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SIC - Acta 720 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 720 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio S O PE R I N T E N D E N C 1.A Yo le Juego Limpio a Colombia fi TODOSPORUN -.!"!!!>!!!!

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO.432 DEL C. DE P.C. (CONTINUACIÓN) ACTA Nº i¾lff/i F' 7 ., 0 =fifi 11,,

Proceso de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 15-70525

Demandante: INVERSIONES MAGEN S.A.S.

Demandado: MANUFACTURAS ESPECIALIZADAS DE CONFECCIÓN S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. e., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Hora Inicio - 3:42 P.M.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

GREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por las partes: JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con la e.e. 73.167.160 y portador de la T.P. 99.849 del

e. S. de la J., quien fue reconocido como tal, en los términos y para los fines de la aludida sustitución. MELANIE TRUJILLO PALACIOS, identificada con la e:e. 1.143.840.362 y portadora de la T.P. 251.717 del e. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial de la parte demandada.

ETAPAS EVACUADAS: Por parte del Despacho se profirió la sentencia de primera instancia.

Decisión: "En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de

ETAPAS EVACUADAS: Por parte del Despacho se profirió la sentencia de primera instancia.

Decisión: "En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad MANUFACTURAS ESPECIALIZADAS DE CONFECCIÓN S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad INVERSIONES MAGEN S.A.S. ostenta sobre las marcas FÁJATE (mixta y nominativa para amparar servicios y productos de las clases 10, 25, 35) de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: ORDENAR a MANUFACTURAS ESPECIALIZADAS DE CONFECCIÓN S.A.S. suspender de manera inmediata y definitiva el uso de la expresión FÁJATE para la promoción y comercialización de productos relacionados con fajas y prendas de vestir.

TERCERO: ORDENAR a MANUFACTURAS ESPECIALIZADAS DE CONFECCIÓN S.A.S. retirar de manera inmediata del mercado cualquier aviso, material publicitario, promociona/ o comunicación pública en donde se utilice la expresión FÁJATE, para la promoción y comercialización de productos relacionados con fajas y prendas de vestir.

CUARTO: CONDENAR a MANUFACTURAS ESPECIALIZADAS DE CONFECCIÓN S.A.S. a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimosfi Industria y Comercio ,1 1,-sui>ERINTENDENCIA ® Yo le Juego limpio a Coion•bia

título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimosfi Industria y Comercio ,1 1,-sui>ERINTENDENCIA ® Yo le Juego limpio a Coion•bia lfrlA -fi-fi7 2 o 2 7 ABR 2017 legales mensuales'vigentes, esto es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($110 .675.550.oo). El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, a favor de la sociedad INVERSIONES MAGEN S.A.S.

QUINTO: CONDENAR en costas a MANUFACTURAS ESPECIALIZADAS DE CONFECCIÓN S.A.S ..

Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 10% del valor de las pretensiones reconocidas lo cual equivale a ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11. 065.755.oo), los cuales deberán pagarse a favor de la sociedad INVERSIONES MAGEN S.A.S. ".

SEXTO: ORDENAR a ta demandada que publique ta presente decisión en un diario de amplia circulación nacional, en los términos del literal g) del articulo 241 del C. de P.C.

La anterior decisión quedó notificada en estrados. Por parte de la sociedad demandada se interpuso recurso de apelación, manifestando que sustentará su recurso en el término legal. Por parte del Despacho se concedió ante el Superior, el recurso de apelación en el efecto devolutivo,

Por parte de la sociedad demandada se interpuso recurso de apelación, manifestando que sustentará su recurso en el término legal. Por parte del Despacho se concedió ante el Superior, el recurso de apelación en el efecto devolutivo, advirtiéndole a la recurrente que cuenta con el término de tres días para efectos de que sustente el recurso, vencidos los cuales deberá sufragar las expensas necesarias para efectos del trámite del recurso de alzada. Por secretaría deberá procederse de conformidad. Siendo las 4:07 P.M., se dio por terminada la audiencia. En señal de constancia se firma la presente acta por los intervinien Efi tura para Asuntos Jurisdiccionales CARLOSTORRESIBARRA Apoderado judicial de la sociedad demandante J,(Wfi1fic,t:9bfi poderada judicial de la parte demandada

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