TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01523-00-(23-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01523-00-(23-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA
SOLICITANTE: CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A.
ENTIDAD: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. -SAERADICADO: 25000-23-41-000-2023-01523-00
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La Subsección resuelve en única instancia la insistencia remitida por la Sociedad de Activos Especiales -SAEy elevada por Canal Extensia América S.A. -antes INASSA-.
I. ANTECEDENTES
I.1. Petición1.
El 22 de julio de 20232, Norly Martínez Sosa, representante legal de Canal Extensia América S.A. , requirió a la SAE que le suministre los documentos emitidos por el Comité Extraordinario de Enajenaciones el 12 de noviembre de 2021:
- Actas 32 y 33. • Ficha de enajenación temprana. • Escritos presentados a ese Órgano.
1 Expediente digital – 016, pág. 01 – 29. 2 Expediente digital – 016, pág. 01.RECURSO DE INSISTENCIA
CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE
1 Expediente digital – 016, pág. 01 – 29. 2 Expediente digital – 016, pág. 01.RECURSO DE INSISTENCIA CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE 25000-23-41-000-2023-01523-00 2 • Oferta del distrito de Barranquilla, analizada en la sesión extraordinaria de esa fecha.
Así mismo requirió:
- La solicitud en la que el distrito de Barranquilla le pide que venda las acciones de INASSA en la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. -Triple A-. • Informe suscrito por Ernst & Young en el que recomienda la venta del componente accionario. • El texto denominado “Una estimación del valor de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. (Triple A S.A.
E.S.P.) con base en la información reportada por la empresa en el Sistema Único de Información -SUI”, elaborado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. • Valoración de la Triple A rubricado -de manera independientepor la firma Deloitte Asesores Ltda., Bonus Banca de Inversión y Grow and Performance S.A.S.
El 03 de agosto de 20233, Canal Extensia América S.A. exigió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los datos aludidos. Dicha entidad trasladó la petición a la SAE4.
I.2. Respuesta5.
El 12 de septiembre de 2023 , la SAE negó la información bajo los
aludidos. Dicha entidad trasladó la petición a la SAE4.
I.2. Respuesta5.
El 12 de septiembre de 2023 , la SAE negó la información bajo los parámetros de la Ley 1708 de 20146, artículo 10. Este precepto señala que, en la fase inicial , el proceso de extinción de dominio es reservado. Añadió que los datos son confidenciales , ya que hacen parte “integral” del contrato de venta por acciones y por ese motivo no puede revelarlos.
I.3. Recurso de insistencia7.
Canal Extensia América S.A. insistió a la SAE que le entregue la información. Argumentó el escrito de la siguiente forma.
INASSA p oseía el 82.16% de las acciones de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla. Con todo, e l “03 y 04 de octubre de 2018” , la Fiscalía General de la Nación ordenó su embargo y secuestro , a través del proceso de extinción de dominio
3 Expediente digital – archivo ANIM 2023 ER 0002074, pág. 01 – 30. 4 Expediente digital – 005. 5 Expediente digital – 006, pág. 01 – 02. 6 Código de Extinción de Dominio. 7 Expediente digital – 002, pág. 01 – 100.RECURSO DE INSISTENCIA CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE 25000-23-41-000-2023-01523-00 3 08001-31-20-001-2019-00019. El 03 de diciembre de 2021 , la SAE las enajenó a la sociedad K-YENA.
25000-23-41-000-2023-01523-00 3 08001-31-20-001-2019-00019. El 03 de diciembre de 2021 , la SAE las enajenó a la sociedad K-YENA.
De otro lado, manifiesta que los datos pedidos no están sujetos a reserva legal, toda vez que:
- No existe reserva por una cláusula de confidencialidad que obre en un contrato de venta de acciones.
La SAE no puede escudarse en un acuerdo de confidencialidad , pues los documentos solicitados hacen parte de un proceso administrativo; sujetos al principio de publicidad. Precisamente, n o existe norma constitucional ni legal que asigne reserva al referido trámite.
- En este conflicto no aplica la r eserva del artículo 10 de la Ley 1708 de 2014.
El proceso 08001-31-20-001-2019-00019 está en etapa de juzgamiento y por este motivo, no aplica la restricción que señala el Ley 1708 de 2014, artículo 10.
I.4. Envío del recurso de insistencia8.
El 20 de noviembre de 2023, la SAE remitió la insistencia a esta Corporación. En el escrito, reafirmó los argumentos expuestos en la respuesta del 12 de septiembre y agregó los siguientes:
El proceso de extinción de dominio busca que un juez declare al Estado como titular de los bienes dedicados a actividades ilícitas. En esa actuación, la Fiscalía General de la Nación puede decretar medidas cautelares para evitar que los titulares los oculten, transfieran o negocien.
Las cautelas limitan la libre disposición al propietario sobre el bien,
actuación, la Fiscalía General de la Nación puede decretar medidas cautelares para evitar que los titulares los oculten, transfieran o negocien.
Las cautelas limitan la libre disposición al propietario sobre el bien, con el fin de que el Estado lo administre a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-. En ese contexto, la Sociedad de Activos Especiales actúa como un secuestre.
En este caso , no puede suministrar los documentos solicitados en vista de que el estado de la controversia es “en proceso”. Igualmente, las actas 32 y 33 el 12 de noviembre 2021 , hacen parte del proceso deliberatorio de unos servidores públicos; las cuales están sometidas a reserva legal.
8 Expediente digital - 001, pág. 01 - 65.RECURSO DE INSISTENCIA
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
La Ley 1437 de 2011 –CPACA–, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es indudable que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, en la medida en que la SAE es una autoridad administrativa del orden nacional9.
II.2. Oportunidad del recurso.
Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, en la medida en que la SAE es una autoridad administrativa del orden nacional9.
II.2. Oportunidad del recurso.
En los términos del parágrafo del artículo 26 del CPACA 10, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el 22 de julio y el 03 de agosto de 2023, Canal Extensia América S.A. solicitó a la SAE la información que reclama en este recurso. El 1 2 de septiembre, la entidad negó los documentos. El petente interpuso la insistencia el 26 del mismo mes, es decir, dentro del término que contempla la ley11.
II.3. Problema jurídico.
La Sala de Decisión determinará si, de conformidad con las razones que invoca la SAE, los datos requeridos por Canal Extensia América S.A. están sometidos a reserva legal.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los
9 La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 11 Canal Extensia América S.A. podía interponer el recurso hasta el 26 de septiembre de 2023.RECURSO DE INSISTENCIA
CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE
11 Canal Extensia América S.A. podía interponer el recurso hasta el 26 de septiembre de 2023.RECURSO DE INSISTENCIA CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE 25000-23-41-000-2023-01523-00 5 documentos públicos. En ese sentido, el artículo 74 Constitucional, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011, señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia12, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.
Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reserv ados por mandato constitucional o legal.
De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con la finalidad de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ 13 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley14”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Deben estar estipuladas en la ley. • Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. • Estar relacionadas con la protección de derechos
al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Deben estar estipuladas en la ley. • Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. • Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional15.
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C -491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática” . En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
12 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 13 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 14 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 15 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.RECURSO DE INSISTENCIA
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“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles
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“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción e s razonable y proporcional al fin que persigue.
Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el interesado solicite información o copia de documentos que reposen en una entidad pública o privada; en este último caso, de las que trata el artículo 3316 de la Ley 1437 de 2011. • La petición se niegue total o parcialmente, por intermedio de acto motivado, en el que se indiquen las normas
caso, de las que trata el artículo 3316 de la Ley 1437 de 2011. • La petición se niegue total o parcialmente, por intermedio de acto motivado, en el que se indiquen las normas constitucionales o legales que fijan la reserva. • El peticionario insista en su solicitud, dentro del plazo que establece la ley. • Que la entidad pública o privada remita la actuación.
II.5. Del caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial reseñado, la Sala establecerá si la información requerida está sometida a reserva legal.
16 Ley 1437 de 2011, artículo 33. Derecho de petición a los usuarios antes instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, que se rijan por el derecho privado, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposicione s sobre derecho de petición prevista en los dos capítulos anteriores.RECURSO DE INSISTENCIA
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7 La SAE respalda su respuesta en la Ley 1708 de 2014, artículo 10, habida cuenta que el proceso de extinción de dominio está en la fase inicial. Añade que los documentos exigidos forman parte de un contrato de venta por acciones , resguardados por cláusula de
habida cuenta que el proceso de extinción de dominio está en la fase inicial. Añade que los documentos exigidos forman parte de un contrato de venta por acciones , resguardados por cláusula de confidencialidad. A su vez, las actas 32 y 33 del 12 de noviembre de 2021, incluyen deliberaciones por parte de los miembros del Comité Extraordinario de Enajenaciones, material sometido a reserva.
El solicitante no comparte la tesis de la SAE e indica que los archivos son públicos, pues la causa en contra de INASSA está en etapa de juzgamiento. Aunado a ello, expresa que la sociedad no puede ampararse en una cláusula de confidencialidad, porque la reserva, en este tipo de conflictos, es constitucional o legal.
Pues bien, esta Corporación accederá a la información requerida por los motivos que relaciona a continuación.
Para empezar, conviene subrayar que la SAE administra los bienes que están en proceso de extinción 17 y es el secuestre de aquellos sobre los que se adopten medidas cautelares18. En esas condiciones y bajo el mandato del inciso final 19 del artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, es la encargada de atender la solicitud de Canal Extensia América S.A.
Ahora bien, l a Ley 1708 de 2014, artículo 93, regula el tema de enajenación temprana en los siguientes términos:
“Artículo 93. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción. El administrador del Frisco, previa aprobación de un Comité conformado por un representante de la Presidencia de
“Artículo 93. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción. El administrador del Frisco, previa aprobación de un Comité conformado por un representante de la Presidencia de
17 Como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado -FRISCO-. 18 Ley 1708 de 2014, artículo 88. Clases de medidas cautelares. Aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio, serán objeto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo. Adicionalmente, de considerarse razonable y necesarias, se podrán decretar las siguientes medidas cautelares:
1. Embargo.
2. Secuestro.
3. Toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. (…) Parágrafo 2. La entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) será el secuestre o depositario de los bienes muebles e inmuebles, sobre los que en el pasado se hayan adoptado o se adop ten medidas cautelares, los cuales quedarán de inmediato a su disposición a través del citado Fondo. Así mismo será el administrador de los bienes respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio, mientras se adelanta el proceso de entrega definitiva o su enajenación. 19 Ley 1708 de 2014, artículo 10. Modificado por el artículo 2 de la Ley 1849 de 2017: Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.
19 Ley 1708 de 2014, artículo 10. Modificado por el artículo 2 de la Ley 1849 de 2017: Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. (…) Cualquier solicitud de información relacionada con los bienes que hacen parte del Frisco proveniente de toda persona, organismo, entidad o corporación de carácter público deberá ser atendida por el sujeto
obligado.RECURSO DE INSISTENCIA
CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE 25000-23-41-000-2023-01523-00 8 la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales SAS en su calidad de Secretaría Técnica, deberá enajenar , destruir, demoler o chatarrizar tempranamente los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias (…):
(…)
La enajenación se realizará mediante subasta pública o sobre cerrado, directamente o a través de terceras personas, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política. (…) (Destacado de la Sala)
Con arreglo a la norma transcrita, la enajenación temprana de bienes es un trámite en el que el Estado transfiere a terceros la titularidad de los bienes in cursos en un litigio de extinción de dominio . En palabras del Consejo de Estado, al ser un a actuación administrativa, “no es una decisión que encuentre control dentro del proceso de extinción de dominio, ya que al administrador del FRISCO
palabras del Consejo de Estado, al ser un a actuación administrativa, “no es una decisión que encuentre control dentro del proceso de extinción de dominio, ya que al administrador del FRISCO únicamente le corresponde informar al juez cuando se dé la venta del respectivo bien, es decir, cuando se ejecute la decisión de enajenar20”.
Así las cosas, es palpable que la enajenación temprana de bienes, por la Sociedad de Activos Especiales , es una actuación administrativa , ajena al juicio de extinción de dominio ; de ahí que, el solicitante, en los términos del numeral 321, artículo 5, de la Ley 1437 de 2011, tiene derecho a obtener la información que allí reposa: el trámite que rige el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 , no está sujeto a reserva constitucional o legal.
En vista de las circunstancias, la SAE no podía valerse del artículo 10 de la Ley 1708 de 2014 para negar los legajos que apremia Canal Extensia América S.A. Ahora, si en gracia de discusión la Sala asumiera que la enajenación temprana integra la actuación judicial en el proceso de extinción de dominio , al día de hoy, todos y cada uno de los documentos son públicos, como quiera que la causa está en etapa de juzgamiento. Concretamente, la Ley 1708 de 2014, artículo 10, prevé lo siguiente:
20 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, providencia del 01 de
diciembre de 2022, magistrado ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, radicado: 25001-23-41-0002020-00764-01. 21 Ley 1437 de 2011, artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: (…)
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la constitución y las leyes.RECURSO DE INSISTENCIA
CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE 25000-23-41-000-2023-01523-00 9 “Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.
A partir de la fijación provisional de la pretensión, la actuación está sometida a reserva frente a terceros, pero podrá ser conocida por los sujetos procesales y por los intervinientes, con las excepciones previstas en esta ley. El juicio de extinción de dominio es público. (…)” (Destacado de la Sala)
Lo anterior va de la mano con el artículo 151 de la legislación en cita:
“Publicidad. Durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento. Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas, pero podrán ser conocidas por los sujetos procesales e intervinientes después de la fijación provisional de la pretensión. (…)” (Destacado de la Sala)
Justamente, la Fiscalía 36 del Circuito Especializad a de Extinción de Dominio de Bogotá, en oficio del 16 de enero de 2024 , comunicó a
provisional de la pretensión. (…)” (Destacado de la Sala)
Justamente, la Fiscalía 36 del Circuito Especializad a de Extinción de Dominio de Bogotá, en oficio del 16 de enero de 2024 , comunicó a esta Colegiatura que, en la actualidad, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla tiene a cargo el proceso bajo el radicado 2019-00019-0022. Sobre el particular, n o sobra recordar que, según los parámetros del numeral 223 del artículo 116 de la Ley 1708 de 2014, el juez está a cargo de la etapa de juzgamiento.
En resumidas cuentas y por los fundamentos anotados, ya sea porque el procedimiento administrativo de enajenación temprana es público o porque la causa en contra de INASSA está en etapa de juzgamiento, la Sociedad de Activos Especiales tenía la obligación de suministrarle a Canal Extensia América S.A. el dossier que relaciona en la reclamación del 22 de julio de 2023.
De otra parte, si bien las actas 32 y 33 expedidas por el Comité Extraordinario de Enajenaciones de la SAE el 12 de noviembre 2021, por mandato de la Ley 1712 de 2014, artículo 19 parágrafo 24, están
22 Expediente digital – 32, pág. 01. 23 Ley 1708 de 2014, artículo 116. Etapas. El procedimiento constará de dos etapas: (…)
2. Una etapa de juzgamiento a cargo del juez, que se iniciará con la presentación de la pretensión de la
23 Ley 1708 de 2014, artículo 116. Etapas. El procedimiento constará de dos etapas: (…)
2. Una etapa de juzgamiento a cargo del juez, que se iniciará con la presentación de la pretensión de la Fiscalía General de la Nación, a través de un requerimiento al juez de extinción de dominio. Durante esta última etapa los afectados podrán ejercer su derecho de contradicción en los términos que establece el presente código. 24 Ley 1712 de 2014, artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre q ue dicho acceso estuviere expresamente
prohibido por una norma legal o constitucional: (…) Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.RECURSO DE INSISTENCIA CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE 25000-23-41-000-2023-01523-00 10 sujetas a reserva legal, también lo es que, al día de hoy, la restricción no obedece a un fin razonable y proporcional que la justifique. Esta Subsección no desconoce que, en principio, el proceso deliberatorio de los servidores del Estado es confidencial, ya que les permite adoptar decisiones sin interferencia y presión del exterior.
Sin embargo, en este caso, no es necesario acudir a este mecanismo, puesto que la reserva que impone la Ley 1712 de 2014, artículo 19, parágrafo -en este momento-, no es cierta y proporcional al fin que
Sin embargo, en este caso, no es necesario acudir a este mecanismo, puesto que la reserva que impone la Ley 1712 de 2014, artículo 19, parágrafo -en este momento-, no es cierta y proporcional al fin que persigue; es pertinente recalcar que la SAE ya enajenó las acciones que INASSA tenía en “TRIPLE A ” a la sociedad K -YENA y, por consiguiente, no es razonable mantener la reserva sobre las actas 32 y 33 del 12 de noviembre de 2021.
Por lo demás, la SAE tampoco podía limitar el acceso a la información en función de una cláusula de confidencialidad de un contrato de venta por acciones. En tal sentido, tal y como lo refieren los artículos 74 de la Carta Política y 24 de la Ley 1437 de 2011, únicamente son reservados los datos que así determine la constitución y la ley.
En definitiva, esta Subsección accederá a la solicitud presentada por Canal Extensia América S.A. y ordenará a la SAE que le proporcione los documentos que relaciona en la petición del 22 de julio de 2023.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de información formulada por Canal Extensia América S.A. , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la SAE que, dentro de los cinco (5) días
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de información formulada por Canal Extensia América S.A. , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la SAE que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proporcione los documentos que el solicitante relaciona en la petición del 22 de julio de 2023.RECURSO DE INSISTENCIA
CANAL EXTENSIA AMÉRICA S.A. Vs. SAE 25000-23-41-000-2023-01523-00
11 TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVÍDES
osc