SIC - Acta 915 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 915 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
CJtIndustria y Comercio 111 .,.SUPERINTENDENCIA Yo 'e Juego limpio o Colomb,a fi TODOSPORUN 'i.!!'!!!'Efi
ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE
TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Propiedad Industrial
Radicación: 160165602
Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LIMITADA - COONORTE
Demandado: ASOCIACIÓN MUTUALISTA ASOCIADOS DE COONORTE - AMACOONORTE
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete
(2017).
HORA INICIO: 10:35 a.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: El abogado ANGEL FERNEY URIBE OTALVARO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 8.153.814 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 173.472 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: El señor MIGUEL ANGEL GIRALDO ZULUAGA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 6.479.578, Representante Legal de la sociedad AMACOONORTE y el doctor HERNAN MURILLO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.724.085 y T.P. No. 85.665 del C.S. de la J.
AMACOONORTE y el doctor HERNAN MURILLO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.724.085 y T.P. No. 85.665 del C.S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
Testimonios Testimonio del señor REINALDO HERNÁN DUQUE VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.352.868.
¡111!\ MINCOM5RCIO W INDUSTRIAYTURISMO__ _,,,..-----..., O,- Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA
Yo : e Juego Limpio a Co!ornbta
11!! TODOSPORUN
,!fi!!'!!!! IIIF1 =-: _ 9 -i 5 2 5 MAY 2017 - Testimonio dél señor-CARLOS JULIO VÁSQUEZ CÁRDENAS, con la cédula de ciudadanía No. 70.517.454. identificado - Testimonio del señor JAIME ENRIQUE YEPES GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.826.505. - Testimonio del señor EDUAR FARLEY HERNÁNDEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.165.336, de conformidad con el artículo 212 del C.G.P. se prescindirá del referido testimonio. No existiendo prueba adicional que practicar dentro del presente proceso se declara por parte de este Despacho concluida la etapa probatoria. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le concedió la palabra a las partes para que alegarán de conclusión.
SANEAMIENTO.
Agotada la etapa de alegatos de conclusión, siendo el momento procesal oportuno,
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le concedió la palabra a las partes para que alegarán de conclusión.
SANEAMIENTO.
Agotada la etapa de alegatos de conclusión, siendo el momento procesal oportuno, sin que en el presente asunto se encuentre alguna causal de nulidad, no habiendo otras pruebas por practicar corresponde proferir la siguiente: SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Desestimar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la COOPERATIVA NORTEf;IA DE TRANSPORTADORES LIMITADACOONORTE. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA ASOCIADOS DE COONORTE - AMACOONORTE, la suma correspondiente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOSfi Industria y Comercio ,i fi S U P E R tN T E N D E N C I A Yo !e Juego Limpia o Colombia ll!!ri •• fi-fi2 5 MAY 2017 OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3'688.585), los cuales deberá pagar la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LIMITADA - COONORTE dentro de los treinta (30) días siguientes al preferimiento de la presente providencia.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente
los cuales deberá pagar la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LIMITADA - COONORTE dentro de los treinta (30) días siguientes al preferimiento de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. Siendo las 12:53 am., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta !.EW.µJl-ll!t. fifi por quienes en ella intervinieron.
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