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SIC - Acta 687 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 687 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

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ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

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Radicación: 16-139753

Demandante: MARÍA BERENICE PINEDA ATENCIA Demandados: GLORIA MIRIAM ROBLES PÁEZ CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. e., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete

(2017).

HORA INICIO: 3:00 p.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGregory de Jesús Torregrosa Rebolledo, en calidad de Asesor asignado a la

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: MARÍA BERENICE PINEDA ATENCIA identificada con la cédula de ciudadanía No.33.205.021 de Magangué quien asiste con su apoderada judicial la abogada JANETH GARCÍA MENESES identificada con e.e. No.31.151.362 y T.P.

No.135.465 del e.s. de la J., de conformidad con el poder obrante en el expediente.

Por la demandada: No compareció a la presente diligencia.

ETAPAS EVACUADAS

1. Continuando con la audiencia se cerró el debate probatorio.

2. De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del e.G.P., se le concedió la palabra a las partes para que rinda sus alegatos de conclusión para lo cual contaron con 20

1. Continuando con la audiencia se cerró el debate probatorio.

2. De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del e.G.P., se le concedió la palabra a las partes para que rinda sus alegatos de conclusión para lo cual contaron con 20 minutos cada una.

Al.\ MlNCOMERCIO -fi IIIIDUSTRIAYTURISMOO'- Industria y Comercie, ,, fiSUPERINTENDENCIA

3. Se saneó el proceso.

Yo le Juego Limpio o Colombm fi TODOSPORUN f¿.!I!fi!!!!

4. Finalmente se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar

lo siguiente:

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que GLORIA MIRYAM ROBLES PÁEZ incurrió en los actos de competencia desleal de DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA y CONFUSIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a GLORIA MIRYAM ROBLES PÁEZ a pagar a favor de MARÍA BERENICE PINEDA ATENCIA la suma de $4.146.000 por concepto de indemnización de perjuicios. Dicha suma se deberá pagar en un plazo máximo de noventa (10) días contados a partir de la ejecutoría de esta providencia.

TERCERO: Condenar en costas a GLORIA MIRYAM ROBLES PÁEZ, para el efecto

noventa (10) días contados a partir de la ejecutoría de esta providencia.

TERCERO: Condenar en costas a GLORIA MIRYAM ROBLES PÁEZ, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $414.600 los cuales debe pagar la demandada a favor de MARÍA BERENICE PINEDA ATENCIA. é MINCDMEFICIÓ

•fi.. INDUSTRIAYTURISMO

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