TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00162-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00162-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00162-00
Acumulado: No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y
MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
Demandado: MANUELA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ –
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Asunto: SENTENCIA
Decide la Sala las demandas presentadas por las ciudadanas Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez , quienes actúan en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 201 1, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 045 del diecisiete (17) de enero de 2022, por medio del cual la ministra de relaciones exteriores nombro en provisionalidad a la señora Manue la González Velásquez en el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la Confederación Suiza.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00
de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la Confederación Suiza.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez
Acción Electoral
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I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
a. Mediante escrito radicado el 17 de febrero de 2022, la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá , en nombre propio presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (archivo 0 1 exp. 2022-00162), con las siguientes pretensiones:
“LAS PRETENSIONES
PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 045 de fecha 17 de enero de 2022 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a la Señora MANUELA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ.
SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. ” (fl. 1 – Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).
b. Por su parte, la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, actuando en nombre propio pres entó demanda ejercicio del medio de control de nulidad electoral ( archivo 01 exp. 2022 -00185), con las siguientes pretensiones:
“PRETENSIÓN
Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 045 del 17 de enero de 2022 ,
pretensiones:
“PRETENSIÓN
Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 045 del 17 de enero de 2022 , expedido por el señor presidente de la República y por la Ministra de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, a la Doctora MANUELA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 1’017.188.797 c omo Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación Suiza.” (fl. 1 – negrillas y mayúsculas del original).
2. Hechos.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, las demandantes narraron, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez
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3 1) Indican que, mediante Decreto 045 de 17 de enero de2022 (acto acusado), se nombró en provisionalidad a la señora Manuela González Velásquez como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación Suiza , empleo que pertenece a la carrera diplomática y consular.
2114, grado 15 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación Suiza , empleo que pertenece a la carrera diplomática y consular.
- Señalan que, la señora Manuela González Velásquez no pertenece a
la carrera diplomática y consular de Colombia al momento de su nombramiento.
- Destacan que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación
a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, para ser nombrados en el cargo de Segundos Secretarios, código 2114, grado 15, del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación Suiza.
- Adicionalmente, exponen que el Ministerio demandado no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a una persona
que perteneciera al régimen de carrera diplomática y consular de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 274 del año 2000.
3. Fundamentos de derecho de las pretensiones.
Como fundamento de sus pretensiones, el actor señaló como aplicables al presente asunto, las siguientes disposiciones jurídicas:
- Constitución Política: artículo 125
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Artículos 137, 139 y 275 a 296.
- Decreto Ley 274 de 2000: artículo 4 numeral 7º, artículos 10, 13, 36 a 40, 46, 53, 60 y 61.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00
- Decreto Ley 274 de 2000: artículo 4 numeral 7º, artículos 10, 13, 36 a 40, 46, 53, 60 y 61.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00
Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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4. Normas violadas y concepto de la violación.
Como sustento de las pretensiones la parte d emandante adujo la violación de la siguiente disposición jurídica:
- Constitución Política: artículo 125
- Ley 909 de 2004: artículo 17
- Decreto Ley 274 de 2000: artículo 4 numeral 7º, artículos 10, 13, 36 a 40, 46, 53, 60 y 61.
Advierte la Sala que en ambas demandas de los procesos acumulados se formularon los mismos cargos de nulidad, los cuales corresponden a: (i) infracción de las normas en que debía fundarse y (ii) falsa motivación o expedición irregular del acto; por lo tanto, los conceptos de la violación esgrimidos por la s demandantes tuvieron como fundamento, se sintetizan en lo siguiente:
1. Cargo primero: “infracción de las normas en que debería fundarse”
Afirma el demandante que, en el caso bajo estudio, se configura la causal de nulidad de infracción a las normas en que debía fundarse por cuanto al momento de la expedición del acto acusado, se incurrió en la violación de las normas que desarrollan el principio del mérito como
causal de nulidad de infracción a las normas en que debía fundarse por cuanto al momento de la expedición del acto acusado, se incurrió en la violación de las normas que desarrollan el principio del mérito como criterio para el ingreso, permanencia y ascenso a los cargos públicos de carrera independientemente de que se trate de un régimen general, especial o especifico de carrera.
Asegura que, de conformidad con lo establecido por el artículo 125 superior, la provisión de los cargos de carrera administrativa debeExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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5 atender al principio del mérito y, en casos excepcionales, se puede acudir a la figura del nombramiento provisional.
De otra parte, advierte que en virtud del artículo 60 del Decreto 274 de 2000, en atención al principio de especialidad, el nombramiento en provisionalidad de personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular, está condicionado a la imposibilidad de realizar nombramientos de personas que hacen parte de la mencionada carrera cuando no exista funcionario inscrito y escalafonado en la car rera diplomática y consular que se encuentre habilitado y en disponibilidad para ocupar un cargo de carrera que se encuentre vacante.
No obstante, el acto de nombramiento acusado se profirió aún cuando dentro de la planta de personal del Ministerio de Rel aciones Exteriores existían varios funcionarios en el escalafón de segundos secretarios en la carrera diplomática y consular ; además, de existir funcionarios de
dentro de la planta de personal del Ministerio de Rel aciones Exteriores existían varios funcionarios en el escalafón de segundos secretarios en la carrera diplomática y consular ; además, de existir funcionarios de carrera en distintos escalafones de empleo (por arriba o por abajo del nombramiento demandado), que pueden ser nombrados en comisión.
Igualmente, indica que la alternancia no es una figura que condicione a los funcionarios de carrera para ser llamados a ocupar un empleo vacante por encargo para ser considerados como disponibles para el mismo. Al re specto, advierte que al momento de realizarse el nombramiento que se demanda, existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular que habían cumplido con el lapso de alternancia que se encontraban en el escalafón de segundos secretarios y podían ser designados en el mencionado cargo adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la Confederación Suiza.
En efecto, el artículo 40 del Decreto 274 del 2000 prevé que es posible designar a funcionarios de carrera en cargos con fundament o en circunstancias calificadas como especiales, permitiendo la designaciónExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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6 del personal de carrera en cargos mediante figuras que permiten atenderla necesidad del cargo por funcionarios de carrera.
Por último, advierten que el ministerio de Relaciones Ex teriores no realizó las gestiones suficientes que le permitieran gestionar de una mejor manera el recurso humano con que cuenta la cartera ministerial demandada.
Por último, advierten que el ministerio de Relaciones Ex teriores no realizó las gestiones suficientes que le permitieran gestionar de una mejor manera el recurso humano con que cuenta la cartera ministerial demandada.
2. Cargo Segundo: falsa motivación o expedición irregular del acto.
Indica el extremo demandante que, el acto de nombramiento acusado se motivó con base en la facultad de proveer cargos de carrera diplomática y consular en provisionalidad, la cual esta dada por el artículo 60 del Decreto Ley 274 del 2000; sin embargo, dicha facultad se encuentra condicionada en relación a que debe existir una situación que imposibilite el nombramiento de personal de la mencionada carrera diplomática.
Al respecto, explican que al momento de realizarse el nombramiento provisional que se demanda, era posible design ar en el cargo de segundo secretario adscrito a la embajada de Colombia en Suiza, funcionarios de la carrera diplomática y consular , contrario a lo expresado en el Decreto 045 de 17 de enero de 2022.
5. Trámite de las demandas.
5.1 La demanda cuyo radic ado corresponde al No. 2022-00162 fue presentada el 17 de febrero de 2022 ante esta Corporación y surtido el correspondiente reparto, le correspondió el conocimiento del mismo al Despacho del magistrado sustanciador de la referencia (archivo 0 3), quien, mediante auto del 22 de marzo de 2022 (archivo 06), dispuso la inadmisión de la misma para que la demandante allegara la respectiva constancia de publicación del acto demandado.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00
inadmisión de la misma para que la demandante allegara la respectiva constancia de publicación del acto demandado.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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Subsanado el defecto anotado, por auto del 13 de junio de 2022 (archivo 09), se dispuso la admisión de la demanda en única instancia, providencia esta que fue notificada el 23 de junio de 20 22 en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de l Ministerio de Relaciones Exteriores , al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación, a la señora Manuela González Velásquez cuyo nombramiento se demanda y al Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (archivo 10).
5.2 Por su parte, la demanda que por reparto correspondió al radicado No. 2022.00185 fue presentada el 23 de febrero de 2022 ante este Tribunal, y correspondió su conocimiento al Despacho del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón (archivo 07 exp. 2022-00185), quien por auto del 17 de marzo de 2022 (archivo 10 ibidem), admitió en única instancia el asunto, providencia que fue notificada personalmente el 28 de marzo de 2022 mediante correo electrónico dirigido al buzón de notificaciones judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores , al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación, a la señora Manuela González Velásquez cuyo nombramiento se demanda y al
de marzo de 2022 mediante correo electrónico dirigido al buzón de notificaciones judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores , al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación, a la señora Manuela González Velásquez cuyo nombramiento se demanda y al Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (archivo 11 ibid.).
Así las cosas, vencidos los términos de traslado de las demandas, por auto del primero (1º) de julio de 2022 (archivo 19 ib.), el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón dispuso la acumulación de los procesos de nulidad electoral tramitados bajo los números de radicados 2500023-41-000-2022-00162-00 y 25000-23-41-000-2022-00185-00.
En consecuencia, mediante audiencia de sorteo celebrada el 14 de julio de 2022 (archivo 22 ibidem), le correspondió asumir el trámite de los procesos acumulados al Despacho del magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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6. Contestaciones de las demandas.
6.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores , a través de apoderado judicial , contestó la demanda de la referencia (archivo 15 exp. 2022 -00185), manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Precisa que el president e de la República est á facultado
contestó la demanda de la referencia (archivo 15 exp. 2022 -00185), manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Precisa que el president e de la República est á facultado discrecionalmente para realizar nombramientos provisionales que, de acuerdo con la certificación I -GCDA-21-015752 del 29 de diciembre de 2021, expedida por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carrera Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra probado que no habían funcionarios de carrera inscritos en la categoría de Secretario de Relaciones Exteriores que estén ubicados en cargos por debajo de su categoría en aplicación de los artículos 53 y/o artículo 37 literal a. y b. en concordancia con el artículo 40 del decreto ley 274 de 2000.
Al respecto, el nombramiento en provisionalidad de Manuela González Velásquez en el cargo de Segundo Secreta rio de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Confederación Suiza, respondió a las necesidades del servicio y debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera para ocupar todos los cargos de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores. Asimismo, expone que el nombramiento demandado se realizó con base en lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000.
Así las cosas, expone que los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias
Así las cosas, expone que los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares ; por lo tanto, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés generalExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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9 mediante la prestación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares.
Al respecto, precisa cómo se encuentra conformada la planta de empleos de carrera diplomática y consular, advirtiendo que para el escalafón de segundos secretarios existen 119 cargos y únicamente hay 116 funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en el mencionado escalafón, situación que implica recurrir a nombramientos provisionales en esa jerarquía del empleo ante la insuficiencia de personal de carrera.
De otra parte, explica el apoderado judicial de la cartera ministerial demandada como está estructur ado el sistema de carrera diplomática y consular, advirtiendo que, para el ascenso en la mencionada carrera especial, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 274 de 2000. Además, indicó que el mencionado régimen de ca rrera estableció la alternación, la comisión para situaciones especiales, el traslado y la permanencia, el nombramiento en
26 del Decreto 274 de 2000. Además, indicó que el mencionado régimen de ca rrera estableció la alternación, la comisión para situaciones especiales, el traslado y la permanencia, el nombramiento en provisionalidad y el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a ella, bajo un sistema de escalafón, no de cargo, lo que lo diferencia de los demás sistemas de carrera administrativa de la estructura del Estado.
En ese orden, expone que no existe el «encargo» en el sistema especial de Carrer a Diplomática y Consular; en su lugar se diseñaron otras instituciones jurídico – administrativas con el fin de cumplir los requerimientos del servicio exterior ; por ello, no se contempló la figura del encargo y se establecieron otras figuras dirigidas a la provisión de estos cargos ante la vacancia temporal, todo con el fin de cumplir con un interés superior de garantizar la prestación del servicio del personal de Carrera Diplomática y Consular, tanto en el país como en el servicio exterior.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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10 A renglón seguido expone la figura de la alternancia, sus lapsos, frecuencia naturaleza, la obligatoriedad de la misma, su aplicación y las excepciones a la alternancia, concluyendo que es una obligación de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular prestar su servicio en la planta in terna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesaria para ser luego nombrado en el
funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular prestar su servicio en la planta in terna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesaria para ser luego nombrado en el exterior, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia para cumplir con la designación en planta interna acarrea no so lo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino del servicio; en consecuencia, la figura de la alternancia permite la óptima utilización del recurso humano disponible, permitiendo ejecutar la misión y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En consecuencia, la alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carrera Diplomática y Consular e inherente a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el serv icio exterior colombian o, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés general sobre el del funcionario, al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. Igualmente, indica que la alternación impide que el servidor de carrera diplomática permanezca indefinidamente en la situación administrativa correspondiente a planta externa o planta interna.
En conclusión, expone el apoderado del Ministerio que el acto demandado debía ser entendido en el contexto de la alternación en el servicio, alternación que se explica como un desarrollo de los principios de eficiencia y especialidad, esto es, que por la necesidad de dar cumplimiento a estos principios, la alternación como ins titución inherente a la carrera diplomática y consulares que de manera general se deben cumplir con los términos de los lapsos de alternación y con el
cumplimiento a estos principios, la alternación como ins titución inherente a la carrera diplomática y consulares que de manera general se deben cumplir con los términos de los lapsos de alternación y con el sistema diseñado para la aplicación del lapso de alternación, para queExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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11 sea efectiva la logística en la ge stión para el desplazam iento de los funcionarios y la garantía de sus derechos laborales.
En efecto, atendiendo a la naturaleza del servicio , los principios del Estado y en uso de la facultad nominadora, el acto de nombramiento demandado fue expedido con sujeción a la Ley y las normas en que debía fundarse, pues, no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, puesto que, según la certificación I -GCDA-21015752del 29 de diciembr e de 2021 de la Coordi nación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores , no existían funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que per tenecen-Segundo Secret ario de Relaciones Exteriores en atención a los lapsos de alternación.
Asimismo, advierte el apoderado del Ministerio que la nulidad propuesta esta sustentada en una indebida interpretación de las normas que rigen la carrera diplomát ica y consular, por lo tanto, el invocar como normas
Asimismo, advierte el apoderado del Ministerio que la nulidad propuesta esta sustentada en una indebida interpretación de las normas que rigen la carrera diplomát ica y consular, por lo tanto, el invocar como normas infringidas disposiciones de contenido general, abstracto, impersonal, no puede servir para estructurar un cargo de ilegalidad por violación de la Constitución Política y la ley , e indicar que hubo una f alsa motivación por d esconocimiento de los principios de especialidad y de mérito de ingreso a la carrera diplomática, con fundamento en que era viable designar a un funcionario por el hecho de estar inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consul ar no solo en la cate goría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores sino en las categorías de Primer Secretario y Tercer Secretario, sin tener en consideración el ascenso en el escalafón, pidiendo que la Administración desconozca sistemáticamente la situación administrativa de cada uno.
Igualmente, expone que a pesar de existir personal inscrito en la carrera diplomática y consular en el cargo de segundo secretario, no implica queExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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12 el acto demandado sea ilegal en el nombramiento efectuado, pues, con los funcionarios de la carrera diplomática y consular no era posible efectuar el nombramiento demandado por cuanto se encentraban cumpliendo sus lapsos de alternancia.
Por último, expone que debido a la naturaleza del acto administrativo
los funcionarios de la carrera diplomática y consular no era posible efectuar el nombramiento demandado por cuanto se encentraban cumpliendo sus lapsos de alternancia.
Por último, expone que debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la mot ivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad.
6.2 Manuela González Velásquez - demandada.
La señora Manuela Gon zález Vel ásquez, a pesar de encontrarse debidamente notificada de la s admisiones de los procesos electorales adelantados en su contra , no realiz ó manifestación alguna (archivo 11 exp. 2022-00185 y archivo 10 exp. 2022-00162).
7. De las excepciones previas.
En el presente asunto , la parte demandada no formul ó ninguna excepción previa.
8. De la audiencia inicial y la sentencia anticipada.
Efectuadas las notificaciones correspondientes y, realizado el traslado por Secretaría dentro del presente medio de control de nulidad electoral, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), para el día 21 de octubre de 2022 (archivo 19), sin embargo, ingresado el expediente d e la referencia al De spacho para la preparaci ón de la diligencia, se advirtió que en el presente asunto concurren las condiciones para proferir sentencia anticipada, por lo tanto, mediante auto del 19 de octubre de
referencia al De spacho para la preparaci ón de la diligencia, se advirtió que en el presente asunto concurren las condiciones para proferir sentencia anticipada, por lo tanto, mediante auto del 19 de octubre de 2022 (archivo 22), se dispuso cancelar la audiencia inicial programada.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
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13 En la providen cia que cancel ó la realizaci ón de la audiencia inicial, el Despacho del Magistrado conductor del proceso , no advirtió ninguna causal que vici ara el proceso surtido ; adicionalmente , el Magistrado sustanciador se pronunció sobre la f ijación del litigio , el decreto de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusi ón en aplicación de lo dispuesto por el art ículo 182 A del CPACA para dictar sentencia anticipada.
9. Alegatos de conclusión.
Una vez recaudado el material probatorio necesario y vencido el término de traslado de las pruebas , se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, derecho del que hicier on uso en forma oportuna el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores (archivo 27) y la señora Adriana M arcela Sánchez Yopasá (archivo 28); adicionalmente, se advierte que el agente del Ministerio Público no rindió concepto como tampoco aleg ó de conclusi ón la señora Mildred Tat iana Ramos en su
señora Adriana M arcela Sánchez Yopasá (archivo 28); adicionalmente, se advierte que el agente del Ministerio Público no rindió concepto como tampoco aleg ó de conclusi ón la señora Mildred Tat iana Ramos en su calidad de demandante ni la señora Manuela Gonz ález cuyo nombramiento se demanda en el proceso de la referencia.
9.1. Por su parte , el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores (demandando), solicitó que se denieguen las pretensio nes de la demanda, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Reitera que, con la certificación I-GCDA-21-015752 del 29 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Grupo Intern o de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el registro del escalafón de los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, se comprobó que no era posible la designación de un f uncionario de la carrera diplomática y consular en el cargo de segundo secretario adscrito a la embajada de Colombia en Suiza.
De otra parte, alega que los segundos secretarios que presta n susExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00162-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2022-00185-00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez
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14 funciones en planta interna cumplen con su lapso de alternaci ón en el 2023 y 2024, por lo que no era posible su designación.
Asimismo, expuso que de conformidad con la jurisprudencia de la
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14 funciones en planta interna cumplen con su lapso de alternaci ón en el 2023 y 2024, por lo que no era posible su designación.
Asimismo, expuso que de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y del T ribunal Administrativo de Cundinamarca, para que resulte procedente el nombramiento en provisionalidad de persona s que no hacen parte de la carrera diplomática y consular, se requiere que 1) que no existan funcionarios de carrera diplomática y consular que pudieran ocupar el cargo ; 2) que si existen, puedan ocupar el cargo vacante, es decir, que ocupan cargos de menor jerarquía en el esc alafón o que hayan culminado su lapso de alternación en planta interna y que a pesar de estar cumpliendo su período de alternación en el exterior en un cargo de inferior categoría en el escalafón, hayan cumplido más de 12 meses de servicio en la sede respectiva. De lo que concluye que, al no existir personal de la carrera diplomática y con sular disponible para se r nombrado en el cargo de segundo secretario adscrito a la embaja da de Colombia en Suiza, el nombramiento provisional de la se ño
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