SIC - Acta 998 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 998 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
'1t" Industria y Comercio 'll .,.,SUPERINTENDENC,!A Yo le Juego limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. Proceso de Competencia Desleal.
Radicación: 15-221940
Demandante: DISNEY ENTERPRISES INC.
ACTA Nollc: ::.,,- - 9 9 B /fO Demandada: ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S y E3 GROUP
S.A.S. En Bogotá a los 7 días del mes de junio de 2017, siendo las 9:00 a.m. se dló inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: su apoderada ALICIA LLOREDA RICAURTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.690.713 y T.P 53.215 del C. S de la J.
Por la demandada: • ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S. su apoderado HUGO MARIO AMA YA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415.556 y T.P. 81270. • GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S. no compareció. • UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN no se hizo presente. • JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S no se hizo presente . • E3 GROUP S.A.S. su apoderado HUGO MARIO AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415.556 y T.P. 81270.
- JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S no se hizo presente . • E3 GROUP S.A.S. su apoderado HUGO MARIO AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415.556 y T.P. 81270. • Los testigos FELIPE GAMBA PAREDES identificado con pasaporte de los Estados Unidos de América No. 460939085 y DESIRE JIMÉNEZ LUCENA identificada con cédula de extranjería No.
488741.
ETAPAS EVACUADASt: /r Industria y Comercio 1j ·1t,-.SUPERINTENDENCIA
1. Impone sanción.
Yo le Juego Limpio a Colombia fi TODOSPORUN ,!-!!!>Efi Se impuso una sanción por inasistencia injustificada a la audiencia inicial a JJ PRODUCCIONES S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., E3 GROUP S.A.S., y el apoderado de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN el señor JUAN FELIPE HERNANDEZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.128.353 yT .P. 155.314, por el valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán pagar dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justica (Ley 1743 de 201< Art. 9°).
2. Testimonios.
Dirección ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justica (Ley 1743 de 201< Art. 9°).
2. Testimonios.
Se practicaron los testimonios de FELIPE GAMBA PAREDES y DESIRE JIMÉNEZ LUCENA.
3. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Sanciones por no exhibir documentos: Teniendo en cuenta que las partes demandadas no exhibieron los documentos ordenados en el auto de pruebas, de conformidad con el artículo 267 del C.G.P., se tendrán por ciertos los hechos susceptibles de confesión que pretendían acreditarse con la exhibición es decir, que las demandadas en efecto participaron en la comercialización y promoción de la obra infractora "FROZEN EL MUSICAL", así como que obtuvieron un beneficio real por el mismo. El apoderado de ENTERTEINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP y E3GROUP interpust...., recurso de reposición y en subsidio apelación. La decisión fue confirmada y la apelación fue negada por ser improcedente.
4. Control de Legalidad.
Hasta este punto del proceso el Despacho no advierte ninguna causal de nulidad que deba ser saneada.
5. Se cerró el debate probatorio.
6. Alegatos. @) ffiNCDMERCIO . . . .1 DUSTRIA YTURISMOO,. Industria y Comercio ll .,..SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia
/9/
'- TODOSPORUN
'tii.!!'!!!!>!!!! A continuación se otorga a las partes hasta 20 minutos para que rindan sus alegatos de conclusión.
7. Sentencia.
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'tii.!!'!!!!>!!!! A continuación se otorga a las partes hasta 20 minutos para que rindan sus alegatos de conclusión.
7. Sentencia.
Siendo el momento procesal oportuno, se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA:
"RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ ,,.-__, PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. incurrieron en el acto desleal de explotación de la reputación ajena consagrado en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996 y en el acto desleal de violación de normas consagrado en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996.
SEGUNDO: CONDENAR a ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNA TIONAL GROUP S.A.S., JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. a pagar a título de indemnización de perjuicios a DISNEY ENTERPRISES, INC, la suma de CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS (109'318.867) dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S. a pagar a título de indemnización de perjuicios a DISNEY ENTERPRISES, INC la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS (31 '233.953) dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS (31 '233.953) dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR a UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN a pagar a título de indemnización de perjuicios a DISNEY ENTERPRISES, INC la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS (15'616.976) dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. abstenerse en el futuro de comercializar, promocionar, publicitar, vender boletas, producir o participar de cualquier forma o en cualquier medida en la comunicación pública de la obra infractora "FROZEN EL MUSICAL" o, de cualquier otra obra musical no autorizada de la obra cinematográfica "FROZEN", o de cualquier espectáculo similar a cualquiera de los derechos de titularidad de DISNEY ENTERPRISES, INC.
4\ MINCOMERCIO '11!!1 INDUSTRIA YTURISMOfi Industria y Comercio
'111 .,,SUPERINTENDENCIA
Yo le Juego Limpio a Colombia
SEXTO: ORDENAR a ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. a retirar del mercado y de todos los medios físicos
TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. a retirar del mercado y de todos los medios físicos y digitales, incluidos todos los sitios web y redes sociales -tales como Facebook y twittertoda publicidad relacionada con la obra infractora "FROZEN EL MUSICAL".
SÉPTIMO: PROHIBIR a ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., GRUPO TUT/CKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. usar la obra cinematográfica "FROZEN" y cualquiera de sus personajes, así como cualquier otro nombre similar a ésta o cualquier otro elemento asociado con o referido a la obra cinematográfica "FROZEN" sin la debida autorización de O/SNEY ENTERPRISES, /NC.
OCTAVO: PROHIBIR a ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. participar, en cualquier actividad de comercialización, promoción o publicidad, a través de cualquier medio escrito, digital, visual o audiovisual, de cualquiera de los productos asociados o referidos a la obra cinematográfica "FROZEN" o cualquiera de sus personajes, de titularidad de O/SNEY ENTERPRISES, INC.
NOVENO: CONDENAR en costas a ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. por partes iguales. Para el efecto
S.A.S., GRUPO TUTICKET.COM COLOMBIA S.A.S., UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, JJ PRODUCCIONES INTERNACIONAL S.A.S. y E3 GROUP S.A.S. por partes iguales. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de DISNEY ENTERPRISES, INC la suma correspondiente al 15 por ciento del valor de las pretensiones, esto es, la suma de VEINTITRÉS
MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
PESOS ($23'425.465).
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
DÉCIMO: Desestimar tas demás pretensiones de la demanda." Esta decisión quedó notificada en estrados.
8. Recursos.
E3GROUP S.A.S. y ENTERTEINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia proferida, cuyos motivos de inconformidad expuso el litigante inmediatamente. Se concedió el recurso de apelación por ser procedente en el efecto devolutivo. La apelante cuenta con 5 días para pagar copias del cd y acta de la presenteIJtIndustria y Comercio , .,.SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpío o Colombia audiencia. Una vez vencido el término deberá remitirse el original a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Apoderado de la demandante. legado para Asuntos Jurisdiccionales. ll!ll> MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO