SIC - Acta 858 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 858 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
Yo le Juego limpio a Colombia
'-TODOSPORUN
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ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. --- -1858 ACTA No. \ii
Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 15-67137
Demandante: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO COLJUEGOS Demandado: GABRIEL GUILLERMO GARCÍA TOBÓN, propietario del establecimiento de REPRESENTACIONES" comercio
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio: 3:00 p.m.
-·fifi Intervinientes: "AGENCIAS Y Por la Superintendencia de Industria y Comercio, GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado para la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales. Por la Demandante - No se hizo presente.
Por la demandada: no se hizo presente.
ETAPAS EVACUADAS
1. Se dictó la siguiente sentencia: RESUELVE PRIMERO: Declarar que GABRIEL GUILLERMO GARCÍA TOBÓN infringió los derechos de propiedad fiindustrial que la EMPRESA INDUSTRIAL y COMERCIAL DEL ESTADO COLJUEGOS ostenta sobre las • marcas COLJUEGOS (mixta y nominativa para amparar servicios y productos de las clases 16, 28, 35 y 41 ), BALOTO (mixta para amparar servicios y productos de las clases 16, 28 y 41) y SUPER ASTRO
(mixta para amparar servicios de las clases 35 y 41) de la Clasificación Internacional de Niza.
y 41 ), BALOTO (mixta para amparar servicios y productos de las clases 16, 28 y 41) y SUPER ASTRO (mixta para amparar servicios de las clases 35 y 41) de la Clasificación Internacional de Niza.
SEGUNDO: ORDENAR a GABRIEL GUILLERMO GARCÍA TOBÓN suspender de manera inmediata y definitiva el uso de las expresiones BALOTO, COLJUEGOS y SUPER ASTRO para la promoción y comercialización de servicios y/o productos relacionados con juegos de azar.
TERCERO: ORDENAR a GABRIEL GUILLERMO GARCÍA TOBÓN retirar de manera inmediata de su establecimiento de comercio así como también del mercado cualquier aviso, material publicitario, promociona! o comunicación pública en donde se utilice las expresiones BALOTO, COLJUEGOS y
MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOD'" In!Justria y Comefio 1'1 1,, S U PERI N TEN D EN CtA Yo le Juego limpio o Colombia fi TOIIOSPORUN '-.!'!!!>!!! SUPER ASTRO, para la promoción y comercialización de servicios y/o productos relacionados con juegos de azar.
CUARTO: CONDENAR a GABRIEL GUILLERMO GARCÍA TOBÓN a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, es decir VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($20.685.000.oo), a favor de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO COLJUEGOS. El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
($20.685.000.oo), a favor de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO COLJUEGOS. El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a GABRIEL GUILLERMO GARCÍA TOBÓN. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 10% de las pretensiones reconocidr .. la cual equivale a DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAC COLOMBIANA ($2'068.500.oo), los cuales deberán pagarse a favor de la EMPRESA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DEL ESTADO COLJUEGOS.
2. Se terminó la diligencia.
REBOLLEDO sor Asignado para I Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales. llill!. MIN(:QMERCIO fiINDUSTl!IAYTURISMDi::J!'" Industria y Comercio ,1 11,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. (CONTINUACIÓN) ACTA Nº llf""' -1 7 9 5
Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 13-220611 . Demandante: OSCAR FABIAN SANABRIA GOMEZ
Demandada: PIKOLIN S.A.S. e INVERSIONES FEMA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio - 4:10 P.M.
Intervinientes:
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio - 4:10 P.M.
Intervinientes: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, coordinador del Grupo de trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial. MAURY FERNANDO SOTELO CASTELBLANCO, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con la C.C. 73.167.160 y portador de la T.P. 99.849 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante. Las sociedades demandadas no comparecieron a la audiencia ..
ETAPAS EVACUADAS:
Sentencia.
Por parte del Despacho se profirió la sentencia con la que se definió la instancia.
Decisión: "En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que PIKOLIN S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial de OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ. Lo anterior teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a P/KOL/N S.A.S. el cese definitivo del uso de los signos PIKOLIN y/o P/COLIN para la identificación de sus establecimientos de· venta de colchones y productos
expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a P/KOL/N S.A.S. el cese definitivo del uso de los signos PIKOLIN y/o P/COLIN para la identificación de sus establecimientos de· venta de colchones y productos relacionados, así como de las actividades de fabricación, venta y comercialización de colchones y productos relacionados, incluyendo su uso en cualquier material publicitario, informativo o promociona/, impreso, magnético o electrónico, cartas, volantes, circulares,O'- Industria y Comercio ,¡ fiSUPERINTENDENCIA -fi f7 .
Yo le Juego limpio a Colombia 1 4 JUL 2016 correos electrónicos, 'archivos de sistemas o comunicaciones de cualquier índole. Lo anterior teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimiento de esta obligación cuenta con diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.
TERCERO: ORDENAR a PIKOLIN S.A.S. el retiro definitivo de los avisos públicos en sus establecimientos de comercio actuales y futuros, done emplee los signos P/KOLIN y/o PICOL/N para la identificación de sus actividades de fabricación, comercialización y venta de colchones y productos relacionados. Lo anterior teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimiento de esta obligación cuenta con diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes' ' • cual equivale a dos millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis pesW
derecho la suma correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes' ' • cual equivale a dos millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis pesW ($2757.816), que deberán ser pagados por P/KOLIN S.A.S. a favor de OSCAR FABIÁN
SANABRIA GÓMEZ. ".
La anterior determinación fue notificada en estrados, sin que se interpusiera recurso alguno. Siendo las 4:45 P.M., se dio por terminada la audiencia. En señal de constancia y aceptación, se fi a la prese e acta por lo • rvinientes. JOS / Co r ompe encía Desleal y Propiedad Industrial C,\fifiELBLA CO ajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial JU N CARLOS TORRES IBARRA oderado judicial de la parte demandante