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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00198-00-(02-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00198-00-(02-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2024-00198-00

Solicitante: JOSÉ PRIMITIVO SUÁREZ GARCÍA Entidad: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por el señor JOSÉ PRIMITIVO SUÁREZ GARCÍA , enviado por el Inspector IV – Jefe de Cobranzas y Control Extensivo de la DIAN a través de correo electrónico con radicado No. 1001583350867 , para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

El señor José Primitivo Suárez García actuando en nombre propio , el día trece (13) de diciembre de 2023, le solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, lo siguiente (Ver expediente electrónico):

“(…)”

a.) ¿Existe convenio para el intercambio de la información sobre sucesiones entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la DIAN? Que en caso que sí exista, se me suministre copia de dicho convenio.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00

sucesiones entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la DIAN? Que en caso que sí exista, se me suministre copia de dicho convenio.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

2 b.) ¿Recibió la DIAN comunicación de los notarios de Viterbo (Caldas) y otro en la notaría sesenta y cinco (65) de Bogotá sobre la iniciación en esas notarías de la sucesión del ciudadano con cédula número 567 y fueron notificados que la sucesión era de Jo sé Aurelio Marín Espinosa o de Bernardo Gaitán Mahecha?

c.) Como (sic) se asignó a la señora CONCEPCIÓN CABALLERO URBANO el NIT 41.479.323 y desde cuando (sic) se otorgó el RUT por parte de la DIAN a esta persona, por cuanto este documento realmente corresponde a la arquitecta ROSA DELIA LOZANO DE FIGUEROA fallecida hace once (11) años en octubre 29 de 2012, según consulta de Adres.

d.) Si la DIAN recibió informe de parte del notario séptimo de Cartagena sobre el inicio de la sucesión del primer director general del Sena Rodolfo Martínez Tono (Q.E.P.D.) con cédula de ciudadanía en vida número 17.027.132 y quien murió el 30 de mayo de 2015, por qué ocho años después no se ha cancelado ese RUT en forma oficiosa por parte de la DIAN cuando existen amplias facultades legales conforme al numeral segundo del artículo 1.61.1.2.18 del

qué ocho años después no se ha cancelado ese RUT en forma oficiosa por parte de la DIAN cuando existen amplias facultades legales conforme al numeral segundo del artículo 1.61.1.2.18 del decreto DUR 1625 de 2016? ¿Cuándo se presentó la última declaración de impuestos a nombre de este extinto?

e.) Que para los periodos años gravables de 2010 a 2022 se me indique por cada administración seccional de impuestos y por año cuantos avisos de aperturas de sucesiones se recibieron de jueces y notarios. Así mismo: ¿Cuántos requerimientos especiales se formularon sobre estas sucesiones o los herederos y cuántas liquidaciones oficiales de revisión se profirieron respecto del trámite de las sucesiones o del pago de los impuestos por parte de los herederos o locatarios?

f.) Con base en la información debida como consecuencia de la orden del artículo 844 del E.T. a jueces civiles y notarios en materia de sucesiones y en cruce con la Superintendencia de Registro cuantos casos se han detectado de falta de informes o inconsistencias como las que reseñé para el caso de Bernardo Gaitán Mahecha cédula 567 y cuántas multas y el monto de las mismas se han aplicado en estos casos? Por favor que esta información se suministre por administraciones seccionales de impuestos en todo el país.

g.) Que para los periodos años gravables de 2010 a 2022 y como quiera que los notarios han informado en su formato de información exógena número 1032 los códigos 0308 (compraventa de derechos herenciales) y 0309 (compraventa de derechos universales), por administración seccional de impuestos se me entregue un cuadro que

exógena número 1032 los códigos 0308 (compraventa de derechos herenciales) y 0309 (compraventa de derechos universales), por administración seccional de impuestos se me entregue un cuadro que contenga requerimientos especiales se formularon por estas compraventas y cuantas liquidaciones oficiales de revisión se profirieron como consecuencia de estas investigaciones y los mayores recaudados separados en impuesto, sanciones e intere ses moratorios?

h.) Que para los años gravables de 2010 a 2022 y como quiera que los notarios han informado en su formato de información exógena número 1032 el código 0340 (liquidación de herencia y sociedadesEXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

3 conyugales) por administración seccional de impuestos se me entregue un cuadro que contenga cuantos requerimientos especiales se formularon por estas liquidaciones de herencia y sociedades conyugales y cuantas liquidaciones oficiales de revisión se profirieron como consecuencia de estas investigaciones y los mayores valores recaudados separados en impuesto, sanciones e intereses moratorios?

i.) Que para los periodos años gravables de 2010 a 2022 se me haga entrega de los archivos que en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 627 del E.T. entregó a la DIAN la Registraduría Nacional del Estado Civil informando sobre las cédulas de ciudadanía canceladas por fallecimiento en los años gravables de 2010 a 2022.

j.) Que con base en los informes de los años 2010 a 2022 de fallecidos

Estado Civil informando sobre las cédulas de ciudadanía canceladas por fallecimiento en los años gravables de 2010 a 2022.

j.) Que con base en los informes de los años 2010 a 2022 de fallecidos entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil se me informe por año cuales personas estando fallecidas y reportadas por esa entidad como extintas a la fecha continúan con su RUT vigente a la fecha de esta petición y en cuadro aparte, los NITS de estas personas que fueron cancelados con tipo de documento, número de nit, nombres y apellidos y fecha de la cancelación.

k.) ¿Existe convenio para el intercambio de la información sobre personas fallecidas extranjeros entre Migración Colombia y la DIAN? Que en caso que si (sic) exista, se me suministre copia de dicho convenio.

l.) Que para los años gravables de 2010 a 2022 se me haga entrega de los archivos que recibieron de Migración Colombia sobre tipo de documento, número de documento, nombres y apellidos y fecha de fallecimiento.

m.) Que con base en los informes de los años 2010 a 2022 de fallecidos entregado por Migración Colombia se me informe por año cuales personas estando fallecidas y reportadas por esa entidad como extintas a la fecha continúan con su RUT vigente a la fecha d e esta petición y en cuadro aparte, los NITS de estas personas que fueron cancelados con tipos de documento, número de nit, nombres y apellidos y fecha de cancelación.”

Frente a las anteriores peticiones, se le suministraron varias respuestas, así: (i) Oficio con radicado No. 106201260_0001 del dos (2) de enero de 2024

apellidos y fecha de cancelación.”

Frente a las anteriores peticiones, se le suministraron varias respuestas, así: (i) Oficio con radicado No. 106201260_0001 del dos (2) de enero de 2024 suscrito por la Jefe de División de Servicio al Ciudadano (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, (ii) Oficio No. 100154453 -00012 del quince (15) de enero de 2024 suscrito por el Jefe de la Coordinación de Enlace Nacional e Internacional y para la Innovación y Transformación Digital (A) de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología d e la DIAN y, las siguientes respuestas citadas en el recurso de insistencia y que son determinantes para la solución al caso concreto.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

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  • Oficio No. 132260507015336 del veintisiete (27) de diciembre de 2023 suscrito por el GIT Gestión PQSR de la División de Gestión de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá

(Notificado el cuatro (4) de enero de 2024).

“1.2. Ahora bien, se brindó información general de cómo se realiza el trámite, de la expedición del RUT, pero para el caso específico de la persona en particular preguntado en el punto C de la petición Nos permitimos Informarle que se procedió a analizar el cont enido del asunto bajo la referencia, razón por la cual se le informa que, en cumplimiento de los artículos 15 de la Constitución Política, la ley

permitimos Informarle que se procedió a analizar el cont enido del asunto bajo la referencia, razón por la cual se le informa que, en cumplimiento de los artículos 15 de la Constitución Política, la ley 1581 de 2012, ley 1266 de 2008 y las Circulares 000026 de 2020 y funciones y competencias dispuestas en la Constitución Política, la ley y el reglamento, en desarrollo de los procesos tributario 583 y 584 del Estatuto Tributario en general cuenta con reserva legal, y la información del RUT y sus soportes están amparados por lo señalado en el artículo 15 de la Cons titución Política la ley 1581 de 2013, ley 1266 de 2008 y las Circulares 000026 de 2020 y 00001 de 2019 situación por la cual conforme a la normatividad enunciada y con ocasión a las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015, no es factible despachar en forma favorable su solicitud hasta tanto se aporte: el poder proferido por el Representante legal de cada titular de la información, o en su defecto que la autoridad competente requiere a la DIAN, mediante orden judicial.

Para el tema del registro único tributario RUT y entrega de información del RUT se le informa que el decreto 1625 de 2016 en el ARTÍCULO 1.6.1.2.3. Señala que la Administración del Registro Único Tributario (RUT), Señala que el Registro Único Tributario (RUT) es administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro

administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidade s públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

“(…)”

2. En atención a los puntos (j, l y m) de la solicitud nos permitimos informarle que la DIAN, cada año, expide la resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, donde, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega, para el Año gravable 2022 Resolución 000052 del 30 de marzo de 2023 y anexos y Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 yEXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00

José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

5 anexos y de los años anteriores puede consultar la normatividad por cada año en ver: “(…)”

Es preciso Indicar en virtud de lo señalado, que esta información EXÓGENA goza de reserva por lo contemplado en el artículo 583 del Estatuto Tributario, ya que la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos

Es preciso Indicar en virtud de lo señalado, que esta información EXÓGENA goza de reserva por lo contemplado en el artículo 583 del Estatuto Tributario, ya que la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos contenida en las declaraciones tributarias tiene el carácter de información reservada, definida en el Artículo 583 Estatuto tributario, salvo las excepciones legales o constitucionales. Lo mismo se predica de la información exógena para identificar patrimonio, ingresos sus fuentes, actividades con terceros, etc., toda vez que se trata de información conexa que se utiliza para la determinación de bases gravables e impuestos y sus resultados se presentan en las declaraciones tributarias. (Oficio 01178 d el 13 de mayo de 2016).

“(…)”

En relación con la información exógena, la doctrina oficial de la entidad ha interpretado, que además de su carácter reservado, ésta se encuentra protegida por el derecho a la intimidad financiera de sus titulares y su uso, en virtud del principio de finalidad, se restringe a la determinación de los tributos. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 a Parágrafo. Numeral 3, 5, 6 y 7.

“(…)”

  • Oficio con radicado No. 100158335 -019263 del veintinueve (29) de diciembre de 2023, suscrito por el Gestor I – Funcionario Coordinación

Cobranzas Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo de la DIAN (Notificado el cuatro (4) de enero de 2024).

diciembre de 2023, suscrito por el Gestor I – Funcionario Coordinación Cobranzas Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo de la DIAN (Notificado el cuatro (4) de enero de 2024).

“Con el presente y en atención a la solicitud elevada ante la entidad bajo el PQRS No. 2023DP000089040-8, esta Coordinación se permite atender su solicitud sobre aquellos cuestionamientos dispuestos en los literales b.), d.), e.), f.) i.), l.) y m.), en el ámbito de las competencias conferidas.

No obstante, lo anterior, se considera oportuno precisar en términos generarles, el alcance de las actuaciones propias a desarrollar por las áreas de cobro, con ocasión de la comunicación a través de la cual se informa a la Entidad, el inicio o apertura de un trámite sucesoral.

Desde el punto de vista tributario en aquellos eventos en los cuales la persona natural fallece, la responsabilidad fiscal en el cumplimiento de los deberes formales y sustanciales, serán asumidos por sus herederos. Es de aclarar, que la calidad de heredero solo es adquirida en aquellos eventos en los cuales ya se cuenta con una sentencia deEXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

6 partición debidamente ejecutoriada, lo que presupone la existencia y agotamiento de un proceso de sucesión, que puede ser adelantado ante notario o ante la jurisdicción.

Es en este escenario, es decir ante el inicio de un proceso de sucesión, los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten

agotamiento de un proceso de sucesión, que puede ser adelantado ante notario o ante la jurisdicción.

Es en este escenario, es decir ante el inicio de un proceso de sucesión, los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones deberán informar a la Entidad tal hecho, previo a la partición, siempre y cuando el valor de los bienes sea superior a 700 UVT, con la finalidad de hacerse parte en el proceso y obtener el recaudo de las deudas de plazo vencido. La Entidad cuenta con un plazo de 20 días para informar lo pertinente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 844 del Estatuto Tributario.

Desde el inicio del proceso de sucesión, hasta su finalización, los bienes y obligaciones de la persona natural fallecida reciben la denominación de sucesión ilíquida, la cual desde el punto de vista tributario es considerada como contribuyente sujeta al c umplimiento de los deberes formales y sustanciales, si se tiene en cuenta que es una extensión de la personalidad tributaria del contribuyente.

De lo anterior es preciso afirmar que, ante el fallecimiento del contribuyente, la Entidad interviene solo en aquellos eventos en los cuales recibe el comunicado de inicio del trámite de sucesión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el a rticulo 844 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, la norma procesal establece que en los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.

Es de precisar que la información establecida en el Registro Único

el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.

Es de precisar que la información establecida en el Registro Único Tributario administrado por la DIAN, constituye un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, sin que la ley le otorgue u n alcance diferente y que puedas ser considerado como un documento en el cual se establezca el domicilio del causante.

Por lo anterior, en aquellos eventos en los cuales la Entidad es informada del inicio del proceso de sucesión, se verificará el contenido de la misma y se procederá a realizar la consulta en el RUT, con los datos suministrados por el juzgado o notaria, con la finalidad de direccionarla a la División de Cobranzas de la Dirección Seccional a la cual pertenezca el contribuyente fallecido, quien atenderá la solicitud y brindara la información pertinente en el ámbito de sus competencias.

A manera de ejemplo, el trámite de sucesión inicia en el municipio de barbacoas Departamento de Nariño, pero de acuerdo con la información suministrada por el juez o notario que conoce del proceso de sucesión, se establece que el contribuyente fallecido de acuerdo información que reposa en el RUT, se encuentra inscrito en la ciudad de Barranquilla, será la división de cobranzas de dicha Dirección Seccional la encargada de dar trámite a la solicitud y no la de Impuestos y Aduanas de Pasto.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

Impuestos y Aduanas de Pasto.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

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Por otra parte, la cancelación de la inscripción del Registro Único Tributario puede ser de a petición de parte o de oficio, siempre y cuando se encuentre dentro de las causales establecidas en el artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016.

Se procederá con la cancelación del registro a solicitud de parte, en aquellos eventos en los cuales se liquide la sucesión del causante, cuando a ello hubiere lugar.

En el listado dispuesto en el artículo citado, no se observa que el fallecimiento del contribuyente sea una causal para cancelar de oficio el registro, lo cual implicaría que su solicitud debe provenir de la parte interesada.

Frente al número de solicitudes recibidas por la Entidad en cada una de las Direcciones Seccionales, en las cuales se informe del inicio del trámite de sucesión, en la actualidad no se dispone de dicha información.

Por otra parte, como se indicó en su oportunidad, las dependencias de cobro solo intervienen en los procesos de sucesión con sujeción a lo dispuesto en el artículo 844 del Estatuto Tributario y con la información suministrada por el Juzgado o Notaria de co nocimiento del trámite.

Por lo anterior, las dependencias de cobranzas no disponen de la información suministrada diferentes Entidades entre ellas la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo los presupuestos del articulo 627 del Estatuto Tributario, ni de Migración Colombia.

Por lo anterior, las dependencias de cobranzas no disponen de la información suministrada diferentes Entidades entre ellas la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo los presupuestos del articulo 627 del Estatuto Tributario, ni de Migración Colombia.

A su vez, por tratarse de información relacionada con datos de identificación de personas fallecidas, estas gozan de protección constitucional y gozan de reserva legal, motivo por el cual sugerimos de manera respetuosa elevar su solicitud a dichas entidades, quienes establecerán la procedencia en la entrega de la información, siempre y cuando se acredite la autorización del titular del derecho o su representante.”

  • Correo electrónico con radicado No. 1.32.274.564.100 del cuatro (4) de enero de 2024, suscrito por el GIT Representación Externa – División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá

(Notificado el cuatro (4) de abril de 2024).

“En atención a su Petición creada a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias de nuestra Entidad mediante el consecutivo indicado en la referencia, asignado a este buzón el 12/12/2023, En lo que es competencia funcional de nuestra área , establecida a través del artículo 1 de la Resolución 005557 de 31 de agosto de 2021; este despacho en concordancia con la respuesta brindada por la Subdirección de Cobranzas y control ExtensivoEXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

8 mediante oficio 100158335 -019263 de fecha 29 -12-2023 nos

José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

8 mediante oficio 100158335 -019263 de fecha 29 -12-2023 nos permitimos informar frente a los puntos b y d , que intervención que realiza la DIAN frente a los procesos de sucesiones se genera de conformidad con el artículo 844 del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta que corresponde a un proceso de cobro que tiene a cargo la DIAN frente a las sucesiones ilíquidas que se adelantan ante Notaría o Juzgado, por lo tanto los documentos correspondientes a los procesos de sucesiones se revisten de reserva legal contemplada en el artículo 849-4 el cual indica: “(…)” Para el caso que nos ocupa no podemos evidenciar su calidad para actuar frente a los causantes relacionados en su escrito, razón por la cual no es posible acceder a la entrega de la información solicitada en los literales b y d de su petición.

Sin embargo, le sugerimos que remita su petición a las Notarías que tiene identificadas en los hechos de su escrito para que allí puedan indicar si es procedente o no la entrega de la información correspondiente a las sucesiones allí adelantadas.

“(…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Frente al correo electrónico con radicado No. 1.32.274.564.100 del cuatro (4) de enero de 2024 suscrito por el GIT Representación Externa – División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el señor José Primitivo Suárez García presentó recurso de insistencia el día diecinueve (19) de enero de 2024, mismo que fue remitido por el Inspector IV – Jefe de

Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el señor José Primitivo Suárez García presentó recurso de insistencia el día diecinueve (19) de enero de 2024, mismo que fue remitido por el Inspector IV – Jefe de Cobranzas y Control Extensivo de la DIAN a través de correo electrónico con radicado No. 1001583350867 a esta Corporación.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor José Primitivo Suárez García actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite: EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00

José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

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La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia

ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, « Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez

documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipalesEXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

10 decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso

sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.

3. Disposiciones Constitucionales:

▪ El artículo 15, establece:

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución.

▪ El artículo 23, consagra:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Negrillas fuera de texto).

▪ El artículo 74, dispone:EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00198-00 José Primitivo Suárez García Recurso de insistencia

11 “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).

4. Disposiciones legales.

11 “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).

4. Disposiciones legales.

▪ La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, preceptúa:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”

“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”

  • Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula

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