TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01465-00-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01465-00-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2023-01465-00
Solicitante: CRISTIAN CAMILO PINEDA GÓMEZ Entidad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -FGN_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia enviado por el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos El once (11) de octubre de 202 3, el señor Cristian Camilo Pineda Gómez actuando en nombre propio , le solicitó a la Fiscalía General de la NaciónFGN-, lo siguiente (Ver expediente electrónico):
“(…)”
1. Que se remita vía correo electrónico al suscrito, copia digitalizada del cuadernillo contentivo de las preguntas del examen por mi (sic) presentado el día 10 de septiembre de 2023, así como copia de la hoja de respuesta a las preguntas formuladas en el cuadernillo de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de
INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES (sic)
hoja de respuesta a las preguntas formuladas en el cuadernillo de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES (sic) JUECES DEL CIRCUITO, y las claves de respuesta frente a las preguntas formuladas.
2. Solicito me certifique cada una de las respuestas brindadas por el suscrito en la prueba presentada el día 10 de septiembre de 2023, yEXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00
Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
2 en un cuadro paralelo, me indique respecto de cada pregunta, cual era la respuesta que consideran correcta frente a la totalidad de las preguntas, indicándome las razones y fundamentos teóricos y/o jurídicos para ello, entregándome una transcripción de cada una de las preguntas formuladas y sus opciones de respuesta.
3. En caso de que consideren que lo anterior no es viable solicito se me autorice la transcripción de las preguntas, respuestas y claves de respuestas, por cuanto esto resulta necesario, para que el suscrito pueda adelantar el estudio de viabilidad de las acciones contenciosas a interponer como derecho a la debida estructuración de la impugnación de los resultados, como garantía del Derecho de Defensa y Contradicción y respeto del principio de transparencia, así como una verdadera y real protección al derecho de petición y el acceso a la información.
4. Solicito me certifique cada una de las respuestas brindadas por los aspirantes al cargo INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO que aprobaron la
acceso a la información.
4. Solicito me certifique cada una de las respuestas brindadas por los aspirantes al cargo INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO que aprobaron la prueba presentada el día 10 de septiembre de 2023, a efectos de comparar sus respuestas por las formuladas por el suscrito.
5. Solicito se me informe cuál fue el promedio de la prueba de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL
DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO.
6. Solicito se me informe cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es decir, INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL
DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO.
7. Solicito se me brinde responda, se me explique e informe
ampliamente lo siguiente:
a. Procedimiento y datos estadísticos que van a usar para establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas en la prueba.
b. Valor asignado a cada una de las respuestas correctas y el fundamento jurídico y técnico de la asignación de tal valor.
c. Que se indique si se excluyeron preguntas de la calificación, cuáles y la razón de ello. De ser afirmativo lo anterior, se deberá explicar la forma como incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes.
d. Que se indique expresamente cuál va a ser la fórmula utilizada en
forma como incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes.
d. Que se indique expresamente cuál va a ser la fórmula utilizada en la evaluación de mi examen, señalando los valores tomados como referencia para la fórmula y sus correspondientes definiciones y fundamentos, indicándome además de manera expresa, la forma en que los resultados y las respuestas de los demás concursantes incide en el valor otorgado a cada una de las preguntas de la prueba.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
3 e. Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que van a aplicar para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL
DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO.
f. Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos.
g. Se informe de manera clara, si alguna de las preguntas fue dada por correcta a la totalidad de los concursantes aunque hubiese sido contestada incorrectamente y/o hubiese sido erróneamente redactada.
h. Se indique si el cuestionario por mí resuelto contenía preguntas con única respuesta correcta o con respuestas más acertadas.
- Se me informe el valor del puntaje bruto obtenido por el suscrito respecto de la prueba de aptitudes y conocimientos, así como el puntaje bruto obtenido frente a todos los aspirantes al cargo de
INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES
respecto de la prueba de aptitudes y conocimientos, así como el puntaje bruto obtenido frente a todos los aspirantes al cargo de INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO que presentaron la prueba.
j. Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de
INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES
DEL CIRCUITO.
“(…)”
El veinticinco (25) de octubre de 2023, el Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2022 de la UT Convocatoria FGN 202 2 (Universidad Libre), (Ver expediente electrónico), le suministró respuesta de la siguiente manera:
“(…)”
Al respecto, la U.T se permite responder en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 13 del Decreto Ley 020 de 2014, "La facultad para adelantar los procesos de selección o concursos para el ingreso a los cargos de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, es de las Comisiones de la Carrera Especial, (…) la cual ejercerá sus funciones…" con el apoyo de la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía o de la dependencia que cumpla dichas funciones.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, suscribió el Contrato No. FGNNC-0269-2022 con la U.T Convocatoria FGN 2022, que tiene por objeto desarrollar el Concurso de Méritos
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, suscribió el Contrato No. FGNNC-0269-2022 con la U.T Convocatoria FGN 2022, que tiene por objeto desarrollar el Concurso de Méritos FGN 2022.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
4 Es pertinente señalar que, el mencionado Concurso se encuentra regulado por el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023 "Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera". Ahora bien, respecto de su petición, es de informarle que frente a las peticiones 1, 2, 3, 5, 6 y 7, se responde en la siguiente medida:
Este tipo de material e información de las pruebas no se puede remitir a los aspirantes del concurso y en general a ninguna persona, en razón a que gozan de reserva legal, tal y como lo prevé el Acuerdo 001 de 2023 que rige el concurso de méritos presente y el Decreto Ley 020 de 2014:
Acuerdo 001 de 2023:
“(…)”
Decreto ley 020 de 2014:
“(…)”
ARTÍCULO 34. Reserva de las pruebas. Las pruebas en los procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de los responsables de su elaboración y de las personas que indiquen
“(…)”
ARTÍCULO 34. Reserva de las pruebas. Las pruebas en los procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de los responsables de su elaboración y de las personas que indiquen las Comisiones de Carrera Especial, para efectos de atender las reclamaciones sobre las mismas.
En ese mismo orden de ideas, el motivo por el cual el peticionario argumenta que solicita este material, es que "Debo indicar que si bien en este tipo de concursos se ha permitido, en una única jornada, la revisión del material de las pruebas, sin que se permita la transcripción de las mismas (o las respuestas, o las claves de respuesta),no garantiza ni el acceso a la información como ejercicio del derecho de petición, ni un real ejercicio de contradicción y defensa para estructurar una posible reclamación contra los resultados". Respecto de ello, el Acuerdo 001 de 2023, establece una figura que se denomina "ACCESO A PRUEBAS" que consiste en darle la oportunidad al aspirante que durante el periodo en el cual puede reclamar, solicite de manera expresa el acceso a pruebas, para que posteriormente por parte de la U.T Convocatoria FGN 2022 se cite en una única fecha a acceder de nuevo al material de las pruebas y tomar apuntes, siguiendo una serie de protocolos para procurar que no se quebrante la reserva de la prueba. Esto anterior, con el fin de que, dentro de los dos días siguientes al acceso de la prueba, el aspirante pueda complementar su reclamación. Lo anterior, se soporta en el siguiente artículo del Acuerdo 001 de 2023:
“(…)”
De lo anterior, se puede ver que al aspirante se le otorga una
pueda complementar su reclamación. Lo anterior, se soporta en el siguiente artículo del Acuerdo 001 de 2023:
“(…)”
De lo anterior, se puede ver que al aspirante se le otorga una oportunidad procesal para que en primer lugar, interponga su reclamación dentro de los 5 días siguientes a la publicación de los resultados preliminares de las pruebas escritas con el objetivo deEXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
5 controvertir los mismo, tal como lo dice taxativamente el articulo 27 del Acuerdo 001 de 2023, y que al momento de interponer la reclamación solicite el acceso a pruebas y posteriormente pueda revisar de nuevo el material de la prueba para complementar su reclamación.
Por otro lado, frente a la pretensión No 4, en la que solicita: "Solicito me certifique cada una de las respuestas brindadas por los aspirantes al cargo INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO que aprobaron la prueba presentada el día 10 de septiembre de 2023, a efectos de comparar sus respuestas por las formuladas por el suscrito." se informa que no es posible acceder favorablemente a esta petición por las siguientes razones:
El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que, "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar (…)", derecho inalienable e imprescriptible.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1581 de
y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar (…)", derecho inalienable e imprescriptible.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, los responsables del tratamiento de datos, "(…) deben conservar la información bajo las condiciones de seguridad para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. (…)" De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud no es procedente. Es de reiterar que todo lo actuado durante el conc urso se realizó conforme a lo estipulado en el acto administrativo de carácter general que rige al concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, este es el Acuerdo 001 de 2023. El cual, tiene que acatarse por todos los aspirantes que se inscribieron en el concurso; lo preceptuado en el contenido de cada artículo no puede modificarse ni ir en contravía de ello, por cuanto que, las calidades y características que revisten al acto administrativo de carácter general no pueden modificarse ni ir en contrario a través del medio de la acción de tutela, para ello se han previsto otros mecanismos dentro del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
“(…)”
El señor Cristián Camilo Pineda Gómez presentó recurso de insistencia el día treinta y uno (31) de octubre de 2023, en contra de la respuesta suministrada el día veinticinco (25) de octubre de 2023, en el siguiente sentido:
“(…)”
CRISTIAN CAMILO PINEDA GOMEZ, mayor de edad, identificado
el día veinticinco (25) de octubre de 2023, en el siguiente sentido:
“(…)”
CRISTIAN CAMILO PINEDA GOMEZ, mayor de edad, identificado con cédula d e ciudadanía No. 1.098.636.235 de Bucaramanga, actuando en nombre propio y en calidad de aspirante al cargo de INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO dentro de la Convocatoria Pública FGN 2022, por medio del presente escrito, y de manera respetuosa, me permitoEXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
6 señalar que a la fecha no han sido atendidas las peticiones del suscrito requeridas en escrito del 12 de octubre de 2022, pues la respuesta otorgada el 25 de octubre de 2023 no se refiere a ninguna de las peticiones realizadas por el suscrito, y simplemente niega las mismas sin que las justificaciones referidas tengan sustento jurídico, pues cercenan mi derecho al acceso a la información, dado que la reserva de la información en los concursos públicos no aplica a las pruebas del propio aspirante, como es el presente caso; en ese sentido, frente a las peticiones de información presentare la respectiva acción de tutela para garantizar la protección de mi derecho fundamental de petición.
Sin perjuicio de lo anterior, me permito insistir en mi petición de información y de documentos, esto es, insisto en que me entreguen copia del cuadernillo contentivo de las preguntas del examen por mi
fundamental de petición.
Sin perjuicio de lo anterior, me permito insistir en mi petición de información y de documentos, esto es, insisto en que me entreguen copia del cuadernillo contentivo de las preguntas del examen por mi presentado el 10 de septiembre de 2023, de la hoja de respuesta a las preguntas formuladas en el cuadernillo de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de INVESTIGADOR EXPERTO Y FISCAL DELEGADO ANTES JUECES DEL CIRCUITO que realicé en la presente anualidad, y de la hoja de las claves de respuestas de la respectiva prueba, o se me se me autorice la transcripción de las preguntas, respuestas y claves de respuestas.
Al respecto, debo recordarles que el H. Consejo de Estado en sentencia del 23 de septiembre de 2019 dentro del proceso con radicación 11001 -03-15-000-2019-01310-01(AC), proferida en el marco de la convocatoria 27, concluyó que los aspirantes pueden tener acceso a los cuadernillos de preguntas y las respuestas que permita la efectiva protección de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso, y que la exhibición se realice en un término superior a los 90 minutos permitiendo el acceso real al material de la prueba (cuadernillos, hojas de respuestas, claves de respuestas) ya sea por reproducción o con la toma de notas, toda vez que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas.
Así mismo, me permito informarles que la Sección Primera del H.
vez que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas.
Así mismo, me permito informarles que la Sección Primera del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ponencia de la Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO, en sentencia del 9 de diciembre de 2022, resolvió a favor del accionante un recurso d e insistencia de acceso a pruebas en el marco de la convocatoria 27 (se anexa sentencia), corporación que sancionó en desacato Director de Proyecto del Contrato No. 096 de 2018 de la Universidad Nacional, mediante providencia del 6 de octubre de 2023 (se anexa providencia), por no entregar la información requerida por el solicitante y cuya orden de entrega se emitió desde el 9 de diciembre de 2022.
Respecto del trámite que debe dársele al presente recursos de insistencia, copia de este escrito deberá remitirse copia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.”EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
7 Mediante oficio fechado ocho (8) de noviembre de 2023, el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 202 2, remitió el presente trámite, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 202 2, remitió el presente trámite, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Cristián Camilo Pineda Gómez actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
8 El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, « Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
9 De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.
3. Disposiciones Constitucionales:
de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.
3. Disposiciones Constitucionales:
▪ El artículo 15, establece:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución.
▪ El artículo 23, consagra:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Negrillas fuera de texto).
▪ El artículo 74, dispone: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).
4. Disposiciones legales.
▪ La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, preceptúa:
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”
“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
10 • Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01465-00 Cristián Camilo Pineda Gómez Recurso de insistencia
11 departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios
oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Las disposiciones previamente citadas deben tenerse en cuenta para resolver el presente asunto, en tanto que el recurso de insistencia fue interpuesto por el señor CRISTIÁN CAMILO PINEDA GÓMEZ en nombre propio, en vigencia de ley 1755 de 2015 1, y fue solicitado ante la negativa de entregar la información por parte de la UT Convocatorio FGN 2022; entidad que remitió al Tribunal
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