TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00865-00-(27-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00865-00-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Síntesis del caso: La Defensoría del Pueblo, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos demandaron a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo de Adaptación siendo vinculados el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Procuraduría General de la Nación, Fiduprevisora S.A, Gobernación de Sucre, Gobernación de Córdoba, Gobernación de Bolívar, Gobernación de Antioquia, (Alcaldias De Los Municipios De San Marcos, Guaranda, Majagual, Sucre, Caimito, San Benito Abad, Magangué, San Jacinto del Cauca, Achín, Ayapel, Nechí), Corporación Autónoma Regional Del Canal del Dique –CARDIQUE, Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia COARNTIOQUIA, Corporación Autónoma para el Desarrollo de La Mojana y El San Jorge – CORPOMOJANA, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, con el fin de que se le amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar y desarrollo y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para
ambiente sano, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar y desarrollo y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, res tauración o sustitución. La protección de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la pr eservación y restauración del medio ambiente, la salud, la seguridad alimentaria y la salubridad pública , solicitando como m edida cautelar, que i) Continuar con las fases de respuesta a la emergencia, como la entrega de asistencia humanitaria y subvenciones, utilizando los recursos disponibles, mientras se restablecen las condiciones normales en la zona . ii) Continuar con acciones de recuperación, como obras de dragado en el canal de la esperanza para reducir la presión sobre los rompederos abiertos. iii) Actualizar el censo de personas afectadas y propiedades necesarias para las intervenciones requeridas, identificando necesidades y modos de vida previos a la emergencia. iv) Convocar al Comité Nacional para la Reducción del Riesgo para evaluar la elaboración de estudios de prefactibilidad y diseño para incluirlos en el Plan de Acción específico de Rehabilitación y Reconstrucción. . MEDIO DE CONTROL - Protección de Derechos e Intereses Colectivos / MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia en acción popular – Requisitos para decretarlas Problema Jurídico: Analizar si concurren los requisitos de que trata el artículo 25 de la Ley 472
MEDIO DE CONTROL - Protección de Derechos e Intereses Colectivos / MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia en acción popular – Requisitos para decretarlas Problema Jurídico: Analizar si concurren los requisitos de que trata el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, en consonancia con lo dispuesto por los artículos 229, 230 y 231 del C.P.A.C.A, a fin de determinar si las medidas cautelares solicitadas deben ser decretadas o denegadas.
Tesis: “(…) 1.1. La facultad del Juez constitucional para adoptar medidas cautelares en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (…) Así las cosas, l as medidas cautelares proceden durante el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, antes de ser notificada la demanda, en cualquier estado del proceso, y a solicitud de parte o de oficio, para efectos de prevenir u n daño inminente o cesar el que se hubiera causado.
El decreto y práctica de las medidas no suspenderá el curso del proceso, y cuando se trate de una amenaza por razón de una omisión atribuida a una autoridad o persona particular, el juez deberá ordenar el cumplimiento inmediato de la acción que fuere necesaria, para lo cual otorgará un término perentorio. Si el peligro es inminente podrá ordenar que el acto, la obra o la acción la ejecute el actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado.(…) Así, dada la naturaleza de los derechos colectivos que se protegen en ejercicio del presente medio de control, considera el Despacho que el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 conserva plena vigencia, estando facultado el juez constitucional para decretar, en cual quier estado del proceso
de control, considera el Despacho que el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 conserva plena vigencia, estando facultado el juez constitucional para decretar, en cual quier estado del proceso medidas cautelares de oficio, las medidas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. (…) Sobre los requisitos para adoptar medidas cautelares en garantía de los derechos e intereses colectivos (…) Por otra parte, el eleme nto probatorio tiene un papel fundamental para la decisión que sobre la medida cautelar adopten los Jueces, circunstancia que no sólo se demuestra en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 descrito en precedencia, sino de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, que en providencia del 31 de marzo de 2011, con ponencia del Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta , destacó que el decreto de las medidas cautelares que resulten procedentes para prevenir un daño inminente a los derechos e intere ses colectivos o para hacer cesar el que se hubiere causado a aquellos, debe soportarse lógicamente en elementos de prueba idóneos y válidos que sean demostrativos de tales circunstancias; es precisamente la existencia de tales elementos de juicio lo que permitirá motivar debidamente la decisión del juez cuando disponga una medida cautelar para la protección de tales derechos. (…) Así, deben tenerse en cuenta como criterios para el decreto de las medidas cautelares los siguientes: a) la apariencia de buen derecho, que se configura cuando el Juez encuentra, luego de una apreciación prov isional con base en conocimiento sumario y juicios de verosimilitud y
siguientes: a) la apariencia de buen derecho, que se configura cuando el Juez encuentra, luego de una apreciación prov isional con base en conocimiento sumario y juicios de verosimilitud y probabilidad, la posible existencia de un derecho; y b) un perjuicio de la mora, que exige la comprobación de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derecho. Este criterio jurisprudencial fue complementado en auto del 13 de mayo del 2015 , en el que la H. Corporación sostuvo que además de verificar los elementos tradiciones de procedencia de toda medida cautelar, el Juez de conocimiento debía proceder a un est udio de ponderación y sus subprincipios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, al tratarse de un ejercicio de razonabilidad. Circunstancias fácticas y del proceso que permiten la adopción de la medida cautelar en el presente caso. (…) En el caso sub examine, de los argumentos expuestos por la Defensoría del Pueblo, así como también de las pruebas aportadas, el Despacho evidencia sin entrar a prejuzgar, lo siguiente: Revisada la demanda presentada por la parte accionante, este Despacho considera, que en el presente asunto se encuentran cumplidos los requisitos que contempla el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, necesarios para decretar las cautelares como quiera que: (…) (…) el material probatorio aportado al plenario relacionado con anterioridad, en donde se pone de presente las visitas de Inspección, seguimientos y humanitarias, realizadas a la Región por parte de la Defensoría del Pueblo y entidades involucradas, registros fotográficos y material audiovisual
presente las visitas de Inspección, seguimientos y humanitarias, realizadas a la Región por parte de la Defensoría del Pueblo y entidades involucradas, registros fotográficos y material audiovisual anexos, resultan idóneos y permiten probar no sólo los hechos expuestos por la parte actora, queresultan notorios y de conocimiento nacional, sino, el inminente riesgo en el que se encuentran las comunidades y las pa rticularidades que las rodean específicamente en la época en la que los fenómenos climáticos se agudizan.
3. Para este Despacho, el análisis integral de la situación puesta en conocimiento a través de este medio de control constitucional permite afirmar que sería más gravoso para el interés de las comunidades de la Región de la Mojana descrita no adoptar medidas tendientes a la protección de los derechos colectivos invocados cuyo análisis somero permite aseverar estar ante un posible perjuicio inminente e irremediable, como quiera que, las pruebas dan cuenta de que: i)El cauce del rio cauca sobrepasó la cota máxima pasando por encima de la muralla y a su vez inundando los terrenos aledaños con el vertimiento constante de la corriente del rio poniendo e n riesgo inminente a las poblaciones de la Depresión Momposina en los departamentos de Sucre, Córdoba y Bolívar, es decir, de la región Mojana. ii)La fuerza de las aguas de los ríos Cauca, Magdalena, San Jorge provocan inundaciones que a su vez llevan a la ruptura de los canales de contención e infraestructuras que pretenden controlar la fuerza hidráulica de los mismos. ii) Si bien han sido adelantadas acciones y obras de mitigación ( dragados, construcción de diques
su vez llevan a la ruptura de los canales de contención e infraestructuras que pretenden controlar la fuerza hidráulica de los mismos. ii) Si bien han sido adelantadas acciones y obras de mitigación ( dragados, construcción de diques con bolsas etc), estas han sido parci ales e insuficientes para la atención de la problemática y contener las emergencias relacionadas con los medios de vida, salubridad, económicas, ambientales, en tanto las entidades accionadas han omitido el deber y obligación que les asiste tendientes a prevenir, mitigar o cesar de manera efectiva y definitiva las situaciones que evidentemente ponen en riesgo y peligro a la población de la Mojana, toda vez que, tanto los planes de acción para la reducción del riesgo de inundaciones y adaptación al cambio climático en la región de la mojana como las fechas de puesta en marcha de estos no resultan claras para este Despacho. Adicionalmente, las obras de infraestructura que garanticen una atención adecuada de la emergencia están inconclusas o suspendidas ocas ionando la vulneración de los derechos de los colectivos. En razón a lo anterior, en aras de proteger los derechos e intereses colectivos de la población de la Mojana sin que ello implique prejuzgamiento, se accederá al decreto de las medidas solicitadas (…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a las medidas cautelares previstas en el CPACA en el caso de las acciones que protegen derechos e intereses colectivos , consultar sentencia de la Corte Constitucional C-284 de 2014. 2) Frente a las medidas cautelares en acción popular consultar providencias del Consejo de Estado de 31 de marzo de 2011, Exp. 19001 2331 000 2010 00464
Constitucional C-284 de 2014. 2) Frente a las medidas cautelares en acción popular consultar providencias del Consejo de Estado de 31 de marzo de 2011, Exp. 19001 2331 000 2010 00464 01 (AP), C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, de 17 de marzo de 2015, Exp. 11001-03-15000-2014-03799-00. C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez y del 13 de mayo de 2015, Exp. 1100103-26-000-2015-00022-00 (53057), C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Fuente formal: Ley 472/1998 artículos 25, 17, 4; CPACA artículos 125, 234, 243, 229, 230, 231, 232; CN artículo 88TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERA- -SUB SECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS _________________________________________________________ Asunto: Resuelve medida cautelar
Procede el Despacho a adoptar las decisiones que en derecho corresponde respecto a la medida cautelar solicitada dentro del medio
INTERESES COLECTIVOS _________________________________________________________ Asunto: Resuelve medida cautelar
Procede el Despacho a adoptar las decisiones que en derecho corresponde respecto a la medida cautelar solicitada dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia.
I. ANTECEDENTES
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO D E COLOMBIA, actuando por intermedio del Defensor del Pueblo, presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivosacción popular - contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTE RIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL FONDO DE ADAPTACIÓN en procura que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicament e, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar y desarrollo y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci ón, restauración o sustitución. La protección de las especies animales y vegetales, la2
PROCESO No.:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DECRETA
RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DECRETA
RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados co n la preservación y restauración del medio ambiente, la salud, la seguridad alimentaria y la salubridad pública.
II SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
En el escrito de la demanda fue solicitado lo siguiente:
“[…]
Tal y como lo ha señalado el Consejo de Esta do, las órdenes para la protección o restablecimiento de los derechos e intereses colectivos que se profieran en los procesos de acciones populares deben guardar relación con la causa petendi de la demanda y atacar la fuente de la amenaza o vulneración del derecho o interés colectivo.
En concordancia con lo anterior, buscando el cese del daño causado a las comunidades de la Región de La Mojana solicito que El Tribunal de conformidad con el Artículo 25 de la Ley 472 de 1998 -particularmente su literal b) - ordene que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado, mediante el decreto de las siguientes medidas cautelares:
PRIMERA. Que se continúen ejecutando las acciones de la fase de respuesta a la emergencia, como entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE), y Subvenciones en el marco de funciones de la UNGRD como entidad Coordinadora del Sistema
PRIMERA. Que se continúen ejecutando las acciones de la fase de respuesta a la emergencia, como entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE), y Subvenciones en el marco de funciones de la UNGRD como entidad Coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, y Subvenciones del Sector del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como otros sectores de Gobierno involucrados para lo cual se deberá disponer de los recursos necesarios, mientras se restablecen las condiciones de normalidad en la zona. En la ejecución de los recursos se consultarán los principios de la función pública (Art. 209 CN) y de la gestión fiscal (Art. 267 CN)
TERCERA. Que se actualice el censo de las personas y familias damnificadas, así como de los predios requeridos para adelantar las intervenciones necesarias, identificando necesidades y modos de vida previos a la emergencia, de tal forma que se complementen las estrategias de "Respuesta humanitaria", "Recuperación temprana" y "Adaptación y recuperación para el buen vivir" definidas en el Decreto 2113 de 2022.
CUARTA. Convocar al Comité Nacional para la Reducción del Riesgo, para que (SIC) se elaborar los estudios de fondo de prefactibilidad y diseño adecuados, que deben estar plasmadas en el Plan de Acción Específico (Rehabilitación y Reconstrucción).
Igualmente se solicita que de conformidad con lo dispuesto en el3
PROCESO No.:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
Igualmente se solicita que de conformidad con lo dispuesto en el3
PROCESO No.:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DECRETA
RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
Parágrafo 2° del Artículo 22 de la Ley 1523 de 2012, se invite a los entes de control y entes territoriales.
Finalmente, respecto del eventual costo de las medidas cautelares solicitadas en el presente acápite es esencial resaltar que el principio de sostenibilidad fiscal no procede ante el menoscabo de los derechos tal y como lo ha señalado La Corte Constitucional en su jurisprudencia señalando expresamente que:
"De lo que se trata es que la consideración de la Sostenibilidad Fiscal por parte de las autoridades del Estado debe ser siempre compatible con la protección de los derechos (...), no solo a partir de la vigencia de su núcleo esen cial, sino también desde una perspectiva de vigencia integral de esos derechos. Es por ello que la fórmula adoptada por la reforma constitucional hace expresa referencia a que el principio o criterio de SF no puede, en ningún caso, servir de base para el m enoscabo, restricción o negación de los derechos (...)El anterior precedente fue reiterado por dicha Corporación en la sentencia C322 de 2021 donde expresamente señaló que el principio de sostenibilidad fiscal “ no puede ser invocado para menoscabar derechos (…) ni restringir su alcance o negar su protección efectiva"
Corporación en la sentencia C322 de 2021 donde expresamente señaló que el principio de sostenibilidad fiscal “ no puede ser invocado para menoscabar derechos (…) ni restringir su alcance o negar su protección efectiva"
III. HECHOS
La solicitud de medida cautelar se funda en los siguientes hechos: Señaló que la región Mojana hace parte de la depresión Momposina, la cual se encuentra ubicada al norte de la Región Andina y en las llanuras de la región Caribe comprendiendo 11 municipios en 4 departamentos.
Anotó que dicha región es impactada por eventos climáticos extremos que generan un alto riesgo de desastres por inundación asociados a la variabilidad climática y a la falta de medida de adaptación cuyos impactos devienen de los eventos de carácter hidrometereológicos como inundaciones, crecientes súbitos y avenidas torrenciales registradas a nivel nacional.
Precisó que los periodos de lluvia en la región han fluctuado como consecuencia del cambio climático y el impacto del fenómeno de la niña que generan cambios en los fenómenos metrológicos presentándose lluvias extremas y un aumento significativo de la extensión y volumen de las precipitaciones.
Acotó que el 27 de agosto de 2021 , fue reportado el rompimiento del terraplén construido para reducir las inundaciones en el sector conocido4
PROCESO No.:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DECRETA
RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
como Caregato, afectando los departamentos de Antioquia, Bolívar Córdoba y Sucre y los municipios de Ayapel, Gu aranda, Majagual, San Marcos, Caimito, San Benito, Sucre, Achí, Magangué, San Jacinto del Cuaca y Nechì.
Afirmó que el 8 de septiembre de 2021, según información de la UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y Fiduprevisora suscribieron un contra to de obra cuyo objeto era la ejecución de las obras de emergencia para el control de eventos de inundación y erosión, que permitan la protección de orilla de sectores afectados en la margen izquierda del rio Cauca a la altura del sector Caregato del corregimiento de Bermúdez, municipio de San Jacinto Cauca, departamento de Bolívar.
Señaló que el 17 de febrero de 2022, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres indicó que , se registraba un avance en las obras para el cierre del chorro de Ca regato del 84% con 1.037 metros de 1234 metros que llegó a tener el rompimiento, quedando alrededor de 197 metros por cerrar.
El 1 de marzo de 2022, la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres del departamento de Sucre informó sobre la terminación de la primera
de 197 metros por cerrar.
El 1 de marzo de 2022, la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres del departamento de Sucre informó sobre la terminación de la primera fase de cierre de Caregato relacionado con el contrato mencionado correspondiente a 1237 metros lineales que habían sido afectados.
Dijo que el 3 de marzo de 2022, se presentó una creciente súbita atípica que sobre pasó los dos metros con caudales que superaron los 2600 metros cúbicos por segundo, afectando inicialmente más de 70 metros de obra realizada conllevando a filtraciones arrasando con la mayor parte de las mega bolsas instaladas durante la obra de emergencia.
Fue realizado un Puesto de Mando Unificado para abordar el estado de las obras de emergencia en el sitio Caregato donde la UNG RD indicó que las obras con objeto de contener la inundación consistían en cerrar el rompimiento para controlar la fuerza hidráulica a partir de la construcción de dos diques con 6505 mega bolsas, así mismo, se5
PROCESO No.:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DECRETA
RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
planteó como otra alternativa un aliviadero o canal con obras de dragado por el antiguo canal que pasa por e l corregimiento de México en el municipio de san jacinto cauca o canal de la esperanza a fin de disminuir
planteó como otra alternativa un aliviadero o canal con obras de dragado por el antiguo canal que pasa por e l corregimiento de México en el municipio de san jacinto cauca o canal de la esperanza a fin de disminuir la presión y velocidad de la corriente sobre el rompedero Caregato y así poder continuar con el cierre del rompimiento.
El 9 de junio fue reportado que la ruptura había superado la inicial ascendiendo a 1831 metro s y el 29 de junio de 2022, m ediante oficio solicitó información al UNGRD sobre: 1) porque la magnitud de la ruptura del Jarillón era superior al momento de culminar el contrato de obra y su adición N 1 en contraste con la ruptura inicial que se buscaba cerrar, 2) la vocación de perma nencia de las obras implementadas, y 3) el porcentaje de avance financiero y de ejecución física.
Adujo que la UNRGD profirió la Resolución 0714 referida a apoyos económicos para el sector agropecuario, determinación de proceso de pago, condiciones de desembolso, sin que en esta se hiciera referencia alguna a la implementación de obras de emergencia para el cierre del boquete de Caregato.
Enfatizó que la UNGRD mediante oficio radicado 2022EE09432 dio respuesta a la Defensoría indicando que las condiciones de inundación de las comunidades se mantendrían hasta que el boquete no fuera cerrado, y que la intervención de la entidad se enmarcaba en una obra de emergencia, que, si bien los Geo contenedores eran una técnica para realizar trabajos de tal magnitud, estos debían ser complementadas con otro tipo de tecnologías e infraestructura.
de emergencia, que, si bien los Geo contenedores eran una técnica para realizar trabajos de tal magnitud, estos debían ser complementadas con otro tipo de tecnologías e infraestructura.
Resaltó que las obras d e emergencia ejecutadas no habían logrado sostenerse ante caudales de gran magnitud como el del caso que superaba los 2700m3 por segundo, ni para la cota media de diseño establecida y en tal sentido, la crisis humanitaria de las comunidades no cesaría hasta el cierre definitivo del boquete.
Anotó que, desde el mes de agosto de 2022 , no se han avanzado las obras de infraestructura para atender la emergencia presentada en la6
PROCESO No.:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DECRETA
RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
región de la Mojana, y las comunidades aledañas al canal de la esperanza habían manifestado que la maquinaria amarilla para adelantar el dragado del canal era insuficiente y no mostraban avance alguno.
El 12 de septiembre de 2022, median te boletín Nº 112 el director de la UNGRD comunicó su decisión de suspender las obras después de realizar un recorrido por la zona informando que se concentrarían en la relocalización de las comunidades.
El 16 de septiembre de 2022, solicitó a la UNGRD información sobre las
UNGRD comunicó su decisión de suspender las obras después de realizar un recorrido por la zona informando que se concentrarían en la relocalización de las comunidades.
El 16 de septiembre de 2022, solicitó a la UNGRD información sobre las obras en sectores de la subregión y la continuidad de las obras de avance del contrato 9677-PPAL001-17032021, así como la definición de alternativas adicionales para la atención de la problemática.
Que el 28 de septiembre de 2022 , convocó reunión que contó con la asistencia de la Procuraduría General de la Nación, Ministerios del Interior, Agricultura, Salud, Banco Agrario el PNUD, las Alcaldías, Gobernación de Sucre y Personerías con el objeto de identificar y concretar estrategias par a atender la calamidad actual y avanzar en acciones preventivas , así mismo solicitó a la UNGRD y Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos de las comunidades afectadas por la s inundaciones en la regi ón de la Mojana resaltando la necesidad de acciones urgentes.
Que el 3 de octubre de 2022, la UNGRD dio respuesta al requerimiento de la Defensoría del Pueblo radicado el 16 de septiembre de 2022 , informando su decisión de detener las labo res de pil otaje y esperar a que bajaren los niveles del rio para poder continuar y completar el cierre de dicha zona entre otras indicaciones técnicas.
Sostuvo que el 4 de octubre de 2022, recomendó al Congreso Nacional y al Gobierno Nacional evaluar la necesidad de aume ntar dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos para conocer, reducir y
de dicha zona entre otras indicaciones técnicas.
Sostuvo que el 4 de octubre de 2022, recomendó al Congreso Nacional y al Gobierno Nacional evaluar la necesidad de aume ntar dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos para conocer, reducir y atender el riesgo de desastres como consecuencias del cambio climático7
PROCESO No.:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2023-00865-00
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y
OTROS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DECRETA
RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
y la temporada invernal del país reiterando la afectación de la región de la Mojana.
Arguyó que re presentantes de distintos sectores gremiales decidieron construir una propuesta de acuerdo por la mojana donde fueron formulados varios compromisos del Gobierno Nacional para implementación de acciones que permitieran reducir el riesgo de desastres por inu ndaciones incrementadas en la región buscando el avance en los tramites de aprobación y contratación con el fin de recuperar la funcionalidad del sistema de humedales de la mojana y la capacidad productiva de la región.
Anotó que los miembros del Pacto por la Mojana, mediante acta llegaron a un acuerdo con el Gobierno Nacional el cual se comprometió a ajustar el documento CONPES 4076 de 2022 , para incluir dentro de las actividades del diseño de solución definitiva de las inundaciones de la Mojana, involucrando el DAPRE , algunos Ministerios , sin embargo los representantes de la comunidad suspendieron la convocatoria a
el documento CONPES 4076 de 2022 , para incluir dentro de las actividades del diseño de solución definitiva de las inundaciones de la Mojana, involucrando el DAPRE , algunos Ministerios , sin embargo los representantes de la comunidad suspendieron la convocatoria a movilizaciones y protestas por el acuerdo suscrito entre la partes, agendando una visita ocular al sitio Caregato con el objeto de verificar y constatar el nivel del Rio Cauca y comportamiento de las lluvias como fundamento para tomar las decisiones sobre las condiciones para el inicio o no de las obras del cierre del boquete.
Que los miembros de la organización Pacto por la Mojana comunicaron qu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.