TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01668-00-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01668-00-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202301668-00
Remitente: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Superintendencia de Sociedades.
Antecedentes
El 27 de septiembre de 2023, el señor Ernesto Serrano Pinto presentó una petición ante la Superintendencia de Sociedades; el contenido de la misma será indicado más adelante.
El 19 de octubre de 2023, la Superintendencia de Sociedades negó la entrega de la información solicitada alegando la existencia de reserva, respuesta que puso en conocimiento del peticionario el 20 de octubre de 2023.
Inconforme con la decisión anterior, el peticionario insistió en su solicitud el 28 de noviembre de 2023.
Previo reparto, el presente recurso de insistencia ingresó al despacho sustanciador el 18 de diciembre de 2023.
El 19 de enero de 2024, el Despacho sustanciador requirió a la Superintendencia de Sociedades para que allegara la siguiente información.
“1. Fecha en la cual el señor Ernesto Serrano Pinto recibió el oficio N° 302260989 con fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual se dio respuesta a la petición que presentó ante la Superintendencia de Sociedades.
“1. Fecha en la cual el señor Ernesto Serrano Pinto recibió el oficio N° 302260989 con fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual se dio respuesta a la petición que presentó ante la Superintendencia de Sociedades.
2. Fecha en la cual el señor Ernesto Serrano Pinto radicó ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de insistencia.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el término para decidir se interrumpirá hasta que los documentos requeridos se alleguen formalmente.”.2 Exp. 250002341000202301668-00
Remitente: Superintendencia de Sociedades
Recurso de Insistencia
El 29 de enero de 2024, pasó el expediente al despacho con respuesta al requerimiento.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. 250002341000202301668-00
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sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. 250002341000202301668-00
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Recurso de Insistencia
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar,
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de4 Exp. 250002341000202301668-00
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Recurso de Insistencia
defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los5 Exp. 250002341000202301668-00
peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los5 Exp. 250002341000202301668-00
Remitente: Superintendencia de Sociedades
Recurso de Insistencia
documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Ernesto Serrano Pinto, de no ser porque el mismo es extemporáneo, como se pasará a explicar.
Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437
requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
En este caso, el señor Ernesto Serrano Pinto presentó una petición el 27 de septiembre de 2023 ante la Superintendencia de Sociedades en la que, en síntesis, solicitó copia del informe que rindió la señora María Victoria Liévano de Serrano, con destino a la investigación administrativa iniciada con la Resolución N° 302006132 del 29 de abril de 2023, en atención al artículo tercero de la Resolución N° 302-010857 del 7 de septiembre de 2023.6 Exp. 250002341000202301668-00
Remitente: Superintendencia de Sociedades
Recurso de Insistencia
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio de 19 de octubre de 2023, entregado a través de correo electrónico del 20 de octubre de 2023, dio respuesta a la solicitud en la que precisó que la información solicitada era reservada según los artículos 1º y siguientes de la Ley 32 de 1927 (de la República de Panamá), los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 22 de la Resolución N° 164 del 27 de diciembre de 2021 emitida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 22 de la Resolución N° 164 del 27 de diciembre de 2021 emitida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
El 28 de noviembre de 2023, el peticionario insistió en que fuese entregada la información solicitada el 27 de septiembre de 2023.
Del anterior recuento fáctico se advierte que el peticionario presentó una solicitud de información el 27 de septiembre de 2023 ante la Superintendencia de Sociedades, que dio respuesta mediante correo de 20 de octubre de 2023, aduciendo la existencia de reserva, y el peticionario insistió el 28 de noviembre de 2023, esto es, de manera extemporánea.
Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 20 de octubre de 2023, el plazo para presentar la insistencia venció el 3 de noviembre de 2023.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia presentado
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia presentado por el señor Ernesto Serrano Pinto, remitido por la Superintendencia de Sociedades.7 Exp. 250002341000202301668-00
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Recurso de Insistencia
SEGUNDO. Comuníquese esta decisión al señor Ernesto Serrano Pinto y a la Superintendencia de Sociedades.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.