SIC - Acta 960 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 960 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
IJt'- Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colornb,a ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P. ACTA No.fitifi-?1 9 6 : Acción por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
Radicación: 16-90377
Demandante: FELIPE MEJÍA RAMÍREZ, CAMILA RESTREPO y JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ.
Demandadas: KASA WHOLEFOODS S.A.S.
En Bogotá a los 10 día del mes de octubre de 2017, siendo las 2:00 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: el apoderado LUIS FELIPE GONZALEZ LOPEZ C.C. 8.026.165 y T.P.
217.701.
Por la demandada: SANTIAGO MORA BAHAMON identificado con cédula de ciudadanía 1.020.727.140 en su calidad de representante legal de la KASA WHOLEFOODS COMPANY S.A.S., su apoderado, el señor LUIS GUILLERMO ACERO GALLEGO identificado con e.e. 80.470.825 y T.P. 101644.
ETAPAS EVACUADAS
1. Se cerró el debate probatorio.
2. Si hizo saneamiento del proceso. "' 3. Las partes rindieron sus alegatos de conclusión.
4. Se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que KASA WHOLEFOODS S.A.S infringió los derechos de propiedad industrial que FELIPE MEJÍA RAMÍREZ, CAMILA RESTREPO A. y JOSÉ
"RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que KASA WHOLEFOODS S.A.S infringió los derechos de propiedad industrial que FELIPE MEJÍA RAMÍREZ, CAMILA RESTREPO A. y JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR HERNÁNDEZ ostentan sobre la marca "MAMBA WAMBA" identificada con certificado 521368 registrada para la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. M!i'ICOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO!ndustria_x Comercio ► S í.l Fil R I NTENOlií NCIA To le Jue¡plimp10 O Go!p1nbí0: • , ':- • > , < - 3SEGUNDO: PROHIBIRLE a KASA WHOLEFOODS S.A.S el uso de la expresión "MAMBA" para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza y complementarios como zumos de fruta, jugos o similares, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a KASA WHOLEFOODS S.A.S PUBLICAR en media página de un periódico de ampiía circulación Nacional los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las partes, la autoridad judicial que conoció el caso y los apoderados de las partes. Lo anterior deberá realizarse por una sola vez dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoría de la presente providencia.
CUARTO: CONDENAR en costas a KASA WHOLEFOODS S.A.S en favor de FELIPE MEJÍA RAMÍREZ, CAMILA RES TREPO A. y JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR HERNÁNDEZ. Para el
CUARTO: CONDENAR en costas a KASA WHOLEFOODS S.A.S en favor de FELIPE MEJÍA RAMÍREZ, CAMILA RES TREPO A. y JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR HERNÁNDEZ. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma única de dos millones doscientos trece mil ciento cincuenta y un pesos ($2'213.151)."
5. Recursos.
Se concedió la apelación a la parte demandada quien expuso brevemente motivos de inconformidad sin perjuicio de los tres días que le concede el artículo 322 del C.G.P. Por ser procedente se concedió en el efecto devolutivo. Una vez sustentado dentro de los tres días siguientes se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de AJQQtá, Sala Civil, para lo cual la parte de la demandada deberá acreditar el pago de la copia autén ·qa de esta providencia en los términos del artículo 114 del C.G.P. \ Apoderado de la demandante. SANTIAGO MORA BAHAMON Representante legal de la demandada.
/& MINCOMERCIO W ll!IDIJS'!R!A YTURISMOL:
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA EGO Apoderado de la demandada. - :: - - Yo le Ju<?go Limpio o.Colombia
REBOLLEDO
Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.