SIC - Acta 672 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 672 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
Proceso de Propiedad Industrial Radicación 15-026192
Solicitante: GOLD'S GYM LICENSING LLC .\ G JUN 2G'\6 \Í t º,;1, • .. :iS1.
Yo le Juego limp;o o Colomb1a
Accionado:JNVERSIONES GALLEGO TO,;3ONCAF¡ fi.AS. IPROG'fM, CAPF¡§..A.S.
- Ciudad y fe.cha: Bogotá, D. C., treinta (30) de junió de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio: 3:57 p.m.
Intervinientes: -fi ': •· . : ' •• , , ' ' ' ' ,
' '' ' ', ' ' ·• ... • Por la Superintendencia de Industria y Comercio, JOSE FERNANDO SANDOVAL GUTIERREZ, Coordinador Del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Concurren a la diligencia el apoderado sustituto HENRY JAVIER RODRÍGUEZ JIMÉNEZ identificado con cedula de ciudadanía No79.601.459 y T.P. 100352 derC. S. de la J. Por el extremo pasivo el señor curadorad litem ABELARDO ANTONIO HERNÁNDEZ BORNACHERA identificado con c.c. No 11.297.502 y T.P. 44228Del C, 8'. dé la J. Siendo el momento procesal oportuno, sin que en el presente asunto se encuentre alguna causal de nulidad, corresponde proferir la siguiente SENTENCIA. •
1. Se dictó la siguiente sentencia: ETAPAS EVACUADAS "En mérito de lo expuesto; el coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia:Deslealy Propiedad
nulidad, corresponde proferir la siguiente SENTENCIA. •
1. Se dictó la siguiente sentencia: ETAPAS EVACUADAS "En mérito de lo expuesto; el coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia:Deslealy Propiedad lndustrial'de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, administrando justicia en nombre de la República y por aútoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que INVERSIONES GALLEGO TOBÓN CAF SA.S. infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad GOLD'S GYM LICENSING LLC ostenta sobre la marca nominativa "GOLD'S GYIVl'1 identificada con el número de certificado 24011 O, registrada paraCidentificár servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. • ·::;:.,5,-·:-,,-.. ,_.,-_,. • >6 . <' >. A y , V •fififi;¡fi'fi•,:3 G J\.\N 2ff\6 fi e ··· ;
! Yo le Juego Limpio a Colombia SEGUNDO: Declatai' que PROGYM'CAPF S.AS. infringió los derechos dé pr6piedad industrial que la sociedad GOLD'S GYM LICENSING LLC ostenta. sobre la marca nominativa "GOLD'S GYM" identificada con el número de certificado 24011 O, registráda para identificar servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
TERCERO: ORDENAR a INVERSIONES GALLEGO TOBÓN CAFS.A.S cesar de trianera inmediata el uso de la expresión "GOLD GYM" para la promoción y comercialización de servic;i<Js. de gimnasio, o cualquier otro signo similarmente confundible con las marca nominativa "GOLD'S GYM" identificada
el uso de la expresión "GOLD GYM" para la promoción y comercialización de servic;i<Js. de gimnasio, o cualquier otro signo similarmente confundible con las marca nominativa "GOLD'S GYM" identificada con el número de certificado 24011 O, registrada para identificar servicios de la clase. 41 de la Clasificación Internacional de Niza de titularidad de GOLD'S GYM LICENSING LLC.
CUARTO: ORDENAR a PROGYM CAPF S.A.S. cesar de manera inmediata el uso de Ías expresionE>« "GOLD GYM" y "GOLDEN GYM" parala promoción y comercialización de servicios de gimnasioµ cualquier otro signo similarmente confundible con la marca nominativa "GOLD'S GYM" identificada con el número de certificado 24011 O, registrada para identificar servicios de la clase 41 de la Clasificación
Internacional de Niza, de titularidad de GOLD'S GYM LICENSING LLC.
QUINTO: PROHIBIR a INVERSIONES GALLEGO TOBÓN CAF S.A.S hacer uso-de la expresión "GOLD GYM" para la promoción y comercialización de servicios de gimnasio, o cualquier otro signo similarmente confundible con ·la marca nominativa ''GQLD'S GYM" identificada. con el número de certificado 240110, registrada para identificar servjcios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de GOLD'S GYM LICENSING LLC.
SEXTO: PROHIBIR a PROGYM CAPF S.A,S. hacer. uso de Ja expresión "GOLD GYM" y "GOLDEN GYM" para la promoción y comercialización de servicios de gimnasio, o cualquier otro signo similarmente confundible con la marca :nominativa . ."GQLD'S GYM" identificada con el número de
GYM" para la promoción y comercialización de servicios de gimnasio, o cualquier otro signo similarmente confundible con la marca :nominativa . ."GQLD'S GYM" identificada con el número de certificado 240110, registrada para identificar servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de GOLD'S GYM LICENSING LLC.
SÉPTIMO: ORDENAR a INVERSIONES GALLEGO TOBÓN CAF S.A.S, retirar de manera inmediata" de los circuitos comerciales, cualquier materiaLpublicitarioycyalquier papelería en que haga uso de la expresión "GOLD GYM" para la promoción y comercialización de servicios de gimnasio.
OCTAVO: ORDENAR a PROGYM CAPF S.A.$, retirar de manera inmediata de los circuitos comerciales, cualquier material publicitario y cualquier papelería en que haga uso de las expresiones ''GOLD GYM" y "GOLDEN GYM" para la promoción y comercialización de servicios de gimnasio.
NOVENO: ORDENARa,INVERSIONES GALLEGQ.JOBÓN CAF $.AS. PUBLICAR en unperiódico de amplia circulación de Antioquia, la parte resolutiva de.lapresente .providencia, Lo ... anterior del:>erá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.'3 O JUN 2016 1fi1 í 6 7 2
D"" Industria y Comercio ,¡ 1,-suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Co!ombm DÉCIMO: ORDENAR a PROGYM CAPF S.A.S. PUBLICAR en un periódico de amplia circulación de Antioquia, la parte resolutiva de la presente providencia. Lo anterior deberá realizarse dentro de los
a Co!ombm DÉCIMO: ORDENAR a PROGYM CAPF S.A.S. PUBLICAR en un periódico de amplia circulación de Antioquia, la parte resolutiva de la presente providencia. Lo anterior deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR en costas a la parte demandada INVERSIONES GALLEGO TOBON
CAF S.A.S. IPROGYM. CAPF S.A.S.
ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.
2. AUTO.
Procedo a fijar los honorarios del curador ad litem. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo !\ 37 del acuerdo 1518 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que hace referencia al régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia, el Despacho procede a fijar como honorarios para el curador ad litem, el valor correspondiente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales diarios, esto es, ocho millones cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos ($8'043.350), los cuales deberá pagar la parte demandante, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la presente providencia. 3. H DRIGUEZ JIMENEZ A , mandante. ./, ----;c,fifififi:ciül"unc=.--.;,:,;;¡.,-¡¡-¡:;:.::.cc AB ERNANDEZBORNACHERA i ' JO C ordi ador del Gr po de Competencia D iedad Industrial.