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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00391-00-(05-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00391-00-(05-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2024-00391-00

Solicitante: HENDRIKA GARCIA ALBARRACIN

Requerido: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUTO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: DECLARA IMPROCEDENTE – LA

INFORMACIÓN SE NEGÓ SIN INVOCAR

RESERVA LEGAL

La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso de insistencia remitido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con ocasión de los derechos de petición elevados por la señora Hendrika García Albarracín.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 11 de enero de 2024 1, la señora Hendrika García Albarracín, actuando a nombre propio, presentó derecho de petición ante el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos:

“1. Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.

2. Número de puestos vacantes existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de

Administrativos Grado 16.

2. Número de puestos vacantes existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de

Juzgados Administrativos Grado 16.

1 Archivo 5, folios 15 a 18 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

2

3. Copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando las vacantes disponibles.

4. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de provisionalidad.

5. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de encargo.

6. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados por empleados en categoría de prepensionados.”

El 31 de enero de 2024 2, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó lo siguiente:

“Revisada la petición presentada a través de correo electrónico de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual solicitan información relacionada con las vacantes existentes en este Despacho judicial en el cargo denominado Profesional Univer sitario de Juzgados Administrativos Grado 16 y si los

enero de 2024, mediante la cual solicitan información relacionada con las vacantes existentes en este Despacho judicial en el cargo denominado Profesional Univer sitario de Juzgados Administrativos Grado 16 y si los mismos se encuentran en provisionalidad, se procede a emitir respuesta frente a cada interrogante:

1. En la Planta del Juzgado 15 Administrativo de Bogotá D.C., Sección Segunda, se cuenta con dos (2) c argos con denominación de Profesional

Universitario Grado 16.

2. No existe ningún cargo vacante. Lo anterior en atención a que el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de Bogotá por correo electrónico del 12 de enero de 2022 envió la li sta de elegibles para el cargo de

Profesional Universitario Grado 16.

Mediante Resolución No. 004 del 26 de enero de 2022, se nombró al señor Juan Pablo Hernández Alba en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, por cuanto, conforme con la lista de elegibles comunicada, ocupó el primer puesto. Acto administrativo comunicado a través de correo electrónico el 27 de enero de 2022, quien mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2022 acepta el nombramiento, posesionándose el 1.° de marzo de 2022.

Mediante Resolución No. 005 del 26 de enero de 2022, se nombró al señor Julián Antonio Giraldo Manfula en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad al ocupar el segundo puesto de la lista de elegibles. Acto administrativo comunic ado a través de correo electrónico el 7 de febrero de 2022, misma fecha en la cual manifestó su aceptación, posesionándose en el

16 en propiedad al ocupar el segundo puesto de la lista de elegibles. Acto administrativo comunic ado a través de correo electrónico el 7 de febrero de 2022, misma fecha en la cual manifestó su aceptación, posesionándose en el cargo el 1.° de febrero de 2022.

2 Archivo 5, folios 11 a 13 ibídem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

3 Cabe precisar que este Despacho ha sido respetuoso de los derechos de carrera de los aspirant es que conformaron la lista de elegibles y ha dado cabal cumplimiento a los términos que consagra la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Justicia, y en virtud de la misma, desde el año 2022 procedió a nombrar y posesionar a las dos personas que ocuparon los pr imeros puestos de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario grado 16, remitida al Consejo seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de Bogotá, no existiendo vacantes disponibles.

3. Como se indicó anteriormente actualmente la s vacantes se encuentran provistas en propiedad, por lo que a la fecha no se han realizado reporte de vacantes ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

4. A la fecha no existen cargos de Profesional Universitario Grado 16 ocupados en condición de provisionalidad.

5. En la actualidad existe un (1) cargo de Profesional Universitario Grado 16 ocupado en encargo, en cuento mediante la Resolución No. 012 de 01 de marzo de 2022, le fue concedida licencia de 02 años para ocupar un cargo en otra

5. En la actualidad existe un (1) cargo de Profesional Universitario Grado 16 ocupado en encargo, en cuento mediante la Resolución No. 012 de 01 de marzo de 2022, le fue concedida licencia de 02 años para ocupar un cargo en otra sede judicial al Profesional Universitario Grado 16 Juan Pablo Hernández

Alba.

El cargo de Profesional Universitario Grado 16 se e ncargó a la Oficial Mayor, quien pertenece a carrera y nombrada en propiedad en este Despacho. Decisión que se adoptó con fundame nto en la ley de carrera y como incentivo a su alto rendimiento, excelente desempeño y calificación, mereciendo promocionarse a dicho cargo.

6. De igual manera, se tiene que los titulares de dichos cargos y la persona nombrada en encargo, no cuentan a la fecha con calidad de prepensionados.

Al considerar que no se dio respuesta a la solicitud presentada, el 18 de enero de 2024 3, radicó nuevamente una petición de información en los siguientes términos:

“1. Ser nombrada y posesionada en propiedad en el cargo vacante de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, código 260330, por ser integrante de la lista de registro de elegibles del cargo.

2. De manera subsidiaria solicito ser nombrada y posesionada en provisionalidad en el ca rgo vacante de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, código 260330, mientras se provee el cargo conforme a la lista de elegibles de 23 de diciembre de 2021, o en caso de aplicar mientras el funcionario de propiedad disfruta de su licencia no remunerada.

3. Remitir informe del estado en que se encuentra el uso de lista de elegibles de

elegibles de 23 de diciembre de 2021, o en caso de aplicar mientras el funcionario de propiedad disfruta de su licencia no remunerada.

3. Remitir informe del estado en que se encuentra el uso de lista de elegibles de 23 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que algunos de los participantes que conforman la lista no están interesados en tomar posesión del cargo y otros ya fueron nombrados y tomaron posesión en otros Despachos.

3 Archivo 5, folios 68 a 70 ibídem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

4

4. Informar el nombre de los servidores públicos que ocupan en la actualidad en calidad de propiedad y provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 16, código 260330.” El 1. ° de febrero de 2024 4, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, señaló lo siguiente:

“1. Al respecto, me permito indicarle que actualmente en este Despacho no existen vacantes para el cargo denominado Profesional Universitario d e Juzgados Administrativos Grado 16, por lo que no hay lugar a proceder con su nombramiento y posesión.

Por otra parte, cabe señalar que el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de Bogotá mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2022 procedió a enviar la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16, que verificada la misma se tiene que usted no hizo parte del listado de elegibles con el cual en su momento en los términos que consagra la Ley 270 de 199 6 se proveyó las vacantes existentes para el cargo de

Universitario Grado 16, que verificada la misma se tiene que usted no hizo parte del listado de elegibles con el cual en su momento en los términos que consagra la Ley 270 de 199 6 se proveyó las vacantes existentes para el cargo de Profesional Universitario Grado 16.

Mediante Resolución No. 004 del 26 de enero de 2022, se nombró al señor Juan Pablo Hernández Alba en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, por cuanto, conforme con la lista de elegibles comunicada, ocupó el primer puesto. Acto administrativo comunicado a través de correo electrónico el 27 de enero de 2022, quien mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2022 acepta el nombramiento, posesionándose el 1.° de marzo de 2022.

Mediante Resolución No. 005 del 26 de enero de 2022, se nombró al señor Julián Antonio Giraldo Manfula en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad al ocupar el segundo puesto de la lista de elegibles. Acto administrativo comunicado a través de correo electrónico el 7 de febrero de 2022, misma fecha en la cual manifestó su aceptación, posesionándose en el cargo el 1.° de febrero de 2022.

De conformidad con lo anterior se despacha desfavorablemente su solicitud.

2. Como se señaló anteriormente actualmente este Despacho no existen cargos vacantes como Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, en cuanto los mismos ya fuero n provistos con la lista de elegibles que fuese remitida al Consej o Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de Bogotá mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2022, por lo que no hay

en cuanto los mismos ya fuero n provistos con la lista de elegibles que fuese remitida al Consej o Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de Bogotá mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2022, por lo que no hay lugar al nombramiento y posesión en provisionalidad en el cargo referido hasta que el mismo sea provisto en propiedad.

(…) En consecuencia, al estar actualmente provistos los cargos de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad por quienes superaron las etapas de concurso de méritos y ocuparon el primer y segundo puesto de la lista de elegibles remitida por el Conse jo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de Bogot á y estar suplida la situación administrativa de la licencia no remunerada concedida al Doctor Juan Pablo Hernández Alba, con una persona nombrada en encargo tal como lo autoriza la normatividad, por lo

4 Archivo 5, folios 61 a 64 ibídem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 5 que es posible prescindir de la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional a este despacho, de la cual además usted no hace parte.

(…) Por otra parte, es importante señalar que, en el caso de que esta instancia judicial usara la lista de elegibles para proveer un cargo en provisionalidad, se deberá aplicarla en el estricto orden de mérito, es decir, que al no encontrarse usted en la lista remitida para este despacho específicamente y estando actualmente en el puesto 32 del último registro de elegibles, no sería posible nombrarla primero que a las personas que integraron la lista para este despacho

usted en la lista remitida para este despacho específicamente y estando actualmente en el puesto 32 del último registro de elegibles, no sería posible nombrarla primero que a las personas que integraron la lista para este despacho o por encima de las personas que tiene mejor puntaje en el registro.

Por lo anterior, se despacha desfavorablemente su solicitud.

3. Se informa que este Despacho en cumplimiento de lo establecido en la ley 270 de 1996, ha procedido a nombrar a las dos personas que ocuparon los primeros puestos de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16, remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de Bogotá el 12 de enero de 2022, quienes tomaron posesión del cargo el 1° de febrero y 1° de marzo de 2022, no existiendo vacantes disponibles.

4. Actualmente se encuentran nombrados y posesionados en pro piedad de los cargos de Profesional Universitario Grado 16 de este Despacho los doctores

Juan Pablo Hernández Alba y Julián Antonio Giraldo Manfula.

En la actualidad existe un (1) cargo de Profesional Universitario Grado 16 ocupado en encargo por la Oficial Mayor María del Pilar Ortiz López, en cuanto mediante la Resolución No. 012 del 01 de marzo de 2022, le fue concedida licencia de 02 años para ocupar un cargo en otra sede judicial al Profesional Universitario Grado 16 Juan Pablo Hernández Alba.”

Envío del recurso por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

El 19 de febrero de 2024 5, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de

Universitario Grado 16 Juan Pablo Hernández Alba.”

Envío del recurso por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

El 19 de febrero de 2024 5, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, remitió el recurso de insistencia presentado por la señora Hendrika García Albarracín, basándose en los mismos argumentos expuestos en las contestaciones de los derechos de petición y solicitando de declare la improceden cia, ya que, en ningún momento se negó la entrega de la información y documentos a la solicitante , alegando reserva de los mismos.

II. CONSIDERACIONES

Revisados los antecedentes que generaron el recurso de insistencia ejercido, la Sala se abstendrá de tramitar el asunto de la referencia, como quiera que no cumple con uno de

5 Archivo 5, folios 6 a 10 ibídem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 6 los requisitos de procedimiento, lo que impide a este tribunal hacer un pronunciamiento

de fondo, de conformidad con lo siguiente:

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto)

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan

resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto)

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán ca rácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por au toridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener

documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por au toridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

7 Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la exp edición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

Así las cosas, la Sala advierte que, la norma es clara al señalar que, el objeto del recurso de insistencia no es otro que, la obtención de información y documentos que fueron denegados por la entidad pública invocando la reserva legal sobre los mismos. El artículo 26 d el CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se

corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en úni ca instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la c ual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la dilige ncia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Negrillas fuera de texto).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos

siguientes a ella.” (Negrillas fuera de texto).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículoExpediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 8 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

De la norma citada, se observa que, solo en los eventos en los cuales la entidad requerida niegue la información o documentos solicitada aduciendo que están bajo reserva legal, el interesado podrá insistir ante dicha autoridad en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, momento en el cual le corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, se tiene que la señora Hendrika García Albarracín presentó los derechos de petición del 11 de enero de 2024 y 18 de enero del mismo año, en los cuales no

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, se tiene que la señora Hendrika García Albarracín presentó los derechos de petición del 11 de enero de 2024 y 18 de enero del mismo año, en los cuales no solicita información y/o datos sometidos a reserva legal, sino que, por el contrario, insta su vinculación a un cargo en provisionalidad mientras se cumple el p eriodo de licencia de quien lo desarrollaba con anterioridad, lo cual desdibuja el objeto del recurso de insistencia.

Por otra parte, al analizar las contestaciones dadas a los derechos de petición, se tiene que en ningún momento se manifestó que la información solicitada tenía carácter reservado ni se detallaron expresamente las disposiciones legales que impiden su acceso.

En este orden de ideas, la Sala advierte que no existe un recurso de insistencia respecto de información que hubiera sido negada po r razones de reserva legal, pues al revisar el contenido de los oficios del 31 de enero de 2024 y 1 de febrero del mismo año, se considera que en estos, la requerida no invoca expresamente ninguna disposición legal que contemple una reserva para negarse a divulgar la información solicitada por la señora Hendrika García Albarracín, situación que difiere de lo establecido por el artículo 26 del CPACA sustituido por el artículo 1.º de la Ley 1755 de 2015.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

9 Así bien, dado que el Juzgado Quince Administrativo de l Circuito Judicial de Bogotá no alegó reserva para suministrar información, la Sala no podrá realizar un pronunciamiento de fondo al respecto, toda vez que, el recurso de insistencia es un instrumento otorgado

Así bien, dado que el Juzgado Quince Administrativo de l Circuito Judicial de Bogotá no alegó reserva para suministrar información, la Sala no podrá realizar un pronunciamiento de fondo al respecto, toda vez que, el recurso de insistencia es un instrumento otorgado por el legislador, el cual procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por motivos de reserva legal.

A fin de determinar si en el trámite antes referido se cumplió a cabalidad la totalidad de los requisitos de procedencia del recurso de insistencia, esta corporación manifestó lo siguiente:

“En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entid ades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la d ocumentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario” 6. (Negrillas fuera de texto).

De conformidad con lo anterior, la Sala concluye que el recurso de insistencia presentado no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para su procedencia, toda vez que, en los eventos en los cuales las entidades deciden negar el acceso de una información y/o

De conformidad con lo anterior, la Sala concluye que el recurso de insistencia presentado no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para su procedencia, toda vez que, en los eventos en los cuales las entidades deciden negar el acceso de una información y/o documentos, se encuentran obligadas a sustentar su decisión. Es decir, indicar cuál es el soporte normativo de la presunta reserva legal y las razones por las cuales su divulgación puede causar daño o afectar derechos legalmente protegidos al momento de dar respuesta a la respectiva petición de información.

En ese orden, se concluye que la se ñora Hendrika García Albarracín acudió al recurso de insistencia sin que la parte requerida negara su solicitud por motivos de reserva. Por lo anterior, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia interpuesto, ante el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

Finalmente, en atención a la solicitud de compulsa de copias presentada por la parte requerida en los siguientes términos: “se ordené la compulsa de copias ante la Comisión de Disciplina Judicial, para que esta determine la presunta falta disciplinaria en que pudo

6 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” de fecha 20 de enero de 2023. M.P. César Giovanni Chaparro Rincón. Rad. 25000-23-41-000-2022-01562-00, reiterado en la sentencia de 24 de enero de

2023. Rad. 25000-23-41-000-2023-00025-00.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín

2023. Rad. 25000-23-41-000-2023-00025-00.Expediente 25000-23-41-000-2024-00391-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 10 incurrir la señora HENDRIKA GARCIA por abuso del derecho a peticionar, a presentar recursos, invocando mecanismos que claramente son improcedentes abusando del derecho de petición y del derecho a litigar”, es dable señalar que como autoridad judicial, si a bien lo tiene, puede ordenar directamente la compulsa de copias en contra de la señora Hendrika García Albarracín y presentarla ante la autoridad pertinente, por tal razón, no se accederá a tal solicitud.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Declárese improcedente el recurso de insistencia presentado por la señora Hendrika García Albarracín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.°) Notifíquese esta decisión a las partes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.°, parágrafo 2.° y 8.° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

3.°) Ejecutoriada esta decisión, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

3.°) Ejecutoriada esta decisión, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en l a plataforma electrónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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