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SIC - Acta 9116 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 9116 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Yo le Juego Limpio o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TfiATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. --fi=-;110 ACTA No . .,..; __ _ Proceso de Competencia Desleal Expediente No. 16-018300

Demandante: PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.

Demandado: PRODUCTORES DE SEGUROS DE ANTIOQUIA - ANPROSEGUROS

CORREDORES DE SEGUROS S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.G. veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Hora de Inicio: 8:00 A.M.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura

para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: Por la demandante: PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. identificada con Nit. 860.024.858-6 su apoderado JAIRO RUBIO ESCOBAR identificado con cédula de ciudadanía No. 79.108.890 y tarjeta profesional de abogado No. 35.306 del C.S. de la J.

Por la demandada: PRODUCTORES DE SEGUROS DE ANTIOQUIA ANPRO SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. identificada con NIT. 800.057.218-6 su apoderado ANDRES PALACIOS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía 80.086.267 y tarjeta profesional de abogado 170.357 del C.S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS

1. Se desestimó la exhibición de documentos de la sociedad RM CONSULTING S.A.

profesional de abogado 170.357 del C.S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS

1. Se desestimó la exhibición de documentos de la sociedad RM CONSULTING S.A.

2. Se desestima el testimonio de JOSE MANUEL AGOSTA GÓMEZ.

3. Alegatos de conclusión de las partes.

4. Se dictó la sentencia en el presente asunto de la siguiente manera: RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda. fi MINCOMÉRCIO \:r/ INDIJSTRIA YTURISMO€1!- Industria y CODletciO ta\ ,, l,,!ílíPERIN.TENDENCfA \:El Yo le Juego limpio a Colombm l!!!O...: 9 J -i 6 2 O SEP 2017 fi 'IODOSPORUN fi!'!!!>!!!

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la demandada la suma equivalente al 2% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de, once millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y siete pesos ($11.983.877,oo) los cuales deberá pagar la sociedad PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. a favor del PRODUCTORES DE SEGUROS DE ANTIOQUIAANPROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.

TERCERO: Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

CUARTO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la pafi demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sclw

TERCERO: Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

CUARTO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la pafi demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sclw Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para sustentar el recurso contra la sentencia.

ANDRES PALACIOS LLERAS

G A REBOLLEDO

la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.

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