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SIC - Acta 77 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 77 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

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ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. ■ar- -fi fi _ J 7 7

Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 14-250753

Demandante: RIPEL PROVEEDURÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S.

Demandados: YUL FUENMA YOR RIPOLL y TECNOLOGIA PARAMÉDICA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y

Propiedad Industrial. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandante GLODVER DIAZ LANCHEROS, identificado con C.C. No. 79'169.813 y T.P. No. 80.937 del C. S. de la J. Por la Demandada - No compareció.

ETAPAS EVACUADAS: Se estableció que hasta el momento no hay irregularidad que invalide ni parcial o total del trámite del proceso. La parte demandante, dado que la parte demandada no compareció, en uso de la palabra, manifestó que no se presentaba ninguna irregularidad.

Posteriormente, se dispuso emitir el correspondiente fallo.

1. Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y

manifestó que no se presentaba ninguna irregularidad. Posteriormente, se dispuso emitir el correspondiente fallo.

1. Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y f .... \ PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Declarar que el demandado YUL FUENMAYOR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'727.986, incurrió en el acto desleal de descrédito (art. 12 de la Ley 256 de 1996), por las razones expuestas en la parte motiva.

2. Ordenar inmediatamente al demandado YUL FUENMA YOR identificado con cédula de ciudadanía

No. 8'727. 986, lo siguiente: - Rectificar las afirmaciones cuestionadas en esta providencia en relación con la sociedad RIPEL PROVEDURÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., a través de las redes sociales y medios de comunicación que se utilizaron para hacer públicas las mismas, acorde con los parámetros puestos de presente en la parte considerativa, lo cual deberá hacer dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de este providencia.

3. Negar la pretensión económica en contra de YUL FUENMA YORQt'" Industria y Comercio IS\ fi fiSUPERINTENDENCIA \:ZI Yo le Juego Ltmp•o a Colombia fiTODóSPóltliN fi-fififiEfi

3. Negar la pretensión económica en contra de YUL FUENMA YORQt'" Industria y Comercio IS\ fi fiSUPERINTENDENCIA \:ZI Yo le Juego Ltmp•o a Colombia fiTODóSPóltliN fi-fififiEfi •e:; fi _ fi1 7 7 2 S FEB 2016 4. Negar las pretensiones en contra de la sociedad TECNOLOGIA PARAMEDICA S.A.S.

5. Condenar en costas al demandado YUL FUENMA YOR identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'727. 986 Para el efecto, de conformidad con el Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, referente a los procesos verbales de primera instancia, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de 2'068.365.

La anterior decisión se notifica en estrados. A continuación se les indica a las partes que esta decisión queda notificada en estrados y que el momento para impugnar es ahora.

2. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y cumplidos los requisitos previstos en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá A efectos de "--../ cumplir lo anterior la parte demandante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas las copias de la

cumplir lo anterior la parte demandante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas las copias de la presente acta, inclusive el CD de la grabación de la presente audiencia, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inciso 3° del artículo 324 del C.G.P.). La parte recurrente contará con el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para que sustente el recurso de apelación contra el Auto que le negó la solicitud de medidas cautelares, de conformidad con el inciso 1 º del numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, so pena de declararlo desierto (inciso 4° del numeral 3 del artículo 322 ibídem). En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. A efectos de cumplir lo anterior la parte demandante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas /as copias de la presente acta, inclusive el CD de la grabación de la presente audiencia, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inciso 3° del artículo 324 del C. G.P.). El recurrente cuenta con et término de tres (3) días siguientes a la presente providencia para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. La decisión fue notificada en estados. No siendo otro el leída aprobada 1 • encia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez n e a int.>R<inieron.

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La decisión fue notificada en estados. No siendo otro el leída aprobada 1 • encia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez n e a int.>R<inieron. TIÉRR Z leal y Propiedad Industrial. , manda e. Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. • __ - MINCOMERCIO '<:l'I INDUS"ij!IA YTUl!l$fi0

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