SIC - Acta 710 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 710 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
ACTA Nº 7 1 Ü
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 14-126663
Demandante: VIAPPIANI Vs.
Demandados: GEROLD ZELLER Y OTROS.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
JOSE FERNANDO SANDOVAL GUIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente Dra. CATALINA ARANGO HOYOS, identificada con e.e. No. 43'877.164 y T.P. No. 147.057 del e. S. de la J., en .calidad de apoderada judicial sustituta de la sociedad demandada VIAPPIANI DE COLOMBIA S.A.S. Por la Demandada -.No compareció.
ETAPAS EVACUADAS: En primer lugar, se puso de presente que no había ninguna irregularidad que invalidara lo actuado. En uso de la palabra la parte demandante manifestó que no había irregularidad alguna que invalidara lo actuado.
En segundo lugar, se procedió a dictar sentencia. FALLO Decisión En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al O, 5% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $689.487, los cuales deberá pagar la demandante a favor
de ALFONSO OSPINA SUAREZ.
Por Secretaría realícese la liquidación de costas. Esta decisión queda notificada en estrados.TRÁMITE DE LA APELACIÓN 7l O En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en p"-. intervinieron, una v leída y aproba EZ
sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en p"-. intervinieron, una v leída y aproba EZ abajo de e cia Desleal y Propiedad Industrial. O HOYOS ustituta de la parte ciernan ante.
AURICIO DUARTE LEGUIZAMON
del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial