TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00393-00-(22-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00393-00-(22-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA
SOLICITANTE: SONIA LUZ IZQUIERDO VALENCIA ENTIDAD: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (en adelante CREMIL) RADICADO: 25000-23-41-000-2024-00393-00
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La Sala de la Subsección resuelve en única instancia la insistencia remitida por CREMIL y elevada por Sonia Luz Izquierdo Valencia.
I. ANTECEDENTES
I.1. Petición1.
Sonia Luz Izquierdo Valencia, en calidad de cónyuge supérstite del SLP2® José del Carmen Calimeño Valencia, solicita a CREMIL la siguiente información del fallecido:
● Última unidad militar en la que prestó sus servicios. ● Expediente laboral y pensional. ● Últimos tres desprendibles de la asignación de retiro.
1 Expediente digital – 002 petición, pág. 01 - 11. 2 Soldado profesional.RECURSO DE INSISTENCIA
SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00
2 Igualmente, exige que proporcione los datos de notificación 3 de María
2 Soldado profesional.RECURSO DE INSISTENCIA
SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00
2 Igualmente, exige que proporcione los datos de notificación 3 de María Hersilia Valencia García 4, Hilari Dayana Calimeño Espinosa 5, Kenny Dayana Calimeño Angulo6, Adriany Calimeño Angulo 7 y Gladys Yanive Angulo8.
Apremia el dossier, para que CREMIL, a través de un proceso judicial, le sustituya la asignación de retiro del SLP9® José del Carmen Calimeño Valencia.
I.2. Respuesta10.
CREMIL negó los datos requeridos a la luz del numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 11: la historia laboral y el expediente pensional del SLP® son reservados. Aunado a ello, solo entregará la información al “titular de la prestación”, su apoderado o beneficiarios12.
I.3. Recurso de insistencia13.
Soporta la solicitud en los siguientes términos:
Tiene derecho a que CREMIL suministre la información, pues es la cónyuge supérstite del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. Dadas las circunstancias, el actuar de CREMIL desborda la ley y desconoce su derecho a la igualdad.
I.4. Envío del recurso de insistencia14.
En oficio 2024003914, CREMIL remitió la insistencia a este tribunal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
La Ley 1437 de 2011, artículo 26, determina que el Tribunal
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
La Ley 1437 de 2011, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo con jurisdicción donde se encuentren los documentos,
3 Teléfono, dirección de residencia y correo electrónico. 4 Madre del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. 5 Hija del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. 6 Hija del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. 7 Hija del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. 8 Compañera permanente del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. 9 Soldado profesional. 10 Expediente digital – 003 respuesta, pág. 01 – 04. 11 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 12 De la asignación de retiro. 13 Expediente digital – 004 constancia envío CREMIL, pág. 01 – 03. 14 Expediente digital - 001 – remisión, pág. 01 – 02.RECURSO DE INSISTENCIA SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00 3 conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es evidente que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, ya que CREMIL es un establecimiento público del orden nacional15.
II.2. Oportunidad del recurso.
Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA 16, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
II.2. Oportunidad del recurso.
Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA 16, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el 20 de diciembre de 2023, Sonia Luz Izquierdo Valencia solicitó a CREMIL la información que reclama en este recurso. El 23 de enero de 2024 17, la C aja de Retiro de las Fuerzas Militares niega el acceso a los datos requeridos. La petente interpuso la insistencia ese mismo día18, es decir, dentro del término que contempla la ley19.
II.3. Problema jurídico.
Según lo anterior, la Sala de Decisión determinará si, según las razones que invoca CREMIL, los datos requeridos por la peticionaria están sometidos a reserva legal.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 74 Constitucio nal, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
15 En el Decreto 655 de 1985 el presidente de la República aprueba el Estatuto Interno de CREMIL -Acuerdo 046 de 1984-. En su artículo 2 señala: Denominación y naturaleza. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional , dotado de personería jurídica, autonomía
046 de 1984-. En su artículo 2 señala: Denominación y naturaleza. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional , dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas de los Decretos 2342 de 1971 y 2002 de 1984 y por las disposiciones del presente Estatuto. (Destacado de la Sala) 16 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 17 Expediente digital - 003 respuesta, pág. 01. 18 Expediente digital - 004 constancia envío correo, pág. 01. 19 La señora Izquierdo Valencia podía interponer el recurso hasta el 06 de febrero de 2024.RECURSO DE INSISTENCIA
SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00
4 Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011, señala que, en virtud de los principios de publicidad y transparencia20, toda persona puede conocer el actuar de la administración y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.
Así las cosas, el ordenamiento jurídico estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que, por excepción, dispone que los documentos son reservados por mandato constitucional o legal.
De esta manera, el acceso a la información pública se interpreta en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ21 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley22”.
sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ21 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley22”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional reseña que la excepción al principio de máxima publicidad 23, debe cumplir los siguientes presupuestos:
● Estar motivada. ● Estipulada de forma precisa en la ley. ● Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Temporal, en otras palabras, permanece hasta que desaparezca la causal que la justifica. ● Salvaguardar derechos fundamentales, como el de la intimidad o valores constitucionales como la seguridad y defensa nacional24.
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis que enuncia que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el objeto de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
20 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 21 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno.
20 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 21 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 22 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 23 Ley 1712 de 2014, artículo 2º. Principio de máxima publicidad para titular universal: Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. 24 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014.RECURSO DE INSISTENCIA SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00 5 “… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen . Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”. (Destacado de la Sala)
Ahora bien, el Alto Tribunal Constitucional, en la sentencia C -951 de 201425, evoca los principios rectores del acceso a la información:
“Máxima divulgación, lo cual implica que el derecho de acceso a
de la Sala)
Ahora bien, el Alto Tribunal Constitucional, en la sentencia C -951 de 201425, evoca los principios rectores del acceso a la información:
“Máxima divulgación, lo cual implica que el derecho de acceso a la información debe ser sometido a un régimen limitado de excepciones.
Acceso a la información es la regla y el secreto la excepción , toda ver (sic) que como todo derecho no es absoluto, pero sus limitaciones deben ser excepcionales, previstas por la ley, tener objetivos legítimos, ser necesarias, con estricta proporcionalidad y de interpretación restrictiva.
Carga probatoria a cargo del Estado respecto de la compatibilidad de las limitaciones con las condiciones y requisitos que debe cumplir la reserva.
Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación.
Buena fe en la actuación de las autoridades obligadas por este derecho, de tal manera que contribuya a lograr los fines que persigue, su estricto cumplimiento, promueva una cultura de transparencia de la gestión pública y actúe con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.” (Destacado de la Sala)
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo prohíban. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en una reserva constitucional o legal; comunicarlo al intere sado, para que, si lo considera, lleve el asunto al administrador de justicia y éste examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.
lo considera, lleve el asunto al administrador de justicia y éste examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.
25 Control previo por parte de la Corte Constitucional a la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II de la Ley 1437 de 2011.RECURSO DE INSISTENCIA
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6 II.5. Derecho a la intimidad.
La Real Academia Española define “intimidad” como zona espiritual íntima y reservada de una persona. Frente a este concepto, la Corte Constitucional precisa su alcance y deduce que abarca el ámbito personal del individuo; ya que guarda relación con la manera en que construye su identidad26.
La Constitución, en su artículo 15, dispone que las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar. A su vez, el artículo 18, prescribe que nadie está obligado a revelar sus convicciones; el 42 y 74 prevén, en su orden, que la privacidad familiar es inviolable al igual que el secreto profesional.
La intimidad, está ligada al concepto de vida privada. Es por esto que engloba aspectos de la identidad física y social de la persona: su sexualidad, salud, creencias, convicciones, posesiones, manejo de relaciones; cuestiones que, por regla general; están excluidas del dominio público. En concreto, la jurisprudencia constitucional clasifica este derecho de la siguiente manera:
“(i) la intimidad personal, la cual alude a la salvaguarda del
dominio público. En concreto, la jurisprudencia constitucional clasifica este derecho de la siguiente manera:
“(i) la intimidad personal, la cual alude a la salvaguarda del derecho del individuo a ser dejado sólo y a reservarse los aspectos íntimos de su vida únicamente para sí mismo, salvo su propia voluntad de divulgarlos o publicarlos; (ii) la intimidad familiar, que responde al secreto y a la privacidad de lo que acontece en el núcleo familiar; (iii) la intimidad social , que involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, como por ejemplo, los vínculos labores, cuya protección -aunque restringidase mantiene vigente en aras de preservar otros derechos fundamentales como la dignidad humana y, por último, (iv) la intimidad gremial , la cual se relaciona con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse la explotación de cierta información27.” (Destacado de la Sala)
En estas condiciones, la salvaguarda constitucional a la intimidad cobija varios elementos de la vida del individuo; desde la forma en que proyecta su imagen, hasta la reserva de espacios privados en los que realiza actividades que solo a él le conciernen. Para ser más específicos, la esfera íntima, es la de mayor protección: contiene, entre otros, pensamientos o sentimientos que expresa en medios confidenciales; tales como cartas o diarios28.
En segundo plano, se encuentra la órbita privada en sentido amplio: corresponde a la vida en contornos reservados – domicilio o espacio
26 Corte Constitucional - sentencia T–552 de 1997.
En segundo plano, se encuentra la órbita privada en sentido amplio: corresponde a la vida en contornos reservados – domicilio o espacio
26 Corte Constitucional - sentencia T–552 de 1997. 27 Corte Constitucional - sentencia T–158 de 2008. 28 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022.RECURSO DE INSISTENCIA SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00 7 familiar-. En tercer nivel, está el ámbito social, relativo a relaciones laborales y públicas de la persona, en el que el amparo constitucional “es menor pero no inexistente29”.
Ahora bien, como todo derecho, la intimidad no es absoluta y si es del caso, la entidad pública o el particular entregarán información personal que repose en su base de datos; siempre que el titular lo autorice o una autoridad -en ejercicio de sus funcione slo ordene 30. De cualquier forma, no podrán soslayar el núcleo esencial del derecho31.
En suma, la intimidad arropa comportamientos, datos, documentos o situaciones que a menudo están excluidos del conocimiento de terceros, pues hace parte de la vida privada de las personas. Será restringida, únicamente para salvaguardar intereses superiores, siempre y cuando no afecte el núcleo esencial de la prerrogativa.
Para cerrar este acápite, es necesario recalcar, que dada la textura abierta32 del numeral 3 33, artículo 24, de la Ley 1437 de 2011, se requiere en cada caso concreto y particular, determinar los datos que involucran derechos a la privacidad e intimidad que descansan en la
abierta32 del numeral 3 33, artículo 24, de la Ley 1437 de 2011, se requiere en cada caso concreto y particular, determinar los datos que involucran derechos a la privacidad e intimidad que descansan en la hoja de vida, historia laboral , expediente pensional y cualquier otro registro personal. Aun así, la Corte, en la sentencia C-951 de 2014, de cara al control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria Nro. 65 de 2012; estimó que la norma 34 debía ser interpretada de forma sistemática35.
En ese contexto, el Alto Tribunal concluyó que son reservados los datos que yacen en la hoja de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros personales, si aluden a la esfera íntima; dicho de otra manera, si implican “datos sensibles” de los titulares de la información36.
29 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 30 Para cumplir un fin constitucional legítimo. 31 El núcleo fundamental del derecho a la intimidad supone “la existencia y goce de una órbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural” - Corte Constitucional - sentencia T – 787 de 2004-. 32 Hart denomina “reglas de textura abierta” a aquéllas en las que existe una indeterminación de propósitos para que el operador jurídico encargado de resolver las dudas realice una elección entre alternativas abiertas. 33 “Ley 1437 de 2011 - Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter
para que el operador jurídico encargado de resolver las dudas realice una elección entre alternativas abiertas. 33 “Ley 1437 de 2011 - Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” 34 Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 3. 35 El método de interpretación sistemática extrae del texto de las normas un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece y procura el significado atendiendo el conjunto de normas o sistema del que forma parte. 36 Corte Constitucional – sentencia C-951 de 2014.RECURSO DE INSISTENCIA
SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00
8 II.6. Del caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial reseñado, la Sala establecerá si la información requerida está sometida a reserva legal.
CREMIL respalda su respuesta en las pautas que impone la Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 3: los documentos hacen parte de la historia laboral y el expediente pensional del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. En contraste, la señora Izquierdo Valencia insiste en su entrega, debido a que interviene como cónyuge supérstite del
historia laboral y el expediente pensional del SLP® José del Carmen Calimeño Valencia. En contraste, la señora Izquierdo Valencia insiste en su entrega, debido a que interviene como cónyuge supérstite del uniformado.
Pues bien, esta Corporación accederá a la solicitud de información, por los motivos que relaciona a continuación.
● De los datos de notificación y la última unidad militar en la que el SLP prestó sus servicios.
La autoridad requerida descansa su respuesta en la Ley 1437 de 2011, artículo, 24 numeral 3:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” (Destacado de la Sala)
Según reseñó la Sala, la reserva del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 no recae en todos los documentos que hacen parte de la historia laboral y el expediente pensional , sino sobre los que comprometan el derecho a la privacidad e intimidad; en términos generales, si incluyen datos sensibles de los titulares de la información.
Bajo esta perspectiva, la Ley 1581 de 2012 37, artículo 5, delimita el dato sensible como aquel que afecta la intimidad de los titulares, dentro de los que se encuentran, su estado de salud, vida sexual, filiación
Bajo esta perspectiva, la Ley 1581 de 2012 37, artículo 5, delimita el dato sensible como aquel que afecta la intimidad de los titulares, dentro de los que se encuentran, su estado de salud, vida sexual, filiación política, orientación sexual y creencias religiosas. Listado que, en palabras de la Corte Constitucional, es enunciativo, pues la faceta
37 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.RECURSO DE INSISTENCIA SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00 9 privada de las personas va de la mano de los “cambios y el desarrollo histórico38”.
Así pues, es patente que los datos de notificación 39 y la última unidad en la que el SLP ® prestó sus servicios, no es información sensible que perturbe el derecho a la intimidad de sus titulares: en ella no figura su vida sexual, pertenencia política, creencia religiosa o el estado de salud de los implicados.
● Expediente laboral y pensional del uniformado.
Esta Colegiatura reitera que los datos sensibles que obran en el expediente laboral y pensional –Que no son todos, se reitera - son reservados; sin embargo, en este caso, Sonia Luz Izquierdo Valencia los reclama como cónyuge supérstite del SLP40® Calimeño Valencia:
Sumado a ello , la peticionaria detalla 41 que necesita el material para que, en sede judicial, CREMIL sustituya la asignación de retiro. En esas condiciones, es palpable que le asiste un interés legítimo sobre el expediente pensional y laboral del uniformado, pues:
que, en sede judicial, CREMIL sustituya la asignación de retiro. En esas condiciones, es palpable que le asiste un interés legítimo sobre el expediente pensional y laboral del uniformado, pues:
● Acredita ser la cónyuge supérstite. ● Los requiere para acudir a la vía judicial. ● Es insumo necesario para que le reconozcan la prestación.
38 Corte Constitucional – sentencia C-748 de 2011. 39 De María Hersilia Valencia García, Hilari Dayana Calimeño Espinosa, Kenny Dayana Calimeño Angulo, Adriany Calimeño Angulo y Gladys Yanive Angulo. 40 Soldado profesional. 41 En la petición del 20 de diciembre de 2023.RECURSO DE INSISTENCIA SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00 10 ● La entrega no conlleva su publicación o uso indebido.
En vista de las circunstancias, es irrazonable y desproporcionado aducir la reserva del expediente pensional y laboral del militar a la señora Izquierdo Valencia: al facilitarlo, CREMIL no genera un daño presente, probable, específico que exceda el derecho a la información y al acceso a la administración de justicia de la solicitante.
En este estado de la discusión, no sobra recordar que conforme a las reglas de la experiencia: padres, hijos, cónyuge o compañero permanente, son los familiares que tuvieron un lazo estrecho de confianza, amor, proximidad con el fallecido y es habitual que, tras su muerte, precisen de su historia laboral o expediente pensional para fines legales.
permanente, son los familiares que tuvieron un lazo estrecho de confianza, amor, proximidad con el fallecido y es habitual que, tras su muerte, precisen de su historia laboral o expediente pensional para fines legales.
Ante de terminar, conviene subrayar que no conceder lo requerido obligaría a la señora Izquierdo Valencia a entablar un proceso judicial sin las bases necesarias o a acudir a mecanismos jurisdiccionales de acopio probatorio anticipado, que la sometería n en un trámite innecesario e injustificado.
Por lo anterior, esta Subsección accederá a la solicitud presentada por Sonia Luz Izquierdo Valencia. De todas formas, la solicitante garantizará la reserva y buen uso del material: lo empleará para satisfacer las razones que consigna en la petición del 20 de diciembre de 2023.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud formulada por Sonia Luz Izquierdo Valencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proporcione la información que la solicitante relaciona en la petición del 20 de diciembre de 2023.RECURSO DE INSISTENCIA
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la petición del 20 de diciembre de 2023.RECURSO DE INSISTENCIA
SONIA IZQUIERDO Vs. CREMIL 25000-23-41-000-2024-00393-00
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TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)