TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00321-00-(13-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00321-00-(13-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ
CÁRDENAS Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Parte demandante: JUAN CAMILO BUSTOS SALINAS
Parte demandada: JUZGADO 82 CON FUNCIÓN DE
CONTROL DE GARANTÍAS Y FISCAL 367
SECCIONAL DE CAF GEDES
Medio de defensa: HABEAS CORPUS
Lugar de detención: CENTRO ESPECIAL DE RECLUSIÓN-CER
Asunto: FALLO. DECLARA LA IMPROCEDENCIA
Procede el Despacho a decidir el recurso de habeas corpus presentado por el por el señor JUAN CAMILO BUSTOS SALINAS, a través de apoderado, radicado con acta de reparto de 12 de febrero de 2024, y recibido a las 3:15 p.m.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El 13 de octubre de 2023, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se imputó al señor JUAN CAMILO BUSTOS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.002.721.015, el delito de acceso carnal con incapaz de resistir. En el mismo se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra.
BUSTOS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.002.721.015, el delito de acceso carnal con incapaz de resistir. En el mismo se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra.
Indicó que, se encuentra privado de la libertad en Centro Especial de Reclusión -CERde la ciudad de Bogotá, carrera 41 A 6 34.Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
Señaló que, pese a su solicitud de libertad por vencimiento de términos y al trámite impartido por el Juzgado 82 con función de control de garantías de Bogotá y la Fiscal 367 seccional de CAF GEDES, la Dra. Juanita Montes Estrada, con corte al 12 de febre ro de 2024 no se ha radicado escrito de acusación en su contra, superando los términos del numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
Precisó lo siguiente:
FECHA DE IMPUTACIÓN: 13 DE OCTUBRE DE 2023
INICIO DE CONTEO TÉRMINOS: 14 DE OCTUBRE DE 2023
DÍAS TRANSCURRIDOS: OCTUBRE 18 DÍAS
NOVIEMBRE 30 DÍAS DICIEMBRE 31 DÍAS ENERO 2024 31 DÍAS
FEBRERO 14 DÍAS
TOTAL: 124 DÍAS.
Manifestó que el Juzgado 82 de garantías abrió registro, sin embargo, no efectuó la audiencia ya que, en el criterio del despacho, las audiencias de libertad por vencimiento de términos se deben
TOTAL: 124 DÍAS.
Manifestó que el Juzgado 82 de garantías abrió registro, sin embargo, no efectuó la audiencia ya que, en el criterio del despacho, las audiencias de libertad por vencimiento de términos se deben programar; además, que la defensa estaría obrando con deslealtad por citar con una hora de antelación para la audiencia, de tal suerte, que estaría sorprendiendo al ente acusador.
Afirmó que, por su parte, la Fiscal Juanita Montes Estrada señaló que la audiencia debía ser programada, y que, en tanto la presente audiencia no fue notificada con antelación ella prefería retirarse.
Por tanto, solicitó su libertad inmediata, pues se sup eraron los términos.
2. Pretensiones
Con fundamento en los anteriores hechos, la parte accionante pretende:
1. Se ordene la libertad inmediata de JUAN CAMILO BUSTOS SALINAS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.721.015.
2. Se emita boleta de libertad dirigida al INPEC, a la P olicía Nacional y
Centro Especial de Reclusión -CERde la ciudad de Bogotá, Carrera 41 A 6 34.
PETICIÓN ESPECIAL:
Si el Honorable Magistrado considera que el presente Habeas corpus puede invadir las competencias del Juez de Garantías, se solicita que se ordene al Centro de Servicios de Paloquemao se programe la audiencia en los siguientes tres días, e igualmente, se exhorte a la representanteExpediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas
ordene al Centro de Servicios de Paloquemao se programe la audiencia en los siguientes tres días, e igualmente, se exhorte a la representanteExpediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
de la Fiscalía General de la Nación en el marco de la lealtad procesal, que no radique el escrito de acusación hasta que esta defensa sustente la libertad por vencimiento de términos ante el Juez de Garantías.
Notara usted señor Magistrado, que tanto los derechos constitucionales como legales hasta este momento que usted está l eyendo el Habeas Corpus, se mantienen afectados de una manera desproporcional e irrazonable.
3. Trámite
Mediante auto del 12 de febrero de 2023 se admitió el habeas corpus y en consecuencia se dispuso la notificación en calidad de demandados:
a) i) al Juzgado 82 con Función de Control de Garantías de Bogotá y, ii) a la Fiscal 367 seccional de CAF GEDES, Dra. Juanita Montes Estrada.
En calidad de vinculados:
a) i) al Centro Especial de Reclusión -CERde la ciudad de Bogotá, Carrera 41 A 6 34, ii) al IN PEC, iii) a la Fiscalía General de la Nación y, iv) a la Policía Nacional.
Asimismo, se les requirió rendir un informe acerca de los hechos que motivan la solicitud de habeas corpus, con las pruebas que consideren pertinentes y relevantes para decidir la solicitud presentada.
4. Contestaciones
Surtidas las notificaciones correspondientes, se remitieron los
motivan la solicitud de habeas corpus, con las pruebas que consideren pertinentes y relevantes para decidir la solicitud presentada.
4. Contestaciones
Surtidas las notificaciones correspondientes, se remitieron los siguientes informes:
4.1. Juzgado 66 (antes 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías)
Esta autoridad judicial se opuso a la prosperi dad de lo pretendido, por lo cual solicitó, se declare improcedente.
Indicó que, e n la presente fecha, fue asignada a este Juzgado, solicitud de Audiencia Preliminar de libertad por vencimiento de términos respecto del señor Juan Camilo Bustos, dentro del radicado CUI 110016000050202280105 con carácter inmediata.
Mencionó que, una vez revisado el expediente virtual, se observó el siguiente correo electrónico por parte del Grupo de Reparto deExpediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
audiencias preliminares del Centro de Servicios S PA con direcci ón al abogado peticionario:
Precisó que, por lo anterior, envió el enlace de conexión a las partes, para lo cual, se presentó el peticionario Dr. Juan Manuel Castellanos Ovalle y por parte de la Fiscalía 367 Seccional Dra. Juanita Montes, seguidamente, se procedió a instalar la audiencia y se le indagó al abogado defensor por las citacion es a las partes, comoquiera que se trataba de una solicitud de carácter inmediata.
Sostuvo que, en razón a ello, el abogado solicitante informó que, citó
abogado defensor por las citacion es a las partes, comoquiera que se trataba de una solicitud de carácter inmediata.
Sostuvo que, en razón a ello, el abogado solicitante informó que, citó a las parte s empero no tenía claros los datos de ubicación de la víctima pues no había actuado en las audiencias concentradas, por lo que, solo contaba con un número telefónico de esta, sin lograr su notificación efectiva.
Afirmó que, a su turno, la delegada de la Fiscalía advirtió que el día de hoy se enteró de la presente solicitud, situación que la tomó por sorpresa, así mismo, advirtió que debían estar convocadas todas las partes en debida forma, en especial, la víctima.
Resaltó que, en consecuencia, y teniend o en cuenta que la audiencia fue radicada de carácter inmediata sin la debida citación a la víctima,Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
se devolvió el expediente al centro de servicios judiciales, para que el solicitante cumpliera con las citaciones a las partes con una nueva solicitud, ello en cumplimiento a las circulares C -019 del 9 de marzo de 2021 y C-022 del 25 de octubre de 2018 emitidas por el Centro de Servicios Judiciales, en lo relacionado con la reprogramación de audiencias preliminares:
Circular C 022
“si el error es atribuibl e al solicitante de la audiencia el juez no fijara fecha caso en el cual el solicitante debe volver a solicitar la audiencia en el centro de servicios”
Circular C 019
Circular C 022
“si el error es atribuibl e al solicitante de la audiencia el juez no fijara fecha caso en el cual el solicitante debe volver a solicitar la audiencia en el centro de servicios”
Circular C 019
“Cualquier peticionario de audiencia, llámese fiscalía, defensa, victima, o terceros d e buena fe, deberá proporcionar los datos completos para citar, notificar o comunicar cualquier sujeto que sea referenciado dentro del mismo proceso. En caso de que estos no estén completos o no se proporcionen, el juez estará facultado para devolver la ca rpeta, teniendo como consecuencia el derivar en una nueva solicitud y se someta al peticionario al calendario y reprogramación disponible del Centro de Servicios Judiciales”
Adjuntó copia de la constancia realizada con su registro de audio.
Pidió que se le desvincule del presente trámite constitucional, pues se actuó con acatamiento del debido proceso en garantía de los derechos de todas las partes intervinientes, y cualquier vulneración de los derechos fundamentales del actor deberá ser debatida en las correspondientes instancias procesales.
4.2. Fiscal Coordinadora CAPIV , fiscal Seccional 367 GEDES/CAPIV, Dra. Juanita Montes Estrada
La mencionada fiscal se opuso a la prosperidad de lo pretendido por la parte actora, por los siguientes motivos:
Señaló que efectivamente ante es e despacho fiscal se adelantan las diligencias seguidas en contra del señor JUAN CAMILO BUSTOS, como presunto autor del delito de acceso carnal con persona incapaz de resistir.
Manifestó que, el mencionado ciudadano fue vinculad o mediante
diligencias seguidas en contra del señor JUAN CAMILO BUSTOS, como presunto autor del delito de acceso carnal con persona incapaz de resistir.
Manifestó que, el mencionado ciudadano fue vinculad o mediante audiencia de imputación de cargos el pasado 13 de octubre del año 2023.Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
Informó que se realizó escrito de acusación el día 9 de febrero del año en curso, el cual es remitido para su reparto el 12 de febrero de 2024 a las 9 y 12 de la mañana, ante el centro de servicios judiciales.
Manifestó que, e n relación con la audiencia que solici tó el señor defensor, se llevará a cabo para solicitar libertad por vencimiento de términos, indicando que en primer lugar la citación se envía a la Fiscalía 268 Seccional, en calidad de apoyo , la que realizó las audiencias concentradas, pero que la defensa conocía que es este despacho, Fiscal 367, el que tiene asignadas las diligencias comoquiera que para el mes de noviembre se realizó con su asistencia audiencia de revocatoria de medida; así que directamente no fue citada para la audiencia del día de hoy, siendo la titular del proceso.
Precisó que, no obstante, lo anterior, la señora Fiscal 268 Seccional se comunicó con ella y le informó de la audiencia, así que para las 8 y 40 de la mañana le envió el link. Es esta Fiscalía la que remitió el link a este despacho Fiscal, porque no fue citada en debida forma por el accionante.
de la mañana le envió el link. Es esta Fiscalía la que remitió el link a este despacho Fiscal, porque no fue citada en debida forma por el accionante.
Indicó que, p osteriormente es el señor def ensor quien le llamó por teléfono para infor marle que ha programado la audiencia de libertad por vencimien to de términos a la cual ingresó, y contrario a lo afirmado por el doctor JOSE RICARDO BURGOS defensor, quien señala “… Por su parte, la Fiscal Juanita Montes Estrada, señal [ó] que la audiencia debía ser programada, que, en tanto, la presente audiencia no fue notificada con antelac ión ella prefería retirarse...”. Porque estuvo presente durante toda la audiencia, hasta el final tal como consta en audios y en el acta respectiva.
Agregó que, d e otra parte, la Fiscalía delegad a solicitó se señalara si había sido citada la víctima, y del despacho del Juzgado informaron que no, al punto que el señor defensor realiz ó una llamada telefónica al parecer a ella y nos informa que ingresará a la audiencia. Ante esta situación la fiscalía le solicitó que les permitiera escuchar la llamada y la citación de urgencia que le hacía a la víctima, c osa que no ocurrió, por ello esa Delegada no sabe en qué términos se citó a la víctima ya sobre el curso de la audiencia.
Destacó que, adicionalmente, el señor defensor manifestó que no podía realiza r la audiencia programa comoquiera que la fiscalía “se daría cuenta ” que tenía los términos vencidos. Consideró que , esta frase es bastante inconveniente porque en términos de lealtad, no
podía realiza r la audiencia programa comoquiera que la fiscalía “se daría cuenta ” que tenía los términos vencidos. Consideró que , esta frase es bastante inconveniente porque en términos de lealtad, no debe ocultarse o realizarse de manera escondida una actuación como es el sorprender a la fiscalía y a la víctima con esta audiencia que obviamente debe ser citada en debida forma, y como se ve ni laExpediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
victima ni ella fueron citadas de esa manera, solamente sobre el curso de la audiencia la defensa realiza las llamadas respectivas, repite, ni siquiera a la titular del proceso.
Mencionó que, efectivamente existe la posibilidad de realizar audiencias inmediatas, pero estas también deber ser concer tadas con antelación, es decir, de común acuerdo o con notificación previa al día de la audiencia a las partes, como ejemplo, podría hacerse inmediata si el señor defensor, hubiera comunicado a la fiscalía el día viernes que si se tendría la disponibilidad de hacerla, la Fiscalía Delegada no cuenta solo con este proceso, tiene audiencia agendadas, tiene diligencias y reuniones con policía judicial para el direccionamiento de las investigaciones, así que por mínimo respeto la audiencia inmediata debe contar con la aceptación de las partes para que se lleve a cabo y esto obviamente no ocurrió, se citó sobre la marcha de la audiencia.
Señaló que, el mecanismo de habeas corpus , en este caso no procede, porque como lo señala la defensa , existe una causal de libertad, que contrario a lo afirmado “no se debatió, no se argumentó
Señaló que, el mecanismo de habeas corpus , en este caso no procede, porque como lo señala la defensa , existe una causal de libertad, que contrario a lo afirmado “no se debatió, no se argumentó y no se decidió” , quedando en pie o como opción acudir al mismo, cosa que no se ha hecho en este caso, pues ese requisito no e stá cumplido.
Resaltó que, no se negó el acceso a la administr ación de justicia, se negó la realización de una audiencia por indebida notificación a las partes, que es el mecanismo natural para la solicitud de libertad, es agotar la audiencia correspondiente ante la j uez de control de Garantías, situación que no ha o currido como lo señala el acta respectiva.
Indicó que, para las 9 y 12 del 12 de febrero de 2024 se radicó el escrito de acusación, el cual se elaboró y suscribió el 9 de febrero, por lo que, la audiencia de libertad inició a las 8 y 48 y terminó a las 9:05, y el escrito se remit ió 7 minutos después de terminada, tiempo en el cual claramente es a delegada no pudo haberlo elaborado, porque se tenía desde el viernes 9 anterior , es decir el viernes pasado, situación que deja sin fundamento petición alguna sobr e causal de libertad.
Recordó que, el habeas corpus es un mecanismo para restablecer derecho de libertad de la persona cuando esta restricción no cumpla con los requisitos legales y constitucionales, en este caso el señor JUAN CAMILO BUSTOS está privado de la libertad en cumplimiento de medida de aseguramiento debidamente proferida por juez
con los requisitos legales y constitucionales, en este caso el señor JUAN CAMILO BUSTOS está privado de la libertad en cumplimiento de medida de aseguramiento debidamente proferida por juez competente, lo que hace que esta privación goce de legalidad.Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
Solicitó que, se despache desfavorablemente la petición del accionante. Adjuntó escrito de acusación, correo de envío, y correo de notificación de audiencia remitido por la fiscalía 268.
II. CONSIDERACIONES
1. Marco jurídico del habeas corpus El artículo 28 de l a Constitución Política asegura la inviolabilidad de la libertad de la persona humana y lo hace de manera radical: “Toda persona es libre”.
De conformidad con el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política” , el habeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella i) con violación de las garantías constitucionales o legales o, ii) ésta se prolonga ilegalmente.
El texto de la norma es el siguiente:
“ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela l a libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. …”
constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. …”
El núcleo esencial de la libertad personal está constituido, de una parte, por la posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derech os de los demás ni entrañen abusos de los propios y, de otra, por la exclusión de todo acto de coerción física o moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona juzgándola, sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndola indebidamente.
El mencionado mandato constitucional, de un modo no taxativo, enumera conductas que atentan contra el núcleo intangible de la libertad personal y que ilustran bien acerca de confines constitucionales: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, si no en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley”.
El habeas corpus precisamente, es una acción pública y sumaria enderezada a garantizar la libertad –uno de los más importantes derechos fundamentales si no el primero y más fundamental deExpediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
todosy a resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos.
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
todosy a resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos.
Se trat a de la principal garantía de la inviolabilidad de la libertad personal. Su relación genética y funcional con el ejercicio y disfrute de la libertad, física y moral, no limita su designio a reaccionar simplemente contra las detenciones o arrestos arbitrarios.
La privación de la libertad de cualquier naturaleza con tal que incida en su núcleo esencial, proceda ella de un agente publico o privado, justifica la invocación de esta especial técnica de protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado, d e otra parte, es independiente de las consecuencias penales o civiles que contra estos últimos necesariamente han de sobrevenir si se comp rueba que su actuación fue ilegítima o arbitraria1. Ciertamente, el habeas corpus es un mecanismo de control que tutel a el derecho de la libertad ciudadana.
En relación con la coexistencia de un juez natural en la causa penal y del juez constitucional del habeas corpus , la jurisprudencia ha considerado que el interesado debe acudir primero ante el juez de la causa penal y solicitar su libertad con fundamento en los supuestos de hecho y de derecho que considere pertinentes para obtenerla.
Sobre los casos de procedencia la Corte Suprema de Justicia ha señalado2:
“… cabe también recordar que el habeas corpus, como lo esta blece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes casos concretos:
“… cabe también recordar que el habeas corpus, como lo esta blece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes casos concretos:
3.1. Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la cap tura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000), la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007) y la captura administrativa (sentencia C -24 del 27 de enero de 1994), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Carta y, por ello, de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000.
3.2. Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitució n y en la ley. En tal supuesto, la acción de h abeas corpus tiene por objeto que el servidor público: a) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer
1 Corte Constitucional, sentencia C-620 de 2001. Magistrado ponente Jaime Araujo Rentería
escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer
1 Corte Constitucional, sentencia C-620 de 2001. Magistrado ponente Jaime Araujo Rentería 2 Auto del 8 de julio de 2009, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 32.184.Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
efectiva la libert ad ordenada, etc.) o bien, b) adopte la decisión correspondiente al caso (definir su situación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles).
4. De otra parte, debe reiterar que dirigid a la acción constitucional a proteger a la persona de la privación ilegal de la libertad o de su indebida prolongación, es claro que al juez constitucional, en el examen puesto a su consideración, le está vedado incursionar en terrenos extraños a este espe cífico tema, so pena de invadir órbitas que son propias de la competencia del juez natural al que la ley le ha asignado su conocimiento, pues de lo contrario desbordaría la naturaleza de su función constitucional destinada a la protección de los derechos fundamentales.
…” (subrayado fuera del texto original)
Con base en lo anterior, el habeas corpus3 es un mecanismo que permite recuperar la libertad cuando ha sido perdida temporalmente de manera arbitraria o caprichosa, o cuando ilegalmente ha sido prolo ngada en cualquier momento del proceso, y aún después de la terminación del mismo; puesto que el operador jurídico debe estar atento para velar por la libertad de las
temporalmente de manera arbitraria o caprichosa, o cuando ilegalmente ha sido prolo ngada en cualquier momento del proceso, y aún después de la terminación del mismo; puesto que el operador jurídico debe estar atento para velar por la libertad de las personas a quienes se les ha restringido, de ahí que exista esta herramienta jurídica par a que quien creyere estar detenido ilegalmente, pueda recuperar la libertad.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos:
“…
(1) siempre que la vulneración d e la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que am para la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.
…”4
De otra parte, es del caso destacar que, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades:
3 Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Los Principios Generales del Proceso Penal, Universidad Externado, página 42, Edición 2004.
no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades:
3 Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Los Principios Generales del Proceso Penal, Universidad Externado, página 42, Edición 2004. 4 Corte Constitucional, sentencia T-260 de 1999.Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
a) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad.
b) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal.
c) Desplazar al funcionario judicial competente.
d) Obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolv er lo atinente a la libertad de las personas5.
Así, precisó dicha Corporación que la acción de habeas corpus no puede desplazar el debate que debe darse al interior del proceso y frente al juez competente, en relación con los aspectos jurídicos y probatorios.6
De las anteriores consideraciones jurisprudenciales se extraen las siguientes reglas:
a) El habeas corpus procede cuando: i) la persona es privada de libertad fuera de las formas legalmente consideradas, y ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
b) En principio, no es un mecanismo alternativo o sustitutivo de los procesos penales, para debatir lo que de ordinario y legalmente debe hacerse al interior de ellos.
privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
b) En principio, no es un mecanismo alternativo o sustitutivo de los procesos penales, para debatir lo que de ordinario y legalmente debe hacerse al interior de ellos.
5 Sentencia del 1º de septiembre de 2014, radicado 44520, M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier. 6 Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia sostuvo lo siguiente: “… La acción de habeas corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provenga de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso … ‘Y no puede aseverarse, so pena de desquiciar el ordenamiento jurídico, qu e como la autoridad judicial puede incurrir en ilegalidades, tales deberían ser abordadas por el Juez de Habeas corpus, en tanto una postura de tal tenor pone en riesgo un sistema penal que está sustentado en la protección de la libertad personal a través de los recursos ordinarios que pueden impetrarse dentro de la actuación, y las acciones que como el control de legalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador’. ‘En ese orden de ideas resulta extremadamente nocivo para el desarroll o sistémico del proceso penal un entendimiento que no armoniza los instrumentos de protección constitucional y procesal del derecho fundamental a la libertad, haciéndolos coexistir dentro de su respectivo ámbito de aplicación, sino que, al contrario, entrega prelación a uno, subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia negación. …” (CSJ, 23 de
contrario, entrega prelación a uno, subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia negación. …” (CSJ, 23 de octubre de 2012, radicación 40184). A su vez, la Corte Suprema de Justicia ha considerado: “Es por eso que la doctrina de la Sala ha señalado que ‘las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuest o la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del habeas corpus, pues el ordenamiento confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por vencimiento de términos … por eso se reitera que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal y no a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. …” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de noviembre 15 de 2007, Rad. 28747.Expediente: 25000-23-41-000-2024-00321-00
Demandante: Juan Camilo Bustos Salinas Habeas corpus
c) Las solicitudes de libertad por motivos previstos en la le y, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad,
Habeas corpus
c) Las solicitudes de libertad por motivos previstos en la le y, deb
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.