🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 732 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 732 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

O"' Industria y Comercio 11 hi,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP ACTA No. __ _ Proceso de Competencia Desleal Radicación 16-17611 O

Demandante: TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A.

Demandada: TRANSPORTES ARMENIA S.A. '? (j C_j iS

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 'ORA INICIO: 8:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio si GREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Pmpiedad Industrial.

Por la demandante: El abogado CAMILO ERNESTO JAIMES POVEDA, identificado con la cédula

de ciudadania No. 1.111.192.861 de Mariquita (Tolima) y Tarjeta Profesional de Abogado No. 197.434 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la demandada: La abogada MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO, identificada con la cédula ,Ae ciudadanía No. 53.001.856 y Tarjeta Profesional de Abogada No. 185.065 del Consejo Superior '""'cíe la Judicatura y/o JORGE LUIS CADAVID ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.535.429 y Tarjera Profesional de Abogado No. 96.400 del Consejo Superior de la Judicatura a quien

'""'cíe la Judicatura y/o JORGE LUIS CADAVID ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.535.429 y Tarjera Profesional de Abogado No. 96.400 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se le ha sustituido poder en varias ocasiones durante la audiencia, por lo que se le reconoció personería para actuar dentro del presente expediente, en los términos y para los efectos del poder de sustitución conferido.

ETAPAS EVACUADAS: Procedió el Despacho a recaudar el Testimonio del señor BAYRON JOSÉ PRIETO CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.075.270 y portador de la Tarjeta Profesional de

Ingeniero de Sistemas 25255219865 CND. MINCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMO• •1,:/tIndustria y Comercio ,1 li,.,suPERINTENDENCIA (i) Yo le Juego limpio o Colombia SI

11!! TODOSPORUN

,!fifi!!! En la medida que no existen más pruebas que practicar en el presente proceso, se declara cerrado el periodo probatorio. Decisión que se notifica por estrados a las partes SANEAMIENTO El Despacho hasta este punto de la actuación no advierte situación alguna que invalide la presente actuación y por ello le concede el uso de la palabra a las partes para que si a bien lo tienen se manifiesten al respecto y si no tienen nada que manifestar al respecto se continuará con la siguiente .tapa procesal. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le concedió el uso de la palabra a las partes por el término de 20 minutos para que aleguen de conclusión.

manifiesten al respecto y si no tienen nada que manifestar al respecto se continuará con la siguiente .tapa procesal. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le concedió el uso de la palabra a las partes por el término de 20 minutos para que aleguen de conclusión. E.n este litigio se encuentran reunidos los presupuestos procesales, se han agotado las etapas del proceso en legal forma y no se advierte la presencia de causales de nulidad, razón por la cual es procedente dictar sentencia para definir la instancia. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que TRANSPORTES ARMENIA S.A. incurrió en los actos de competencia desleal contenido en el artículo 18° de la Ley 256 de 1996, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración ordenar a TRANSPORTES ARMENIA S.A.: Prestar el servicio público de transporte de carretera en la ruta Cali -Armenia y viceversa, únicamente de acuerdo con la capacidad transportadora que le fue otorgada por el Ministerio de Transporte o la entidad regional que haga sus veces.• •Industria y Comercio

!!Ji' SUPER I NTEN DEN C IA

Yo le Juego Limpio a Colombia So Suspender el uso de la figura de "conexión" y/o "empalme" con el fin de ofertar el tramo CaliArmenia.

!!Ji' SUPER I NTEN DEN C IA

Yo le Juego Limpio a Colombia So Suspender el uso de la figura de "conexión" y/o "empalme" con el fin de ofertar el tramo CaliArmenia.

TERCERO: Condenar a TRANSPORTES ARMENIA S.A. a pagar en favor de TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A. la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($279.000.000) por concepto de indemnización de perjuicios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: Desestimar las demás pretensiones formuladas por TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A. &u1NTO: Condenar en costas a TRANSPORTES ARMENIA S.A., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente la suma correspondiente al 10% de las pretensiones accedidas. Esto es, la suma de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($27.900.000), los cuales deberá pagar TRANSPORTES ARMENIA S.A. a TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A., dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante y demandada quienes presentaron los recursos de apelación contra la sentencia proferida. en consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación

en consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia.• •fi Industria y Comercio 'tJI ►SUPERINTENDENCIA Yo fe Juego Limpio a Colombia No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA Siendo las 10:29 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en e • t inieron.

O JAIMES POVEDA Apo fi a . t: le \ l fi arte demandante • !1fi\ i I I "J J. J • MARl'AJ FERÑANÓfiTO¡!..OSA ROMERO Apoderad'o de la parte démandada

DIE ompetencia Desleal y Propiedad Industrial

GR SA REBOLLEDO

Superintendente Deleg o para Asuntos Jurisdiccionales •• •♦ Industria y Comercio .,su PERI NTENDE N C IA 1 4 MAii 2018 Yo le Juego Limpio a Colombia fi TODOSPORUN

Superintendente Deleg o para Asuntos Jurisdiccionales •• •♦ Industria y Comercio .,su PERI NTENDE N C IA 1 4 MAii 2018 Yo le Juego Limpio a Colombia fi TODOSPORUN ,fi!!P:!!!!

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP ACTA No. __ _

Proceso de Competencia Desleal Radicación 16-17611 O

Demandante: TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A.

Demandada: TRANSPORTES ARMENIA S.A.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). a)na vez r di • • se deja constancia que el Despacho dio autorización al declarante Wfle r • de la presente diligenc1

O CASTELLANOS

Perito •• i •

Consultar sobre este documento ...