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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00622-00-(24-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00622-00-(24-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202300622-00

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES

SENTENCIA

Procede el Tribunal a decidir sobre las observaciones formuladas por el Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca en relación con el Acuerdo Municipal N° 02 del 27 de marzo de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Tausa, Cundinamarca

El escrito de observaciones

El Departamento de Cundinamarca, formuló observaciones al acuerdo en mención con fundamento en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Esto por cuanto “con la documentación remitida por parte del Concejo Municipal de Tausa, el Acuerdo 02 de 2023, se surtieron los dos (2) debates exigidos por ley. La fecha de celebración del primer debate (Comisión) correspondió al 22 de marzo de 2023, mientras que el segundo debate (Plenaria) fue surtido el 25 de marzo de 2023. Ello permite inferir que el debate de plenaria se celebró antes de los tres (3) días que por Ley se establecen para dicho trámite.”.

Agregó que “las formalidades son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades al momento de la formación de un acto administrativo para que este no presente vicios de procedimiento: “En este sentido, para la Sala los términos otorgados para debatir los

Agregó que “las formalidades son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades al momento de la formación de un acto administrativo para que este no presente vicios de procedimiento: “En este sentido, para la Sala los términos otorgados para debatir los proyectos de acuerdo se establecieron con el propósito de analizar el articulado y la exposición de motivos para que en las sesiones respectivas los concejales debatan con conocimiento pleno los proyectos de acuerdo, tiempo en el cual se les da la oportunidad de controvertir, discutir, reflexionar y ponderar eventuales desacuerdos de los opositores. Por lo tanto, el desconocimiento de dichos términos acarrea un vicio de procedimiento y de formación del acto administrativo y no una irregularidad no invalidante”, tal y como se señala2 Exp. 250002341000202300622-00

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

en la sentencia la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 23 de agosto del 2019.”.

Con fundamento en lo anterior, “el Concejo Municipal de Tausa (Cundinamarca), vulneró el término de que trata el artículo 73 de la ley 136 de 1994, por cuanto que, entre el 22 y el 25 de marzo de 2023 no se cumplen los 3 días que deben mediar entre el primer debate surtido en comisión y el segundo debate en plenaria, configurándose así, una irregularidad en el procedimiento de formación del acuerdo municipal objeto de las presentes observaciones”, razón por la cual “esta Dirección observa que el mismo en su procedimiento formativo presentó irregularidades. Por lo anterior, comedidamente solicito a esa Honorable Corporación se pronuncie sobre la legalidad de la totalidad del Acuerdo objetado en el presente escrito.”.

procedimiento formativo presentó irregularidades. Por lo anterior, comedidamente solicito a esa Honorable Corporación se pronuncie sobre la legalidad de la totalidad del Acuerdo objetado en el presente escrito.”.

Trámite de la actuación

Por auto de 14 de julio de 2023, se inadmitió el escrito de observaciones.

Una vez subsanado por el Departamento de Cundinamarca, mediante auto de 30 de agosto de 2023 se dispuso admitirlo y se ordenó fijarlo en lista por el término de 10 días para los fines previstos en el artículo 121, numeral 1, del Decreto 1333 de 1986.

La fijación en lista se surtió entre los días 14 y 27 de septiembre de 2023.

El 25 de octubre de 2023, pasó el expediente al despacho con contestación de la Alcaldía de Tausa, Cundinamarca.

El 23 de noviembre de 2023, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados con el escrito de observaciones por parte del Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca.

El 11 de diciembre de 2023, pasó el expediente al despacho sustanciador.

Consideraciones del Tribunal

Cuestión previa. Intervención de la Alcaldía de Tausa, Cundinamarca.3 Exp. 250002341000202300622-00

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

La Sala precisa que si bien la Alcaldía de Tausa, Cundinamarca, allegó contestación al escrito de observaciones presentado por el Departamento de Cundinamarca, la misma se allegó en forma extemporánea.

Observaciones

La Sala precisa que si bien la Alcaldía de Tausa, Cundinamarca, allegó contestación al escrito de observaciones presentado por el Departamento de Cundinamarca, la misma se allegó en forma extemporánea.

El término de fijación en lista se cumplió el 27 de septiembre de 2023 y el escrito de la Alcaldía de Tausa, Cundinamarca, se allegó el 24 de octubre de 2023, razón por la cual no será considerado.

El problema jurídico.

Corresponde a la Sala decidir si el Acuerdo Municipal N° 02 del 27 de marzo de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 02 DEL 2021 ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD”, proferido por el Concejo Municipal de Tausa, Cundinamarca, contraviene o no los preceptos legales que señala el Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca.

Análisis de la Sala.

La Sala precisa, en primer orden, que el estudio y conocimiento del escrito de observaciones se limitará a las normas que se invocan como vulneradas y a su concepto de violación; así mismo, que la decisión que se adopte tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos legales transgredidos, planteados por el observante en el libelo, principio que se reitera por la característica rogada de esta Jurisdicción.

Según indica el Departamento de Cundinamarca, las observaciones que afectan a la totalidad del Acuerdo Municipal N° 02 del 27 de marzo de 2023 “POR MEDIO DEL

esta Jurisdicción.

Según indica el Departamento de Cundinamarca, las observaciones que afectan a la totalidad del Acuerdo Municipal N° 02 del 27 de marzo de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 02 DEL 2021 ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD”, proferido por el Concejo Municipal de Tausa, Cundinamarca, se sustentan en el desconocimiento del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el cual prevé.

“ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.4 Exp. 250002341000202300622-00

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Destacado por la Sala).

De acuerdo con el inciso primero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto

que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Destacado por la Sala).

De acuerdo con el inciso primero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto de Acuerdo debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días, el primero de estos se surtirá en la comisión correspondiente; para el caso que nos ocupa, el debate en comisión se efectuó el día miércoles 22 de marzo de 2023.

De igual modo, en el inciso segundo de la norma transcrita se establece que el segundo debate se realizará en sesión plenaria; y el inciso tercero dispone que los proyectos de acuerdo deberán someterse a consideración de la plenaria de la corporación 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva.

En el caso objeto de estudio, se observa que el segundo debate se llevó a cabo el sábado 25 de marzo de 2023.

En conclusión, se quebrantó el inciso tercero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 por cuanto, según las fechas en que se surtieron los debates, el segundo, el de la plenaria, se celebró sin que hubiesen transcurrido los 3 días contemplados en la norma.

No está demás recordar que el sentido de la norma es el de asegurar un tiempo suficiente para el estudio del proyecto respectivo, entre su aprobación en comisión y el debate en plenaria de la corporación pública municipal correspondiente.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA5

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA5

Exp. 250002341000202300622-00

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

PRIMERO.- DECLÁRANSE FUNDADAS las observaciones formuladas por el Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo Municipal N° 02 del 27 de marzo de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 02 DEL 2021 QUE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD”, proferido por el Concejo Municipal de Tausa, Cundinamarca. En consecuencia, DECLÁRASE la nulidad el acuerdo mencionado.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta determinación al señor Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca y al Presidente del Concejo Municipal de Tausa, Cundinamarca.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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