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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00221-00-(26-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00221-00-(26-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

PETICIONARIO: YOLANDA CÁRDENAS PEÑUELA

DEMANDADO: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Se profiere la sentencia en del relevo del magistrado sustanciador cuya ponencia fue derrotada.

I. ANTECEDENTES.

Yolanda Cárdenas Peñuela, president a de la Junta de Acción Comunal Vereda El Chacal, solicitó el 24 de mayo de 2023 a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S – SAE, l a siguiente información respecto a l predio “La Concepción”, con matrícula inmobiliaria 50N-685062, cédula catastral número 000000030049000 del municipio de Tenjo (C) (índice 0002, Expediente Digital, documento 3 SAMAI):

1. En qué consisten las actividades realizadas este mes por parte de la empresa de servicios públicos de Tenjo SA ESP.

2. S i en la actualidad existe convenio con IDERTEN SAE PARTICULARES CONTRATISTAS para que maquinaria de la Empresa de Servicios Públicos de Tenjo SA ESP haga el retiro y excavaciones en el predio.

2. S i en la actualidad existe convenio con IDERTEN SAE PARTICULARES CONTRATISTAS para que maquinaria de la Empresa de Servicios Públicos de Tenjo SA ESP haga el retiro y excavaciones en el predio.

3. Cuál es el destino y disposición final de la tierra sacada del predio la concepción, porque se ha observado que se está colocando a disposición de un contratista privado.

4. Se remitan planillas de la cantidad de material recogido; número de viajes diarios y quién ordenó la autorización del retiro y movimiento de ese material.

5. Se allegue el convenio celebrado entre entidades para la realización de obras que a diario se ejecutan por parte de personas particulares y entidades públicas en asocio.

6. Se indique si la SAE tiene conocimiento de que el terreno que administra está siendo perjudicado con la tierra que sacan a diario , dejándolo en condiciones precarias y que se le está adelantando un proceso de infracción urbanística en el municipio de Tenjo y otro en la CAR.EXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

PETICIONARIO: YOLANDA CÁRDENAS PEÑUELA

DEMANDADO: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S

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7. Se nos informe quién vela por las condiciones del predio, por cuanto en el mismo están sacando tierras, dejándolo en condiciones precarias, afectando a los vecinos, ya se les ha impuesto sellos por parte de la inspección de policía y se adelantas procesos en la CAR por las actividades que están realizando que

mismo están sacando tierras, dejándolo en condiciones precarias, afectando a los vecinos, ya se les ha impuesto sellos por parte de la inspección de policía y se adelantas procesos en la CAR por las actividades que están realizando que fueron denunciadas a la SAE que a la fecha no han adelantado nada.

8. Se remita copia del proceso de arrendamiento del predio , informando detalladamente por qué se realizó por tanto tiempo, se indique cuántas personas se postularon, quién determina la duración del contrato , quién ejerce vigilancia del predio, cómo se fijan los valores del canon de arrendamiento; si la SAE sabe que el arrendatario está incumpliendo con los usos del suelo para el sector y que por esos hechos cursa un proceso de infracción urbanística en la inspección de policía; se indique cuál ha sido la vigilancia que se ha efectuado al predio después de las denuncias realizadas por esta comunidad.

Finalizó diciendo:

“Agradezco su valiosa información haciendo la salvedad que se sigue presenciando por parte de la comunidad manejos sospechosos e intereses en el predio de extinción de dominio; el cual cuenta con un punto de agua sin el cumplimiento de requisitos legales y se está observando que la maquinaria pública se está prestando para ejercer obras privadas favoreciendo contratistas, por lo que solicito se analice un eventual peculado y concierto para delinquir dentro de los órganos de control de su entidad y se escale el caso toda vez que anteriormente se requirió el mismo y no se ha recibido notificación de órganos de control interno disciplinario de su entidad”.

La SAE., por medio de oficio No. 20231900255041 sin fecha , negó la información

anteriormente se requirió el mismo y no se ha recibido notificación de órganos de control interno disciplinario de su entidad”.

La SAE., por medio de oficio No. 20231900255041 sin fecha , negó la información solicitada referida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la solicitud . (índice 0002, Expediente Digital, documento 4 SAMAI). Sostuvo que la información requerida goza de reserva legal por hacer parte de la intimidad personal y el interés público establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, el literal (a) del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

La peticionaria interpuso recurso de insistencia el 10 de julio de 2023 (índice 0002, Expediente Digit al, documento 2 SAMAI) . I ndicó que la respuesta no satisface los requisitos exigidos por la Ley 1712 de 2014 y la jurisprudencia, con lo cual vulnera el derecho fundamental de acceso a la información pública.

Por medio de escrito No. 20233020347311 la Sociedad de Activos Especiales S.A.S remitió el expediente al Tribunal y reiteró la negativa de entregar la información (índice 0002, Expediente Digital, documento 1 SAMAI).

El expediente fue asignado por reparto al Despacho 008, que asumió el conocimiento y registró ponencia, pero fue d errotada, p or lo anterior , se remitió el expediente al Despacho 009.EXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

PETICIONARIO: YOLANDA CÁRDENAS PEÑUELA

Despacho 009.EXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

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II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.

Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , esto es, si se niega o se acepta, to tal o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).

Consagra el artículo 26 la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…)”

juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…)”

En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad accionada.

2. Problema Jurídico

Se determinará si fue bien negado el acceso a la información solicitada por la presidenta de la Junta de Acción Comunal Vereda El Chacal , relacionada con las actividades realizadas en el predio “La Concepción”, con matrícula inmobiliaria 50N-685062, cédula catastral número 000000030049000 del municipio de Tenjo (C).

3. Tesis de la Subsección

Fue mal negado el acceso porque la información requerida no hace referencia a datos personales que puedan afectar la intimidad personal ni tampoco puede causar un daño al interés público, consagrados taxativa y restrictivamente e n el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, el literal a) del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

Se llega a esta conclusión a través de las siguientes premisas:

4. Informaciones y documentos reservados

El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:EXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

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DEMANDADO: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

4 “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas e n las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (destaca la sala)

4. Los relativos a las condiciones fina ncieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado,

estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…) Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”

A su turno, la Ley 1712 de 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, impone:

ARTÍCULO 3o. otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y

siguientes principios:

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través deEXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

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5 los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Sobre las excepciones, para el acceso a la información la misma norma dispuso:

ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS . <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.

PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;

se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.EXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

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5. Las atribuciones de las juntas de acción comunal

La Ley 2166 de 2021 “Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones ”, establece que l os organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos (art.16):

(…) j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; (…) t) Ejercer control ciudadano a la gestión pública, políticas, planes, programas, proyectos o acciones inherentes o relacionadas al desarrollo de la comunidad y los objetivos del organismo de acción comunal, de acuerdo al territorio donde

incidan en su bienestar y desarrollo; (…) t) Ejercer control ciudadano a la gestión pública, políticas, planes, programas, proyectos o acciones inherentes o relacionadas al desarrollo de la comunidad y los objetivos del organismo de acción comunal, de acuerdo al territorio donde desarrollan sus actividades; (…) z) Participar y promover la participación activa de las comunidades, en los ejercicios de planeación que desarrollen los gobiernos departamentales y municipales en el marco de la formulación de los planes de desarrollo territoriales.

Lo expuesto permite concluir que uno de sus principales objetivos de las JAL es el control ciudadano de las actividades de los entes públicos y las acciones que puedan afectar a la comunidad a la que la pertenecen.

6. Caso concreto

En el proceso se encuentra probado lo siguiente:

La presidenta de la Junta de Acción Comunal Vereda El Chacal solicitó información relacionada con las actividades realizadas en el predio “La Concepción”, con matrícula inmobiliaria 50N-685062, especialmente su administración, tratamiento, protección.

La SAE negó el acceso a la información solicitada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 porque estimó que era reservada, en protección del derecho a la intimidad personal y en protección del interés público, que básicamente se refieren a la administración del inmueble se r ealizara en interés general, cumplimiento del ordenamiento jurídico y protección de los recursos públicos.

Con base en las normas precitadas la Sala Mayo ritaria concluye que l a información requerida no afecta la reserva consagrada en numeral 3 del artículo 24 de CPACA , porque no se indaga sobre datos personales de ninguna persona, sino sobre la

Con base en las normas precitadas la Sala Mayo ritaria concluye que l a información requerida no afecta la reserva consagrada en numeral 3 del artículo 24 de CPACA , porque no se indaga sobre datos personales de ninguna persona, sino sobre la existencia de convenios o contratos estatales para la administración o explotación económica un bien inmueble administrado por una entidad pública que está sometida al control y vigilancia en el ejercicio de sus funciones.EXPEDIENTE: 250002341 -000 -2024 -00221 00

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7 A la aplicación del principio de transparencia y acceso universal a la información pública se suma en este caso el interés legítimo de la Junta de Acción Comunal, protegido por la Constitución Política en el artículo 40 , relativo al control del poder político y la participación ciudadana.

Para finalizar se resalta que la comunidad indaga sobre el movimiento de tierras y el desalojo de material, información relacionada con los derechos e intereses colectivos, que son objeto de protección convencional y constitucional; aunado a que la SAE no evidenció que tales indagaciones puedan causar un daño a los intereses públicos.

Bajo esos presupuestos , fue mal denegado el acceso a la información. En consecuencia, se otorgará a la SAE que en el plazo perentorio de diez (10) días , suministre a la JAL toda la información requerida.

DECISIÓN:

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

suministre a la JAL toda la información requerida.

DECISIÓN:

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR mal negado el acceso a la información solicitada por la presidenta de la Junta de Acción Comunal Vereda El Chacal el 24 de mayo de 2023 a la Sociedad de Activos Especiales SAE, respecto las actividades realizadas en el predio “La Concepción”, con matrícula inmobiliaria 50N -685062, cédula catastral número 000000030049000 del municipio de Tenjo (C), por lo enunciado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales SAE que, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre la información requerida.

TERCERO: ORDENAR archivar el expediente previo registro en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Magistrada Firmado electrónicamente

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Magistrado Firmado electrónicamente LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Salvamento de voto

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Salvamento de voto

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

DEVTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN C

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado No. : 25000 2341 000 2024 00221 00

Demandante : Junta de Acción Comunal vereda El Chacal, Tenjo

Demandado : Sociedad de Activos Especiales S.A.S

Medio de Control : Insistencia

M. P. : Ana Margoth Chamorro Benavides

1. Como lo expuse en la Sala, no comparto la decisión que se adoptó, por cuanto considero que la SAE sí negó bien parte de la información y documentación pedida.

Me permito reiterar que en este asunto, la Sociedad adujo la reserva frente a seis numerales (1, 2, 3, 4, 5 y 8) de los 9 pedidos.

La información y la documentación solicitada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del derecho de petición, se refiere a las actividades en el predio “la concepción”. Dentro de ello, en qué consisten las actividades realizadas este mes por parte de la empresa de servicios públicos de Tenjo (1), si en la actualidad existe convenio o contratos con IDERTEN SAE PARTICULARES CONTRATISTAS para que maquinaria de la Empresa de Servicios Públicos

este mes por parte de la empresa de servicios públicos de Tenjo (1), si en la actualidad existe convenio o contratos con IDERTEN SAE PARTICULARES CONTRATISTAS para que maquinaria de la Empresa de Servicios Públicos de Tenjo SA ESP haga el retiro y excavaciones (2), cuál es el destino y disposición final de la tierra sacada del predio (3), se indique y se remitan planillas de la cantidad de material recogido; número de viajes diarios y quién ordenó la autorización del retiro y movimiento de ese material (4), se allegue el convenio celebrado entre entidades para la realización d e obras que a diario se ejecutan por parte de personas particulares y entidades públicas en asocio (5), y copia del proceso de arrendamiento del predio informando detalladamente porque él mismo se realizó por tanto tiempo, se indique cuántas personas se po stularon, quién determina la duración del contrato, quién ejerce vigilancia del predio, cómo se fijan los valores del canon de arrendamiento, se indique si la Sociedad sabe que el arrendatario está incumpliendo con los usos del suelo y que por esos hechos cursa un proceso de infracción urbanística, cuál ha sido la vigilancia que se ha efectuado al predio (8)

En este caso, los invocados artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 que también se invocaron (Además del artículo 24.3, CPACA que no respalda a la SAE) para negar la entrega bajo el argumento de reserva ; pero sí la apoyan y sí determinan y cubren con la protección de la reserva, a los contratos y datos solicitados en los numerales 2, 5 y 8, y las planillas con

la SAE) para negar la entrega bajo el argumento de reserva ; pero sí la apoyan y sí determinan y cubren con la protección de la reserva, a los contratos y datos solicitados en los numerales 2, 5 y 8, y las planillas con los datos y nombres de personas de los numerales 4 y 8 (Entre ellos, quién ordenó la autorización del retiro y movimiento de ese material , cuántas personas se postularon, quién determina la duración del contrato, quién2

Proceso: 25000 2341 000 2024 00221 00

Demandante: Junta de Acción Comunal El Chacal

ejerce vigilancia del p redio, cómo se fijan los valores del canon de arrendamiento), toda vez que su conocimiento abierto y general puede generar daños a los intereses públicos, incidir en las investigaciones y persecución de delitos, e l debido proceso y la igualdad de las parte s en procesos judiciales , la administración efectiva de la Justicia, y porque contienen opiniones o puntos de vista que form an parte del proceso deliberativo de los servidores públicos; debe tenerse en cuenta que se trata de datos y documentos relacionados con un bien que administra el Estado como resultado de un proceso de extinción de dominio, lo que hace que tenga relación directa con procesos penales , entre otros aspectos judiciales; y también está protegido de manera parcial lo pedido en los numerales 1 y 3, por lo que se debía ordenar que no indicara nombres de personas y de predios de destino incluida la ubicación de estos , contratistas, personal que interviene en las actividades por las que se pregunta y no suministrara documento alguno.

Se agrega que la restricción invocada por la entidad estatal es en forma

personas y de predios de destino incluida la ubicación de estos , contratistas, personal que interviene en las actividades por las que se pregunta y no suministrara documento alguno.

Se agrega que la restricción invocada por la entidad estatal es en forma parcial, constitucionalmente admisible, toda vez que se persigue una finalidad normativa superior idónea respecto del bie n que se pretende resguardar (La información pública). El sacrificio del derecho a la información es adecuado y proporcional al objeto invocado en la respuesta que se cuestionó. Significa que frente a aspectos que gozan de reserva, es razonable y proporcional a la finalidad normativa invocarla pues se justifica la limitación, ya que contienen información que t iene la vocación de comprometer las funciones del organismo que la utiliza, la seguridad de funcionarios, se comprometen otros derechos, de instituciones, del Estado, y servidores públicos, por lo que no puede ser entregada a la peticionaria de manera total ni en la forma pedida . De ahí que mi criterio era que se accediera a la solicitud de manera parcial.

Por lo tanto, reitero el criterio que expuse en Sala: Procedía declarar que la SAE negó bien la información y documentación solicitada en los numerales 2, 4, 5 y 8 y en forma parcial la de los numerales 1 y 3, del derecho de petición de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Chacal.

Con mis respetos,

(Firma electrónica)

LUIS NORBERTO CERMEÑO

Magistrado

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera

Con mis respetos,

(Firma electrónica)

LUIS NORBERTO CERMEÑO

Magistrado

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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