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SIC - Acta 646 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 646 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industriafi-s u PERI N TEN DEN c I A

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No.

Proceso por Competencia Desleal Radicación: 17 - 353847

Accionante: C.f. SÚPER DE ALIMENTOS S.A.

Accionada: COMESTIBLES ALDOR S.A.S.

En la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo de 2019, siendo las 11 :00 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del CGP.

A la misma comparecieron:

POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, El Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

POR LA DEMANDANTE: GIOVANNA ALEJANDRA CASTAÑO GONZÁLEZ identificada con la cedula de

ciudadanía No. 1.026.569.509 y tarjeta profesional No. 303.498 del C.S. de la J., en calidad de apoderada.

POR LA DEMANDADA: ADOLFO LEÓN VARELA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.531.913 y tarjeta profesional No. 81.123 del C.S. de la J, en calidad de apoderado.

1. Etapa probatoria.

Se procedió a correr traslado de la prueba decretada de oficio en la audiencia celebrada el día 22 de mayo de 2019, correspondiente a las fotografías de las muestras físicas de los empaques correspondientes al producto TROLLI, las cuales constituyeron pruebas válidamente practicadas en el marco del proceso número 12celebrada el día 22 de mayo de 2019, correspondiente a las fotografías de las muestras físicas de los empaques correspondientes al producto TROLLI, las cuales constituyeron pruebas válidamente practicadas en el marco del proceso número 12103327 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez corrido el traslado se dio por terminado el debate probatorio. La anterior decisión se notificó por estrados.

2. Alegatos de conclusión.

Se le concedió la palabra a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusión. En esta etapa de la diligencia se decretó un receso a fin de dictar la correspondiente sentencia, para lo cual se determinó como hora para la reanudación de la audiencia las 2:00 p.m.

3. Sentencia.

Finalmente y una vez reanudada la audiencia, se profirió la sentencia en el presente asunto: señor ciudadano,_para hacer·seguimiento a_su sotícitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sio.gov.co - Téléfano en Bogol;a; 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

DireccióO: era, '\3 # 27 - oo pisos•1, 3, 4, 5. 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia

Teléfono: (57-1}-58.70000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co ,i ."'" El progreso Mincomerci es de todoslndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA SENTENCIA En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de

es de todoslndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA SENTENCIA En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a CI SUPER DE ALIMENTOS S.A., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma total de OCHO (8) SMLMV, es decir, la suma de $ 6.624.928, los cuales deberá pagar a favor

de COMESTIBLES ALDOR S.A.

La presente decisión se notificó por estrados a las partes. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes, la parte demandante presentó recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los articulas 320 y siguientes del CGP. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3. del artículo 322 del CGP, este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve:

concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. El recurrente cuentá con el término de tres (3) días para sustentar el recurso contra la sentencia. No corr do otro el obj t de la dili endiente. JOfi L GUTIERREZ El se or asignado a I Delegatura para Asuntos Jurisdicc nales Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad !e ofrece los sigulentes canales: www.sic:.gov.co - Telefonoen Bogotá: 5920400 - üneagratuitaa nivel nacional: 018000910165

EllrecciOn: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10,, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic..gov.co .. ·,e,; El progreso Mincomerci ";;;" es de todos

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