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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01064-00-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01064-00-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-2341-000-2023-01064-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sala a dictar sentencia en la demanda promovida por la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, cuya pretensión era obtener la nulidad del Decreto No. 1044 del veintiséis (26) de junio de 2023, mediante el cual se nombró en provisionalidad a la señora Zully Johanna Laverde Morales en el cargo de Primer Secretario, Código 2112, grado 19 de la plante global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1 Pretensiones

La parte demandante en su escrito de demanda formuló la siguiente pretensión:Exp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 2

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1044 de fecha 26 de

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 2

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1044 de fecha 26 de junio de 202 3 expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a la señora Zully Johanna Laverde Morales.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”

1.2. HECHOS:

La anterior pretensión se fundamenta en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

El veintiséis (26) de junio de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1044 mediante el cual se decide designar en provisionalidad a la señora Zully Johanna Laverde Morales , en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores , Código 2112, grado 1 9, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica.

El cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica, es un cago de carrera diplomática y consular y la señora Zully Johanna Laverde Morales no pertenece a la carrera diplomática y consular.

De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la

De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer dichos cargos, el Decreto No. 1044 del veintiséis (26) de junio de 202 3, en ninguno de sus apartes justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es reubicad o la demandada, a un funcionario de carrera diplomática y consular.

Indica que al momento del nombramiento de la señora Zully Johanna Laverde Morales existían funcionarios de carrera diplomática en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, que tienen derecho preferencial aExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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ocupar el cargo adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Bélgica, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

Prueba de lo anterior son las respuestas otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con referencia S-DITH-23 - 016545 del 25 de julio del año 2023 en la cual se detalla la relación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban escalafonados en la Categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, cargo, dependencia, última posesión o posesión por alternación.

año 2023 en la cual se detalla la relación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban escalafonados en la Categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, cargo, dependencia, última posesión o posesión por alternación.

Conforme a la respuesta anteriormente relacionada, encontró que la Primer Secretaria de Relaciones Exteriores Mar ía Camila Hern ández Rubio se encontraba en planta interna, en la dependencia de G.I.T. COOPERACION SUR SUR Y TRIANGULAR cuya fecha de posesión en planta interna fue el día 7 de febrero del año 2023.

En la misma respuesta, encuentra que la Primer Secretaria de Relaciones Exteriores Karen Bibiana Tobar Quintero se encontraba en planta interna, en la dependencia de Dirección de Asuntos culturales cuya fecha de posesión en planta interna fue el día 3 de febrero del año 2023.

En ese orden, está demostrado que las señoras Mar ía Camila Hern ández Rubio y Karen Bibiana Tobar Quintero son funcionarias de la carrera diplomática y consular en la categoría de Primer Secretario de Relaciones exteriores que para la fecha de expedición del acto acusado ya habían cumplido con su periodo de alternación en planta in terna, por lo que no era legal y jurisprudencialmente posible para el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar un nombramiento en provisionalidad en este caso concreto, ya que habían personas que estaban en disponibilidad de asumir el cargo impugnado, motivo suficiente para declarar la nulidad del acto administrativo demandado.Exp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 4

declarar la nulidad del acto administrativo demandado.Exp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 4

Sostiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores, no indica de manera precisa, las circunstancias objetivas en la que se fundamenta el nombramiento en provisionalidad, mediante las cuales, se pueda concluir inequívocamente que no es posible nombrar a un funcionario de la carrera diplomática y consular.

El parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 estipula que las condiciones básicas de la provisionalidad se sustentan en la especialidad del servicio exterior y, por lo tanto, no confieren derechos de carrera, en tanto, la Constitución Política, la Ley, la lógica jurídica y el sentido común, exigen la materialización del derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos de carrera, con base en los principios superiores de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.

El Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de la carrera diplomática y consular, por lo que para llegar a la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores , los funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y, los exámenes de ascenso cada cuatro (4) años y acumular ocho (8) años de experiencia.

Por otra parte, al nombrar, entonces en provisionalidad, en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores a personas que no hacen parte

y, los exámenes de ascenso cada cuatro (4) años y acumular ocho (8) años de experiencia.

Por otra parte, al nombrar, entonces en provisionalidad, en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores a personas que no hacen parte de la Carrera Diplomática y Consular, se ocupan irregularmente las plazas a las que por derecho pueden aspirar los miembros de esta Carrera, quienes tienen el derecho preferente de ser nombrados en su correspondiente categoría.

La labor en un Consulado, como la que asumirá la señora Zully Johanna Laverde Morales tiene como principales funciones, entre otras, además de la asistencia a la comunidad colombiana que reside en sus circunscripciones y el trabajo por la garantía de sus d erechos, son las de, coordinar los trámites relacionados con la expedición de pasaportes, documentos de viaje a losExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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connacionales, visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar al país y otras gestiones consulares como son la coordinación de funciones notariales, de registro civil, la ejecución de Exhortos dentro de la labor de Cooperación Judicial Internacional y atención a las víctimas, todo lo cual necesita de la formación y el conocimiento que los da el Curso de Formación Diplomática, los cursos de ascenso, las capacitaciones que se reciben a lo largo del desempeño de un funcionario de carrera y la experiencia que los miembros de la Carrera Diplomática y Consular han podido tener al prestar sus servicios en oficinas consulares del país o en las diferentes coordinaciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

que los miembros de la Carrera Diplomática y Consular han podido tener al prestar sus servicios en oficinas consulares del país o en las diferentes coordinaciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

Considera necesario señalar la importancia que tradicionalmente se le ha dado al hecho de que la actividad consular esté en cabeza de funcionarios de carrera, tal y como lo consagra la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6º de 1971, cuando determina con claridad en su artículo 1º, ordinal 2º el carácter de carrera de estos cargos, al establecer que: “Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. […]” (subrayado fuera del texto)

A su vez el Decreto 274 de 2000, estableció en el artículo 6º -Cargos de Libre Nombramiento y Remoción - parágrafo 2º que el cargo de “Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveerá con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto” (subrayado fuera del texto).

Es claro que el espíritu de la norma busca privilegiar el conocimiento técnico que se requiere para el cabal cumplimiento de las labores consulares, por lo que -son precisamente los funcionarios de carrera diplomática y consularlos llamados a ocupar estos cargos, por haber adelantado el curso de formación y capacitación, exámenes de idoneidad y práctica laboral en el Ministerio de Relaciones ExterioresExp. N° 2023-01064-00

llamados a ocupar estos cargos, por haber adelantado el curso de formación y capacitación, exámenes de idoneidad y práctica laboral en el Ministerio de Relaciones ExterioresExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Las normas violadas y el concepto de la violación se encuentran sustentados en los cargos de nulidad que se describen en las consideraciones de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que, el cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la indebida interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en la carrera diplomática y consular -artículo 39 del decreto ley 274 de 2000 - ni fundamentando en subjetivismos con relación a las reglas perentorias del Sistema de Carrera Diplomática y Consular, cuando en este caso, la designación se hizo amparada en la provisionalidad que faculta a la Administración -artículo 60 del decreto ley 274 de 2000-.

Los argumentos de la demandante, en donde invoca como normas infringidas disposiciones de contenido general, abstracto, impersonal, no pueden servir para estructurar un cargo de ilegalidad por violación de la Constitución Política y la ley e indicar que hubo una falsa motivación por desconocimiento de los principios de especialidad y de mérito de ingreso a la carrera diplomática, bajo la premisa que era viable designar a un

Política y la ley e indicar que hubo una falsa motivación por desconocimiento de los principios de especialidad y de mérito de ingreso a la carrera diplomática, bajo la premisa que era viable designar a un funcionario por el hecho de estar inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular sin tener en consideración el cumplimiento de los lapsos de alternación y la aplicación de esta institución según el artículo 39 del decreto ley 274 de 2000, pidiendo que la Administración desconozca sistemáticamente la situación administrativa de la funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero; y en general, que el Ministerio inaplique el decreto ley 274 de 2000, respectivamente.

Con el registro de escalafón y con la certificación I -GCDA-23F058 del 4 de abril de 2023de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de CarrerasExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, cada uno de los funcionarios está designado en la categoría de Primer Secretario, cumpliendo con los lapsos de alternación en la planta externa.

Con el registro de escalafón y con la certificación I -GCDA-23F058 del 4 de abril de 2023 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, cada uno de los funcionarios está designado en la categoría de Primer Secretario , cumpliendo con los lapsos de alternación en la planta externa.

Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, cada uno de los funcionarios está designado en la categoría de Primer Secretario , cumpliendo con los lapsos de alternación en la planta externa.

Respecto a la situación administrativa de la funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero sostuvo que, tomó posesión en planta externa el 23 de junio de 2023, de acuerdo con la designación en Comisión para Situaciones Especiales que se hizo a través del decreto 0509 del 10 de abril de 2023, en el cargo de Primer Secretario, categoría en la que está inscrita.

Por medio de acta 883 del 17 de febrero de 2023 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, después de analizar las necesidades del servicio en la planta externa recomendó interrumpir el lapso de alternación en la planta interna de la funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero y la comisionó a la planta externa, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Tailandia, para ejercer las funciones de encargada de las funciones consulares en esta embajada.

Tomó posesión en este cargo el 23 de junio de 2023, como quiera que, el según la parte final del parágrafo primero del artículo 39 del decreto ley 274 de 2000, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, además de los 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento.

Tomó posesión en este cargo el 23 de junio de 2023, como quiera que, el

labores en el nuevo destino, además de los 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento.

Tomó posesión en este cargo el 23 de junio de 2023, como quiera que, el según la parte final del parágrafo primero del artículo 39 del decreto ley 274Exp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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de 2000, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, además de los 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento.

Por esa razón, con anterioridad a la expedición del decreto de nombramiento en provisionalidad había sido designada, de modo que, su situación administrativa y derechos de carrera estaban garantizados.

En cuanto a la situación administrativa de la funcionaria María Camila Hernández Rubio indicó que, se encuentra prestando sus servicio en la planta externa en el cargo de Primer Secretario, designada a través de decreto 0786 del 19 de mayo de 2023, trasladada al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, traslado que se hizo de acue rdo con el literal b del artículo 39 del decreto ley 274 de 2000 en concordancia con los artículos 35 a 40 del mismo decreto ley.

La funcionaria tomó posesión en este cargo el 1 de agosto de 2023.

Con anterioridad a la expedición del decreto de nombramiento en provisionalidad demandado la funcionaria de carrera había sido designada a la planta externa, de modo que, su situación administrativa y derechos de carrera estaban garantizados.

El decreto ley 274 de 2000, regula de manera particular la Carrera

provisionalidad demandado la funcionaria de carrera había sido designada a la planta externa, de modo que, su situación administrativa y derechos de carrera estaban garantizados.

El decreto ley 274 de 2000, regula de manera particular la Carrera Diplomática y Consular, esto es, de forma especial el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, así como las situaciones administrativas especiales de los funcionarios: la alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Prevé la institución jurídica del ascenso –artículos 25 y 26 - que es la promoción a la categoría superior inmediatamente siguiente de ntro del escalafón previsto en el artículo 10 de este estatuto.

El derecho a ascender a la categoría inmediatamente siguiente en el escalafón se encuentra configurada este sistema de carrera. El artículo 26 del decreto ley 274 de 2000, indica que para que surja el derecho a ascenderExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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en el escalafón de la Carrera y Consular, el funcionario deberá cumplir ciertos requisitos.

El decreto ley 274 de 2000, estableció un régimen particular y concreto que lo diferencia de los demás sistemas de carrera administrativa en la estructura del Estado, en donde determinó instituciones exclusivas del sistema, esto es, la alternación, la comisión para situaciones especiales, y el traslado, el nombramiento en «provisionalidad»; el ingreso, ascenso, permanencia, disponibilidad y retiro de los funcionarios pertenecientes a ella , bajo un sistema de escalafón, no de cargo.

nombramiento en «provisionalidad»; el ingreso, ascenso, permanencia, disponibilidad y retiro de los funcionarios pertenecientes a ella , bajo un sistema de escalafón, no de cargo.

No existe el «encargo» en el sistema especial de Carrera Diplomática y Consular; en su lugar se diseñaron otras instituciones jurídico – administrativas con el fin de cumplir los requerimientos del servicio exterior, por ello, el legislador extraordinario en desarrollo de su potestad de configuración, no contempló en el régimen de Carrera Diplomática y Consular la figura del «encargo» estableciendo otras instituciones dirigidas a la provisión de estos cargos ante la vacancia temporal, todo con el fin de cumplir con un interés superior de garantizar la prestación del servicio del personal de Carrera Diplomática y Consular, tanto en el país como en el servicio exterior, con la periodicidad y especificidad requerida y con el fin de acatar los requisitos y condi ciones que imponen las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado. (numeral 7, artículo 4° del decreto ley 274 de 2000).

La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, en sentencia del 16 de junio de 2023, expediente 25000234100020230002100, desarrolló lo relacionado con el principio de alternancia.

Bajo esta premisa normativa y jurisprudencial, es evidente que la alternación es un principio del sistema de carrera diplomática y consular, diseñada con la intención de que el funcionario preste sus servicios alternadamente en el servicio exterior y en el interior del país. El funcionario debe cumplir aExp. N° 2023-01064-00

es un principio del sistema de carrera diplomática y consular, diseñada con la intención de que el funcionario preste sus servicios alternadamente en el servicio exterior y en el interior del país. El funcionario debe cumplir aExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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cabalidad con los lapsos de la alternación de acuerdo con el artículo 37 del decreto ley 274 de 2000.

Sobre la frecuencia en los lapsos de alternación, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 30 de abril de 2018, consejero ponente Álvaro Namén Vargas, radicado número 110010306000201700204 00, indicó que ésta la deben cumplir todos los fu ncionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, lo que se constituye en una doctrina probable y criterio orientador para el desarrollo de la función administrativa de gestión del talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, obligación que se ratifica en el texto del artículo 38 del Decreto 274 de 2000.

La hermenéutica de las disposiciones transcritas impone la obligación a los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular de prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesari a para ser luego nombrado en el exterior, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia para cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino de l servicio, efecto que se extiende a las circunstancias previstas en el parágrafo del artículo 38.

renuencia para cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino de l servicio, efecto que se extiende a las circunstancias previstas en el parágrafo del artículo 38.

El respeto a los periodos de alternación es de suma importancia y constituye uno de los principales retos en la gestión de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. A diferencia de lo expuesto por la demandante, la alternación debe respetar se y su interrupción no puede, bajo ningún motivo considerarse la regla general al asignar personal a cargos en el extranjero. La aplicación constante y homogénea de los periodos de alternancia es un elemento crucial en el cumplimiento adecuado de la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, su interrupción indiscriminada estaría en contravía de todos los criterios creados por la legislación para garantizar la prestación del servicio exterior y los derechos de todos los colombianos y de los mismos funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.

De modo que, el acto demandado debía ser entendido en el contexto de la alternación en el servicio, alternación que se explica como un desarrollo deExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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los principios de eficiencia y especialidad, esto es, que por la necesidad de dar cumplimiento a estos principios, la alternación como institución inherente a la carrera diplomática y consular es que de manera general se deben cumplir con los términos de l os lapsos de alternación y con el sistema diseñado para la aplicación del lapso de alternación, para que sea efectiva la

a la carrera diplomática y consular es que de manera general se deben cumplir con los términos de l os lapsos de alternación y con el sistema diseñado para la aplicación del lapso de alternación, para que sea efectiva la logística en la gestión para el desplazamiento de los funcionarios y la garantía de sus derechos laborales.

La actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendiendo la naturaleza del servicio, los principios del Estado que se encuentran involucrados y los medios que son utilizados en la facultad nominadora, justifican que el acto administrativo fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Primer Secretario, está probado que, no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen –Primer Secretario - de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

Las disposiciones que rigen de manera particular y concreta la Carrera Diplomática y Consular -decreto ley 274 de 2000 - así como las consideraciones de la Corte Constitucional en sentencia C -292 de 2001, es pertinente indicar que el hecho de que para la fe cha de expedición del acto administrativo demandado existían funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Primer Secretario, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna o externa, por aplicación de la ley sobre la materia no era posible designarlos en este cargo.

Por lo tanto, la circunstancia de que existan funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, por sí mismo, no hace ilegal

posible designarlos en este cargo.

Por lo tanto, la circunstancia de que existan funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues, la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidadartículo 60 del decreto ley 274 de 2000-.Exp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Citando apartes del fallo proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca M.P. Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, dentro del radicado No. 25000 -2341-000-202200303-00, concluyó que la existencia, validez y eficacia del acto administrativo, está condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias legales y si cumple con esas exigencias, debe ser tenido como legal, como sucede con el acto administrativo en provisionalidad demandado, debido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la carrera diplomática y consular, en los términos que lo exige el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000 y en virtud a que no era posible designar a un funcionario inscrito en e l escalafón de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Primer Secretario de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De esta forma, cumpliendo con el principio de legalidad que orienta y gobierna a la administración pública, cuando se optó por efectuar el nombramiento en

Consular en la categoría de Primer Secretario de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De esta forma, cumpliendo con el principio de legalidad que orienta y gobierna a la administración pública, cuando se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Primer Secretario, como en muchas ocasiones debido a las necesidades del servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en el escalafón en esta categoría, fundamentada en la verificación previa por parte de la Dirección de Talento Humano que por aplicación de la ley sobre la materia no era posible designar un funcionario de carrera, la motivación de este acto de nombramiento en provisionalidad estuvo expresa, con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la dependencia en donde fue designada la persona nombrada en provisionalidad, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en provisionalidad a la doctora Zully Johanna Laverde Morales, en el cargo de Primer Secretario, código 2112, grado 19, de la planta global del Minister io de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del de BélgicaExp. N° 2023-01064-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 13

Señala que cada nombramiento que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de cumplir de manera rigurosa con los requisitos exigidos

Nulidad ElectoralPág. 13

Señala que cada nombramiento que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de cumplir de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la ley para la provisión del respectivo cargo dentro de los principios e instituciones contenidas en el estatuto de carrera diplomática y consular, debe responder a una razón de interés público, según la cual la designación debe estar dirigida a atender de manera focalizada los requerimientos del servicio de cada dependencia, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas trazados para la entidad pública y las líneas estratégicas previamente definidas.

La posición jurisprudencial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que si bien la regla general para acceder a los cargos de Carrera Diplomática y Consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por personas que no pertenezcan a la carrera «cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos» de acuerdo con el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000.

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