TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00265-00-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00265-00-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUB SECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado: No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Demandado: DIEGO ALEXANDER ANGULO MARINEZ – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Referencia: NULIDAD ELECTORAL Asunto: SENTENCIA Decide la Sala las demandad presentadas por las ciudadanas Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez, quienes actúan en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 2566 del diecinueve (19) de diciembre de 2022, por medio del cual se nombró en provisionalidad al señor Diego Alexander Angulo Marinez en el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado general de Colombia en Chicago, Estados Unidos de América. I. ANTECEDENTES. 1. La demanda. a. Mediante escrito radicado el 20 de febrero de 2023 (archivo 09 exp. 2023-00265), la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, actuando en nombre propio presentó demanda en ejercicio del
I. ANTECEDENTES. 1. La demanda. a. Mediante escrito radicado el 20 de febrero de 2023 (archivo 09 exp. 2023-00265), la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, actuando en nombre propio presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (archivo 01 ibidem), con las siguientes pretensiones:Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
2
“PRETENSIÓN Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el Decreto 2566 de diecinueve (19) de diciembre de 2022 expedido por el señor presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, a la Doctor (sic) DIEGO ALEXANDER ANGULO MARINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 87.064.125 como Segundo Secretaria de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Chicago, en Estados Unidos de América.” (fl. 1 negrillas y mayúsculas del original). Efectuado el respectivo reparto, le correspondió asumir el conocimiento del asunto al magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón (archivo 09 exp. 2023-00265). b. De otra parte, mediante escrito radicado el 20 de febrero de 2023 (archivo 03 exp. 2023-00271), la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, actuando en nombre propio presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (archivo 01 ibidem), con las siguientes pretensiones: “II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 2566 de fecha 19 de diciembre de 2022 expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y se retire del servicio al señor DIEGO ALEXANDER ANGULO MARINEZ. SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores..” (fl. 1 negrillas y mayúsculas del original). 2. Hechos. Como fundamento fáctico de las pretensiones, las demandantes narraron, en síntesis, lo siguiente: 2.1. Indican que, mediante Decreto 2566 de 19 de diciembre
(fl. 1 negrillas y mayúsculas del original). 2. Hechos. Como fundamento fáctico de las pretensiones, las demandantes narraron, en síntesis, lo siguiente: 2.1. Indican que, mediante Decreto 2566 de 19 de diciembre de 2023 (acto acusado), se nombró en provisionalidad al señor Diego AlexanderExpediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
3
Angulo Marinez como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado general de Colombia en Chicago, E.E.U.U., empleo que pertenece a la carrera diplomática y consular. 2.2. Señalan que, el señor Diego Alexander Angulo Marinez no pertenece a la carrera diplomática y consular de Colombia al momento de su nombramiento. 2.3. Destacan que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, para ser nombrados en el cargo de Segundo Secretario, código 2114, grado 15, del Ministerio de Relaciones Exteriores en el consulado general de Colombia en Chicago, Estados Unidos de América. 2.4. Adicionalmente, exponen que el Ministerio demandado no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a una persona que perteneciera al régimen de carrera diplomática y consular de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 274 del año 2000. 3. Fundamentos de derecho de las pretensiones. Como fundamento de sus pretensiones, el actor señaló como aplicables al presente asunto, las siguientes disposiciones jurídicas: - Constitución Política: artículo 125 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Artículos 137, 139 y 275 a 296. - Decreto Ley 274 de 2000: artículo 4 numeral 7º, artículos 10, 13, 36 a 40, 46, 53, 60 y 61. 4. Normas violadas y concepto de la violación.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
4. Normas violadas y concepto de la violación.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
4 Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de la siguiente disposición jurídica: - Constitución Política: artículo 125 - Ley 909 de 2004: artículo 17 - Decreto Ley 274 de 2000: artículo 4 numeral 7º, artículos 10, 13, 36 a 40, 46, 53, 60 y 61. Con base en las anteriores disposiciones, el concepto de la violación esgrimido por las demandantes se sintetiza en lo siguiente: 4.1. Cargo primero: “infracción de las normas en que debería fundarse” Afirman las demandantes que, en el caso bajo estudio, se configura la causal de nulidad de infracción a las normas en que debía fundarse por cuanto al momento de la expedición del acto acusado, se incurrió en la violación de las normas que desarrollan el principio del mérito como criterio para el ingreso, permanencia y ascenso a los cargos públicos de carrera independientemente de que se trate de un régimen general, especial o especifico de carrera. Aseguran que, de conformidad con lo establecido por el artículo 125 superior, la provisión de los cargos de carrera administrativa debe atender al principio del mérito y, en casos excepcionales, se puede acudir a la figura del nombramiento provisional. De otra parte, advierten que en virtud del artículo 60 del Decreto 274 de 2000, en atención al principio de especialidad, el nombramiento en provisionalidad de personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular, está condicionado a la imposibilidad de realizar nombramientos de personas que hacen parte de la mencionada carreraExpediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral 5
cuando no exista funcionario inscrito y escalafonado en la carrera diplomática y consular que se encuentre habilitado y en disponibilidad para ocupar un cargo de carrera que se encuentre vacante. No obstante, el acto de nombramiento acusado se profirió aún cuando dentro de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores existían varios funcionarios en el escalafón de segundos secretarios en la carrera diplomática y consular disponibles para ser nombrados en el cargo cuyo nombramiento se demanda; además, de existir funcionarios de carrera en distintos escalafones de empleo (por arriba o por abajo del nombramiento demandado), que pueden ser nombrados en comisión. Igualmente, indican que la alternancia no es una figura que condicione a los funcionarios de carrera para ser llamados a ocupar un empleo vacante por encargo para ser considerados como disponibles para el mismo. Al respecto, advierten que al momento de realizarse el nombramiento que se demanda, existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular que habían cumplido con el lapso de alternancia que se encontraban en el escalafón de segundos secretarios y podían ser designados en el mencionado cargo adscrito al consulado general de Colombia en la República de Nicaragua. En efecto, el artículo 40 del Decreto 274 del 2000 prevé que es posible designar a funcionarios de carrera en cargos de la Carrera Diplomática y Consular con fundamento en circunstancias calificadas como especiales, permitiendo la designación del personal de carrera en cargos mediante figuras que permiten atender la necesidad del cargo por funcionarios de carrera. Por último, advierten que el Ministerio de Relaciones Exteriores no realizó las acciones suficientes que le permitieran gestionar de una mejor manera el recurso humano con que cuenta la cartera ministerial demandada.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez
gestionar de una mejor manera el recurso humano con que cuenta la cartera ministerial demandada.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
6
4.2. Cargo Segundo: falsa motivación o expedición irregular del acto. Indica el extremo demandante que, el acto de nombramiento acusado se motivó con base en la facultad de proveer cargos de carrera diplomática y consular en provisionalidad, la cual esta dada por el artículo 60 del Decreto Ley 274 del 2000; sin embargo, dicha facultad se encuentra condicionada a que debe existir una situación que imposibilite el nombramiento de personal de la mencionada carrera diplomática. Al respecto, explica que al momento de realizarse el nombramiento provisional que se demanda, era posible designar en el cargo de segundo secretario adscrito al consulado general de Colombia en Roma, Italia, a funcionarios de la carrera diplomática y consular, contrario a lo expresado en el Decreto 2287 de 22 de noviembre de 2022. 5. Trámite de la demanda. 5.1 Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 La demanda de la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez fue presentada el 20 de febrero de 2023 ante esta Corporación y surtido el correspondiente reparto, le correspondió el conocimiento del mismo al Despacho del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón (archivo 09 exp. 2023-00265), quien, mediante auto del 27 de febrero de 2023 (archivo 11), dispuso la admisión de la misma en única instancia, providencia esta que fue notificada el 7 de marzo de 2023 en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del (i) Ministerio de Relaciones Exteriores, (ii)
al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación, (iii) al Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (archivo 13) y de otra parte, (iv) respecto del señor Diego Alexander Angulo Marinez en su calidad de demandado, no obra prueba de la notificación personal deExpediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
7
la admisión de la demanda; sin embargo, ejerció su derecho de defensa y contradicción presentando contestación a la demanda el 31 de marzo de 2023 (archivo 16 exp. 2023-00265), por lo que se entiende como notificado por conducta concluyente. Luego, mediante auto del 15 de mayo de 2023, el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón ordenó la acumulación de los procesos de la referencia (archivo 26 exp. 2023-00265), correspondiéndole asumir el conocimiento de los asuntos acumulados por sorteo, al magistrado ponente de la referencia (archivo 28 ibidem). 5.2 Expediente 25000-23-41-000-2023-00271-00 La demanda de la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá fue presentada el 20 de febrero de 2023 ante esta Corporación y surtido el correspondiente reparto, le correspondió el conocimiento del mismo al Despacho del magistrado ponente de la referencia (archivo 02 exp. 2023-00271), quien, mediante auto del 21 de febrero de 2023 (archivo 05), dispuso la admisión de la misma en única instancia, providencia esta que fue notificada el 2 de marzo de 2023 en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del (i) Ministerio de Relaciones Exteriores, (ii) al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación, (iii) al Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (archivo 06 ibidem) y de otra parte, (iv) el señor Diego Alexander Angulo Marinez en su calidad de demandado, fue notificado personalmente mediante mensaje de datos dirigido a su dirección electrónica institucional en fecha de 8 de marzo de 2023 (archivo 10 ibid.). Luego, por auto del 18 de abril de 2023, el magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia (archivo 17 exp.
a su dirección electrónica institucional en fecha de 8 de marzo de 2023 (archivo 10 ibid.). Luego, por auto del 18 de abril de 2023, el magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia (archivo 17 exp. 2023-00271), el cual fue resuelto por la Sala Dual mediante providencia del 4 de mayo de 2023, declarándoloExpediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
8
infundado (archivo 18 exp. 2023-00271); razón por la cual, después de surtido el sorteo de los procesos acumulados, por auto del 26 de septiembre de 2023 se obedeció y cumplió lo resuelto en la mentada providencia (archivo 23 ibidem). En ese orden, por auto del 7 de noviembre de 2023 (archivo 26 exp. 2023-00271) el magistrado sustanciador dispuso darle el trámite de sentencia anticipada al asunto de la referencia, por lo que en ese mismo proveído se resolvieron excepciones previas, se fijó el litigio u objeto de la controversia, se decretaron pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión. 6. Contestaciones de las demandas. 6.1 Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderado judicial, contestó las demandas de la referencia (archivo 11 exp. 2023-00271 y archivo 15 exp. 2023-00265), manifestando, en síntesis, lo siguiente: Indica que, presidente de la República está facultado discrecionalmente para realizar nombramientos provisionales que, de acuerdo con la certificación I-GCDA-22-013648 del 17 de noviembre de 2022, expedida por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carrera Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra probado que no habían funcionarios de carrera inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores disponibles para ser nombrados en el empleo cuyo nombramiento se impugna, pues, todos
los funcionarios de carrera se encontraban cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa de la entidad, además de no existir funcionarios inscritos en el mencionado escalafón de la carrera diplomática que estuvieran ubicados en cargos por debajo de la categoría correspondiente.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
9
Al respecto, el nombramiento en provisionalidad del señor Diego Alexander Angulo Marinez en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado de Colombia en Chicago, Estados Unidos de América, respondió a las necesidades del servicio y debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera para ocupar todos los cargos de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores. Asimismo, expone que el nombramiento demandado se realizó con base en lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000. Así las cosas, expone que los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares; por lo tanto, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares. De otra parte, explica el apoderado judicial de la cartera ministerial demandada cómo está estructurado el sistema de carrera diplomática y consular, advirtiendo que, para el ascenso en la mencionada carrera especial, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 274 de 2000. Además, indicó que el mencionado régimen de carrera estableció la alternación, la comisión para situaciones especiales, el traslado y la permanencia, el nombramiento en provisionalidad y el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a ella, bajo un sistema de escalafón, no de cargo, lo que lo diferencia de los demás sistemas de carrera administrativa de la estructura del Estado. En ese orden, expone que no existe el «encargo» en el sistema especial de Carrera Diplomática y Consular; en su lugar, se diseñaron otrasExpediente No.
bajo un sistema de escalafón, no de cargo, lo que lo diferencia de los demás sistemas de carrera administrativa de la estructura del Estado. En ese orden, expone que no existe el «encargo» en el sistema especial de Carrera Diplomática y Consular; en su lugar, se diseñaron otrasExpediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
10
instituciones jurídico – administrativas con el fin de cumplir los requerimientos del servicio exterior; por ello, no se contempló la figura del encargo y se establecieron otras figuras dirigidas a la provisión de estos cargos ante la vacancia temporal, todo con el fin de cumplir con un interés superior de garantizar la prestación del servicio del personal de Carrera Diplomática y Consular, tanto en el país como en el servicio exterior. A renglón seguido expone la figura de la alternancia, sus lapsos, frecuencia, naturaleza, la obligatoriedad de la misma, su aplicación y las excepciones a la alternancia, concluyendo que es una obligación de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesaria para ser luego nombrado en el exterior, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia para cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino del servicio; en consecuencia, la figura de la alternancia permite la óptima utilización del recurso humano disponible, permitiendo ejecutar la misión y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, la alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carrera Diplomática y Consular e inherente a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el servicio exterior colombiano, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés general sobre el del funcionario, al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. Igualmente, indica que la alternación impide que el servidor de carrera diplomática permanezca indefinidamente en la situación administrativa correspondiente a planta externa o planta interna.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana
diplomática permanezca indefinidamente en la situación administrativa correspondiente a planta externa o planta interna.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
11
En conclusión, expone el apoderado del Ministerio que el acto demandado debía ser entendido en el contexto de la alternación en el servicio, alternación que se explica como un desarrollo de los principios de eficiencia y especialidad, esto es, que por la necesidad de dar cumplimiento a estos principios, la alternación como institución inherente a la carrera diplomática y consulares que de manera general se deben cumplir con los términos de los lapsos de alternación y con el sistema diseñado para la aplicación del lapso de alternación, para que sea efectiva la logística en la gestión para el desplazamiento de los funcionarios y la garantía de sus derechos laborales. Al respecto, manifestó que bajo ningún motivo debe considerarse como regla general la interrupción de la alternación al asignarse cargos en el extranjero, pues, su interrupción indiscriminada estaría en contravía de la legislación que regula la prestación del servicio exterior. En efecto, atendiendo a la naturaleza del servicio, los principios del Estado y en uso de la facultad nominadora, el acto de nombramiento demandado fue expedido con sujeción a la Ley y las normas en que debía fundarse, pues, no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, puesto que, según la certificación I-GCDA-22-013648 del 17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, no existían funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores y que, en atención a los lapsos de alternación, están prestando sus servicios tanto en planta interna como en planta externa de la entidad. Asimismo, advierte el apoderado del Ministerio que la nulidad propuesta está sustentada en una indebida interpretación de las normas que rigen la carrera diplomática y consular, por lo tanto, el invocar como
están prestando sus servicios tanto en planta interna como en planta externa de la entidad. Asimismo, advierte el apoderado del Ministerio que la nulidad propuesta está sustentada en una indebida interpretación de las normas que rigen la carrera diplomática y consular, por lo tanto, el invocar como normas infringidas disposiciones de contenido general, abstracto, impersonal, noExpediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
12
puede servir para estructurar un cargo de ilegalidad por violación de la Constitución Política y la ley, e indicar que hubo una falsa motivación por desconocimiento de los principios de especialidad y de mérito de ingreso a la carrera diplomática, con fundamento en que era viable designar a un funcionario inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular. Igualmente expone que, a pesar de existir personal inscrito en la carrera diplomática y consular en el cargo de segundo secretario, no implica que el acto demandado sea ilegal en el nombramiento efectuado, pues, con los funcionarios de la carrera diplomática y consular no era posible efectuar el nombramiento demandado por cuanto se encentraban cumpliendo sus lapsos de alternancia. Por último, expone que debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad. Igualmente, asegura que el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición, por lo tanto, goza de presunción de legalidad, en la medida que los motivos por los cuales se expidió: son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarias para ese fin con los efectos jurídicos concreto, con lo que cumple con el requisito material para su validez y legalidad. 6.2. El señor Diego Alexander Angulo Marinez, contestó las demandas de la referencia (archivo 15 exp. 2023-0071 y archivo 16 exp. 2023-00265), argumentando lo siguiente: Advierte el demandado que su acto de nombramiento no transgrede las normas y disposiciones que gobiernan la carrera diplomática y judicial,Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado
2023-00265), argumentando lo siguiente: Advierte el demandado que su acto de nombramiento no transgrede las normas y disposiciones que gobiernan la carrera diplomática y judicial,Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
13
en particular, no viola el principio de especialidad comoquiera que la provisionalidad es una situación administrativa prevista y permitida por el Estatuto de la carrera diplomática y consular. Asimismo, pone de presente que el nombramiento demandado no se encuentra viciado por falsa motivación pues, según la certificación I-GCDA22-013648 de 17 de noviembre de 2022, para la época no existía personal de la carrera diplomática y consular que pudiese ser nombrado en el cargo que ostenta el demandado. Al respecto, advierte el demandado que la comisión de algún funcionario no era posible en virtud de la certificación del 17 de noviembre que, claramente señala que no existían funcionarios de carrera disponibles. Igualmente, indicó que la alternancia de los funcionarios de carrera en el escalafón de segundos secretarios no podía ser suspendida para trasladarlos y nombrarlos en el empleo cuyo nombramiento se impugna. Adicionalmente, advierte sobre la facultad nominadora del Presidente de la República para proveer los cargos de la carrera diplomática y consular en virtud de la figura de la provisionalidad, pues, en su criterio es lógico que el jefe de Estado y de Gobierno quien además es el director de las relaciones internacionales del país, pueda nombrar personas que lleven a cabo su programa de gobierno. Refiere saber que, el personal de carrera diplomática y consular es insuficiente para proveer los cargos que pertenecen a la mentada carrera administrativa especial. Señala que, la tesis adoptada por la Subsección B de este Tribunal, según la cual, si había una persona de carrera con más de un año en una sede respectiva, esta podría haber sido nombrada en el cargo vacante, para
que así no se nombrará a un provisional, cuando la función que se le esta encomendado a una persona es servir en unaExpediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
14
misión diplomática o consular por un período determinado de tiempo y esta solo puede ser alterada por circunstancias excepcionales, no puede entonces llegarse a interpretar este mecanismo como una situación congruente para que no se nombren personas en provisionalidad, lo que deviene en la derogatoria tácita del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 que consagra la figura de la provisionalidad. Por último, indica que existe un principio de especialidad que rige la carrera diplomática y consular y que en virtud de ese preciso principio, se consagró la figura de la provisionalidad para que, personas que cumplieran con el perfil de un diplomático, aun cuando no pertenecieran a la carrera administrativa, pudiesen ser nombrados provisionalmente. 6.3 Coadyuvancias al demandado (Diego Alexander Angulo Marinez). Los ciudadanos (i) Eunice mina Escobar (archivo 19 exp. 2023-00265), (ii) Ana Victoria Castillo Hurtado (archivo 21 ibidem) y (iii) Julio César Montaño Montenegro (archivo 22 ibid.), presentaron escritos coadyuvando a la parte demandada y quienes fueron aceptados como tal mediante auto del 26 de septiembre de 2023 (archivo 23 exp. 2023-00271), manifestando, en síntesis, lamentar las demandas electorales que se promueven en contra de Diego Alexander Angulo, pues se trata de una persona con los conocimientos y la preparación idónea para ostentar un cargo diplomático. Los coadyuvantes del asunto exaltan que el demandado es un afrodescendiente, por lo que se trata de una persona que pertenece a una minoría, la cual, históricamente, no ha contado con las mismas oportunidades para el acceso a cargos diplomáticos. En lo demás, reiteraron los argumentos de defensa esgrimidos tanto por la Cancillería como por el señor Diego Alexander Angulo Marinez.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No.
para el acceso a cargos diplomáticos. En lo demás, reiteraron los argumentos de defensa esgrimidos tanto por la Cancillería como por el señor Diego Alexander Angulo Marinez.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00271-00 Acumulado No. 25000-23-41-000-2023-00265-00 Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral
15
7. De las excepciones previas. En el presente asunto, el Ministerio d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.