TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01258-00-(19-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01258-00-(19-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA
SOLICITANTE: YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA ENTIDAD: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CARRADICADO: 25000-23-41-000-2023-01258-00
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La Sala de Subsección resuelve en única instancia, la solicitud de insistencia remitida por la CAR y elevada por Yidis Mariles Colmenares Concha, frente a la negativa de certificar el tiempo de servicio de un ex Director de la Corporación1.
I. ANTECEDENTES
I.1. Petición2 y respuesta3.
El 4 de septiembre de 2023, Yidis Mariles Colmenares Concha solicitó a la CAR que le certifique el tiempo de servicios - con funciones, del director general de la entidad entre los años 2012 a 2015, Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.
1 La ponencia inicial fue derrotada, lo que implicó cambio de Ponente y rehacer el texto con la versión mayoritaria. 2 Expediente digital – 005 derecho de petición, pág. 01 - 06. 3 Expediente digital – 007 respuesta, pág. 01 – 03.RECURSO DE INSISTENCIA
YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR
mayoritaria. 2 Expediente digital – 005 derecho de petición, pág. 01 - 06. 3 Expediente digital – 007 respuesta, pág. 01 – 03.RECURSO DE INSISTENCIA
YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR 25000-23-41-000-2023-01258-00
2 El 6 de septiembre siguiente, la CAR negó la información, al tenor del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA4), porque contiene datos íntimos d el señor Ballesteros Alarcón.
I.2. Recurso de insistencia5.
El 8 de septiembre de 2023, la solicitante insistió a la CAR que le suministre la información. Sustentó el petitorio en los siguientes términos:
El certificado de tiempo de servicios es de conocimiento público. En él figuran la fecha de nombramiento, posesión y funciones de los trabajadores del Estado , datos que reflejan su trayectoria y desempeño. En otras palabras, aspectos de su rol como servidor público y no aquellos que compromete su derecho a la intimidad.
I.3. Envío del recurso de insistencia6.
La C AR remitió la insistencia a esta Corporación . En el escrito, reafirmó los argumentos expuestos en la respuesta del 6 de septiembre y no aportó ningún argumento adicional que soporte su defensa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
La Ley 1437 de 2011 –CPACA–, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción donde se encuentren los
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
La Ley 1437 de 2011 –CPACA–, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es evidente que a l Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolver la, ya que la CAR es una entidad del orden nacional7.
4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Expediente digital – 004 recurso, pág. 01 – 09. 6 Expediente digital – 009, pág. 01 – 02. 7 La Corte Constitucional en la sentencia C-275 de 1998, el Consejo de Estado en la providencia de 09 de junio de 2005 – rad: 80012331000-2004-00865 y la Sección Primera de ese Alto Tribunal el 09 de diciembre de 2020 – rad: 11001-03-15-000-2020-03629-00, sostuvieron que las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades del orden nacional, en virtud del objeto específico y la autonomía que les otorgó el artículo 150-7 constitucional.RECURSO DE INSISTENCIA
YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR 25000-23-41-000-2023-01258-00
3 II.2. Oportunidad del recurso.
Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
3 II.2. Oportunidad del recurso.
Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el 4 de septiembre de 2023, Yidis Mariles Colmenares Concha solicitó a l a C AR la información que reclama en este recurso. El 6 del mismo mes , la Corporación Autónoma negó los documentos. La petente interpuso la insistencia a los dos días siguientes, es decir, dentro del término que contempla la ley8.
II.3. Problema jurídico.
La Sala de Decisión determinará si, según las razones que invoca la CAR, los datos requeridos por la peticionaria están sometidos a reserva legal.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 7 4 Constitucional, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011, señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia 9, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.
Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra
Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reserv ados por mandato constitucional o legal.
De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a
8 La señora Colmenares Concha podía interponer el recurso hasta el 20 de septiembre de 2023. 9 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3).RECURSO DE INSISTENCIA YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR 25000-23-41-000-2023-01258-00 4 toda persona para la consulta in situ 10 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley11”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Deben estar estipuladas en la ley. • Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. • Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional12.
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C -491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación
nacional12.
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C -491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el
10 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 11 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 12 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.RECURSO DE INSISTENCIA YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR 25000-23-41-000-2023-01258-00 5 administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.
Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el interesado solicite información o copia de documentos que reposen en una entidad pública o privada; en este último caso, de que las trata el artículo 3313 de la Ley 1437 de 2011. • La petición se niegue total o parcialmente, por intermedio de acto motivado, en el que se indiquen las normas constitucionales o legales que fijan la reserva. • El peticionario insista en su solicitud, dentro del plazo que establece la ley. • Que la entidad pública o privada remita la actuación.
II.5. Derecho a la intimidad.
La Real Academia Española define “intimidad” como zona espiritual
establece la ley. • Que la entidad pública o privada remita la actuación.
II.5. Derecho a la intimidad.
La Real Academia Española define “intimidad” como zona espiritual íntima y reservada de una persona. Frente a este concepto, la Corte Constitucional precisa su alcance y deduce que abarca el ámbito personal del individuo , ya que guarda relación con la manera en que construye su identidad14.
La Constitución, en su artículo 15, dispone que las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar. A su vez, el artículo 18 ibídem prescribe que nadie está obligado a revelar sus convicciones; el 42 y 74 prevén, en su orden, que la privacidad familiar es inviolable al igual que el secreto profesional.
La intimidad está ligada al concepto de vida privada. Es por esto que engloba aspectos de la identidad física y social de la persona: su sexualidad, salud, creencias, convicciones, posesiones, manejo de relaciones; cuestiones que, por regla general; están excluidas del dominio público. En concreto, la jurisprudencia constitucional clasifica este derecho de la siguiente manera:
13 Ley 1437 de 2011, artículo 33. Derecho de petición a los usuarios antes instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, que se rijan por el derecho privado, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las
del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, que se rijan por el derecho privado, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición prevista en los dos capítulos anteriores. 14 Sentencia T–552 de 1997.RECURSO DE INSISTENCIA YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR 25000-23-41-000-2023-01258-00 6 “(i) la intimidad personal, la cual alude a la salvaguarda del derecho del individuo a ser dejado sólo y a reservarse los aspectos íntimos de su vida únicamente para sí mismo, salvo su propia voluntad de divulgarlos o publicarlos; (ii) la intimidad familiar, que responde al secreto y a la privacidad de lo que acontece en el núcleo familiar; (iii) la intimidad social, que involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, como por ejemplo , los vínculos labores, cuya protección -aunque r estringidase mantiene vigente en aras de preservar otros derechos fundamentales como la dignidad humana y, por último, (iv) la intimidad gremial, la cual se relaciona con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse la explotación de cierta información15.” (Destacado de la Sala)
En estas condiciones, la salvaguarda constitucional a la intimidad cobija varios elementos de la vida del individuo; desde la forma que proyecta su imagen, hasta la reserva de espacios privados en los que realiza actividades que solo a él le conciernen . Para ser más
En estas condiciones, la salvaguarda constitucional a la intimidad cobija varios elementos de la vida del individuo; desde la forma que proyecta su imagen, hasta la reserva de espacios privados en los que realiza actividades que solo a él le conciernen . Para ser más específicos, la esfera íntima, es la de mayor protección: contiene, entre otros, pensamientos o sentimientos que expresa en medios confidenciales; tales como cartas o diarios16.
En segundo plano, se encuentra la órbita privada en sentido amplio: corresponde a la vida en contornos reservados – domicilio o espacio familiar-. En tercer nivel, está el ámbito social, relativo a relaciones laborales y públicas de la persona, en el que el amparo constitucional “es menor pero no inexistente17”.
Ahora bien, como todo derecho, la intimidad no es absoluta y si es del caso, la entidad pública o el particular entregarán información personal que repose en su base de datos; siempre que el titular lo autorice o una autoridad -en ejercicio de sus funcioneslo ordene18. De cualquier forma, no podrán soslayar el núcleo esencial del derecho19.
En suma, la intimidad arropa comportamientos, datos, documentos o situaciones que a menudo están excluidos del conocimiento de terceros, pues hace parte de la vida privada de las personas. Será restringida, únicamente para salvaguardar intereses superiores, siempre y cuando no afecte el núcleo esencial de la prerrogativa.
15 Corte Constitucional - sentencia T–158 de 2008. 16 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 17 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 18 Para cumplir un fin constitucional legítimo.
15 Corte Constitucional - sentencia T–158 de 2008. 16 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 17 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 18 Para cumplir un fin constitucional legítimo. 19 El núcleo fundamental del derecho a la intimidad supone “la existencia y goce de una órbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural” -Corte Constitucional - sentencia T – 787 de 2004-.RECURSO DE INSISTENCIA
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7 Para cerrar este acápite, es necesario recalcar, que dada la textura abierta20 del numeral 321, artículo 24, de la Ley 1437 de 2011, es imposible determinar a ciencia cierta , l os datos que involucra n derechos a la privacidad e intimidad que descansan en hojas de vida, historia laboral y cualquier otro registro personal. Aun así, la Corte, en la sentencia C-951 de 2014, de cara al control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria Nro. 65 de 2012; estimó que la norma 22 debía ser interpretada de forma sistemática23.
En ese contexto, el Alto Tribunal concluyó que son reservados los datos que yacen en las hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros personales, si aluden a la esfera íntima; dicho de otra manera, si implica n “datos sensibles” de los titulares de la información24.
datos que yacen en las hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros personales, si aluden a la esfera íntima; dicho de otra manera, si implica n “datos sensibles” de los titulares de la información24.
II.6. Del caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial reseñado, la Sala establecerá si la información requerida está sometida a reserva legal.
La CAR respalda su respuesta bajo las pautas que impone la Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 3: la información hace parte de la historia laboral de Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón y entregarla comprometería su derecho a la intimidad. Por su parte, la señora Colmenares Concha no comparte tal razonamiento y alega que no contiene datos sensibles del ex director de la Corporación.
Pues bien, esta Colegiatura accederá a la solicitud de información, por los motivos que relaciona a continuación.
La CAR respalda su respuesta en la Ley 1437 de 2011, artículo, 24 numeral 3:
20 Hart denomina “reglas de textura abierta” a aquéllas en las que existe una indeterminación de propósitos para que el operador jurídico encargado de resolver las dudas realice una elección entre alternativas abiertas. 21 “Ley 1437 de 2011 - Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” 22 Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 3. 23 El método de interpretación sistemática extrae del texto de las normas un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece y procura el significado atendiendo el conjunto de normas o sistema del que forma parte. 24 Corte Constitucional – sentencia C-951 de 2014.RECURSO DE INSISTENCIA
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“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida , la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” (Destacado de la Sala)
Justo como la Sala reseñó, la reserva del numeral 3, artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, no recae en todos los documentos que hacen parte de la historia laboral; sino sobre aquellos que compromet en
Justo como la Sala reseñó, la reserva del numeral 3, artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, no recae en todos los documentos que hacen parte de la historia laboral; sino sobre aquellos que compromet en el derecho a la privacidad e intimidad; en términos generales, si incluyen datos sensibles del titular de la información.
Bajo esta perspectiva, la Ley 1581 de 201225, artículo 5, delimita el dato sensible, como aquel que afecta la intimidad del titular; dentro de los que se encuentran, su estado de salud, vida sexual, filiación política, orientación sexual y creencias religiosas; listado que, en palabras de la Corte Constitucional, es enunciativo; pues la faceta privada de las personas va de la mano de los “cambios y el desarrollo histórico26”.
Así pues, es patente que el certificado de tiempo de servicios - con funciones del señor Ballesteros Alarcón , no contiene datos sensibles: la información de l ex director general de la CAR es pública, refleja la forma en que ejerció su labor; tarea que, por lo general27, todo colombiano puede conocer y fiscalizar , ya que se materializa bajo los parámetros previstos en la constitución, la ley y el reglamento28
Hay que mencionar, además, que el Decreto 1377 de 201329 en su artículo 330, señala que son datos públicos el estado civil de las
25 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 26 Corte Constitucional – sentencia C-748 de 2011. 27 Salvo reserva constitucional o legal. 28 Constitución Política, artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones
26 Corte Constitucional – sentencia C-748 de 2011. 27 Salvo reserva constitucional o legal. 28 Constitución Política, artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. 29 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. 30 Decreto 1377 de 2013, artículo 3. Definiciones. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, para los efectos del presente decreto se entenderá por:
(…)RECURSO DE INSISTENCIA
YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR 25000-23-41-000-2023-01258-00 9 personas, su profesión y la calidad de servidor público . Sobre el tema, la Corte Constitucional ha sido clara en determinar que las autoridades -de todas las ramas del poder público - y los órganos autónomos, están obligados a “suministrar información relacionada con el desempeño de la función pública o con la prestación del servicio público31.”
Dicho de otra manera, la información requerida no sobrepasa la función pública ni alcanza el ámbito privado de Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón: no concierne a su sexualidad, salud, creencias, convicciones, posesiones, gustos y conductas personalísimas sino a su calidad como funcionario del Estado.
función pública ni alcanza el ámbito privado de Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón: no concierne a su sexualidad, salud, creencias, convicciones, posesiones, gustos y conductas personalísimas sino a su calidad como funcionario del Estado.
Por lo anterior, esta Subsección accederá a la solicitud presentada por Yidis Mariles Colmenares Concha y ordenará a la C AR que le proporcione los documentos que relaciona en la petición del 04 de septiembre de 2023.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de información formulada por Yidis Mariles Colmenares Concha , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proporcione los documentos que la solicitante relaciona en la petición del 04 de septiembre de 2023.
2. Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público.
31 Corte Constitucional – sentencia T-114 de 2018., magistrado ponente: Carlos Bernal Pulido.RECURSO DE INSISTENCIA
YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR
calidad de comerciante o de servidor público.
31 Corte Constitucional – sentencia T-114 de 2018., magistrado ponente: Carlos Bernal Pulido.RECURSO DE INSISTENCIA
YIDIS MARILES COLMENARES CONCHA Vs. CAR 25000-23-41-000-2023-01258-00
10 TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(sin firma – CON PERMISO)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVÍDES
OSC