SIC - Acta 731 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 731 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
\ • O" Industria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA (j) Yo !e Juego l1mpío a Colombia ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P. Proceso de Propiedad Industrial Radicación 17-269289
Demandante: EVE DISTRIBUCIONES S.A.S.
Demandada: SAYRA YANETH PÉRE2 ARANGO ,. •• ''. __ • __ !.
ACTA Nº fiJ[,..., 7 f'."1 7 0 -f En Bogotá a los trece días del mes de marzo de 2018, se procede a celebrar la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: EVA ALEXANDRA RODRÍGUEZ CARMONA, identificada con e.e. No. 42.100.394 en calidad de representante legal suplente de la sociedad demandante y el Dr. JOSÉ
DANIEL MARTÍNEZ VILLA, identificado con C.C. No. 1.088.238.196 yT.P. No. 177087 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado a quien se le reconoce personería para actuar en nombre y representación de la demandante según sustitución de poder allegado en la presente diligencia.
Por la demandada: SAYRA YANETH PÉREZ ARANGO identificada con C.C. No. 43.874.377 en compañía del Dr. JOHN JAIRO CORTÉS GÓMEZ identificado con C.C. No. 14.319.769 y
diligencia.
Por la demandada: SAYRA YANETH PÉREZ ARANGO identificada con C.C. No. 43.874.377 en compañía del Dr. JOHN JAIRO CORTÉS GÓMEZ identificado con C.C. No. 14.319.769 y T.P. No. 218.149 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado.
1. Etapa Conciliatoria.
Una vez agotada la etapa conciliatoria no fue posible llegar a un acuerdo por lo cual se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
2. INTERROGATORIOS DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte de las señoras EVA ALEXANDRA RODRÍGUEZ CARMONA y SAYRA YANETH PÉREZ ARANGO de la forma como quedó consignada en la grabación
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO:
1. Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la demandada ha hecho uso de la expresión MUL TIDROGAS.
2. Una vez establecido lo anterior, determinar si el uso la expresión MUL TI DROGAS que hace la parte demandada en desarrollo de su actividad comercial, infringe o no los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre la marca mixta MUL TI DROGAS.
3. Determinado lo anterior, establecer si con ese uso se causaron daños y en qué cuantía.
Decisión que se notifica a las partes en estrados.
4. CONTROL DE LEGALIDAD:Yo le Juego Limpio o Colombia Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no se advirtió por este Despacho la existencia de causal de nulidad alguna.
Por no encontrarse nulidad alguna, se continúa con la siguiente etapa.
5. ETAPA PROBATORIA:
advirtió por este Despacho la existencia de causal de nulidad alguna. Por no encontrarse nulidad alguna, se continúa con la siguiente etapa.
5. ETAPA PROBATORIA:
5.1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: 5.1.1. Documentales: Se admiten como prueba los documentos aportados por la parte demandante. 5.2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 5.2.1. Documentales: Se admiten como prueba los documentos aportados por la parte demandada. Se declara cerrado el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Se escucharon los alegatos de conclusión de las partes de la forma como quedó consignada en la grabación de esta diligencia.
7. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que SAYRA YANETH PÉREZ ARANGO infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad EVE DISTRIBUCIONES S.A.S. ostenta sobre la marca mixta MUL TIDROGAS, correspondiente al certificado de registro No. 281852, en las condiciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a SA YRA YANETH PÉREZ ARANGO que dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente providencia, cambie los nombres o enseñas comerciales de los establecimientos de comercio que figuren a su nombre excluyendo la parte nominativa MUL TI DROGAS, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
días siguientes a la presente providencia, cambie los nombres o enseñas comerciales de los establecimientos de comercio que figuren a su nombre excluyendo la parte nominativa MUL TI DROGAS, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Ordenar a EVE DISTRIBUCIONES S.A.S. informar de esta sentencia a las cámaras de comercio en donde se encuentran registrados los establecimientos de comercio de la señora SAYRA YANETH PÉREZ ARANGO que contengan el nombre
MUL TI DROGAS.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigente, los cuales deberá pagar la demandada a favor de EVE DISTRIBUCIONES S.A.S.
Esta decisión se notifica en estrados. .. • •O" Industria y Comercio ,, h,,suPERINTENDENCIA .. L.JtJn, -¡ r '? ,3 fif Yo le Juego limpío o Colomb10 EVA ALEXANDRA RODRIGUEZ CARMONA Representante Legal Suplente de la demandante '-111DOSPORUN fifiUEQfi.fi! A través de la plataforma virtual de la Superintendencia de Industria y Comercio SAYRA YANETH PEREZ ARANGO Demandada Apoderado parte d•