SIC - Acta 827 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 827 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
O,. Industria y Comercio ,i .,, S U P E R I N TE N D E N C l.A Yo !e Juego Limpio a Colombia AUDIENCIÁfiLDÉ fi-r&ATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G,P. • ,, , AéTA Nº 8 2 7 1? MAY 2017 Proceso de Propiedad Industrial
Radicación: 15-276744
Solicitante: FRISBY S.A.
Accionado: JORGE LUIS MEJÍA CARPID
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Hora Inicio - 2:30 P.M.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio16(
GREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. MAURY FERNANDO SOTELO CASTELBLANCO, abogado del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por las partes: JAIME EDUARDO DELGADO VILLEGAS, identificado con la C.C. 19.270.955 y portador de la TP. 43.308 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado de la parte demandante, quien manifestó que sustituía el poder a él conferido, a la abogada FANNY GRACIELA BAYONA ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 37.315.197 y T.P. 46.957 del Consejo Superior de la Judicatura, quien fue reconocida como tal, en los términos y para los fines de la sustitución realizada en la audiencia.
La parte demandada no compareció a la audiencia.
ETAPAS EVACUADAS:
Sentencia.
reconocida como tal, en los términos y para los fines de la sustitución realizada en la audiencia. La parte demandada no compareció a la audiencia.
ETAPAS EVACUADAS:
Sentencia.
Una vez instalada la audiencia, el Despacho procedió a dictar la sentencia que definió esta instancia.
Decisión: "En mérito de lo expuesto, la Oelegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por e/Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que JORGE LUIS MEJÍA CARPID infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad FRISBY S.A. ostenta sobre la enseña comercial y la marca FRISBY (mixta, nominativa y figurativa, para amparar servicios y productos de las clases 29, 30 y 43 de la Clasificación
Internacional de Niza).
SEGUNDO: ORDENAR a JORGE LUIS MEJÍA CARPID, suspender de manera inmediata y definitiva el uso de la parte figurativa de su establecimiento de comercio para la promoción y comercialización de alimentos, especialmente pollo, o cualquier otro signo idéntico o similar a la marca figurativa FRISBY, consistente en la figura de un pollo, para identificar su establecimiento y su actividad económica.Industria y Comercio SU PE R ! f!! f E i'l íJ 101 C i A 1 2 MA'< 2017
TERCERO: ORDENAR a JORGE LUIS MEJÍA CARPID, retirar de manera inmediata del mercado cualquier aviso, materialpublicíiario, promociona/ o comunicación pública en donde se utilice fa figura de
1 2 MA'< 2017
TERCERO: ORDENAR a JORGE LUIS MEJÍA CARPID, retirar de manera inmediata del mercado cualquier aviso, materialpublicíiario, promociona/ o comunicación pública en donde se utilice fa figura de un pollo, para ia promoción y comercialización de sus productos, especialmente pollo, o cualquier otro signo idéntico o similar a la marca figurativa FRISBY, consistente en la figura de un pollo, para identificar su establecimiento y su actividad económica.
CUARTO: CONDENAR a JORGE LUIS MEJÍA CARPID, a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCEINTOS CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($14.754.340.oo). El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a JORGE LUIS MEJÍA CARPID. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 10% del valor de las pretensiones reconocidas lo cual equivale a UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTf'fi TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.475.434.oo), los cuales debe"--' pagarse a favor de la sociedad FRISBY S.A.".
Esta decisión quedó notificada en estrados.
Adición: La parte demandante solicitó adición de la sentencia, la cual fue denegada por improcedente.
Esta decisión fue notificada en estrados.
pagarse a favor de la sociedad FRISBY S.A.". Esta decisión quedó notificada en estrados.
Adición: La parte demandante solicitó adición de la sentencia, la cual fue denegada por improcedente.
Esta decisión fue notificada en estrados. Siendo las _,¿__ P.M .. se dio por terminada la audiencia. En señal de constancia se firma la presente acta por los interviniente / - EBOLLEDO sor asignado a la D egatura para Asuntos Jurisdiccionales fiAfi demandante SOTELO CASTELBLANCO r o de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.