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SIC - Acta 557 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 557 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

.::,,. Industria y Comercio ,, fiSUPERINTENDENCIA 3 i MAR 20l7 Yo le Juego Limpio o Colombia

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

Proceso de Propiedad Industrial Radicación 15-292702

Demandante: DIAEGO BRANDS BV.

ACTA No.

Demandada: CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Hora Inicio - 9:30 A.M.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Coordinador del Grupo de Trabajo

de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL

GUTIÉRREZ.

Por la demandante: Por DIAGEO BRANDS BV, CRISTINA MATIZ MEJIA identificada con cédula de extranjería No. 39.789.173 y T.P. 75990 apoderada sustituta, en compañía de JUAN PABLO CONCHA identificado con C.C. 80.416.654 y T.P. 80677 del C. S. de la J en calidad de apoderado judicial y representante de la sociedad accionante.

Por la demandada: /""'<, No asistió Se concede el uso de la palabra a los apoderados de las partes a fin de que se identifiquen, indicando nombre completo, número de documento de identificación y la calidad en que actúan.

ETAPAS EVACUADAS

1. ETAPA DE CONCILIACIÓN Una vez agotada la etapa conciliatoria no fue posible llegar a un acuerdo toda vez que la parte accionada no se hizo presente, por lo cual, se da continuidad a la audiencia

ETAPAS EVACUADAS

1. ETAPA DE CONCILIACIÓN Una vez agotada la etapa conciliatoria no fue posible llegar a un acuerdo toda vez que la parte accionada no se hizo presente, por lo cual, se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.l:'1/" Industria y Comercio 11 ·1i,,süPERINTENl)ENCIA

2. INTERROGATORIOS DE PARTE.

Yo le Juego L1mp10 a Colombia Se practicó el interrogatorio al apoderado de la parte accionante, JUAN PABLO CONCHA identificado con e.e. 80.416.654 y T.P. 80677 del C. S. de la J, quien en igual forma se encuentra facultado para representar a la sociedad como persona jurídica. El despacho deja constancia que la parte accionante mediante sobre cerrado allegó cuestionario para el interrogatorio de parte. El Despacho procede a calificar las preguntas y sea aplica la sanción respecto de las preguntas asertivas la 1, 2, 3 y 5, las demás preguntas corresponden a otro tipo de preguntas respecto de las cuales no procede la sanción prevista. Esta decisión queda notificada en estrados. El accionante presenta recurso de reposición respecto de las preguntas 7 a 1 O. No obstante, el Despacho conforme al art. 205 del C.G.P. niega el recurso según lo expuesto en la audiencia.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO. 3.1. Fijación de los hechos: Las partes están de acuerdo parcialmente en los siguientes hechos: Manifiestan como ciertos los hechos segundo, tercero, quinto, sexto y décimo cuarto.

Se deja constancia que para el Despacho la contestación del hecho décimo segundo

Las partes están de acuerdo parcialmente en los siguientes hechos: Manifiestan como ciertos los hechos segundo, tercero, quinto, sexto y décimo cuarto. Se deja constancia que para el Despacho la contestación del hecho décimo segundo se considera evasiva y susceptible de la sanción contemplada en el art 95 de CPC. El accionante presenta recurso de reposición dado que las normas de procesales son de inmediato cumplimiento y aplicar las sanciones del C.G.P. y no del C.P.C. frente a ello, el Despacho niega el recurso conforme quedó expuesto en la grabación. 3.2. Fijación del Litigio: Determinar si la sociedad CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A. a través de la comercialización del producto "HARVEY MACKA Y'S" infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre las marcas tridimensionales Nº 397185 (fol. 8 cdno 1), 234394 (fol. 9 cdno 1) y mixta 171217 (Fol. 10 cdno 1). ta. MINCOMERCIO "l:l'l INDUSTRIA YTURISMOt:,t. Industria y Comefio •1 ►SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colomb10 3 1 MAR 201{. 32 11!. TODOSPORUN ,!!fifiE!!!, Establecido lo anterior, se debe determinar si con ese uso se causaron daños a la sociedad demandante. Esta decisión se notifica en estrados.

4. SANEAMIENTO DEL PROCESO.

Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

5. DECRETO DE PRUEBAS En este estado de la diligencia procede el Despacho a decretar las pruebas del

Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

5. DECRETO DE PRUEBAS En este estado de la diligencia procede el Despacho a decretar las pruebas del

proceso: 5.1. Pruebas de la parte demandante: 5.1.1. Interrogatorio de parte. No se realizó por la inasistencia de la accionada. 5. 1.2. Documentales: Admítanse como prueba los documentos que acompañan la solicitud de medida cautelar visible a folios 1 a 25 cdno 1. Así como las muestras físicas de los envases de la accionante y la accionada allegadas con la demanda. 5.2. Pruebas solicitadas por la sociedad demandada: 5.2.1. Documentales allegados con la contestación de la demanda: Se admiten como prueba los documentos que acompañan la contestación de la medida cautelar visible a folio 31 a 34, 37 a 42 del cdno 2. Finalmente, el Despacho aplican las siguientes sanciones del numeral 4º del art. 372 presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, así como imponer a la parte demandada y su apoderado una sanción de cinco salarios mínimos legales vigentes para cada uno por su inasistencia.Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Yo le Juego limpio a Colombia fi TOIIÓSPORUN ,fififiEfi Finalmente, no existiendo más pruebas por recibir, se concede un lapso hasta por 20 minutos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión.

fi TOIIÓSPORUN ,fififiEfi Finalmente, no existiendo más pruebas por recibir, se concede un lapso hasta por 20 minutos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión. El Despacho toma un receso para dictar sentencia.

7. SENTE NCIA.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE.

PRIMERO: DECLARAR que CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A. infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre las marcas que cuentan con los certificados No. 397185, No. 234394 y No. 171217.

SEGUNDO: ORDENAR a CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A.: Cesar de fabricar, ofrecer y comercializar en el mercado colombiano, de manera definitiva e inmediata, el whisky identificado con la marca HARVEY MACKAY"S que use el envase que se acreditó infractor en este proceso.

Retirar de manera inmediata y definitiva de los establecimientos de comercio de su propiedad y de los circuitos comerciales que estén bajo su control, el producto whisky que use el envase que se acreditó infractor en este proceso. Retirar de manera inmediata y definitiva de los establecimientos de comercio de su propiedad todos los envases con o sin etiqueta, que coincidan con el envase del producto HARVEY MACKAY"S que se acreditó infractor en este proceso ..

Retirar de manera inmediata y definitiva de los establecimientos de comercio de su propiedad todos los envases con o sin etiqueta, que coincidan con el envase del producto HARVEY MACKAY"S que se acreditó infractor en este proceso .. Cesar de manera inmediata y definitiva toda publicidad a través de cualquier medio o canal de comunicación, incluso, televisión, cuñas radiales, página web o red social, del producto HARVEY MACKA y·s que use el envase que se acreditó infractor en este proceso.O,. Industria y Comercio IS\ ,11,,:,suPERINTENDENCIA fi Yo le Juego Limpio a Colombia I!! TODOSPORUN 'i. fi'!!!le!!!! Destruir a su costa, y de manera inmediata, los productos relacionados con la infracción, incluyendo los envases, tarjetas de presentación, material impreso o de publicidad u otros materiales que incluyan el envase que se acreditó infractor en este proceso.

TERCERO : CONDENAR a CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A. a pagar a favor de la sociedad demandante la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($11.065.755). Lo anterior por concepto de indemnización de perjuicios. Para esto cuenta con un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación de la presente providencia. ,,,....___ CUARTO : CONDENAR en costas a CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 20% de las pretensiones reconocidas, esto es, la suma de $2.213.151 los cuales deberá pagar a

efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 20% de las pretensiones reconocidas, esto es, la suma de $2.213.151 los cuales deberá pagar a favor de la parte demandante en este proceso. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.

QUINTO: ORDENAR a CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A. publicar la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional. Para lo anterior cuenta con un término de treinta (30) días contados desde la notificación de la presente providencia.

En· este punto de la diligencia, el presente Auto se notifica en Estrados, sin que los asistentes presenten oposición alguna, una vez en firme la presente. Siendo las 1: 17 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondífi uienes en ella i inieron. fiBLOCON

Repfi sentante y ap DIAGEO BRANDS desleal y propiedad industrial.

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