TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01600-00-(16-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01600-00-(16-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-01600-00
Solicitante: JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS
Requerido: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN
TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2021 Y 2022
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: DECLARA IMPROCEDENTE – LA
INFORMACIÓN SE NEGÓ SIN INVOCAR
RESERVA LEGAL
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el apoderado de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición elevado por el señor John Carlo Buitrago Burgos.
I. ANTECEDENTES
Contenido de la petición
El 27 de septiembre de 2023 1, el señor John Carlo Buitrago Burgos, actuando a nombre propio, presentó derecho de petición en la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la siguiente información:
“3.1. Los números de las preguntas que contestaron correctamente y que obtuvo cada uno de los 397 aspirantes (número de inscripción) en las pruebas básicas y funcionales, relacionadas en el oficio del 25 de septiembre de 2023.
“3.1. Los números de las preguntas que contestaron correctamente y que obtuvo cada uno de los 397 aspirantes (número de inscripción) en las pruebas básicas y funcionales, relacionadas en el oficio del 25 de septiembre de 2023.
3.2. Los números de las preguntas que contestaron correctamente y que obtuvo cada uno de los 397 aspirantes (número de inscripción) en las pruebas comportamentales, relacionadas en el oficio del 25 de septiembre de 2023.
1 Archivo 3, folios 10 al 13 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia 2 3.3. Los números de las preguntas que fueron anuladas del cuestionario de las básicas y funcionales y de las Comportamentales.
(…)
Por consiguiente, partiendo del principio de transparencia que debe regir el proceso, solicito de manera respetuosa a la UT Convocatoria FGN 2021Concurso de Méritos FGN 2021:
4.1.1. Se dé a conocer a cada uno de los aspirantes de las diferentes vacantes ofertados en el Concurso de Méritos FGN 2021, utilizando el número de inscripción de los aspirantes, los resultados obtenidos en las pruebas básicas y funcionales por los demás aspirantes, para la vacante que aplicaba respectivamente.
4.1.2. Se dé a conocer a cada uno de los aspirantes de las diferentes vacantes ofertados en el Conc urso de Méritos FGN 2021, utilizando el número de inscripción de los aspirantes, los resultados obtenidos en las comportamentales por los demás aspirantes, para la vacante que aplicaba respectivamente.
ofertados en el Conc urso de Méritos FGN 2021, utilizando el número de inscripción de los aspirantes, los resultados obtenidos en las comportamentales por los demás aspirantes, para la vacante que aplicaba respectivamente.
4.1.3. Se dé a conocer a cada uno de los aspirantes d e las diferentes vacantes ofertadas en el Concurso de Méritos FGN 2021, utilizando el número de inscripción de los aspirantes, los resultados obtenidos en la valoración de antecedentes por los demás aspirantes, para la vacante que aplicaba respectivamente.”
Mediante oficio del 9 de octubre de 20232, el coordinador general de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, dio respuesta a la petición, en los siguientes términos:
“(…)
Previo a dar respuesta a cada una de las preguntas formuladas, se recuerda que, el Concurso FGN 2021, se encuentra regulado en el Acuerdo 001 de 2021, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso , de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.
(…)
En relación a sus preguntas 3.1 (…), 3.2 (…) y 3.3 (…) nos permitimos informar los puntajes y posiciones de la siguiente manera: (…).
Finalmente, en relación a dar a conocer a cada uno de los aspirantes de las diferentes vacantes ofertados en el Concurso de Méritos FGN 2021, utilizando el número de inscripción de los aspirantes, los resultados obtenidos en las pruebas básicas y funcionales p or los demás aspirantes, para la vacante que
diferentes vacantes ofertados en el Concurso de Méritos FGN 2021, utilizando el número de inscripción de los aspirantes, los resultados obtenidos en las pruebas básicas y funcionales p or los demás aspirantes, para la vacante que aplicaba respectivamente, se informa que no se accederá a su petición, esto al considerar lo consagrado en el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que, Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, derecho inalienable e imprescriptible.
2 Archivo 3, folios 15 al 30 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
3 De conformidad con la Ley 1581 de 201, la información y documentos allegados en los procesos de selección, debe n mantenerse bajo las condiciones de seguridad e integridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Por su parte, el Artículo 34 de Decreto Ley 020 de 2014, establece:
Artículo 34. Reserva de las pruebas. Las pruebas en los procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de los responsables de su elaboración y de las personas que indiquen las Comisiones de Carrera Especial, para efectos de atender las reclamaciones sobre las mismas.
En esta línea, el parágrafo del artículo 27 del Acuerdo 001 de 2021, que se itera, es el reglamento del concurso, dispone: ARTICULO 27.
Especial, para efectos de atender las reclamaciones sobre las mismas.
En esta línea, el parágrafo del artículo 27 del Acuerdo 001 de 2021, que se itera, es el reglamento del concurso, dispone: ARTICULO 27. RECLAMACIONES. (…) PARÁGRAFO. (…) Junto con su reclamación sobre los resultados de las pruebas en el a plicativo SIDCA, el aspirante podrá solicitar manifestando de manera expresa el acceso al material de las pruebas a fin de complementar o fundamentar su reclamación, advirtiendo que solo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas y a sus hojas de respuesta s, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
En el mismo sentido, el numeral 3º del Artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dispone que las hojas de vida de las personas tienen el carácter de reservado.
Artículo 24. INFOR MACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS: (…) 3. - Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…) Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de la s personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…).
De las normas antes transcri tas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud de información sobre datos y de otros aspirantes, no es procedente, independientemente de que no se esté solicitando nombres, apellidos o cédulas.”
pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud de información sobre datos y de otros aspirantes, no es procedente, independientemente de que no se esté solicitando nombres, apellidos o cédulas.”
Al considerar que no se dio respuesta a la solicitud presentada, el 13 de octubre de 20233, radicó nuevamente una petición de información en los siguientes términos:
“3.1. Los números de las preguntas que contestaron correctamente y que obtuvo cada uno de los 397 aspirantes (número de inscripción) en las pruebas básicas y funcionales, relacionadas en el oficio del 25 de septiembre de 2023.
3.2. Los números de las preguntas que contestaron correctamente y que obtuvo cada uno de los 397 aspirantes (número de inscripción) en las pruebas comportamentales, relacionadas en el oficio del 25 de septiembre de 2023.
3.3. Los números de las preguntas que fueron anuladas del cuestionario de las básicas y funcionales y de las Comportamentales.
3 Archivo 3, folios 31 al 35 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
4 (…)
7.1. Partiendo del principio de transparencia y publicidad que debe imperar en el proceso de selección, estoy solicitando que se dé a conocer a cada una de las personas que presentaron las pruebas Básicas – Funcionales y Comportamentales en determ inado OPEC, los resultados obtenidos por los demás aspirantes que pertenezcan a una misma OPEC.
7.2. No estoy solicitando información de otras OPECE, de las cuales no me
Comportamentales en determ inado OPEC, los resultados obtenidos por los demás aspirantes que pertenezcan a una misma OPEC.
7.2. No estoy solicitando información de otras OPECE, de las cuales no me encuentro inscrito, estoy solicitando que, dentro de cada OPEC, los aspirantes que pr esentaron las pruebas Básicas – Funcionales y Comportamentales, conozcan los resultados de los demás aspirantes (incluyendo la valoración de antecedentes) que aplicaron para el mismo cargo.
7.3. En cuanto al texto, “...De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud de información sobre datos y de otros aspirantes, no es procedente, independientemente de que no se esté solicitando nombres, apellid os o cédulas...”, el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, del 4 de septiembre del 2023 que resolvió mi recurso de insistencia, aclaró a las partes que el número de inscripción de los concursantes con los respectivos puntajes de cada prueba, no involucra los derechos a la privacidad e intimidad de terceras personas, máxime si se tiene en cuenta que con el número de inscripción no se tiene acceso a información que permita la identificación de terceras personas y, por tanto, la vulneración de sus derechos.
7.4. Con base en los expuesto, insisto ante el Coordinador General - UT Convocatoria FGN 2021 - Concurso de Méritos FGN 2021 - Universidad Libre, se dé trámite a lo que solicité en los numerales 4.1.1, 4.1.2, y 4.1.3 de mi
Convocatoria FGN 2021 - Concurso de Méritos FGN 2021 - Universidad Libre, se dé trámite a lo que solicité en los numerales 4.1.1, 4.1.2, y 4.1.3 de mi derecho de petición del 27 de septiembre del 2023.”
El 27 de octubre de 2023 4, el coordinador general de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, suministró respuesta al peticionario, de la siguiente manera:
“Previo a dar respuesta a cada una de las preguntas formuladas, se recuerda que, el Concurso FGN 2021, se encuentra regulado en el Acuerdo 001 de 2021, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionali dad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.
(…)
En relación a sus preguntas 3.1 (…), 3.2 (…) y 3.3 (…) nos permitimos informar los puntajes y posiciones de la siguiente manera: (…).
Respecto a la vulneración del principio de trasparencia, NO se vulnera, porque el Acuerdo 001 de 2021, “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas pro vistas en provisionalidad, en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de
4 Archivo 3, folios 36 al 53 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
4 Archivo 3, folios 36 al 53 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
5 Carrera” está dando aplicación a normas preexistentes de aplicación en la Fiscalía General de la Nación, como son: la Ley 270 de 1996, los Decretos Ley 016, 017, 018 y 020 de 2014, Decreto Ley 898 de 2017, el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación (Versión 4 de enero de 2018) y la Resolución No. 0470 del 2014.
Además, que frente a dicho acuerdo se surtió la debida publicidad, toda vez que los términos de reclamación fueron divulgados con días de anterioridad a través del Boletín No. 13, previo al inicio de la etapa de reclamaciones; igualmente durante esta etapa no se surtió modificación alguna respecto de lo establecido en el Acuerdo 001 de 2021.
Toda la información es pública y puede ser consultada en el sitio web https://sidca.unilibre.edu.co, por tanto , carece de todo sustento la afirmación del accionante cuando indica que se le vulnera el principio de transparencia.
En consecuencia, tampoco se vulnera el derecho a la igualdad, porque este se quebranta cuando se discriminan a personas frente a otras qu e están en igualdad de condiciones, en ese orden de ideas, es necesario que exista una discriminación positiva o negativa, que ponga en una situación más ventajosa o desfavorable según el caso, a una persona en comparación con otra con la que
igualdad de condiciones, en ese orden de ideas, es necesario que exista una discriminación positiva o negativa, que ponga en una situación más ventajosa o desfavorable según el caso, a una persona en comparación con otra con la que debería tener condición de igual, situación que no se presenta en el caso que nos ocupa, toda vez que los procedimientos establecidos, así como las normas que regulan el concurso y las reglas contenidas en el Acuerdo 001 de 2021 se aplican en igualdad de condiciones para todos los aspirantes.
Por otra parte, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el Acuerdo es la ley del concurso y obliga, tanto a la Fiscalía General, a la UT Convocatoria FGN 2021, como a los participantes. Igualmente forman parte de las reglas del concurso, los Avisos informativos y las Guías publicadas en la plataforma SIDCA, medio oficial dispuesto para el Concurso de Méritos FGN 2021.
(…)
Finalmente, en relación a su solicitud de información relacionada con los números específicos de las preguntas acertadas y anuladas a cada aspirante, se le informa que su solicitud corresponde a información adicional a lo ordenando en el fallo del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERA. Procesar su solicitud implica revelar inform ación de las claves de las respuestas de la prueba escrita, la cual es considerada información de reserva y por ende se niega su solicitud.”
Envío del recurso por el jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno de Instrucción DIPON5
El apoderado especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, remitió el recurso
Envío del recurso por el jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno de Instrucción DIPON5
El apoderado especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, remitió el recurso de insistencia presentado el 7 de noviembre de 2023 por el señor John Carlos Buitrago
5 Archivo 1 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
6 Burgos, basándose en los mismos argumentos expuestos en las contestaciones de los derechos de petición.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
El artículo 23 se la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto)
El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas fuera de texto).
“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas fuera de texto).
Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Negrillas fuera de texto).
El artículo 13 del CPACA consagra la posibilida d de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
7 La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a l a privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones
aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a l a privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.
Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.
Para el evento en que la administración , aduciendo razones de reserva, niegue la consulta de información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud
CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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2. El caso concreto
En el caso sub exámine , se observa que el recurso de insistencia fue presentado con ocasión a las respuestas suministradas los días 9 y 27 de octubre de 2023, por parte del coordinador general de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021.
Respecto de la respuesta suministrada el 9 de octubre de 2023, se encuentra que fue notificada al peticionario ese mismo día, razón por la cual , el término de los diez (10) días para interponer e l recurso de insistencia frente a dicha respuesta, feneció el 25 de octubre de 2023, y al haberse presentado el recurso de insistencia hasta el 7 de noviembre de 2023, la Sala lo rechazará por extemporáneo.
Por otra parte, en cuanto a la contestación prop orcionada el 27 de octubre de 2023, se tiene que fue notificada al peticionario ese mismo día , por lo tanto, los diez (10) días para interponer el recurso de insistencia frente a dicha respuesta , vencieron el 14 de noviembre de 2023 , es decir que, al haber se presentado el 7 de noviembre de 2023, el
para interponer el recurso de insistencia frente a dicha respuesta , vencieron el 14 de noviembre de 2023 , es decir que, al haber se presentado el 7 de noviembre de 2023, el mismo se realizó de forma oportuna. En ese orden, la Sala concluye que estudiará el recurso de insistencia únicamente respecto de la respuesta suministrada el 27 de octubre del 2023.
Ahora bien, e n primer lugar , al estudiar el contenido del derecho de petición de 13 de octubre de 2023, esta Sala de Decisión advierte que el peticionario no solicitó el acceso, copia o la consulta de información, documentos y/o datos que reposan en la entidad requerida, sino que desde su petición inicial del 27 de septiembre de 2023 solicitó expresa y claramente que dentro de una convocatoria de la Fiscalía General de la Nación: “4.1.1. Se dé a conocer a cada uno de los aspirantes de las diferentes vacantes ofertados en el Concurso de Méritos FGN 2021 (…) los resultados obtenidos en las pruebas básicas y funcionales (…) 4.1.2. (…) las comportamentales (…) 4.1.3. (…) la valoración de antecedentes por los demás aspirantes, para la vacante que aplicaba respectivamente”.
Esta solicitud la reiteró expresa y claramente el 13 de octubre de 2023 al señalar: “[E]stoy solicitando que se dé a conocer a cada una de las personas que presentaron las pruebas Básicas – Funcionales y Comportamentales en determinado OPEC, los resultados obtenidos por los demás aspirantes que pertenezcan a una misma OPEC (…)Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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resultados obtenidos por los demás aspirantes que pertenezcan a una misma OPEC (…)Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia 9 estoy solicitando que, dentro de cada OPEC, los aspirantes que presentaron las pruebas Básicas – Funcionales y Comportamentales, conozcan los resultados de los demás aspirantes (incluyendo la valor ación de antecedentes) que aplicaron para el mismo cargo (…)insisto (…) se dé trámite a lo que solicité en los numerales 4.1.1, 4.1.2, y 4.1.3 de mi derecho de petición del 27 de septiembre del 2023”.
Así, la petición busca modificar la reglamentación y el procedimiento previsto para el mencionado concurso de méritos , para que se realice una publicación o divulgación a todos los aspirantes del mismo, lo cual desdibuja el ob jeto del recurso de insistencia previsto en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, se observa que pide que la información se le dé a conocer a los demás aspirantes, pero el insistente no acreditó que los aspirantes en la convocatoria hicieron una petición en dicho sentido y mucho menos demostró que cuenta con la facultad legal de repr esentar a los demás aspirantes en sus intereses y en esta petición.
En este orden de ideas, la Sala advierte que no existe un recurso de insistencia respecto de información que hubiera sido negada al peticionario por razones de reserva legal . Es del caso reiterar que el recurso de insistencia es un instrumento otorgado por el legislador, el cual procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por motivos de reserva legal, pero no para
del caso reiterar que el recurso de insistencia es un instrumento otorgado por el legislador, el cual procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por motivos de reserva legal, pero no para modificar la regulaci ón o reglamentación de la forma o procedimiento que se siga para las actuaciones administrativas, entre ellos, los concursos de méritos.
Si bien lo anterior sería motivo suficiente para declarar improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor John Carlo Buitrago Burgos, la Sala estima pertinente hace referencia a dos aspectos adicionales.
En primer lugar, la entidad requerida manifestó en la respuesta del 27 de octubre de 2023 lo siguiente: “Procesar su solicitud implica revelar informaci ón de las claves de las respuestas de la prueba escrita, la cual es considerada información de reserva y por ende se niega su solicitud”.
Si bien en dicha respuesta no señaló expresamente las disposiciones legales que impiden el acceso a la información solicitada, esta Sala de Decisión advierte que los concursos de méritos de la Fiscalía General de la Nación se encuentran sometidos a l Decreto Ley 020Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
10 de 2014 , “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas” , el cual establece en su artículo 34 lo siguiente:
“Artículo 34. Reserva de las pruebas. Las pruebas en los procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de los responsables de
establece en su artículo 34 lo siguiente:
“Artículo 34. Reserva de las pruebas. Las pruebas en los procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de los responsables de su elaboración y de las personas que indiquen las Comisiones de Carrera Especial, para efectos de atender las reclamaciones sobre las mismas”.
En este sentido, la reserva prevista en la citada Ley se predica no solo respecto de las pruebas que van a se r practicadas, sino que también se extiende luego de realizadas las mismas, con una limitación en su acceso a determinadas personas y circunstancias , así: (i) por una parte, solo serán de conocimiento de los responsables de su elaboración y, (ii) por otro lado, para efectos de las reclamaciones sobre las mismas, solo serán de conocimiento de las personas que indiquen las Comisiones de Personal.
Por lo tanto, en los términos en que el peticionario solicitó modificar el procedimiento del concurso de méritos de la FGN, la Sala advierte que atender su petición implicaría desconocer la reserva regulada en el artículo 34 del Decreto Ley 020 de 2014.
En segundo lugar, y sin perjuicio de lo anterior, la información solicitada no se pu ede entregar por involucra los derechos a la privacidad e intimidad de los participantes en las pruebas de la convocatoria referida . E sto por cuanto , para esta Sala de Decisión, aún solo con el número de inscripción es posible identificar a los aspirantes , dado que, al aplicar las reglas del concurso, se puede obtener el puntaje de cada una de las pruebas y así calcular el puntaje final que se refleja en las listas de elegibles , en las cuales se
aplicar las reglas del concurso, se puede obtener el puntaje de cada una de las pruebas y así calcular el puntaje final que se refleja en las listas de elegibles , en las cuales se advierte que sí están identificados los aspirantes con cédula y nombre, tal como se observa en el aplicativo S IDCA de la Universidad Libre: https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/
En mérito de lo expuesto, frente a la respuesta suministrada el 27 de octubre de 2023 por la FGN, la Sala concluye que el señor John Carlo Buitrago Burgos acudió al recurso de insistencia para que se modificara el procedimiento y reglamentación prevista para un concurso de méritos adelantado por la Fiscalía Gen eral de la Nación , lo cual desconoce el objeto del recurso de insistencia y, por tal razón, la Sala lo declarará improcedente.Expediente 25000-23-41-000-2023-01600-00
Actor: John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
11 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A:
1.º) Recházase por extemporáneo el recurso de insistencia presentado por el señor John Carlo Buitrago Burgos frente a la respuesta suministrada el 9 de octubre de 2023, por las razones expuestas en esta providencia.
2.°) Declárase i mprocedente el recurso de insistencia presentado por el señor John Carlo Buitrago Burgos, frente a la respuesta suministrada el 27 de octubre de 2023, de
por las razones expuestas en esta providencia.
2.°) Declárase i mprocedente el recurso de insistencia presentado por el señor John Carlo Buitrago Burgos, frente a la respuesta suminis
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