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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00302-00-(23-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00302-00-(23-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO No.: 2500023410002024-00302-00

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DEMANDADA: NACIÓNFONDO DE PASIVOS DE

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

NUEVA EPS Y OTROS

ASUNTO: ADMITE DEMANDA

Magistrado Ponente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

De la revisión del expediente, el Despacho encuentra que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -COMFENALCO VALLE EPS, la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR EPS, SANITAS S.A EPS, la Unidad de Servicio Médico EPM - entidad adaptada de Salud EAS016, FAMISANAR EPS, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Servicio Occidental de Salud S.A., CAPITAL SALUD EPS -S S.A.S., CAPRESOCA EPS -S, la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, la NUEVA EPS S.A, la Caja de Compensación Familiar

CAJACOPI Atlántico. CAJACOPI EPS S.A.S., ASMET SALUD EPS S.A.S.,

Antioquia EPS S.A.S, la NUEVA EPS S.A, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico. CAJACOPI EPS S.A.S., ASMET SALUD EPS S.A.S., EMSSANAR EPS S.A.S., SALUD MIA EPS, la Caja de Compensación Familiar del Chocó- COMFACHOCÓ, la Caja de Compensación Familiar del OrienteCOMFAORIENTE, la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS, la Cooperativa emprsa solidaria de salud y desarrollo integralCOOSALUD ESS, SALUD TOTAL EPS y EPS SURA por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

Adicionalmente se pretende que se declare responsable a los demandados para que de manera inmediata realicen las gestiones necesarias para disponer del cálculo,PROCESO No.: 2500023410002024-00302-00

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DEMANDADA: NACIÓNFONDO DE PASIVOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA, NUEVA EPS Y OTROS

ASUNTO: ADMITE DEMANDA

2 constitución y actualización mensual de las reservas técnicas y disponer la inversión del 100% del saldo de estas a fin de hacer cesar la grave afectación de los derechos colectivos de los habitantes del territorio nacional causados por la incorrecta administración del aseguramiento en salud.

Igualmente se tendrán como demandados a la Superintendencia Nacional de Salud y a

colectivos de los habitantes del territorio nacional causados por la incorrecta administración del aseguramiento en salud.

Igualmente se tendrán como demandados a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contraloría General de la República al ser las entidades encargadas de inspeccionar, vigilar y controlar la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Soci al en Salud pues son las encargadas de velar por la protección de los derechos colectivos conculcados.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE para tramitarse en primera instancia la demanda presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDO. - TIÉNESE como demandantes al Ministerio de Salud y Protección Social.

TERCERO. - TIÉNESE como demandados a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -COMFENALCO VALLE EPS, la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR EPS, SANITAS S.A EPS, la Unidad de Servicio Médico EPM - entidad adaptada de Salud EAS016, FAMISANAR EPS, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Servicio Occidental de Salud S.A., CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., CAPRESOCA EPS-S, la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, la NUEVA EPS S.A, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico.

CAJACOPI EPS S.A.S., ASMET SALUD EPS S.A.S., EMSSANAR EPS S.A.S., SALUD

la NUEVA EPS S.A, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico. CAJACOPI EPS S.A.S., ASMET SALUD EPS S.A.S., EMSSANAR EPS S.A.S., SALUD MIA EPS, la Caja de Compensación Familiar del Chocó - COMFACHOCÓ, la Caja de Compensación Familiar del Oriente - COMFAORIENTE, la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS, la Cooperativa emprsa solidaria de salud y desarrolloPROCESO No.: 2500023410002024-00302-00

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DEMANDADA: NACIÓNFONDO DE PASIVOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA, NUEVA EPS Y OTROS

ASUNTO: ADMITE DEMANDA

3 integralCOOSALUD ESS, SALUD TOTAL EPS , EPS SURA , la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República.

CUARTO. - NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a los representantes legales o en quien se haya delegado dicha función de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -COMFENALCO VALLE EPS, la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR EPS, SANITAS S.A EPS, la Unidad de Servicio Médico EPM - entidad adaptada de Salud EAS016, FAMISANAR EPS, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Servicio Occidental de Salud S.A., CAPITAL SALUD EPS -S S.A.S., CAPRESOCA EPS -S, la Alianza Medellín

Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Servicio Occidental de Salud S.A., CAPITAL SALUD EPS -S S.A.S., CAPRESOCA EPS -S, la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, la NUEVA EPS S.A, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico. CAJACOPI EPS S.A.S., ASMET SALUD EPS S.A.S., EMSSANAR EPS S.A.S., SALUD MIA EPS, la Caja de Compensación Familiar del Chocó- COMFACHOCÓ, la Caja de Compens ación Familiar del OrienteCOMFAORIENTE, la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS, la Cooperativa empresa solidaria de salud y desarrollo integralCOOSALUD ESS, SALUD TOTAL EPS , EPS SURA , la Superintendencia Nacional de Salud y la Contralo ría General de la República , haciéndoles entrega de la copia de la demanda y de sus anexos, e informándoles que el término de traslado para que contesten la demanda es de diez (10) días, contados a partir de recibida la respectiva notificación, y que con la contestación podrán solicitar la práctica de pruebas.

QUINTO. - NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO , haciéndole entrega copia de la demanda y de sus anexos.

SEXTO. - NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO, haciéndole entrega de la copia de la demanda y de sus anexos.

SÉPTIMO. - NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al representante legal de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, o a los

SÉPTIMO. - NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al representante legal de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, o a los funcionarios en quienes hayan delegado dicha función, en los términos del artículo 3 del Decreto 1365 de 2013. CÓRRASE traslado por el término de diez (10) días paraPROCESO No.: 2500023410002024-00302-00

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DEMANDADA: NACIÓNFONDO DE PASIVOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA, NUEVA EPS Y OTROS

ASUNTO: ADMITE DEMANDA

4 que conteste la demanda e infórmesele que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda.

OCTAVO. - INFÓRMESELE a las partes que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de término de traslado, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

NOVENO. - Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad en general, a través de un medio escrito masivo de comunicación de amplia circulación o en una radioemisora de amplia difusión dentro del territorio nacional, lo siguiente:

“Que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Magistrado Ponente Felipe Alirio Solarte Maya, cursa acción

radioemisora de amplia difusión dentro del territorio nacional, lo siguiente:

“Que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Magistrado Ponente Felipe Alirio Solarte Maya, cursa acción popular promovida por el Ministerio de Salud y Protección Social contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca-COMFENALCO VALLE EPS, la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR EPS, SANITAS S.A EPS, la Unidad de Servicio Médico EPM - entidad adaptada de Salud EAS016, FAMISANAR EPS, el Fondo de Pasivo Social de Ferr ocarriles Nacionales de Colombia, el Serv icio Occidental de Salud S.A., CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., CAPRESOCA EPS -S, la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, la NUEVA EPS S.A, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico. CAJACOPI EPS S.A.S., ASMET SALUD EPS S.A.S., EMSSANAR EPS S.A.S., SA LUD MIA EPS, la Caja de Compensación Familiar del Chocó- COMFACHOCÓ, la Caja de Compensación Familiar del OrienteCOMFAORIENTE, la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS, la Cooperativa emprsa solidaria de salud y desarrollo integralCOOSALUD ESS, SALUD TOTAL EPS y EPS SURA , expediente que se identificada con el radicado Nº 2500023410002024-00302-00, y que se relaciona con la presunta violación de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y que su prestación sea eficiente y

relaciona con la presunta violación de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y que su prestación sea eficiente y oportuna, para que de manera inmediata realicen las gestiones necesarias para disponer del cálculo, constitución y actualización mensual de las reservas técnicas y disponer la inversión del 100% del saldo de estas a fin de hacer cesar la grave afectación de los dere chos colectivos de los habitantes del territorio nacional causados por la incorrecta administración del aseguramiento en salud.

Prueba de la anterior comunicación deberá ser allegada al expediente en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia a la autoridad demandada.PROCESO No.: 2500023410002024-00302-00

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DEMANDADA: NACIÓNFONDO DE PASIVOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA, NUEVA EPS Y OTROS

ASUNTO: ADMITE DEMANDA

5 DÉCIMO. - RECONÓCESE personería al abogado JUAN FERNANDO GRANADOS TORO identificado con cédula de ciudadanía número 79.870.592 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 114.233 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de los demandantes en los términos del poder visible en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

poder visible en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI, por el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA

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