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SIC - Acta 668 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 668 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

¡;:,,¡r Industria y Comercio 111 l!,,SUPERINTENDENClA Yo le Juego limpio o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

ACTA Nº " 6 6 8

Proceso de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Rad. No. 15-145518

Demandante: INTERCONEXIÓN ELECTRÍCA S.A. ESP.

Demandada: SISTEMAS INTEGRALES INFORMÁTICA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete 2017.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMÓN, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente MARIA HELENA MALAGON GÓMEZ, identificado con C.C. 52'454.140 y T.P. 123442-D1 del C. S. de la J. en calidad de apoderada judicial sustita de la sociedad

INTERCONEXION ELÉCTRICA S.A. ESP.

Por la Demandada - Se hizo presente JOSÉ ALEJANDRO CÁRDENAS CAMPO, identificado con C.C. No. 79'462.081 y T.P. No. 87.156 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de SISTEMAS

INTEGRALES DE INFORMATICA S.A.

ETAPAS EVACUADAS: Se dispuso a proferir el fallo correspondiente: En mérito de lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA PARA ASUNTOS

INTEGRALES DE INFORMATICA S.A.

ETAPAS EVACUADAS: Se dispuso a proferir el fallo correspondiente: En mérito de lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Declarar que la sociedad demandada SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A., infringió los derechos exclusivos de la sociedad demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. sobre la marca

(mixta) ISA, obrante a folio 27 del expediente.

2. Ordenar a la sociedad demandada SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMA TICA S.A. que no utilice la marca (mixta) ISA de la demandante ni alguna similar para identificarse en el comercio.

3. Negar /as demás pretensiones.

4. Condenar en costas a la sociedad demandada SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A. a favor de INTERCONEXION ELÉCTRICA S.A. Para el efecto, de conformidad con el parágrafo del artículo cuarto del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $4'000.000.

Por Secretaría realice las correspondientes liquidaciones. La anterior decisión se notifica en estrados.

S. MIHCQMERCIO \:!11' 0INOUS1RIA YJURISt,10l:Jr Inllustria y Comercio •11wsuPERINTENDENCIA TRAMITE DE LA APELACIÓN. 6 6 8

Yo le Juego Limpio o Colombío 2 U ABR 2017

TRAMITE DE LA APELACIÓN. 6 6 8

Yo le Juego Limpio o Colombío 2 U ABR 2017 fi 'IDIIOSPOllUN fifiºfifiEfi! En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandada solicitó la aclaración de la sentencia, para determinar el numeral 2 de la sentencia en cuanto a que dejar de utilizar la marca sería para la clase 42 o qué clases. Frente a la solicitud se accedió a la petición, por lo que la parte resolutiva, en el numeral 2., de la sentencia quedó de la siguiente manera: "2. Ordenar a la sociedad demandada SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A. que no utilice la marca (mixta) ISA, en la clase 42, de la demandante, ni alguna similar para identificarse en el comercio en clase 42. Esta decisión quedó notificada en estrado. Se le concedió el uso de la palabra a la parte demandada, la cual presentó recurso de apelación frente a los numeral 1 y 2 de la sentencia, procedió a sustentar el recurso. La parte demandante en uso de '" palabra presentó recurso de apelación contra la sentencia por considerar que si hay prueba del daño . ..___,. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra

interpuesto por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Las partes recurrentes cuentan con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo más el obj to de la diencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y ªP. ada.

RDENAS CAMPO s ie d demandada SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A.

ED Aboga

D ARTE LEGUAIZAMON

d Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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