SIC - Acta 903 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 903 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
&Ir Industria y Comerció ,1 • .,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA LOS ARTÍCULOS 372 Y 373 DEL C.G.P. 6'/ 0
ACTA Nº 2018
Proceso por Propiedad Industrial
Radicación: 17-062464
Demtfndante: SILVIA MOR SAAB Demandadas: SOCIEDAD OFTALMOS S.A. e INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA En Bogotá a los cinco (5) días del mes de abril de 2018, siendo las 8:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: SILVIA MOR SAAB identificada con C.C. No.41.576.591, en compañía del Dr. FABIÁN ANDRÉS DURÁN RICO identificado con C.C. No. 13.744.034 y T.P. No. 161112 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial.
Por la demandada: SOCIEDAD OFTALMOS S.A.: EUGENIA BARRAQUER SOURDIS identificada con e.e. No. 39.784.892 en compañía del Dr. JORGE JAECKEL identificado con C.C. No. 80.410.552 y T.P.
No: 64.720 del C. S. de la J.
INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA: FRANCISCO BARRAQUER COLL identificado con e.E. 66418 en compañía del Dr. JEFFERSON GONZÁLEZ identificado con e.e. No.
Etapas evacuadas:
1. ETAPA CONCILIATORIA.
2. INTERROGATORIOS DE PARTE
e.E. 66418 en compañía del Dr. JEFFERSON GONZÁLEZ identificado con e.e. No.
Etapas evacuadas:
1. ETAPA CONCILIATORIA.
2. INTERROGATORIOS DE PARTE
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 278 del Código General del Proceso, procede el Despacho a emitir sentencia anticipada.
Decisión En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de SILVIA MOR SAAB, en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, los cuales deberá pagar la demandante a favor de cada uno de los demandados.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.O'" Industria y Comercio ,1 1,-suPERINTENDENCIA Esta decisión se notifica en estrados. fi lODOSPORUN ,fififiEfi En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación, cuenta con tres (3) días siguientes para dar a conocer sus reparos por lo tanto este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 9:00 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.
pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 9:00 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. Esta decisión se notifica en estrados.
SILVIA MOR SAB
Demandante Apoderado demandante EUGENIA BARRAQUER SOURDIS e<J r
ale SOCIEDAD OFTALMOS SA
AD OFTALMOS S.A.
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Representante INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA
GONZALEZ
INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA
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