TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00213-00-(12-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00213-00-(12-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Solicitante: RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Tema: RESERVA DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON DATOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Jorge Alfredo Díaz Bravo, en su calidad de Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 24 de enero de 2024 (archivo 06), repartida el día 26 de enero de 2024 (archivo 05), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada ante dicha entidad por el señor Ricardo Marín Rodríguez. I. ANTECEDENTES 1. Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma, como se describe a continuación:2 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez
una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma, como se describe a continuación:2 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.3 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia Una vez revisado el expediente, advierte la Sala que el señor Ricardo Marín Rodríguez, presentó una solicitud de información el 30 de noviembre de 2023 con 38 cuestionamientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese orden, mediante oficio con radicado Nro. S-DIMC-GAJR-23-029686 del 22 de diciembre de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores negó parcialmente la petición indicando que parte de lo solicitado se encuentra sujeto a reserva, particularmente lo que corresponde a las preguntas 23 y 24 de la solicitud. Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la
indicando que parte de lo solicitado se encuentra sujeto a reserva, particularmente lo que corresponde a las preguntas 23 y 24 de la solicitud. Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es, del 25 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó la insistencia el 3 de enero de 2024 (archivo 02), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto. 2. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2023 (fls. 2 y 3 del archivo 01), el señor Ricardo Marín Rodríguez, presentó un derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente manera: “PETICIONES (...) 23. En los años 2020, 2021, 2022, y lo transcurrido del 2023 (Detallando año por año), ¿de cuántos colombianos tuvo conocimiento ese Consulado de su fallecimiento en su Circunscripción, y las circunstancias del fallecimiento? 24. De familiares, amigos o allegados de los ciudadanos que trata el numeral anterior, cuántos solicitaron ante ese Consulado ayuda4 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia económica para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de las fallecidas, y a cuántos les fue resuelta favorablemente, indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello. ¿A cuántos les fue negada esa ayuda económica y los motivos?
y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de las fallecidas, y a cuántos les fue resuelta favorablemente, indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello. ¿A cuántos les fue negada esa ayuda económica y los motivos? (…)” (fls. 2 y 3 del archivo 01 – mayúsculas y negrillas del original). 2) El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio con radicado Nro. S-DIMCS-GAJR-23-029686 del 22 de diciembre de 2023, resolvió dar respuesta a los cuestionamientos del derecho de petición de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo siguiente: “(…) 23. En los años 2020, 2021, 2022, y lo transcurrido del 2023 (Detallando año por año), ¿de cuántos colombianos tuvo conocimiento ese Consulado de su fallecimiento en su Circunscripción, y las circunstancias del fallecimiento? Respuesta: No es posible suministrar dicha información dado que gozan de reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 9 del Decreto Ley 274 de 2000, los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores gozan de especial grado de reserva. La Norma en cita reza: "(...) 9. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requerian, incluyendo la información contenida en sus archivos (...). 24. De familiares, amigos o allegados de los ciudadanos que trata el numeral anterior, cuántos solicitaron ante ese Consulado ayuda económica para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de las fallecidas, y a cuántos les fue resuelta favorablemente, indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello. ¿A cuántos les fue
para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de las fallecidas, y a cuántos les fue resuelta favorablemente, indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello. ¿A cuántos les fue negada esa ayuda económica y los motivos? Respuesta: Esa información goza de reserva, de confomidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 9 del Decreto Ley 274 de 2000, que indica que los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores gozan de especial grado de reserva. La norma en cita reza "(...) 9. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos (...)". Se requiere de la autorización de los titulares de la información”. (SIC) (fl. 2 y 3 del archivo 01, mayúsculas y negrillas del original). 3) En consecuencia de lo anterior, el peticionario del asunto mediante5 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia escrito del 3 de enero de 2024 (archivo 02), presentó recurso de insistencia frente a la respuesta otorgada por la entidad. 4) Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al
Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió, mediante escrito del 23 de enero de 2024 (archivo 01), al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud iniciada por el señor Ricardo Marín Rodríguez, con el fin de resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de información solicitada en el derecho de petición. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia y Legitimación Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual es un organismo del sector central de la administración pública nacional, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.6 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad del orden nacional y un particular,
tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015. 2. Caso Concreto En el asunto bajo estudio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, denegó la solicitud contenida en la petición elevada por el señor Ricardo Marín Rodríguez, con fundamento en que la misma es reservada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9 del Decreto Ley 274 de 2000. La información solicitada se relaciona con el número de colombianos que fallecieron en la circunscripción del Consulado de Colombia en España durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, así como las circunstancias del fallecimiento y el número de personas que solicitaron ante ese Consulado ayuda económica para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de los fallecidos, indicando a cuántos les fue resuelta favorablemente, fechas, monto otorgado y el medio utilizado para ello; así como a cuántos les fue negada esa ayuda económica y los motivos. Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá a la solicitud de información, como pasa a explicarse en el siguiente sentido: 1) Sea lo primero indicar que, el Ministerio de Relaciones Exteriores fundamentó la negativa de la entidad para acceder a la información solicitada por el señor Ricardo Marín Rodríguez en el artículo 4 numeral 9 del Decreto Ley 274 de 2000, que dispone:7 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso
el artículo 4 numeral 9 del Decreto Ley 274 de 2000, que dispone:7 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia “(…) ARTÍCULO 4º. Principios Rectores. Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes: (...) 9. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos". (Se resalta). Como se denota, la anterior negativa de acceso a la información, no invoca o pone de presente cuál es el sustento normativo de orden legal o constitucional que reviste la información solicitada con la reserva alegada; solo se limita a indicar que la confidencialidad es uno de los principios rectores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular. Además, la precitada norma se refiere a que incluso, la información que se encuentre en sus archivos debe ser tratada con confidencialidad pero en realidad no está cobijando como reservado todo lo que se encuentra en esa entidad. 2) En ese sentido, el artículo 24 del C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece qué información y documentos revisten reserva legal, a saber: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones
Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.8 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. S. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” En atención a lo anterior, reitera la Sala que el Ministerio de Relaciones
en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” En atención a lo anterior, reitera la Sala que el Ministerio de Relaciones Exteriores no invocó norma alguna que fundamente la alegada reserva de la información. Luego, para la Sala es claro que el Ministerio de Relaciones Exteriores no solo omitió el deber de indicar la norma que fundamenta la negativa de la entidad a entregar cierta información por estar sujeta a reserva, sino que se limitó a señalar que lo solicitado es información confidencial. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.9 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia Bajo el anterior contexto, resulta necesario precisar que la información solicitada en los numerales 23 y 24 del presente asunto, se relacionan con lo siguiente: “ (...) 23. En los años 2020, 2021, 2022, y lo transcurrido del 2023 (Detallando año por año), ¿de cuántos colombianos tuvo conocimiento ese Consulado de su fallecimiento en su Circunscripción, y las circunstancias del fallecimiento? 24. De
En los años 2020, 2021, 2022, y lo transcurrido del 2023 (Detallando año por año), ¿de cuántos colombianos tuvo conocimiento ese Consulado de su fallecimiento en su Circunscripción, y las circunstancias del fallecimiento? 24. De familiares, amigos o allegados de los ciudadanos que trata el numeral anterior, cuántos solicitaron ante ese Consulado ayuda económica para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de las fallecidas, y a cuántos les fue resuelta favorablemente, indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello. ¿A cuántos les fue negada esa ayuda económica y los motivos?”. (Se resalta). En ese orden, advierte la Sala con respecto a la información solicitada, que esta se relaciona con datos eminentemente estadísticos relacionados con el número de colombianos que fallecieron en la circunscripción del Consulado de Colombia en España durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 y el número de personas que solicitaron ante ese Consulado ayuda económica para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de los fallecidos, indicando a cuántos les fue resuelta favorablemente, fechas, monto otorgado y el medio utilizado para ello; así como a cuántos les fue negada esa ayuda económica y los motivos. Es decir, el tipo de información, pedida en los numerales 23 y 24 del derecho de petición elevado por el señor Marín Rodríguez, puede ser suministrada al público en virtud de no encontrarse enmarcada en alguna de las causales de reserva legal explicadas con anterioridad y por ser información numérica que no se encuentra sujeta a reserva alguna, por ello, debe ser entregada al peticionario en concordancia con el derecho fundamental a la información.10 Expediente
en alguna de las causales de reserva legal explicadas con anterioridad y por ser información numérica que no se encuentra sujeta a reserva alguna, por ello, debe ser entregada al peticionario en concordancia con el derecho fundamental a la información.10 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia 3) Así las cosas, se impone acceder a los numerales 23 y 24 de la petición de información realizada por el señor Marín Rodríguez, y en consecuencia, se ordenará al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa del solicitante, la información que posea y tenga en sus archivos referente a: "(...) En los años 2020, 2021, 2022, y lo transcurrido del 2023 (Detallando año por año), ¿de cuántos colombianos tuvo conocimiento ese Consulado de su fallecimiento en su Circunscripción, y las circunstancias del fallecimiento? y "(...) De familiares, amigos o allegados de los ciudadanos que trata el numeral anterior, cuántos solicitaron ante ese Consulado ayuda económica para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de las fallecidas, y a cuántos les fue resuelta favorablemente, indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello. ¿A cuántos les fue negada esa ayuda económica y los motivos? (...)”. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero:
y los motivos? (...)”. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero: Accédese a la petición de información presentada por el formulada por el señor Ricardo Marín Rodríguez el día 30 de noviembre de 2023 e insistida el día 3 de enero de 2024. Segundo: En consecuencia, ordénase al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la11 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia notificación de esta decisión, expida a costa del solicitante, la información que posea y tenga en sus archivos referente a: "(...) En los años 2020, 2021, 2022, y lo transcurrido del 2023 (Detallando año por año), ¿de cuántos colombianos tuvo conocimiento ese Consulado de su fallecimiento en su Circunscripción, y las circunstancias del fallecimiento? y "(...) De familiares, amigos o allegados de los ciudadanos que trata el numeral anterior, cuántos solicitaron ante ese Consulado ayuda económica para sufragar los gastos fúnebres y/o de repatriación de cuerpos y/o cenizas de las fallecidas, y a cuántos les fue resuelta favorablemente, indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello". Tercero: Notifíquese la presente providencia de manera electrónica a las partes. Cuarto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE y
indicando fechas, monto otorgado, y el medio utilizado para ello". Tercero: Notifíquese la presente providencia de manera electrónica a las partes. Cuarto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No. OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado electrónicamente CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado Firmado electrónicamente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Ausente con permiso Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la12 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00213-00 Peticionario: Ricardo Marín Rodríguez Recurso de insistencia autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.