.585), los cuales deberán pagarse a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A., los cuales deberán pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandada quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.O" Ind,ustria y Comercio ll fiSUPERINTENDENCIA

  • .'

Yo le Juego Limpio o Colombia TODOSPORUN NUEVOPAls PAZ ltQUIDIIO ltDUtAC!ÓN En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. fifi NATALIA PATRICIA CAROPRES O Apoderado Judicial de la sociedad demandante fi·. 2§fi EiílLIOSANTOFíMIO JARAMILLO Apoder do Judicial de la sociedad demandada

fifi NATALIA PATRICIA CAROPRES O Apoderado Judicial de la sociedad demandante fi·. 2§fi EiílLIOSANTOFíMIO JARAMILLO Apoder do Judicial de la sociedad demandada ajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial nte Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.

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