TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01611-00-(21-02-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01611-00-(21-02-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A S U B S E C C I Ó N B
SENTENCIA No. 2024-02-035 AC
Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
NATURALEZA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2023-01611-00
ACCIONANTE: CONSORCIO REACTIVACIÓN ANDINA 34.
ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS.
TEMA Cumplimiento de las Resoluciones No. 4171 del 20 de diciembre de 2021 y la No. 881 del 16 de marzo de 2022.
Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
De conformidad con la constancia secretarial que antecede, procede la Sala, en primera instancia, a resolver la solicitud de cumplimiento del las Resoluciones No. 4171 del 20 de diciembre de 2021 y la No. 881 del 16 de marzo de 2022, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS.
I. METODOLOGÍA DE LA PRESENTE SENTENCIA:
La pr esente decisión tendrá la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de cumplimiento, (ii) la respuesta de las entidades accionadas y (iii) pruebas); III. Actuación procesal;
IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas
respuesta de las entidades accionadas y (iii) pruebas); III. Actuación procesal;
IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).
II. ANTECEDENTES:
1. Acción de Cumplimiento: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)
El consorcio REACTIVACIÓN ANDINA 34 actuando a través de apoderado judicial, formuló acción de cumplimiento con el objetivo de que se materialicen los efectos de la Resolución No. 4171 del 20 de diciembre de 2021 “Por la cual se ordena la apertura del Concurso de Méritos CMA -DTESEP-191-2021, cuyo objeto es la “INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS EN LA REGION ANDINA GRUPO 2, CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACION 2.0” y se fija el cronograma del concurso de méritos y la Resolución No. 881 del 16 de marzo de 2022 “Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos Abierto No CMA-DTE-SEP-191-2021Expediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
2
cuyo objeto es la “INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS EN LA REGION
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
2
cuyo objeto es la “INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS EN LA REGION ANDINA GRUPO 2, CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0” y en la que, además, le fue adjudicado el lote No. 3 al consorcio accionante; siendo ambas resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
En esa medida, relata qu e el 20 de diciembre el Instituto Nacional de Vías – INVIAS dio apertura al concurso de méritos No. CMA -DTE-SEP-191-2021 a través de la plataforma SECOP II, constando en la Resolución No. 4171 cuyo objeto era contratar la “INTERVENTORÍA PARA LA ATENCIÓN DE VÍAS EN LA REGION ANDINA GRUPO 2, CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA ‘VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL
CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0”.
De la apertura del concurso de méritos mencionado, se conformó e l CONSORCIO REACTIVACIÓN ANDINA 34, quien presentó su oferta en el proceso licitatorio. Agotado el proceso de ponderación, calificación y selección, expidió el INVIAS la Resolución No. 881 del 16 de marzo de 2022 en el que se
CONSORCIO REACTIVACIÓN ANDINA 34, quien presentó su oferta en el proceso licitatorio. Agotado el proceso de ponderación, calificación y selección, expidió el INVIAS la Resolución No. 881 del 16 de marzo de 2022 en el que se adjudicaba el “LOTE 3” al consorcio que se allega como accionante a la presente acción constitucional.
Menciona el libelista que, según el cronograma del Concurso de Méritos Abierto, el contrato de interventoría tendría su suscripción “Dentro de los tres (3) días hábiles siguiente s a la fecha de publicación del acto de adjudicación”; acto que no se ha ejecutado por lo que califica como “negligencia” de la entidad accionada, y por la cual sustenta su petitorio.
Además, relaciona una extensión de comunicados, enlaces e intercambios en mensajes de datos en la que el consorcio no sólo resalta la necesidad de la suscripción del contrato, sino que exalta la exposición económica en la que se ha envuelto al verse obligado a ampliar la póliza de seguro que ampara la “seriedad de la oferta”.
Por último, afirma que luego de haber presentado la solicitud de cumplimiento del cronograma previsto en la Resolución No. 4171 de 2021, la entidad ha hecho caso omiso de pronunciarse al respecto y de materializar las obligaciones que impone el acto administrativo en comento.
Así las cosas, en acatamiento de los actos administrativos en cita, solicita:
- Se ordene al INVIAS la suscripción del Contrato de Interventoría relativo al LOTE 3, adjudicado a favor del CONSORCIO REACTIVACIÓN ANDINA 34
- Se ordene al INVIAS la suscripción del Contrato de Interventoría relativo al LOTE 3, adjudicado a favor del CONSORCIO REACTIVACIÓN ANDINA 34 dentro de dicho concurso.Expediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
3
- Compulsar copia a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se investigue la eventual comisión de faltas disciplinarias por parte de los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS)
2. Pronunciamiento de la Entidad accionada.
La entidad en el término previsto para tal fin, suscribió contestación de demanda manifestando su oposición a las pretensiones planteadas en la misma.
Reseña, que “INVIAS”, por ser un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de T ransporte, se rige por las normas, principios e instrumentos del sistema presupuestal colombiano aplicable a la nación, por hacer parte del Presupuesto General de la Nación, como sección 2402. Así las cosas, se encuentra limitado por las restricciones presupuestales, en especial según el marco fiscal de mediano plazo MFMP y el marco de gastos de mediano plazo MGMP, instrumentos que son elaborados por el gobierno central, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en adelante se llamará (MHCP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
En esa medida, expone que para los proyectos que requieren una ejecución
cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en adelante se llamará (MHCP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
En esa medida, expone que para los proyectos que requieren una ejecución que supere un año, se requiere tramitar VIGENCIAS FUTURAS, de tal manera que se puedan comprometer los presupuestos de los años siguientes, razón por la cual expresa que el director del INVIAS solicitó al Ministerio de Transporte y al MHCP, la asignación de recursos adicionales para poder atender fallos judiciales y mantenimiento de corredores viales en las regiones a través de recursos nación.
Narra que como el documento CONPES 4039 del 26 de julio de 2021 declara como de importancia estratégica los proyectos de inversión del programa vías para la conexión de territorios, el crecimiento sostenible y la reactivación 2.0. EL INVIAS estableció lazos de cooperación con los entes territoriales suscribiendo el convenio No 2041 de 2021 con el Departamento de Caldas, el No 1120 -2021 con el Departamento de Risaralda, el 2046 de 2021 con el Departamento de Santander; 1918-2021 con el Municipio de Bello; El 2064 de 2021 con el Municipio de Itagüí y el 1914 de 2021 Departamento de Norte de Santander, todos para ejecución de obras, y se hacía necesario obtener más recursos a través de vigencias futuras excepcionales p ara la contratación de las Interventorías.
Explica que el INVIAS estructuró un proyecto que denomino “INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS EN LA REGION ANDINA GRUPO 2, CON OBRAS DE
las Interventorías.
Explica que el INVIAS estructuró un proyecto que denomino “INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS EN LA REGION ANDINA GRUPO 2, CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN, VISIÓN 2030 Y VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0, como un solo proceso de selección que incluye 4 módulos:Expediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
4
Módulo 1: INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS REGIONALES EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS Y RISARALDA CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE
TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0
Módulo 2: INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS REGIONALES EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA " VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL
CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0
Módulo 3: INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS REGIONALES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL
Módulo 3: INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS REGIONALES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL
CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0
Módulo 4: INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS REGIONALE S EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE
TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0”
Manifiesta que todos los 4 módulos contaban con vigencia futura y fueron señaladas en los pliegos de condiciones de su existencia, sin embargo, en lo que tiene que ver con los módulos 1, 2 y 4 las vigencias futuras fueron ratificadas y la correspondiente al módulo 3 fue negada.
De otra parte, señala que INVIAS ha desplegado distintas actuaciones con el propósito de obtener la ratificación de los recursos de vigencias futuras para el proyecto, siendo la última de aquellas radicada el 23 de agosto de 2022 sin que se haya emitido respuesta por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO.
En virtud de lo anterior, expone que INVIAS ha dado acatamiento a sus obligaciones en la materia, sin embargo, el cumplimiento del acto de adjudicación está supeditado a un a condición positiva, que consiste en la ratificación de la vigencia futura y esa condición es extraña al INVIAS por
obligaciones en la materia, sin embargo, el cumplimiento del acto de adjudicación está supeditado a un a condición positiva, que consiste en la ratificación de la vigencia futura y esa condición es extraña al INVIAS por cuanto debe provenir del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ya que los demás requisitos se encuentran cumplidos porque los otros organismos dieron su aval.
III. ACTUACIÓN PROCESAL:
Mediante el Auto Interlocutorio N° 2023 -11-413 se admitió la demanda de cumplimiento formulada por el señor JOSÉ LUIS ORTIZ DEL VALLE VALDIVIESO, decisión que fue notificada a la entidad accionada a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.Expediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
5
A solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS se dispuso mediante Auto Interlocutorio N° 2024-01-080 vincular a la actuación al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, quien fue notificado a través de medios electrónicos de dicha disposición, no obstante, guardó silencio sobre el particular.
En virtud de lo anterior, no habiendo circunstancia que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver desarrollando las siguientes,
IV. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer de la presente acción de cumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 152, numeral 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
IV. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer de la presente acción de cumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 152, numeral 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece lo siguiente:
“Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia . Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas adicionales de la Sala).
Conforme a la directriz normativa en cita, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de las acciones de cumplimiento contra las autoridades del orden nacional, como sucede en este asunto tratándose de la INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, entidad del orden nacional.
2. Legitimación.
Es necesario destacar que la legitimación en la causa atiende a dos (2) clases, (i) la de hecho y (ii) la material. La primera de ellas hace referencia a la relación procesal entre el demandante y el demandado con fundamento en la pretensión deprecada, esto es, el señalamiento que hace el accionante a través de la exposición fáctica y la sustentación de las súplicas, por otra parte, la legitimación material en la causa se sujeta estrictamente a la participación real de los sujetos en el hecho que dio origen a la solicitud de cumplimiento, indiferentemente de que se le haya demandado o no1
parte, la legitimación material en la causa se sujeta estrictamente a la participación real de los sujetos en el hecho que dio origen a la solicitud de cumplimiento, indiferentemente de que se le haya demandado o no1
Así las cosas, las partes están legitimadas y con interés en el asunto, de manera que existe identidad en la relación sustancial y procesal establecida entre los extremos en litigio con ocasión de la pretensión de cumplimiento
1 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 9 de febrero de 2012, exp. 05001 -23-26-000199402321-01 (20104), actor: Sandra Saldarriaga y otros, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; sentencia del 9 de febrero de 2012, exp. 50001-23-31-000-1997-06093 01 (21.060), actor: Reinaldo Idárraga Valencia y otros, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia del 27 de marzo de 2014, exp. 25000-23-26-000-1999-00802-01(28204), actor: Informática Datapoint de Colombia Ltda., C.P. Danilo Rojas Betancourth.Expediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
6
de lo previsto en el artículo 2495 del Código Civil y el artículo 7° de la Ley 1712 de 2014.
3. Objeto de la Presente Acción y Planteamiento del Problema
Jurídico.
Analizado el acervo probatorio y los argumentos expuestos en la acción de cumplimiento, corresponde a esta Sala determinar en primer lugar la
1712 de 2014.
3. Objeto de la Presente Acción y Planteamiento del Problema
Jurídico.
Analizado el acervo probatorio y los argumentos expuestos en la acción de cumplimiento, corresponde a esta Sala determinar en primer lugar la procedencia de la acción de cumplimiento en el caso particular y concreto, para en caso afirmativo establecer si: (i) ¿la norma u acto administrativo cuyo cumplimiento se busca contiene un mandato, claro, expreso y exigible respecto de las entidades accionadas y si estas incumplieron con lo allí dispuesto?
4. Resolución del Problema Jurídico.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala recabará sobre (i) la procedencia de la acción de cumplimiento; (ii) los requisitos para su prosperidad y (iii) el caso concreto.
(i) Procedencia de la acción de cumplimiento.
Esta acción prevista en el artículo 87 Constitucional y desarrollado por la Ley 393 de 1997, tiene como objetivo la materialización de los mandatos imperativos contenidos en actos administrativos o leyes, frente a los cuales los particulares en ejercicio de funciones públicas o las autoridades administrativas han sido renuentes en su acatamiento.
Las reglas de procedibilidad de esta acción se encuentran consagradas en los artículos 8 y 9 de la precitada Ley 393 de 1997, así:
"Artículo 8. Procedibilidad. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisi ones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisi ones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho.
Artículo 9º. Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción deExpediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
7
Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave
al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.”
Como puede observarse la procedencia de la acción de cumplimiento atiende a los requisitos de: (i) que no se persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos; (ii) la verificación de que no se trate de derechos que puedan ser protegidos por la acción de tutela (iii) que el afectado no tenga a su disposición otro mecanismo judi cial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o el acto administrativo y (iv) constitución en renuencia a la autoridad demandada.
(ii) Requisitos de prosperidad de la acción de cumplimiento.
En lo que se refiere a los requisitos que deben ser corrobor ados en sede de la acción de cumplimiento el H. Consejo de Estado2 ha manifestado:
“La Ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable y, por ende, exigible frente a la autoridad de la cual se reclama su efectivo cumplimiento; que la Administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir; que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su
cumplir; que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio irremediable para quien ejerció la acción.”
En ese sentido, la jurisprudencia referida ha destacado que la acción constitucional de cumplimiento está sujeta a la verificación de: (i)el deber jurídico incumplido, contenido en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo, mandato que debe ser inobjetable, preciso y exigible a la autoridad frente a la cual se busca su cumplimiento y (ii) la renuencia en el cumplimiento del imperativo normativo.
(iii) Caso Concreto
La Sala se propondrá a continuación establecer en primer lugar la procedencia de la acción de cumplimiento en el caso particular y concreto, para en caso afirmativo, determinar si la norma cuyo cumplimiento se demanda contiene un mandato imperati vo e inobjetable respecto de la autoridad accionada y si ésta ha sido renuente en su cumplimiento.
Al respecto, es menester indicar que tal como se enunció en el estudio de admisión de la demanda, en el asunto se encuentra acreditado el requisito
2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 13 de agosto de 2014, exp. 76001-23-33-000-2014-00011-01 (ACU), actor: Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de los Municipios de Roldanillo, La Unión, Toro –ASORUT-,C.P. Susana Buitrago Valencia.Expediente No. 2023-1611-00
Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de los Municipios de Roldanillo, La Unión, Toro –ASORUT-,C.P. Susana Buitrago Valencia.Expediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
8
de const itución en renuencia por parte del accionante, en tanto allegó evidencia de haber interpuesto petición ante el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS l 10 de noviembre de 2023 solicitando cumplimiento de la Resolución No.4171 del 20 de diciembre de 2021 y la Resolución No.881 del 16 de marzo de 2022, a través de las cuales se ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. CMADTE-SEP-191-2021. (Fls. 77 a 85 Archivo 3 expediente digital)
Asimismo, las pretensiones del extremo actor no persiguen el cumplimiento de una norma que envuelva la disposición de un gasto público , sobre el particular, es pertinente destacar que el H. Consejo de Estado ha indicado en sus pronunciamientos lo siguiente:
“(…)Son normas que establecen gastos, aquélla s mediante las cuales las Corporaciones Públicas autorizan las erogaciones que pueden hacerse con cargo al Tesoro. Según el inciso segundo del Art. 345 de la Constitución, no podrá hacerse gasto alguno si no ha sido decretado por el congreso, por las Asambleas departamentales o por los Concejos distritales o municipales. A este tipo de normas es a las que se refiere el Art. 9° de la ley 393 de 1997”3
departamentales o por los Concejos distritales o municipales. A este tipo de normas es a las que se refiere el Art. 9° de la ley 393 de 1997”3
“(…) el parágrafo del artículo 9º de esa normativa dispone que "la acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos". Así, en relación con la hermenéutica de esa causal de improcedibilidad de la acción de cumplimiento, en algunas oportunidades se ha sostenido que aquella restricción no puede conducir a eliminar el núcleo de protección para el cual fue diseñada, esto es, la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la norma, aun cuando tenga repercusiones económicas. Precisamente por ello, se ha dicho que para un correcto entendimiento de la norma sub júdice deben diferenciarse dos conceptos. De un lado, el de establecimiento o creación de un gasto y, de otro, el de ejecución del mismo. Así, mientras el primero no puede ser objeto de una acción de cumplimiento, en tanto que es un asunto ajeno a la competencia judicial, el segundo sí puede ser exigido por medio de esta acción constitucional, pues en sentido estricto el juez simplemente exige la efectividad de la decisión legislativa o gubernamental de autorizar un gasto público. Entonces, cuando un gasto fue ordenado en la norma y éste fue incorporado en el presupuesto por medio de una apropiación presupuestal, el cumplimiento de esas disposiciones puede hacerse exigible con la acción de cumplimiento, pues el juez no establece directamente el gasto sino que ordena la efectividad del derecho. (…) no en todos los casos en que el débito prestacional comporte una erogación de dinero, se configura la excepción del parágrafo en comento, pues de ser este
no establece directamente el gasto sino que ordena la efectividad del derecho. (…) no en todos los casos en que el débito prestacional comporte una erogación de dinero, se configura la excepción del parágrafo en comento, pues de ser este el entendimiento de la norma, se desnaturalizaría el mecanismo constitucional consagrado en el artículo 87 de la Carta Política, si se tiene en cuenta que, las más de las veces, las conductas exigibles de las autoridades públicas, directa o indirectamente, conllevan una erogación.”4
Tampoco es el propósito de presentación de la demanda buscar la efectividad de derechos fundamentales que puedan ser amparados mediante la acción de tutela.
3 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 29 de enero de 1998. Expediente ACU -127. Consejero Ponente Juan Alberto Polo Figueroa. 4 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 26 de febrero de 2004. Expediente ACU -20034052. Consejero Ponente Darío Quiñones Pinilla.Expediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
9
Precisado lo anterior, se tiene que el demandante demanda el cumplimiento de la Resolución N° 4171 del 20 de diciembre de 2021 por medio del cual se ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto N° CMADTE-SEP-191-2021 y la Resolución N° 881 del 16 de marzo de 2022, a través de la cual se adjudicó el LOTE 3 al CONSORCIO REACTIVACIÓN ANDINA 34; precisando que a su
y la Resolución N° 881 del 16 de marzo de 2022, a través de la cual se adjudicó el LOTE 3 al CONSORCIO REACTIVACIÓN ANDINA 34; precisando que a su juicio, en acatamiento de dichos administrativos INVIAS debe proceder a la suscripción del Contrato de Interventoría relativo al LOTE 3.
A efectos de determinar respecto de la procedencia de lo pretendido por el demandante, se tiene en primera medida que en efecto la Resolución N° 4171 del 20 de diciembre de 2021 en su artículo primero ordenó la apertura del Concurso de Méritos N°CMADTE-SEP-191-2021 y en su parágrafo describió que para la atención de los compromisos derivados del mismo se efectuaron aprobaciones de vigencias futuras; puntualmente, respecto del Lote 3, se reseñó:
“LOTE 3.
INTERVENTORIA PARA LA ATENCION DE VIAS REGIONA LES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA CON OBRAS DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS,
EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0
Se cuenta con autorización de cupo vigencias futuras excepcionales para inversión mediante el oficio Radicado 2-2021-060377 de 12 de noviembre de 2021 suscrito por la Directora General del Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del documento de declaratoria de importancia estratégica para el país CONPES 4039 de 26 de julio de 2021
“DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS PROYECTOS DE
de Hacienda y Crédito Público y del documento de declaratoria de importancia estratégica para el país CONPES 4039 de 26 de julio de 2021
“DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN DEL PROGRAMA VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL
CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0” , así:
2. Intercambiadores BelloNiqui
Se cuenta con autorización de cupo vigencias futuras excepcionales para inversión mediante Radicado 2 -2021-060370 de 12 de noviembre de 2021 suscrito por la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del documento de declaratoria de importancia estratégica para el país CONPES 4039 de 26 de julio de 2021 “DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS PROYECTOS DEExpediente No. 2023-1611-00
Accionante: Consorcio Reactivación Andina 34
Accionadas: Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Acción de Cumplimiento
Sentencia
10
INVERSIÓN DEL PROGRAMA VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL
CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0”, así:
3 Intercambiador Itagüí
Como se evidencia, el acto administrativo en referencia dispone la apertura de un concurso de méritos, reseña las apropiaciones presupuestales que habían sido re alizadas para la cobertura de las obligaciones derivadas del mismo y se establece un cronograma para el desarrollo del proceso de
de un concurso de méritos, reseña las apropiaciones presupuestales que habían sido re alizadas para la cobertura de las obligaciones derivadas del mismo y se establece un cronograma para el desarrollo del proceso de selección, el cual refiere entre otros aspectos, que dentro de los tres (03) días siguientes hábiles a la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.