TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00088-00-(05-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00088-00-(05-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2024-02-015 RI
Bogotá, D.C., Cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2024-00088-00
PETICIONARIO: FRANCY ALEJANDRA FERRO RICO.
ENTIDAD: MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES – COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL PLANTA
EXTERNA.
TEMA: Remisión de expediente en el que consta queja /denuncia por acoso laboral.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pron unciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La señora FRANCY ALEJANDRA FERRO RICO , a través de apoderado judic ial interpuso petición el 21 de noviembre d e 2023 a nte el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE PLANTA EXTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES solicitando le fuera suministr ada en su calidad de quejosa , copia íntegra y auténtica del expediente de las diligencias que se han surtido por parte del Comité de Convivencia Laboral.
La entidad se pro nunció suministrando ciertas piezas del expediente del Comité de Convivencia Laboral, esto es: “I) Acta firmada de entrevista
surtido por parte del Comité de Convivencia Laboral.
La entidad se pro nunció suministrando ciertas piezas del expediente del Comité de Convivencia Laboral, esto es: “I) Acta firmada de entrevista individual realizada el pasado 12 de octubre de 2023 a Francy Ale jandra Ferro Ric o; II) Grabación realizada a la diligencia de entrevista individual realizada el pasado 12 de octubre de 2023 a Francy Alejandra Ferro Rico; III) Acta de Recomendaciones; y IV) Acta de cierre del caso”.
Sin embargo, el día 29 de noviembre de 2023 el apode rado de la señora FERRO RICO formuló recurso de insi stencia solicitando le fueren suministrada las piezas res tantes del expediente del Comité, así: a) Diligencias internas del Comité; b) Actas de reuniones internas; c) entrevista realizada a las denunciada s y d) su respectiva acta; lo anterior, argumentando que dada su condición de quejosa está facultada para el conocimiento íntegro de las actuaciones que se desplegaron en razón de su queja.Exp. No. 2024-00088
Peticionario: Francy Alejandra Ferro Rico
Recurso de Insistencia
Sentencia
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II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de l COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA 20232025, la peticionaria presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Co rporación e l asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
autoridad puso en conocimiento de esta Co rporación e l asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal es comp etente para resolver el recurso de i nsistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE PLANTA EXTERNA es una autoridad del orden nacional,
2. Legitimación.
Las partes están le gitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocas ión de la presunta reserva que cob ija los documentos que reposan en poder de la au toridad pública cuyo acceso pretende el peticionario. Con todo hay que señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo de naturaleza pública dotado de personería jurídica, autonomía admini strativa y financiera, lo que lo dota de identidad procesal para comparecer al trámite del recurso de insistencia.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regula ción general sobre la p rocedencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 d e 2015 “por la c ual se reguló el dere cho f undamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Pro cedimiento Admin istrativo y de lo Conten cioso
insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 d e 2015 “por la c ual se reguló el dere cho f undamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Pro cedimiento Admin istrativo y de lo Conten cioso Administrativo” que entró en vigencia a partir d el primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que l a administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las ten siones que se presentan entre estas garantías fun damentales, la juri sprudencia de laExp. No. 2024-00088
Peticionario: Francy Alejandra Ferro Rico
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la inf ormación personal y l a impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Le y 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda t ipología, dirigida a clasifi car la información desde un
personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda t ipología, dirigida a clasifi car la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obteni da y ofre cida sin reserva algun a y sin importar si se trata de in formación general, pr ivada o personal . Se t rata por ejempl o de los documentos públicos , las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, l os da tos so bre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier perso na de manera directa y no existe el deber de sati sfacer algún requisito para obtenerla.
La información se miprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para s u acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las r elaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y
el caso de los datos relativos a las r elaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplim iento de sus funciones. Es el caso de lo s libros de los comerci antes, lo s documentos privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a pa rtir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual s e encuentra reservada a su órbita exc lusiva y ‘(…) no pued e siq uiera ser obtenida ni o frecida por autoridad judicial en el cumpl imiento de sus f unciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclina ción sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del der echo fundamental a la i nformación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede se r revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , l a Corte establec ió qu e respecto de documentos públicos que cont engan inf ormación personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por cond ucto de las autoridades admi nistrativas o judic iales y dentro de los
documentos públicos que cont engan inf ormación personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por cond ucto de las autoridades admi nistrativas o judic iales y dentro de los procedimientos re spectivos, y sólo los do cumentos públicos que c ontenganExp. No. 2024-00088
Peticionario: Francy Alejandra Ferro Rico
Recurso de Insistencia Sentencia 4 información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del tit ular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un a nálisis detallad o del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcional es en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Cuestión previa.
El pasado 24 de ene ro hogaño el COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXERIORE S formula solicitud de declaratoria de improcedencia del recurso de insistencia, pues a su
El pasado 24 de ene ro hogaño el COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXERIORE S formula solicitud de declaratoria de improcedencia del recurso de insistencia, pues a su consideración el presente asunto fue conocido y zanjado por el juez de tutela, por lo que resultaría inoc uo contin uar con el trámite de l a referencia.
En virtud de lo anterior, verificó la S ala que en el fallo de tutela proferido por el Juzga do Diecinueve (19) Civil del Circuito de B ogotá, se discu tía inconformidad de la s eñora FRANCY ALEJAND RA FERRO RICO respecto del trámite brindado por el COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXERIORE S a su denuncia por acoso laboral formulado contra las funcionarias Diana Carolina Moya Mancipe y Marjorie Andrea González en su s calidades de Cónsul general y vicecónsul del Consulado de Colombia en Canadá ; puntualmente, se discutió que el asunto no fue remitido pa ra su conocimiento a la Pro curaduría G eneral de la Nación.
Por su parte, el recurso de insistencia se contempla en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, previsto como el mecanismo a través del cual el juez constitucional puede determinar si es viable o no acceder a la entrega de una información cuyo acceso ha sido denegado por motivos de reserva.
En virtud de lo anteri or, resulta claro que no se está en el asunto ante la misma controversi a conocida por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del
una información cuyo acceso ha sido denegado por motivos de reserva.
En virtud de lo anteri or, resulta claro que no se está en el asunto ante la misma controversi a conocida por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de B ogotá, de modo que debe desestimarse la solicitud de l MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE PLANTA EXTERNA y en su lugar, efectuar el estudio de fondo de la controversia.
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2024-00088
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5. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión ad optada p or el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA le corresponde a la Sala deter minar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable a cceder a l a s olicitud elevada por la recurrente.
6. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
La señora FRANCY A LEJANDRA FERRO RICO por conducto de apoderado, interpuso petición el 21 de noviembre de 2023 ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA , solicitando le fuera suministr ada en su ca lidad de quejosa , copia íntegra y
RELACIONES EXTERIORES - COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA , solicitando le fuera suministr ada en su ca lidad de quejosa , copia íntegra y auténtica del expediente de l as diligencias que se han surtido por parte del Comité de Convivencia Laboral dentro del marco de la denuncia por acoso laboral formulado por la peticionaria a las funcionarias Diana Carolina Moya Mancipe y Marjorie Andrea González en sus calidades de Cónsul general y vicecónsul del Consulado de Colombia en Canadá , así como la grabación de la diligencia del 12 de octubre de 2023.
Al respecto, el Comité se pronunció remitiendo a la peticionaria la siguiente información:
- Acta firmada de entrevista individual realizada el pasado 12 de octubre de 2023 a Francy Alejandra Ferro Rico. ii) Grabación realizada a la diligencia de entrevista individual realizada el pasado 12 de octubre de 2023 a Francy Alejandra Ferro Rico. iii) Acta de Recomendaciones. iv) Acta de cierre del caso.
Posteriormente, el apoderado de la peticionaria radicó recurso de insistencia el 29 de noviemb re manifestando que , a su juicio, no se hizo remisión íntegra del expediente , y enlista los d ocumentos que no fueron adjuntados, solicitando su puntual remisión, así:
- Diligencias internas del comité. ii) Actas de reuniones internas. iii) Entrevistas realizada a las denunciadas y respectiva acta.
Así las cosas, la peticionaria enfatiza en el derecho que a su juicio le asiste en la remisión de los documentos solicitados al referir éstos directamente
- Entrevistas realizada a las denunciadas y respectiva acta.
Así las cosas, la peticionaria enfatiza en el derecho que a su juicio le asiste en la remisión de los documentos solicitados al referir éstos directamente con la d enuncia por acoso laboral que ésta promovió; por su parte, la cartera Mini sterial aduce que su divulgación desconocería la natural eza misma del Comité, que entraña la confidenc ialidad en su trámite y desconoce que no es una instancia judicial, sus miembros no cuentan con representación jurídica y su función no es de carácter sancionatorio, por lo que estima que la información suministrada es aquella que p uede ser divulgada a la peticionaria dada s u condición de quejosa, siendo la demás requerida amparada por r eserva legal al contener información sensible de terceros y el proceso deliberativo de los miembros del cuerpo colegiado.Exp. No. 2024-00088
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A efectos de resolver lo p ertinente en el asunto, se observa que el COMITÉ DE CONVIVENCIA DE PLANTA EXTERNA ampara su negativa en la entrega de la información en lo previsto en la Resolución 3348 de 202 3, así como lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 cuyo tenor literal dispone:
“LEY 1712 DE 2014
Por medio de la cu al s e crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Ley 1755 de 2015 cuyo tenor literal dispone:
“LEY 1712 DE 2014
Por medio de la cu al s e crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 18. Información exceptua da por daño de derech os a personas naturales o jurídicas. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de
2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es to da aquella informació n pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguie ntes derechos: a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, baj o las limitaciones pr opias qu e impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circ unstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresa mente prohibido por u na norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigaci ón y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigaci ón y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. PARÁGRAFO. Se e xceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista qu e formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.(…)” (Subrayado fuera del texto)
Al respecto, destaca la Sala que el trámite que se su rte por los COMITÉS DE CONVIVENCIA se caracteriza por su naturaleza confidencial y conciliatoria, tal como se despren de lo previsto en el artículo 15 de la Resolución 3348 de 2023, que dispone el procedimiento a seguir por dicha Corporación, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
“RESOLUCIÓN NÚMERO 3348 DE 2023
Por la cual se modifica el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y se deroga la Resolución 3795 de 2022
(…)Exp. No. 2024-00088
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7 Artículo 15. Procedimiento. El siguiente procedimiento interno será confidencial y conciliatorio, y su propósito es tramitar y decidir las quejas formuladas por conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Artículo 15. Procedimiento. El siguiente procedimiento interno será confidencial y conciliatorio, y su propósito es tramitar y decidir las quejas formuladas por conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Quien se considere afectado por situa ciones que pu edan considerarse acoso laboral deberá presentar por escrito la queja con los soportes respectivos, en caso de contar con ellos, para lo cual deberá diligenciar el formato GH-FO201 “Queja por situación de Convivencia Laboral”, que se encuentra en el Sist ema Maestro de la Entidad.
2. En caso de que la queja se presente contra un funcionario de planta externa debe remitirse el formato al correo comiteplantaexterna@cancilleria.gov.co.
Si la queja está dirigida contra un funcionario de planta interna, debe remitir el formato diligenciado al correo comiteplantainterna@cancilleria.gov.co.
3. Una vez recibida la queja por la Secretaría Técnic a respect iva, esta será remitida a lo s integrantes del Comité dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de esta.
4. El Comité deberá evaluar la queja presentada en la primera sesión inmediatamente siguiente a la presentación de la denuncia. De igual forma, en caso de ser necesario, podrá convocarse antes de este plazo a sesión extraordinaria.
5. El Comité podrá decidir de forma previa que, por la gravedad de los hechos o porque considera que el escrito presentado resulta su ficientemente ilustrativo, se proceda a llamar a cada parte de fo rma separada dentro de los
5. El Comité podrá decidir de forma previa que, por la gravedad de los hechos o porque considera que el escrito presentado resulta su ficientemente ilustrativo, se proceda a llamar a cada parte de fo rma separada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de escucharlas y proponer fórmulas de solución relacionadas a la situación laboral. De encontrarse án imo conciliatorio, se llevará a cabo una sesión conjunta entre las partes en la cual se determine los acuerdos logrados, los cuales harán parte de una acta.
6. El Comité en la sesión respectiva en que analice la queja, la cual deberá llevarse a cabo en la pri mera sesión inmediatamente siguiente a la presentación de la queja, deberá determinar las acciones a llevar a cab o las cuales deberán quedar en el acta, entre las que pueden considerarse: a) decidir que la queja carece de fundamento u objeto y proceder a a rchivar la misma; b) escuchar al quejoso en diligenc ia individual; c) escuchar al denunciado en diligencia individu al; d) escuchar a ambas partes involucradas de forma conjunta y actuar en su calidad de mediador; e) considerar que lo s hechos desbordan la ó rbita de orden laboral y trasladar el caso a la Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación. A no ser que se trate de una conducta que pueda encuadrarse en actos de irrespeto, el cual podrá remitir a la Ofi cina de Control Interno Disc iplinario e) recomendar medidas de prevención de la situación que esté afectando el clima laboral con el apoyo de otras dependencias del Ministerio; f) llevar a cabo otra diligencia que considere pertinente.
medidas de prevención de la situación que esté afectando el clima laboral con el apoyo de otras dependencias del Ministerio; f) llevar a cabo otra diligencia que considere pertinente.
7. En todo caso, las actuaciones que se decidan rea lizar según el literal anterior deben llevarse a cab o en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la sesión respectiva donde se tomaron las decisiones, para lo cual podrá hacerse uso de sesiones virtuales, presencial o híbridas.
8. El Comité podrá designar a dos (2) de los miembr os de este para que adelante una o varias actividades que se estimen pertinentes, incluida la sesión conjunta entre las partes en las que se procure un acuerdo. Posteriormente, los funcionarios delegados deberán llevar a cabo un informe al Comité sobre los asuntos que fueron expuestos en la o las respectivas actividades. E n todo caso, las actuaciones que realicen los delegados deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días, c ontados a partir de la sesión en la cual se les dele gó las funciones. Posterior a la entrega de este informe, en el caso en que no haya acuerdo conciliatorio, el Comité en la siguiente sesión adoptará las decisiones correspondientes.
9. En cualquier momento d el proceso, el Comité podrá solicitar a las dependencias correspondientes la remisión de información relacionada con la queja presentada. (…)”Exp. No. 2024-00088
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Lo descrito, evidencia con claridad que el propósito de dicha institución es la mediación y posible conciliación interna de conflictos laborales que se gesten en entidades de carácter público como privado , a través de
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Lo descrito, evidencia con claridad que el propósito de dicha institución es la mediación y posible conciliación interna de conflictos laborales que se gesten en entidades de carácter público como privado , a través de recomendaciones a obedecer por los im plicados, a c uyo acatamiento realiza seguimiento; de suerte que en caso de no alcanzarse su propósito o tratarse de con ductas que por su nat uraleza no resulte viable tramitar por éste medio, poner a disposición de las autoridades disciplinarias o judiciales correspondientes en el ámbito público y en asuntos de derecho privado informar a la alta dirección de la empresa, cerrar el caso y el trabajador puede presentar l a queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
Precisado l o anterior, evidencia la Sala que el escenario del Comité se encuentra diseñado para propender por es cuchar a las partes de for ma segura y confiable , conociendo su volun tad con transparencia para así formular soluciones posibles para mejor las condiciones labores entre éstas ; en esa medida, la divulgación del contenido de las dil igencias y reuniones internas del comité , así como las entrevistas realizadas a las denunciadas son documentos que hacer parte del proceso deliberativo del Comité, dada la manera en que se adelanta la actuación.
Lo anterior, com o quiera que , en vi rtud de la ya citada resolución del Ministerio, el referido Comité puede proceder "a llamar a cada parte de forma separada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de escucharlas y proponer fórmulas de solución relacionadas a la situación laboral. De encontrarse ánimo conciliatorio, se llevará a cabo una sesión
forma separada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de escucharlas y proponer fórmulas de solución relacionadas a la situación laboral. De encontrarse ánimo conciliatorio, se llevará a cabo una sesión conjunta entre las partes en la cual se determine los acuerdos logrados, los cuales harán parte de un acta "; de suerte que dentro de su función de escucha a las partes (lo que incluye e l abordaje de preguntas de los miembros del Comité), de manera individual o conjunta, para proponer fórmulas, implica una deliberación por parte de éste en aras de proponer fórmulas de arreglo.
Sumado a lo anterior, el acceso a la informac ión pretendido por la peticionaria, resulta innecesario para la garantía de sus derechos como quejosa, pue s lo cierto es , que le fue suministrada el ac ta de recomendaciones a la cual arribó la entidad una vez surtido el trámite interno, así como el a cta de cierre del caso , documentos que le permiten conocer el trámite que se brindó a su que ja, sin comprometer la deliberación llevada a cabo por los miembros del mismo.
En consecuencia, se tendrá por BIEN DENEGADO el acceso a la i nformación solicitada por la señora FRANCY ALEJANDRA FERRO RICO , como quiera que lo pretendido por aquellas es acceder a documentos que constituyen una deliberación preliminar y no definitiva de su denuncia por los mie mbros del cuerpo colegiado, conforme el trato confidencial2 que les es exigido, con el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad de los funcionarios de la institución y demás personas que se encuentren involucradas, así como el
cuerpo colegiado, conforme el trato confidencial2 que les es exigido, con el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad de los funcionarios de la institución y demás personas que se encuentren involucradas, así como el
2 Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.Exp. No. 2024-00088
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Recurso de Insistencia Sentencia 9 debido proceso y la presunción de inocencia de aquellos respecto de quienes se formula queja.
Lo anterior, considerando además, que l as acta s de recomendaciones y cierre del caso ya le fueron suministradas, de modo que le ha sido puesto de presente las re sultas de l trámite adelan tado ant e el Comité ante su denuncia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Prime ra, Subse cción B, adm inistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el acceso al a información solicitada por la señora FRANCY ALEJANDRA FERRO RICO , según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por se cretaría comuníq uese esta deci sión al accionante por el medio más expedito.
TERCERO: En firme esta providencia y cumplido lo anteri or, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecue ncia, se garantiza la autenticidad, integridad, c onservación y poste rior consulta de conformidad con e l artículo 186 de CPACA y goza de plena validez conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999.