TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00211-00-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00211-00-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202400211-00
Remitente: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.
Antecedentes
El 25 de octubre de 2023, el señor Daniel Alejandro Marín Diaz presentó una petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, el contenido de la misma será indicado más adelante.
El 20 de noviembre de 2023, la CNSC dio respuesta a la petición anterior. La misma será considerada más adelante.
Inconforme con la decisión anterior, el peticionario insistió en su solicitud el 4 de diciembre de 2023.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 250002341000202400211-00
Remitente: Comisión Nacional del Servicio Civil
Recurso de Insistencia
artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 250002341000202400211-00
Remitente: Comisión Nacional del Servicio Civil
Recurso de Insistencia
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado
importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202400211-00
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Recurso de Insistencia
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué
(artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 250002341000202400211-00
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En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 250002341000202400211-00
Remitente: Comisión Nacional del Servicio Civil
Recurso de Insistencia
Análisis del caso.
El señor Daniel Alejandro Marín Diaz, radicó ante la CNSC, una petición en los siguientes términos.
“PRIMERA: Respetuosamente se sirvan remitir a mi dirección electrónica
Análisis del caso.
El señor Daniel Alejandro Marín Diaz, radicó ante la CNSC, una petición en los siguientes términos.
“PRIMERA: Respetuosamente se sirvan remitir a mi dirección electrónica copia de la hoja de respuestas por mi diligenciada en la prueba escrita llevada a cabo el 17 de septiembre de 2023 dentro del proceso de selección “DIAN 2022”; documento en el que constan las respuestas que fueron marcadas por mi persona.
SEGUNDA: Respetuosamente se sirvan remitir a mi dirección electrónica copia o trascripción literal de los enunciados y preguntas correspondientes a los ítems: “2, 28, 31, 43 y 55” contentivas en el cuadernillo que me fue suministrado para la realización de la prueba escrita llevada a cabo el 17 de septiembre de 2023 dentro del proceso de selección “DIAN 2022”.
TERCERA: En caso de no acceder a lo solicitado, se sirvan manifestar de manera clara, precisa, detallada y de fondo las razones que les asisten para resolver desfavorablemente lo pedido.”.
Por su parte, la CNSC, oficio N°. 2023RS151600 del 20 de noviembre de 2023, dio respuesta a la solicitud en la que indicó.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, recibió la petición del asunto, mediante la cual usted manifiesta:
“SOLICITUD DE COPIA DE PREGUNTAS items: “2, 28, 31, 43 y 55” contentivas en el cuadernillo y sus enunciados;
TAMBIEN COPIA DE LA HOJA DE RESPUESTAS
DILIGENCIADA EN LA PRUEBA APLICADA EL 17 DE
43 y 55” contentivas en el cuadernillo y sus enunciados;
TAMBIEN COPIA DE LA HOJA DE RESPUESTAS
DILIGENCIADA EN LA PRUEBA APLICADA EL 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2023 DIAN 2022”
En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Anexo del Proceso de Selección DIAN 2022, el cual contiene parte de la normatividad aplicable al presente Proceso de Selección, este Anexo en su numeral 4.4 referido a las reclamaciones que se presentan contra los resultados de la Pruebas Escritas, señala que el material de Pruebas Escritas esta sujeto a reserva y por ende se encuentra prohibida su reproducción física y/o digital, esto de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya, adicional a esto es menester señalar que el aspirante pudo acceder a la información solicitada durante la jornada de acceso a pruebas, la cual se llevó a cabo el pasado 7 de octubre de 2023, por lo cual la oportunidad procesal ya se surtió y su solicitud es extemporánea.
Por lo cual lo invitamos a consultar en su calidad de peticionario, las normas anteriormente descritas, por medio de las cuales fundamentamos el no acceso a su solicitud. Es pertinente indicar que es responsabilidad de los aspirantes la consulta de las normas que rigen el Proceso de Selección
DIAN 2022.6
Exp. 250002341000202400211-00
Remitente: Comisión Nacional del Servicio Civil
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De acuerdo a lo anterior, se le invita a consultar permanentemente el sitio
DIAN 2022.6
Exp. 250002341000202400211-00
Remitente: Comisión Nacional del Servicio Civil
Recurso de Insistencia
De acuerdo a lo anterior, se le invita a consultar permanentemente el sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co, medio a través del cual se publican los avisos informativos relacionados con el desarrollo y fechas de las diferentes etapas de los procesos de selección adelantados por esta Comisión Nacional, mecanismo oficial de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.”.
Revisada la petición y la respuesta de la CNSC, se advierte que la solicitud número 1. (copia de la hoja de respuestas del peticionario diligenciada en la prueba escrita llevada a cabo el 17 de septiembre de 2023 dentro del proceso de selección “DIAN 2022”) no fue resuelta, pues con respecto a la misma la CNSC guardó silencio.
Conforme a lo anterior, se observa que este recurso de insistencia no es procedente con respecto a la referida petición (la número 1.), por el motivo ya expresado.
Por lo tanto, el análisis del presente recurso se contraerá a la solicitud número 2, esto es, la relacionada con la “copia o trascripción literal de los enunciados y preguntas correspondientes a los ítems: “2, 28, 31, 43 y 55” contentivas en el cuadernillo que me fue suministrado para la realización de la prueba escrita llevada a cabo el 17 de septiembre de 2023 dentro del proceso de selección “DIAN 2022.”.
La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece sobre
2023 dentro del proceso de selección “DIAN 2022.”.
La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece sobre el particular.
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O
CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(…)
3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad.
Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.” (Destacado por la Sala).
Según la norma transcrita, las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección son reservadas; por lo tanto, como lo pretendido por el peticionario es que7 Exp. 250002341000202400211-00
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se entreguen apartes de las pruebas realizadas, en particular, “copia o trascripción literal de los enunciados y preguntas correspondientes a los ítems: “2, 28, 31, 43 y 55”
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se entreguen apartes de las pruebas realizadas, en particular, “copia o trascripción literal de los enunciados y preguntas correspondientes a los ítems: “2, 28, 31, 43 y 55” contentivas en el cuadernillo que me fue suministrado para la realización de la prueba escrita llevada a cabo el 17 de septiembre de 2023 dentro del proceso de selección “DIAN 2022”, se advierte la existencia de reserva legal.
En consecuencia, la Sala declarará bien denegada la solicitud de información contenida en el numeral 2, presentada por el peticionario en el escrito radicado el 25 de octubre de 2023.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de la información del numeral 1 de la petición del 25 de octubre de 2023, presentada por el señor Daniel Alejandro Marín Diaz, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
SEGUNDO.- DECLÁRASE BIEN DENEGADA la solicitud de entrega de la información del numeral 2 de la petición del 25 de octubre de 2023, presentada por el señor Daniel Alejandro Marín Diaz, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
TERCERO.- Comuníquese esta decisión al señor Daniel Alejandro Marín Diaz y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias
la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.8 Exp. 250002341000202400211-00
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.