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SIC - Acta 903 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 903 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

&Ir Industria y Comerció ,1 • .,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA LOS ARTÍCULOS 372 Y 373 DEL C.G.P. 6'/ 0

ACTA Nº 2018

Proceso por Propiedad Industrial

Radicación: 17-062464

Demtfndante: SILVIA MOR SAAB Demandadas: SOCIEDAD OFTALMOS S.A. e INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA En Bogotá a los cinco (5) días del mes de abril de 2018, siendo las 8:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: SILVIA MOR SAAB identificada con C.C. No.41.576.591, en compañía del Dr. FABIÁN ANDRÉS DURÁN RICO identificado con C.C. No. 13.744.034 y T.P. No. 161112 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial.

Por la demandada: SOCIEDAD OFTALMOS S.A.: EUGENIA BARRAQUER SOURDIS identificada con e.e. No. 39.784.892 en compañía del Dr. JORGE JAECKEL identificado con C.C. No. 80.410.552 y T.P.

No: 64.720 del C. S. de la J.

INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA: FRANCISCO BARRAQUER COLL identificado con e.E. 66418 en compañía del Dr. JEFFERSON GONZÁLEZ identificado con e.e. No.

Etapas evacuadas:

1. ETAPA CONCILIATORIA.

2. INTERROGATORIOS DE PARTE

e.E. 66418 en compañía del Dr. JEFFERSON GONZÁLEZ identificado con e.e. No.

Etapas evacuadas:

1. ETAPA CONCILIATORIA.

2. INTERROGATORIOS DE PARTE

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 278 del Código General del Proceso, procede el Despacho a emitir sentencia anticipada.

Decisión En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de SILVIA MOR SAAB, en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, los cuales deberá pagar la demandante a favor de cada uno de los demandados.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.O'" Industria y Comercio ,1 1,-suPERINTENDENCIA Esta decisión se notifica en estrados. fi lODOSPORUN ,fififiEfi En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación, cuenta con tres (3) días siguientes para dar a conocer sus reparos por lo tanto este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 9:00 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.

pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 9:00 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. Esta decisión se notifica en estrados.

SILVIA MOR SAB

Demandante Apoderado demandante EUGENIA BARRAQUER SOURDIS e<J r

ale SOCIEDAD OFTALMOS SA

AD OFTALMOS S.A.

FRAfiZo: ;J,fi

Representante INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA

GONZALEZ

INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA

BOLLEDO ·fi"""mtos Jurisdiccionales.

111\ MINCOMERCIO W INDUSTRIA l'TURISMO

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