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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01167-00-(21-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01167-00-(21-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01167-00

PETICIONARIO: ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Se dicta sentencia de remplazo conforme lo ordenado por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la providencia del 22 de enero de 2024.

I. ANTECEDENTES.

Ulianov Vladimir Forero Serrano solicitó el 27 de julio de 2022 a la Contraloría General de la República - CGR copia del informe técnico que sirvió de soporte a la decisión contenida en la Resolución ORD-80014-0001-2022 del 2 de junio de 2022 , por medio de la cual le negó la solicitud de vinculación al Programa de Protección y Seguridad.

La CGR, mediante oficio No. 2022EE0129997 de 1º de agosto de 2022, negó el acceso al documento radicado 11001-03-15-000-2023-05904-01, con fundamento en la causal de reserva contenida en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en los numerales 1 y 3

al documento radicado 11001-03-15-000-2023-05904-01, con fundamento en la causal de reserva contenida en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en los numerales 1 y 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 y en el artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015.

El señor Forero Serrano insistió el 22 de junio de 2023 y nuevamente se negó el acceso el 5 de julio de 2023.

Interpuso recurso de insistencia contra los oficios del 1° de agosto de 2022 y 5 de julio de 2023 de la USATI de la Contraloría General de la República, pero la entidad resolvió no tramitarlo por extemporáneo.

Contra esa decisión instauró una acción de tutela , que e l Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué concedió mediante sentencia del 31 de agosto de 2023.

Esta corporación, mediante providencia del 21 de septiembre de 2023, declaró extemporánea la insistencia contra la negativa de 1° de agosto de 2022 y consideró bien negado el acceso por oficio del 5 de julio de 2023 , estar bajo la reserva del parágrafo del artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 72 de la Ley 418 de 1997.

Interpuso una nueva acción de tutela por defecto sustantivo al no aplicar la Ley 1712 de 2014.EXPEDIENTE: 25000234100020230116700

PETICIONARIO: ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

de 2014.EXPEDIENTE: 25000234100020230116700

PETICIONARIO: ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

2 El Consejo de Estado , en sentencia del 22 de enero de 2024, r evocó la decisión de primera instancia y en su lugar, le ordenó al Tribunal proferir una nueva decisión con fundamento en que la reserva no le es oponible al propio interesado.

El expediente ingresó al Despacho el 8 de febrero de 2024.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.

Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , esto es, si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).

Consagra el artículo 26 la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la person a interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de

interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.(…)” (Resaltado por la Sala).

En tal virtud, esta corporación es competente par a conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad accionada, como se desarrollará más adelante.

a. Problema Jurídico.

En el marco de la orden de tutela, se determinará si pesa la reserva legal del informe técnico sobre el destinatario de las medidas de seguridad.

b. Tesis de la Sala

La reserva legal del informe técnico no pesa sobre el destinatario de las medidas de seguridad.

Se llega a esta conclusión a través de las siguientes premisas:EXPEDIENTE: 25000234100020230116700

PETICIONARIO: ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

3 c. Informaciones y documentos reservados

El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

impone:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a p artir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…) Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda

por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…) Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en fo rma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”

Por lo tanto, el recurso de insistencia es procedente ante la s autoridades nacionales, departamentales, el Distrito Capital, autoridades distritales y municipales.

Por su parte, la Ley 1712 de 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, impone:

ARTÍCULO 3o. OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:EXPEDIENTE: 25000234100020230116700

PETICIONARIO: ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

4 Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

4 Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. … ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

la prestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. g) L as entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otr os requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

PARÁGRAFO 1o. No serán sujetos obligados aquellas pe rsonas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública.

PARÁGRAFO 2º. INEXEQUIBLE1.

ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

1 Corte Constitucional, sentencia C-274/13 “Según el parágrafo 2º, bajo esta reserva ampliada estaría la siguiente información:

y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

1 Corte Constitucional, sentencia C-274/13 “Según el parágrafo 2º, bajo esta reserva ampliada estaría la siguiente información: 1) Toda la información, documentos, base de datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional; 2) Toda la información, documentos, base de datos y contratos relacionados con orden público; 3) Toda la información, documentos, bases de datos y contratos relacionados con las relaciones internacionales; 4) Todos los gastos reservados para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes y de contratación del Ministerio de Defensa; 5) Los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada; Tal como lo señalan varios de los intervinientes, este parágrafo es contrario al artículo 74 de la Carta, pues transforma en secretas informaciones y documentos que deberían estar sometidos al escrutinio público, facilitando actuaciones claram ente contrarias al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática.EXPEDIENTE: 25000234100020230116700

PETICIONARIO: ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

5 a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.

PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.

Por su parte, el parágrafo del artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000 ( Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto L ey 2037 de 2019) , que regula la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, dispone lo siguiente:

“(…) PARÁGRAFO. Los estudios de seguridad tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y protección del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad.”

En ese mismo sentido, el Decreto 1066 de 2015 2 reglamentó el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo.

El mencionado estatuto consagró la reserva de la información recaudada en el marco

consecuencia del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo.

El mencionado estatuto consagró la reserva de la información recaudada en el marco del Programa en los siguientes términos:

“Artículo 2.4.1.2.2. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección, se regirán por los siguientes principios: (…)

13. Reserva Legal: La información relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevención y Protección es reservada . Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva”

Por lo anterior, advierte la Sala que, si bien el documento solicitado está amparado por una reserva legal, la misma no le es oponible al beneficiario de las medidas de seguridad.

En ese orden de ideas se declarará mal denegado el acceso a la información.

2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior"EXPEDIENTE: 25000234100020230116700

PETICIONARIO: ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

6

DECISIÓN:

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR mal denegado el acceso a la información solicitada por el

PRIMERA, SUBSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR mal denegado el acceso a la información solicitada por el señor Ulianov Vladimir Forero Serrano , conforme a las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Contraloría General de la República que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre al señor Ulianov Vladimir Forero Serrano una copia del informe técnico que sirvió de soporte a la decisión contenida en la resolución ORD-80014-0001-2022 del 2 de junio de 2022.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente previo registro en SAMAI,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Magistrada Firmado electrónicamente

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Magistrado Firmado electrónicamente

LUIS NORBERTO CERMEÑO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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