TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00575-00-(28-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00575-00-(28-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERA- -SUB SECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintedós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-000575-00
DEMANDANTE: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
DEMANDANDO: CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE
SERVICIOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Asunto: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala el medio de control de cumplim iento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 393 de 1997 y retomado p or el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, promovida por el señor HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA contra la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS , para que dé cumplimiento al artículo 9.° de la Ley 1712 de 2014 , "[...] Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones [...]".
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda
1.1 HECHOS
El demandante señala como fundamentos fácticos los siguientes:2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00575-00
MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO
1. De la demanda
1.1 HECHOS
El demandante señala como fundamentos fácticos los siguientes:2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00575-00
MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
DEMANDADO: CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS
ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA
Indicó que la Corporación Interuniversitaria de Servicios -CIS. es una entidad descentralizada y, por tanto, es destinatar ia de la ley de transparencia.
Manifestó que la demandada ha incumplido con la obligación de publicar en su sitio web la información mínima obligatori a respecto a la estructura de la entidad.
1.2. PRETENSIONES
Como pretensión solicita el demandante lo siguiente:
"[...] PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del artículo 9º de la Ley 1712 de 2014 por parte de la CIS.
SEGUNDA: En consecuencia, se ORDENE al Director Ejecutivo de la CIS el inmediato cumplimiento del artículo 9º de la Ley 1712 de 2014, e n cuanto a que proceda a publicar la informaci ón mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan, teniendo en cuenta que la información deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y c omprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, observando lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación
personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, observando lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información, p ublicando concretamente la siguiente informaci ón mínima obligatoria -teniendo en cuenta las pautas dadas en los tres (3) parágrafos-:
a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;
b) S u presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011;
c) Un directorio que incluya el cargo , direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que3
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DEMANDANTE: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
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trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;
d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;
o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;
e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquir idos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá p ublicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;
f) Los plazos de cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegu rar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
PARÁGRAFO 2o. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de per sonas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los
formato de información de los servidores públicos y de per sonas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier info rmación que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observ ar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información [...]"
2. TRÁMITE PROCESAL
Repartida la de manda, mediante providencia de 15 de diciembre de 2021, se admitió la demanda, ordenando notificar y correr traslado por el término4
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DEMANDANTE: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
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de tres (3) días a la parte demandada, para que emitiera pronunciamiento al respecto.
3. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
Efectuado el respectivo traslado, la demandada presentó escrito de contestación en término, manifestando en síntesis lo siguiente:
Manifestó que l a CIS no ostenta la calidad de entida d pública, no hace parte de la estructura orgánica del Estado y , tampoco, desempeña una
contestación en término, manifestando en síntesis lo siguiente:
Manifestó que l a CIS no ostenta la calidad de entida d pública, no hace parte de la estructura orgánica del Estado y , tampoco, desempeña una función pública o de autoridad pública; razón por la cual, n o es destinataria de la Ley 1712 de 2014.
Excepción de falta de competencia
La apoderada de la CIS solicitó que se declare la falta de competencia para conocer del presente asunto y se remita a los Juzgad os Administrativos , argumentando que la parte dema ndante de forma errónea expuso que la competencia era del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por cuanto la demandada está integrada por una autoridad del orden nacional como lo es la Universidad Nacional de Colombia , desconociendo lo establecido en el artículo 98 del Código de Comercio , en cuan to que la persona jurídica una vez constituida adquier e personalidad independiente de la de sus miembros.5
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DEMANDANTE: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
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Excepción de improcedencia de la acción de cumplimiento o falta de legitimidad en la causa por pasiva
Adujo que la acción de cumplimiento se puede dirigir contra particulares excepcionalmente solo cuando el particular actúe por delegación expresa de una autoridad pública o mediante un contrato de concesión y, en el presente caso, l os actos de la CIS no son expresión de una prerrogativa pública, sino que se comporta como cualquier particular.
de una autoridad pública o mediante un contrato de concesión y, en el presente caso, l os actos de la CIS no son expresión de una prerrogativa pública, sino que se comporta como cualquier particular.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo lo decidido por la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 14 de septiembre de 2010, esta Secc ión es competente para conocer el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos de la referencia.
Aunado a lo anterior , por ser parte de la controversia sub examine, la Sala analizará más adelante la competencia de esta para conocer de la presente demanda.
2. PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde a la Sala , con fundamento en los argumentos fácti cos y jurídicos expuestos por las partes demandante y demandada, determinar:6
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- Si está n probadas las excepciones de falta de competencia y de improcedencia de la acción de cumplimiento o falta de legitimidad en la causa por pasiva, propuestas por la parte demandada.
- Establecer si la autoridad demandada incumplió o no la norma invocada por el demandante.
3. GENERALIDADES DEL MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIM IENTO DE
la causa por pasiva, propuestas por la parte demandada.
- Establecer si la autoridad demandada incumplió o no la norma invocada por el demandante.
3. GENERALIDADES DEL MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIM IENTO DE
NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS ADMINISTRATIVOS
El artículo 87 de la Constitución Política establece el derecho procesal abstracto de toda persona, para acudir ante el juez en demanda del efectivo cumplimiento de una ley o un acto admin istrativo, que es omitido por la autoridad o el particular investido de funciones públicas a quienes compete su ejecución o realiza ción. Es de observar, que en este caso el particular se asimila a la autoridad, en cuanto tiene potestad de mando y puede en consecuencia expedir actos que obligan a las personas y exigir su cumplimiento.
La acción de cumplimiento, denominada en el artíc ulo 146 de la Ley 1437 de 2011 como medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administ rativos, se erige en un medio idóneo para lograr los fines esenciales del Estado Social de Derecho, en cuanto la vigencia y el respeto del ordenamiento j urídico, permite proteger y hacer efectivos los derechos de todos sus asociados.
Al respecto, la Hono rable Corte Constitucional señaló en Sentencia núm. C1194 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, lo siguiente:7
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DEMANDANTE: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
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ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA
“[…] Mediante la acción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilid ad de acudir ante la autoridad judicial "para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administra tivo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter".
De esta manera, dicha acción "se e ncamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes – en sentido formal o material – y de los actos administrativos, lo cu al conlleva la c oncreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. (...) La acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución de deberes que emanan de un ma ndato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así como el objeto de la acc ión de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares en disputa, tampoco lo es el cumplimiento general de las leyes y act os administrativos. Dicha acción no consagra un derecho a la ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por el propio constituyente: asegurar el "cumplimiento de un deber omitido" contenido
general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por el propio constituyente: asegurar el "cumplimiento de un deber omitido" contenido en "una ley o acto administrativo" q ue la autoridad competente se niega a ejecutar. (...)".
Por su parte, el H. Consejo de Estado respecto del aludido medio de control considera lo siguiente:
“La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Políti ca a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica, es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto ad ministrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su finalidad es la observancia del ordenamiento jurídico existente.
En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 393 de 29 de julio de 1997 que reglamenta est a acción, exige como requisito de procedibilidad “la renuencia” (artículo 8°), esto es, haber reclamado en sede adminis trativa antes de ejercitar la demanda la atención de la norma o del acto administrativo que se considera desacatado, y que la autoridad n o responda trans curridos 10 días o se niegue a atender su cumplimiento.
Ahora bien, para que la demanda tenga éxito se requiere:
a) Que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de esa autorida d pública o de e se particular en ejercicio de funciones públicas, a los cuales se8
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00575-00
imperativo e inobjetable radicado en cabeza de esa autorida d pública o de e se particular en ejercicio de funciones públicas, a los cuales se8
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reclama el cumplimiento; y que en efe cto se establezca que existe la desatención de la norma o del acto.
b) Que el actor pruebe que antes de demandar exigió al que consider ó como obligado, el cumplimiento de su deber. c) Que el afectado no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en la norma, salvo el caso que, de no actuar el juez, se produzca un perjui cio grave e inminente para quien ejerció la acción; que no se trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la tutela”1.
3.1. De los requisitos
Para ejercer la pretensión de cumplimiento , respecto de normas con fuerza material de ley y actos administrativos que deban ser cumplidos por la administración directamente, se exige para su procedencia el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos2
b. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en
a. Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos2
b. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento3
c. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurr ida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento4.
1 BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Lucy Jeannette (C.P.) (Dra.). H. Consejo de Estado, Sala de lo Contenc ioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 27 de octubre de 2016. Radicación número: 20001 -23-33000-2016-00342-01(ACU).
2 Ley 393 de 1997. art. 1. 3 Ibíd. artículos 5 y 6. 4 Ibíd. artículo 8.9
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d. Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administr ativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e. No procede la pretensión cuando el afectado tenga o haya tenido otro
d. Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administr ativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e. No procede la pretensión cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial pa ra lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez admini strativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción5.
4. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE
CONSTITUCIÓN EN RENU ENCIA Y TRASLADO DE LA DEMANDA –
CASO CONCRETO
El demandante en escrito de 17 de junio de 202 1 solicitó vía correo electrónico a la Corporación Interuniversitaria de Servicios el cumplimiento del artículo 9.° de la Ley 1712 de 2014.
Manifestó que la par te demandada al momento de presenta r la demanda no habí a respondido el requerimiento previo , ni tampoco le había dado cumplimiento a la norma incumplida.
Asimismo, la parte demandante aportó copia del correo remitido a la Corporación Interuniversitari a de Servicios , por medio del cual, se evidencia que simultáneamente a la presentación de la presente demanda, remitió copia de la misma a la parte demandada, dando cumplimiento a sí a
5 Ibíd. art. 9.10
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lo dispuesto en el numeral 8.° del artículo 162 6 de la Ley 1437 (adicionad o por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021).
Conforme a lo anterior, la Sala encuentra acreditado el requisito de procedibilidad de: i) constitución en renuencia al que se refiere el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, en concordancia con e l numeral 3.° del artículo 161 de la Ley 14 37 de 2011 ; y i i) que al momento de presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
5. LAS NORMA INVOCADA COMO INCUMPLIDA
De conformidad con señalado en e l escrito de renuencia y las pretensiones contenidas en la demanda, se tienen por normas con fuerza material de ley o actos administrativos incumplidos el siguiente:
Ley 1712 de 6 de marzo de 2014, “[…] Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones […]”.
“[…] Artículo 9.° Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado . Todo suj eto obligado deberá
6 "[...] Artículo 162.- Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
[...]
estructura del sujeto obligado . Todo suj eto obligado deberá
6 "[...] Artículo 162.- Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
[...]
8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por m edio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados , salvo cuando se soliciten m edidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá pr oceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con to dos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado [...] (Destacado fuera de texto original).11
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DEMANDANTE: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
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ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA
publicar la siguiente información m ínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus
proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;
b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011;
c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de corr eo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;
d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupu estal e indicadores de desempeño;
e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el art ículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto d el contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;
f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
publicarse el objeto d el contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;
f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. La información a que se ref iere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, vera cidad, oportunidad y confiabilidad.
PARÁGRAFO 2o. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el De partamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de12
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nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte l a privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido po r la
servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido po r la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información […]”.
ANÁLISIS DEL CASO
6. Excepciones
6.1. Falta de competencia e improcedencia de la acción de cumplimiento
Tal como lo expone y analiza más adelant e la Sala, al ser la Corporación Interuniversitaria de Servicios -CIS. una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado que tuvo su origen y tiene como miembro a una entidad pública del orden nacional, como lo es la Universidad Nacional de Colombia, es pro cedente el presente medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 1527 de la Ley 1437 de 2011, es competente esta autoridad judicial para conocer del caso sub examine; motivo por el cual, se declararán no probadas las excepciones de falta de
7 "[...] Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia . <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribu nales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
[…]
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito
administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
[…]
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. [...]"13
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competencia y de improcedencia de la acción, propuestas por la parte demandada.
6.2. Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva
Aunque la parte demandada mencionó la legitimación en la causa por pasiva en el título de excepciones, la misma no fue objeto de argumentación ni análisis en el cuerpo del texto; razón por la cual, la Sala declarará no probada la mencionada excepción.
7. ANÁLISIS RESPECTO DE LA NORMA INVOCADA COMO
INCUMPLIDA
En relación a las normativa que el demandante alega que se encuentra incumplida por p arte de la Corporación Interuniversitaria de Servicios , la Sala procede a hacer el análisis pertinente:
Se evidencia que el apartado normativo se encuentra contenid o en la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derec ho de Acceso a la Información Pública Nacional que tiene como objeto:
"[...] Artículo 1. ° Objeto. - Regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de
Información Pública Nacional que tiene como objeto:
"[...] Artículo 1. ° Objeto. - Regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. [...]"
Asimismo, la misma ley establece su ámbito de aplicación, así:
"[...] Artículo 5.°.- Ámbito de aplicación. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuev o texto es el siguiente:>14
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ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estr uctura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públ icos respecto de la información directamente relac ionad
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