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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00249-00-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00249-00-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., ocho (8) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No.25000-23-41-000-2024-00249-00 Solicitante: AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Herman Antonio González Castro, en calidad de apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, radicado en la Secretaría General de esta Corporación el día 30 de enero del año 2024 (archivos 01 y 08), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 de 2015, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Vladimir Ruzynke Castaño en calidad de Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC ante la citada entidad el día 24 de noviembre de 2023 (fls. 1 y 2 del archivo 04), e insistida mediante escrito radicado el día 22 de enero del año 2024 (fls. 8 a 20 del archivo 04). I. ANTECEDENTES 1. Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en suExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00

Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en suExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Negrillas del Despacho). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la

diez (10) días siguientes a ella.” (Negrillas del Despacho). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula. Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición elevada por el señor Vladimir Ruzynke Castaño en su calidad de Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, fue radicada el día 24 de noviembre del año 2023 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (fls. 1 y 2 archivo 04), la cual fue contestada y notificada mediante correo electrónico del día 15 de enero del año 2024 (fls. 3 y 4 archivo 01), por parte de la DIAN. Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente en que recibió la comunicación, esto es, del 15 al 29 de enero de 2024, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó el recurso de insistencia el 22 de enero de 2024 (archivo 04), encontrándose en el término legal establecido para su procedencia; razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto. 2. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito del día 24 de noviembre del año 2023 (fls. 1 y 2 archivo 04), el señor Vladimir Ruzynke Castaño en su calidad de Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, presentó una petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el siguiente sentido: “(…)Expediente No.

archivo 04), el señor Vladimir Ruzynke Castaño en su calidad de Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, presentó una petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el siguiente sentido: “(…)Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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3. Informes de valoración de riesgos de tecnología y seguridad de la información relacionados con los aplicativos SYGA Siglo XXIModulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera. 4. Informe de análisis de vulnerabilidades seguridad de la información en archivo Excel o texto, efectuado al aplicativo SYGA Siglo XXIModulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera. (…)” (fls. 1 y 2 del archivo 04). Se aclara que únicamente se transcriben las peticiones contenidas en los numerales 3 y 4 pues fue sobre estos que la entidad invocó reserva y el peticionario presentó recurso de insistencia. 2) Posteriormente, mediante respuesta del 15 de enero de 2024 (fls. 4 a 5 archivo 04), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, resolvió los puntos 3 y 4 de la petición presentada, manifestando lo siguiente: “(…) Respuesta punto 3 La Oficina de Servicios de Información se mantiene en la respuesta manifestada inicialmente, otorgada mediante oficio No. 100202210-2251 del 27 de diciembre de 2023, que indica: "Respuesta DIAN: Los informes de valoración de riesgos de tecnología y seguridad de la información relacionados con los aplicativos SYGA Siglo XXIModulo de importaciones y LUCIA – Módulo de Selectividad Aduanera, se encuentran clasificados como información reservada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 en su Artículo 130. ¨Información del Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales. La información y procedimientos que administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado. Esta reserva especial le será oponible a particulares y a todas las entidades públicas, y solo podrá levantarse por orden de autoridad judicial competente. Adicionalmente, se transcribe textualmente lo indicado en el documento “C-100202208-167 concepto reserva Sistema GestiónExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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de Riesgos”, emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN: “Reserva del Sistema de Gestión de Riesgos El artículo 130 de la Ley 2010 de 2019, dispone: “INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. La información y procedimientos que administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado. Esta reserva especial le será oponible a particulares y a todas las entidades públicas, y solo podrá levantarse por orden de autoridad judicial competente”. De conformidad con la norma citada, los lineamientos, información, procedimientos y demás instrumentos que genera la DIAN, a través, del Sistema de Gestión de Riesgos, con el fin identificar posibles riesgos de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y para contribuir a la estabilidad macroeconómica y financiera del país, tiene el carácter de información reservada, por cuanto compromete los intereses públicos y de seguridad nacional. Por lo anterior, se concluye que, la información que hace parte del Sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN, entendida como aquella que procesa y genera, así como los procedimientos e instrumentos, se encuentra protegida por disposición del legislador, en los artículos 130 de la Ley 2010 de 2019 y 19 literales a) y h) de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, esta última norma forma parte del bloque de constitucionalidad y excepciona la entrega de la información que pueda comprometer la seguridad nacional y la estabilidad financiera del país, lo cual resulta aplicable a la información que hace parte del Sistema de Gestión de Riesgos.” Respuesta punto 4. Los informes análisis de vulnerabilidades seguridad de la información relacionados con los aplicativos SYGA Siglo XXIModulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad

del país, lo cual resulta aplicable a la información que hace parte del Sistema de Gestión de Riesgos.” Respuesta punto 4. Los informes análisis de vulnerabilidades seguridad de la información relacionados con los aplicativos SYGA Siglo XXIModulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera, se encuentran clasificados como información reservada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 en su Artículo 130: ¨Información del Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La información y procedimientos queExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado. Esta reserva especial le será oponible a particulares y a todas las entidades públicas, y solo podrá levantarse por orden de autoridad judicial competente.” Teniendo en cuenta que este tipo de análisis contienen información de las debilidades en los sistemas de información, se mantienen cobijados bajo la norma en mención dado que su filtración puede poner en riesgo la seguridad de las operaciones de la entidad y la información almacenada, transmitida y gestionada a través de estas plataformas, por cuanto compromete los intereses públicos y de seguridad nacional. Por lo anterior, se concluye que, la información que hace parte del Sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN, entendida como aquella que procesa y genera, así como los procedimientos e instrumentos, se encuentra protegida por disposición del legislador, en los artículos 130 de la Ley 2010 de 2019 y 19 literales a) y h) de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, esta última norma forma parte del bloque de constitucionalidad y excepciona la entrega de la información que pueda comprometer la seguridad nacional y la estabilidad financiera del país, lo cual resulta aplicable a la información que hace parte del Sistema de Gestión de Riesgos. (…)”. (fls. 5 y 6 del archivo 04 - mayúsculas y negrillas del original) 3) En consecuencia de lo anterior, el peticionario presentó escrito de insistencia respecto de la información, el día 22 de enero del año 2024 (archivo 04). 4) Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)

y Ley 1755 de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud de información presentada por el señor Vladimir Ruzynke Castaño en su calidad de Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de información solicitada en el escrito radicado inicialmente.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia y Legitimación Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y solicitada por la Agencia ITRC. En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual es una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, creada por el Decreto No. 2117 de 1992. Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas. De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se trata de un conflicto respecto de una entidad pública, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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2. Caso Concreto En el asunto bajo estudio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, denegó la solicitud de información elevada por la Agencia ITRC, con fundamento en que la misma es reservada de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. Recuérdese que, el peticionario del asunto solicita lo siguiente: informes de valoración de riesgos de tecnología y seguridad de la información e informes de análisis de vulnerabilidades de seguridad de la información de los aplicativos SYGA Siglo XXI – Modulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera. Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá a la solicitud de información de la referencia, como pasa a explicarse en el siguiente sentido: 1) Sea lo primero indicar que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN alega la reserva de la información de acuerdo con lo contemplado en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 130. INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. La información y procedimientos que administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado. Esta reserva especial le será oponible a particulares y a todas las entidades públicas, y solo podrá levantarse por orden de autoridad judicial competente. (…)” Así mismo, se advierte que la DIAN manifiesta que la información que hace parte del Sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN, entendida como aquella que procesa y genera, así como los procedimientos e instrumentos se encuentra protegida por disposición de los literales a) yExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

9 h) del artículo 19 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; (…) h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; (…)” Si bien en principio pareciera que la información solicitada se encuentra sujeta a reserva, resulta relevante precisar que, si bien la DIAN manifestó que con la entrega de la información se vulneraría el derecho a la defensa y seguridad nacional, así como a la estabilidad macroeconómica y financiera del país, omitió el deber de motivar razonadamente su justificación, en la medida que no explicó de qué forma la entrega de la información a la Agencia ITRC podía generar un daño o perjuicio en este sentido. De otra parte, conviene señalar que la información solicitada es requerida por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, la cual es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objeto adelantar auditorías y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 4173 de 2011.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia 10

Así mismo, se observa que dentro de las funciones de la Agencia ITRC de conformidad con el artículo 4° del Decreto 4173 de 2011 se encuentran las siguientes: “ARTÍCULO 4°. FUNCIONES. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá las siguientes funciones: 1. Aplicar estándares rigurosos de auditorías y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para la prevención de ineficiencias sistemáticas y operativas dentro del sistema; 2. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 3. Adelantar las auditorías previstas en el programa anual o en situaciones excepcionales por riesgos al interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 4. A partir de los resultados de las auditorías, elaborar un programa de formulación

de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados. 5. Definir e implementar estrategias para la detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones,Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 6. Sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, tendrá competencia para adelantar investigaciones a los funcionarios de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. 7. Sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación, asumir, mediante decisión motivada, la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el artículo2o del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del

monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. 8. De conformidad con el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer funciones de policía judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Las funciones de policía judicial serán ejercidas al interior de la Agencia, por las dependencias que determina el presente decreto. 9. Informar al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la ciudadanía en general, sobre los problemas detectados y los procesos realizados. 10. Realizar capacitaciones continuas a investigadores y auditores en beneficio de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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11. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Entidad. 12. Las demás funciones que se le asignen. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales está autorizada para acceder a todos los registros, auditorías, investigaciones, revisiones, documentos, recomendaciones y en general, a todo el material relacionado con la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y para solicitar la producción de informes y reportes que requiera para el cumplimento de sus funciones. Toda la información requerida y administrada por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, tiene reserva legal. Los servidores públicos que nieguen sin justificación legal el acceso a la información de que trata el presente parágrafo, estarán sujetos a las sanciones aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.” (Se resalta). De conformidad con lo anterior, observa la Sala que entre las funciones de la Agencia ITRC se encuentran, entre otras, las siguientes: i) realizar evaluaciones y auditorías al control de régimen cambiario de importaciones y exportaciones de la DIAN, ii) desarrollar programas de auditoría que prioricen los asuntos de

mayor riesgo de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control de régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, iii) elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones y, iv) definir e implementar estrategias para la detección del fraude yExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones a cargo de la DIAN. Así mismo, el parágrafo de la norma antes transcrita es clara al señalar que la Agencia ITRC está autorizada para acceder a todo el material relacionado con la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones a cargo de la DIAN y que toda la información requerida y administrada por la Agencia ITRC tiene reserva legal. De lo consignado en el expediente, se observa que la Agencia ITRC solicita la información relacionada con los informes de valoración de riesgos de tecnología y seguridad, así como el informe de análisis de vulnerabilidades de seguridad de la información de los aplicativos SYGA Siglo XXI – Modulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera para el cabal cumplimiento de sus funciones, entre ellas, definir e implementar estrategias para la detección del fraude. Paralelamente, se advierte que el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 establece lo concerniente a la inaplicabilidad de las excepciones para el acceso a la información, así: “ARTÍCULO 27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”. (Se resalta). En ese sentido, encuentra

la Sala que la información administrada por la DIAN y frente a la cual alega reserva, no le resulta oponible a la Agencia ITRC comoquiera que esta requiere de los informes de valoración deExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

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riesgos de tecnología y seguridad de la información e informes de análisis de vulnerabilidades de seguridad de la información de los aplicativos SYGA Siglo XXI – Modulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, es importante advertir que la Agencia ITRC tiene la obligación de asegurar el carácter reservado de la información que sea suministrada por la DIAN para el ejercicio de sus funciones, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 4 del Decreto 4173 de 2011. 2) Así las cosas, para la Sala es claro que la información administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionada con los informes de valoración de riesgos de tecnología y seguridad de la información e informes de análisis de vulnerabilidades de seguridad de la información de los aplicativos SYGA Siglo XXI – Modulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera, debe ser suministrada a la Agencia ITRC comoquiera que la reserva invocada por la DIAN lo le es oponible. En consecuencia de lo anterior, se impone acceder a la petición de información realizada por la Agencia ITRC, por lo que se ordenará a la Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida la información relacionada con: “(…) 3. Informes de valoración de riesgos de tecnología y seguridad de la información relacionados con los aplicativos SYGA Siglo XXIModulo de importaciones y

LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera y 4. Informe de análisis de vulnerabilidades seguridad de la información en archivo Excel o texto, efectuado al aplicativo SYGA Siglo XXIModulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera. (…)” precisando que le corresponde a laExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00249-00 Peticionario: Agencia ITRC Recurso de insistencia

15 Agencia ITRC asegurar la reserva de dicha información. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero: Accédese a la petición de información Vladimir Ruzynke Castaño en calidad de Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC ante l

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