TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01623-00-(12-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01623-00-(12-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01623-00
PETICIONARIO: SINALTRACOMFASALUD
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
I. ANTECEDENTES.
César Gilberto Cano Puerto , en calidad de apoderado 1 del Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio del Sistema del Subsidio Familiar la Compensación la Salud y la Seguridad Social Integral -SINALTRACOMFASALUD solicitó a la Superintendencia
Nacional de Salud:
(i) Expedir copia física o digital del expediente y anexos de la auditoría integral que se inició mediante auto No. 000235 de 12 de mayo de 2017 contra Comfaboy.
(ii) Informar si al advertir hechos que constituyen presuntas conductas penales, la Superintendencia Nacional de Salud compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría General de la Nación.
(iii) Informar el trámite respecto al derecho de petición interpuesto.
La Superintendencia Nacional de Salud respondió la petición el 19 de septiembre de 2023 así:
Adjuntó el informe final de auditoría integral o especial que se realizó en cumplimiento al auto 235 de 12 de mayo de 2017.
La Superintendencia Nacional de Salud respondió la petición el 19 de septiembre de 2023 así:
Adjuntó el informe final de auditoría integral o especial que se realizó en cumplimiento al auto 235 de 12 de mayo de 2017.
Respecto a los anexos del informe, señaló que son su fuente y contienen datos reservados de los afiliados, como las hojas de vida y la facturación de los servicios prestados con detalle, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y 24 de la Ley 1755 de 2015. Agregó que es información que le permite a la entidad ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.
Finalmente, relacionado a la compulsa de copias , adjuntó los oficios en los que se remitió el informe final de auditoría a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y el superintendente delegado de procesos administrativos.
1 De acuerdo con el poder que se adjuntó al expediente.EXPEDIENTE: 25000234100020230162300
PETICIONARIO: SINALTRACOMFASALUD
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
2 El apoderado de SINALTRACOMFASALUD radicó recurso de insistencia. Señaló que los anexos solicitados no contienen la hoja de vida de los pacientes, ni situaciones personales cuya publicación pueda causar daño a terceros; y que hallazgos concretos evidencian la negligencia de la administración que condujo a la liquidación de la EPS.
Agregó que requiere la información solicitada para presentarla ante autoridades
personales cuya publicación pueda causar daño a terceros; y que hallazgos concretos evidencian la negligencia de la administración que condujo a la liquidación de la EPS.
Agregó que requiere la información solicitada para presentarla ante autoridades administrativas y judiciales , y para analizarla y estudiarla de cara a la situación de Comfaboy.
II. CONSIDERACIONES.
a. Competencia
El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.
Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, esto es, si se niega o se acepta, to tal o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).
En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad.
b. Problema Jurídico.
Se determinará si los anexos del informe preliminar de auditoría especial que se realizó el 22 de septiembre de 2017 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a Comfaboy, son información reservada y, por lo tanto, fue bien denegado el acceso.
c. Tesis de la Sala
Los anexos del informe preliminar de auditoría especial que se realizó el 22 de septiembre de 2017 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a Comfaboy,
c. Tesis de la Sala
Los anexos del informe preliminar de auditoría especial que se realizó el 22 de septiembre de 2017 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a Comfaboy, son información reservada y, por lo tanto, fue bien denegado el acceso.
a) Informaciones y documentos reservados
El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registrosEXPEDIENTE: 25000234100020230162300
PETICIONARIO: SINALTRACOMFASALUD
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
3 de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva p or un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva p or un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…)”. Subrayado fuera de texto.
Respecto a los datos contenidos en las hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros, la Corte Constitucional, en la sentencia C951 de 2014 determinó que no todos están cobijados por reserva sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas , cuyo tratamiento se prohíbe por ser datos sensibles, definidos en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 así:
Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación , tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o
aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Agregó que el listado es enunciativo y no taxativo “ pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
d. Caso concreto.
El apoderado de SINALTRACOMFASALUD solicitó expedir copia física o digital del expediente y anexos de la auditoría integral que se inició mediante auto 235 de 12 de mayo de 2017 contra Comfaboy, se inform e si se compulsó copias por presuntas conductas penales, y de forma posterior, se indique el trámite respecto al derecho de petición interpuesto.
La Superintendencia entregó al peticionario copia del informe final de auditoría integral que se inició mediante auto No.235 de 12 de mayo de 2017 a Comfaboy y los oficios remisorios de la actuación a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y superintendente delegado de procesos administrativos , para los fines pertinentes.
Pero negó la entrega de los anexos por considerar que contienen datos personales de los afiliados, sus hojas de vida y facturación de servicios prestados con detalle. Lo anterior con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y 24 de la Ley 1755 de 2015.EXPEDIENTE: 25000234100020230162300
anterior con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y 24 de la Ley 1755 de 2015.EXPEDIENTE: 25000234100020230162300
PETICIONARIO: SINALTRACOMFASALUD
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
4 La Superintendencia allegó con el recurso de insistencia la copia del informe preliminar de auditoría especial que se realizó el 22 de septiembre de 2017, en el que plasmó los hallazgos respecto a la prestación de servicios de salud a sus afiliados para enfermedades de baja, mediana y alta complejidad. Los últimos para población en riesgo con enfermedades renales y VIH Sida y también de patologías oncológicas como el cáncer, entre otros, todo aquello discriminado en cifras.
De igual modo, en el informe se identificó el modelo de atención, caracterización de la población, la red de prestación de los servicios, el proceso de autorización, la priorización de la red y las generalidades de la contratación. Para arribar a esas conclusiones, la entidad estudió varios documentos.
La Sala evidencia que los anexos o fundamento para el informe de auditoría fueron:
- Los formatos de prestación de servicios de salud según sectores. - Contratos para evaluar la garantía de los servicios, los formatos de autorización y facturación. - “Documento referencia y contrarreferencia Comfaboy EPS-S 2016”. - Documento denominado “Sistema de Autorizaciones Comfaboy EPS-S 2016”. - Documentos de circulares emitidas a su “Red de prestación de servicios programa
facturación. - “Documento referencia y contrarreferencia Comfaboy EPS-S 2016”. - Documento denominado “Sistema de Autorizaciones Comfaboy EPS-S 2016”. - Documentos de circulares emitidas a su “Red de prestación de servicios programa materno infantil” (Psicología, nutrición, ecografías, terapias, consulta especializada, ETC). Con aclaración circular EPS-S 1320.58.078 atención a gestantes sin barreras administrativasmaternidad segura (binomio madre-hijo), hasta 42 días post parto. - Documentos denominados “Coordinación de salud pública visita domiciliaria para gestantes de alto costo y bajo riesgo”. - Documentos de requerimientos de acción de vigilancia en salud pública dirigidos a prestadores. - Documentos denominados “ Caja de compensación familiar de Boyacá “COMFABOY” seguimiento a gestantes EPS-S. - Historias clínicas de consulta externa de ginecología. - Documentos denominados “ Caja de compensación familiar de Boyacá salud COMFABOY EPS -S planilla de registro actividades de demanda inducida programas de promoción y prevención”. - “Documentos de trabajo Comfaboy EPS -S 2016” que contienen datos personales de los pacientes que fueron atendidos y l os relativos a su condición de salud y motivo de consulta. - Pantallazos de relación de servicios negados en Sistema de Información SGA Software, correos electrónicos con solicitud de medicamentos y autorizaciones a usuarios, tablas de resumen de atención a pacientes en los que se describe detalladamente el diagnósti co clínico y los tratamientos que se realizaron, los registros de aplicación de medicamentos a pacientes que incluyen datos personales como su nombre, así como registros de programa como VIH y oncología.
detalladamente el diagnósti co clínico y los tratamientos que se realizaron, los registros de aplicación de medicamentos a pacientes que incluyen datos personales como su nombre, así como registros de programa como VIH y oncología.
Los documentos mencionados contienen las historias clínicas de pacientes, información reservada según el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015; así como relativa a la salud de los mismos, datos que son sensibles al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, por lo que la Sala concluye fue bien denegada la entrega.
Por lo tanto, se declarará bien denegada la petición.EXPEDIENTE: 25000234100020230162300
PETICIONARIO: SINALTRACOMFASALUD
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
5
DECISIÓN:
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien negado el acceso a la información solicitada por SINALTRACOMFASALUD, por lo enunciado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR archivar el expediente previo registro en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado Firmado electrónicamente
Firmado electrónicamente
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado Firmado electrónicamente
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
DSJG