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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01134-00-(07-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01134-00-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-2341-000-2023-01134-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a dictar sentencia en la demanda promovida por la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, cuya pretensión es obtener la nulidad del Decreto No. 1155 del diez (10) de julio de 2023, mediante el cual se nombró en provisionalidad al señor Germán Antonio Gómez Polo en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires, República Argentina.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1 Pretensiones

La parte demandante en su escrito de demanda formuló la siguiente pretensión:Exp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1155 de fecha 10 de

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 2

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1155 de fecha 10 de julio de 2023 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se retire del servicio al Señor Germán Antonio Gómez Polo.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”

1.2. HECHOS:

La anterior pretensi ón se fundamenta en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

El diez (10) de julio de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1155 mediante el cual se decide designar en provisionalidad al señor Germán Antonio Gómez Polo en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores , Código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a l Consulado de Colombia en Buenos Aires, República de Argentina.

El cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, República de Argentina, es un cago de carrera diplomática y consular y el señor Germán Antonio Gómez Polo no pertenece a la carrera diplomática y consular.

De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera

principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer dichos cargos, el Decreto No. 1155 del diez (10) de julio de 2023, en ninguno de sus apartes justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es reubicada el demandado, a un funcionario de carrera diplomática y consular.

Que al momento del nombramiento existían funcionarios de carrera diplomática en la categoría de Consejero , que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires,Exp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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República de Argentina , en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencia que ostentan los funcionarios de carrera de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

Prueba de ellos es el cuadro otorgado por la entidad convocada, donde se detalla la relación de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular para el diez (10) de julio de 2023, que se encontraban escalafonados en la Categoría de Consejero de Relacione s Exteriores, cargo, dependencia, última posesión o posesión por alternación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no indica de manera precisa, las circunstancias objetivas en la que se fundamenta el nombramiento en provisionalidad, mediante las cuales, se pueda concluir inequívocamente que no es posible nombrar a un funcionario de carrera diplomática y consular.

circunstancias objetivas en la que se fundamenta el nombramiento en provisionalidad, mediante las cuales, se pueda concluir inequívocamente que no es posible nombrar a un funcionario de carrera diplomática y consular.

El parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 estipula que las condiciones básicas de la provisionalidad se sustentan en la especialidad del servicio exterior y, por lo tanto, no confieren derechos de carrera, en tanto, la Constitución Política, la Ley, la lógica jurídica y el sentido común, exigen la materialización del derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos de carrera, con base en los principios superiores de igualdad, moralidad, eficacia, economí a, celeridad, imparcialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.

El Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de la carrera diplomática y consular, por lo que para llegar a la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores , los funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y, los exámenes de ascenso cada cuatro (4) años y acumular doce (12) años de experiencia.

Por otra parte, al nombrar, entonces en provisionalidad, en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores a personas que no hacen parte de laExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Carrera Diplomática y Consular, se ocupan irregularmente las plazas a las

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Carrera Diplomática y Consular, se ocupan irregularmente las plazas a las que por derecho pueden aspirar los miembros de esta carrera, quienes tienen el derecho preferente de ser nombrados en su correspondiente categoría.

La labor en una Embajada, como la que asumirá el señor German Antonio Gómez Polo, tiene como principales funciones, entre otras, además de la asistencia a la comunidad colombiana que reside en sus circunscripciones y el trabajo por la garantía de sus derec hos, son las de, coordinar los trámites relacionados con la expedición de pasaportes, documentos de viaje a los connacionales, visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar al país y otras gestiones consulares como son la coordinación de funciones notariales, de registro civil, la ejecución de exhortos dentro de la labor de Cooperación Judicial Internacional y atención a las víctimas, todo lo cual necesita de la formación y el conocimiento que los da el Curso de Formación Diplomática, los cursos de ascenso, las capacitaciones que se reciben a lo largo del desempeño de un funcionario de carrera y la experiencia que los miembros de la Carrera Diplomática y Consular han podido tener al prestar sus servicios en oficinas consulares del país o en las diferentes coordinaciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

Cabe señalar la importancia que tradicionalmente se le ha dado al hecho de que la actividad consular esté en cabeza de funcionarios de carrera, tal y como lo consagra la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6º de 1971, cuando

que la actividad consular esté en cabeza de funcionarios de carrera, tal y como lo consagra la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6º de 1971, cuando determina con claridad en su artículo 1º, ordi nal 2º el carácter de carrera de estos cargos.

A su vez el Decreto 274 de 2000, estableció en el artículo 6º -Cargos de Libre Nombramiento y Remoción - parágrafo 2º que el cargo de “Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveerá con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto” (subrayado fuera del texto)Exp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Es claro que el espíritu de la norma busca privilegiar el conocimiento técnico que se requiere para el cabal cumplimiento de las labores consulares, por lo que -son precisamente los funcionarios de carrera diplomática y consularlos llamados a ocupar estos cargos, por haber adelantado el curso de formación y capacitación, exámenes de idoneidad y práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Las normas violadas y el concepto de la violación se encuentran sustentados en los cargos de nulidad que se describen en las consideraciones de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Las normas violadas y el concepto de la violación se encuentran sustentados en los cargos de nulidad que se describen en las consideraciones de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que, la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendiendo la naturaleza del servicio, los principios del Estado que se encuentran involucrados y los medios que son utilizados en la facultad nominadora, justifican que el acto administrativo fue expedido con el cu mplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que por aplicación de la ley sobre la materia no era posible designar a ninguno de los funcionarios i nscritos en la categoría de Consejero, está probado que, no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen –Consejerode modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

Sostiene que las disposiciones que rigen de manera particular y concreta la Carrera Diplomática y Consular -decreto ley 274 de 2000 - así como las consideraciones de la Corte Constitucional en sentencia C -292 de 2001, es pertinente indicar que el hecho de que para la fecha de expedición del actoExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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administrativo demandado existían funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Consejero, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta

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administrativo demandado existían funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Consejero, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna o externa, por aplicación de la ley sobre la materia no era posible designarlos en este cargo.

Por lo tanto, la circunstancia de que existan funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues, la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidadartículo 60 del decreto ley 274 de 2000 -, en la medida que quedó probado que cada uno de 35 funcionarios inscritos en esta categoría están cumpliendo con sus lapsos de alternación en el servicio en el exterior y, de otra parte, no son suficientes para ocupar los 68 cargos de tiene la planta global de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores para la categoría de Consejero.

Citando el fallo proferido dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado No. 25000 -2341-000-2022-00303-00 M.P. Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el día ocho (8) de septiembre de 2022, señaló que, la existencia, validez y eficacia del acto administrativo, está condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias legales y si cumple con esas exigencias, debe ser tenido como legal, como sucede con el acto administrativo en provisionalidad demandado, d ebido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la carrera diplomática y consular, en los términos que lo exige el artículo 60 del

administrativo en provisionalidad demandado, d ebido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la carrera diplomática y consular, en los términos que lo exige el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000 y en virtud a que no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón de Car rera Diplomática y Consular en la categoría de Consejero de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto al principio de legalidad del nombramiento en provisionalidad indicó que, cumpliendo con dicho principio que orienta y gobierna a la administración pública, cuando se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Consejero, como en muchas ocasiones debido a las necesidades del servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en elExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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escalafón en esta categoría, fundamentada en la verificación previa por parte de la Dirección de Talento Humano que por aplicación de la ley sobre la materia no era posible designar un funcionario de carrera, la motivación de este acto de nombramiento en provisionalidad estuvo expresa, con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la de pendencia en donde fue designada la persona nombrada en provisionalidad, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en

propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en provisionalidad al doctor Germán Antonio Gómez Polo, en el cargo de Consejero, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Ai res, República de Argentina.

Cada nombramiento que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de cumplir de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la ley para la provisión del respectivo cargo dentro de los principios e instituciones contenidas en el estatuto de ca rrera diplomática y consular, debe responder a una razón de interés público, según la cual la designación debe estar dirigida a atender de manera focalizada los requerimientos del servicio de cada dependencia, de acuerdo con sus características propias, p revia consulta de los planes y programas trazados para la entidad pública y las líneas estratégicas previamente definidas.

La posición jurisprudencial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que si bien la regla general para acceder a los cargos de Carrera Diplomática y Consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por personas que no pertenezcan a la carrera «cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materi a, no sea posible designar funcionarios de carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos» de acuerdo con el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000.Exp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

cargos» de acuerdo con el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000.Exp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Indicó que dicho régimen especial jerarquizado de ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, prevé la sujeción de los nombramientos de dichos funcionarios a la exigencia de la alternación, como obligación de prestar el servicio tanto en el servicio exterior como en el interior por un lapso determinado, las épocas de desplazamiento, las consecuencias derivadas del incumplimiento a los nombramientos y concluyó a partir de estas normas que además de existir personal inscrito en el escalafón en el cargo cuya vacancia ha de llenarse, el personal debe tener la posibilidad administrativa de ser designado: «en la medida en que su adscripción a una de las dos plantas de servidores con que cuenta el Cancillería, en cumplimiento de la alternación no se encuentre en curso, es decir, que se haya terminado su periodo de alternación para poder ser nombrado».

En cuanto a la facultad nominadora señaló que, cada decisión administrativa fundada en lo que conviene o perjudica al interés general es una decisión jurídica, es decir, una decisión cuya validez depende de su concordancia con el ordenamiento jurídico. Por eso una decisión administrativa, incluso cuando la ley la configura como «discrecional» no puede conllevar arbitrariedades, por cuanto debe ser jurídica y dotada de racionalidad, esto es, de conexidad entre el acto y su objeto.

En lo que respecta al acto demandado, su objeto y contenido particular fue

por cuanto debe ser jurídica y dotada de racionalidad, esto es, de conexidad entre el acto y su objeto.

En lo que respecta al acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con esa facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que, el artículo 60 del decreto 274 de 2000 autoriza a la Administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunida d y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de la necesidad del servicioExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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en favor del interés general debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera.

Finalmente respecto a la inexistencia de la falta de motivación del acto de nombramiento sostuvo que, debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad debido a que no era posible designar a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular de la categoría de Consejero.

el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad debido a que no era posible designar a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular de la categoría de Consejero.

De la confrontación del decreto de nombramiento en provisionalidad demandado con el sistema jurídico, y de una lectura del contenido y los efectos jurídicos del acto de nombramiento en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular, está probado que, el nombramiento cumplió con las exigencias legales para s u expedición, por lo tanto, goza de presunción de legalidad, en la medida que los motivos por los cuales se expidió: son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarios para ese fin con los efectos jurídicos concreto, con lo que cumple con el requisito material para su validez y legalidad.

2.2. GERMÁN ANTONIO GÓMEZ POLO

El señor Germán Antonio Gómez Polo actuando a través de apoderado judicial, presentó contestación a la demanda indicando que, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio cabal cumplimiento al artículo 60 del Decreto -Ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, que regula el fenómeno jurídico laboral de la “PROVISIONALIDAD”.

En dicha norma, abiertamente habilita al Ministerio de Relaciones Exteriores a designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a PERSONAS QUEExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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a designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a PERSONAS QUEExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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NO PERTENEZCAN A ELLA, cuando no sea posible designar funcionarios que están inscritos en la misma, para proveer dichos cargos.

Esa condición legal, “…cuando (…), no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”, se constató con el Certificado No. I-GCDA-23-008104 expedido el 30 de junio de 2023 por el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Carrera Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Indica que no quisiera pensar que el funcionario que suscribió dicho certificado, omitió decir la verdad, pues, estaríamos frente a una conducta reprochable desde la óptica penal y disciplinaria, o ante la ilegalidad del mismo, sin embargo, ni el servidor público ha sido denunciado penal o disciplinariamente, ni el acto administrativo ha sido objeto de medio de control de nulidad ante las autoridades judiciales competentes, porque, por lo menos, el demandante no hace alusión a ninguna de esas circunstancias en su libelo.

El artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 “permite la designación en cargos de Carrera Diplomática y Consultar a personas que no pertenezcan a ella”, cuando se cumplen dos presupuestos contenidos en la norma: i) cuando la designación se hace de manera pro visional, como así sucedió con mi poderdante, y, ii) cuando se hace como excepción a la imposibilidad de que

cuando se cumplen dos presupuestos contenidos en la norma: i) cuando la designación se hace de manera pro visional, como así sucedió con mi poderdante, y, ii) cuando se hace como excepción a la imposibilidad de que un funcionario de Carrera Diplomática y Consular sea designado en dicho cargo.

Considera que , bajo ningún punto de vista se puede aceptar que el acto administrativo demandado violó el artículo 125 constitucional, porque el Ministerio de Relaciones Exteriores acató fiel y cabalmente lo prescrito en el artículo 60 del Decreto -Ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplo mática y Consular”, que hace énfasis en regular la “PROVISIONALIDAD” a partir del principio de Especialidad.Exp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Aquí surge una necesaria explicación, a la luz de la interpretación constitucional que se hace a partir de la aplicación de la regla general y la regla de excepción, porque en el caso en concreto, estamos frente a la excepción a la regla configurada normativamente en el artículo 60 del Decreto-Ley 274 de 2000 y compatible con el inciso primero del art ículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Señala que el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015, admite también que sean designadas personas en provisionalidad, no siendo extraño el asunto.

En cuanto a la naturaleza jurídica de los cargos en provisionalidad y la posibilidad de designar personas bajo esta modalidad, en cargo de Carrera

que sean designadas personas en provisionalidad, no siendo extraño el asunto.

En cuanto a la naturaleza jurídica de los cargos en provisionalidad y la posibilidad de designar personas bajo esta modalidad, en cargo de Carrera Diplomática y Consular, la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas, en sentencia del 2 de febrero de 2023, expediente 25000234100020220021200, estableció ciertos criterios.

En el mismo sentido, los requisitos exigidos por el anterior pronunciamiento, se constatan mediante el Certificado No. I-GCDA-23-008104 expedido el 30 de junio de 2023 por el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Carrera Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores ya referido, documento que i) goza de presunción de legalidad y, ii ) de conformidad con los principios de la seguridad jurídica y la confianza legítima en las autoridades del Estado, ofrece el mayor respeto, por cuanto d icha certificación, no ha sido declarada nula por autoridad judicial alguna.

En la expedición del Decreto de nombramiento del demandante, se cumplió a cabalidad el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, porque, es justamente esta norma la que establece una regla de excepción a la regla general, posibilidad que fue acogida por los nominadores para designar al demandante en el cargo cuestionado, pues acudiendo a la primera -a la regla de excepción - el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Presidente de laExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

de excepción - el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Presidente de laExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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República, cuando designaron a mi poderdante en el cargo aludido, lo hicieron EN PROVISIONALIDAD.

Considera que desde ningún punto de vista se acepta que se haya violado el principio de imparcialidad, rector de las actuaciones de la administración pública, toda vez que en la designación de l demandante al cargo citado, se han cumplido todas las normas constitucionales, legales y reglamentarias, como también, se actuó conforme al dictamen del servidor público competente para certificar si se puede o no designar una persona en un cargo en provisionalidad cumpliéndose los presupuestos normativos establecidos para tal efecto, como en precedencia se explicó extensamente.

Sostuvo que el señor Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores motivaron el acto administrativo acusado con los aspectos necesarios para designar al nombrado en el cargo ya mencionado.

Manifiesta que el acto administrativo demandado fue expedido por quienes tenían la competencia para hacerlo, advirtiendo que la demandante no alegó en su demanda la expedición del acto administrativo acusado bajo la causal de falta de competencia o ausencia de requisitos del nombrado para desempeñar el cargo designado.

En el caso en concreto, tanto el Presidente de la República como el Ministro correspondiente, ambos competentes para expedir el acto administrativo acusado, obraron conforme a las normas constitucionales y legales, buscando tan solo el interés general y el cumplimiento de funciones definidas

correspondiente, ambos competentes para expedir el acto administrativo acusado, obraron conforme a las normas constitucionales y legales, buscando tan solo el interés general y el cumplimiento de funciones definidas en la normatividad aplicable. No es otro el móvil para la expedición del Decreto, como tampoco la demandante prueba en su demanda una situación que contraríe su espíritu.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Previo reparto, mediante providencia del cuatro (4) de septiembre de 2023, se admitió la demanda y se dispuso su notificación personal al nombrad oExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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Germán Antonio Gómez Polo , al Ministerio de Relaciones Exteriores , al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado.

El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó contestación de la demanda mediante correo electrónico remitido el día diez (10) de octubre de 2023 (Ver anexo 14 del expediente digital).

El apoderado judicial del señor Germán Antonio Gómez Polo presentó contestación de la demanda mediante correo electrónico remitido el día seis (6) de octubre de 2023 (Ver anexo 13 del expediente digital).

3.1. Del auto de sentencia anticipada - Artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021).

De conformidad con lo señalado en el artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), el Despacho

De conformidad con lo señalado en el artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), el Despacho de la Magistrada Ponente mediante auto del veintiuno (21) de noviembre de 2023 (Ver anexo 16 del expediente digital ), resolvió sobre una solicitud de coadyuvancia, las solicitudes probatorias, fijó el litigio y corrió traslado para alegar de conclusión en aplicación a los artículos 181, 182 A y 283 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionada por la Ley 2080 de 2021).

3.2. Alegatos de Conclusión

Las partes presentaron en tiempo sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

3.2.1. DEMANDANTE (ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ): La señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá reiteró los argumentos expuestos en el curso de la demanda y solicitó se accedan a las pretensiones de la demanda (Ver anexo 24 del expediente digital).

3.2.2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES : El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró los argumentos expuestos enExp. N° 2023-01134-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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el curso de la demanda y solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda (Ver anexo 23 Ibidem.).

3.2.3. GERMÁN ANTONIO GÓMEZ POLO : El apoderado judicial del señor

el curso de la demanda y solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda (Ver anexo 23 Ibidem.).

3.2.3. GERMÁN ANTONIO GÓMEZ POLO : El apoderado judicial del señor Germán Antonio Gómez Polo reiteró los argumentos expuestos en el curso de la demanda y solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda (Ver anexo 19 Ibid.).

3.3. Concepto del Ministerio Público:

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