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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00638-00-(22-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00638-00-(22-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Demandante: NEW HOME COLOMBIA SAS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES (DIAN)

Medio de control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RESERVA DE ORDEN LEGAL – INFORMACIÓN EN

BASES GRAVABLES

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición elevado por el representante legal de la sociedad New Home Colombia SAS.

ANTECEDENTES

1. – El contenido específico de la solicitud

  1. La parte demandante pidió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo

siguiente:

“PRIMERO: De conformidad con lo manifestado en el presente documento de manera oportuna y respetuosa SOLICITO q ue se me INFORME, la persona titular de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61), identificándola con nombre, NIT y razón social.

SEGUNDO: Aunado a lo anterior, me permito solicitar de manera comedida y

4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61), identificándola con nombre, NIT y razón social.

SEGUNDO: Aunado a lo anterior, me permito solicitar de manera comedida y respetuosa que se suministre copia de los formularios No. 4910632850504

(impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61).

TERCERO: De igual manera, me permito solicitar que se me INFO RME si la beneficiaria de los impuestos determinados en los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61) ha solicitado devolución por saldo a favor.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

2

CUARTO: Por último, SOLICITO de manera atenta sea notificada la respuesta de la presente solicitud al correo electrónico info@splabogados .com.” 1. (se resalta).

  1. Mediante el oficio N.° 100153156-00214 del 16 de febrero de 2024 , la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le negó a la peticionaria esta información, en los términos

siguientes:

“(…) Frente a la información antes solicitada me permito señalar:

En primer lugar, se hace imperioso aclarar que La información, personal, financiera y tributaria de los contribuyentes, goz a de la protección de información con carácter de reserva.

Por lo anterior, NO es procedente el suministro de la información

En primer lugar, se hace imperioso aclarar que La información, personal, financiera y tributaria de los contribuyentes, goz a de la protección de información con carácter de reserva.

Por lo anterior, NO es procedente el suministro de la información requerida, toda vez que, goza de reserva conforme lo previsto en el artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual señala: “La inf ormación tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada …”

De otra parte, el artículo 584 del mismo Ordenamiento, señala que cualquier persona podrá examinar las declaraciones cuando se encuentre en las oficinas de impuestos, siempre y cuando se encuentre debidamente autorizada por el contribuyente, mediante escrito presentado personalmente ante un funcionario administrativo o judicial.

Así mismo, mediante Oficio No. 057336 del 23 de agosto de 2005, la entonces Oficina Jurídica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN estableció que: “…por regla general las bases gravables y la determinación privada de los im puestos consignados en las declaraciones tributarias son consideradas como información reservada, reserva que se levanta en los casos y para los fines específicos autorizados por la ley, tales como los establecidos en los artículos 583 a 587 y 746-1 del Estatuto Tributario, la Ley 1 de 1983 y la Ley 789 de 2002.”

(…)

En consecuencia, atendiendo el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Circular Interna 026 del 03 de noviembre de 2020, el literal b de l artículo 13 de la Ley

(…)

En consecuencia, atendiendo el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Circular Interna 026 del 03 de noviembre de 2020, el literal b de l artículo 13 de la Ley 1581 de 2012 y el literal c del artículo 5 de la Ley 1266 de 2008, si bien es cierto que para los fines judiciales no es oponible la reserva de la información, para el suministro de la misma debe mediar orden a policía judicial y/o providencia que ordena expresamente la práctica de la prueba, documento que debe adjuntarse a los oficios de solicitud por el funcionario debidamente autorizado, sin el cual no podrá ser entregada la información amparados en la reserva constitucional y leg al de la misma.

Por todo lo anterior no es posible acceder a lo solicitado. Sin embargo, se informa al solicitante que, el titular de los de los formularios objeto de la consulta, corresponde a una persona jurídica diferente al

1 Archivo No. 04 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

3 solicitante y que la infor mación requerida para la aclaración de los hechos narrados deberá ser solicitada mediante orden judicial, para proceder a levantar la reserva de la información.

Conforme a lo antes expuesto, se profiere respuesta de manera clara, de fondo, suficiente, ef ectiva y congruente, habiendo cumplido con los términos establecidos en la ley 1755 de 2015.”2 (Subrayas de texto).

2. - Envío del recurso por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales

términos establecidos en la ley 1755 de 2015.”2 (Subrayas de texto).

2. - Envío del recurso por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales

Por medio del oficio de 2 de abril de 2024 , la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales remitió el recurso de insistencia3.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documen tos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades po r motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le

artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter

2 Archivo 03 del expediente digital. 3 Archivo 10 ibidem.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

4 reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental d e petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tend rán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amp arados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta

operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.

Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un f in primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridadesRadicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

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documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridadesRadicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

5 nacionales, departamentales o del d istrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

4. El caso concreto

En el asunto bajo estudio , el representante legal de la sociedad New Home Colombia SAS presentó petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , con base en los siguientes hechos:

“PRIMERO: El día 21 de diciembre de 2022 el trabajador LEÓNIDAS MENDIVELSO de la compañía NEW HOME COLOMBIA S.A.S , se encotraba realizando una transacción por medio del portal empresaria l del BANCO DE BOGOTÁ , sin embargo, cuando estaba digitando los datos de la cuenta de destino la ventana del buscador se cerró repentinamente, impidiendo nuevamente el ingreso al portal empresarial, toda vez que, “ya había una sesión iniciada”.

SEGUNDO: Debido a lo anterior, el trabajador LEÓNIDAS MENDIVELSO se comunicó con la línea del servicio al cliente del BANCO DE BOGOTÁ , en donde le notificaron de actividades extrañas, como llamadas y correos electrónicos, además de preguntarle si había accedido desde otro dispositivo.

TERCERO: El servicio al cliente al proceder con la validación de seguridad informa que se realizaron tres (3) transacciones, una por un valor de ciento dieciocho millones quinientos sesenta y tres mil pesos ($118.563.000), otra por c uarenta y nueve millones doscientos treinta y

seguridad informa que se realizaron tres (3) transacciones, una por un valor de ciento dieciocho millones quinientos sesenta y tres mil pesos ($118.563.000), otra por c uarenta y nueve millones doscientos treinta y seis mil pesos ($49.236.000) y la última por dieciséis millones setecientos diecisiete mil pesos ($16.717.000), con concepto de “ PAGO DE IMPUESTO NACIONAL” , las cuales no fueron realizadas ni autorizadas por no sotros ( NEW HOME COLOMBIA S.A.S .) (…)” (negrilla y mayúscula del texto).

Por lo anterior, en síntesis, solicitó lo siguiente: (i) información de la persona titular de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61), asimismo identificación con nombre, NIT y razón social. ; (ii) copia de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61); y (iii) precisar si la b eneficiaria de los impuestos determinados en los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61) solicitó devolución por saldo a favor.

La parte demandada no accedió a la entrega de la información solicitada por el peticionario, con fundamento en las siguientes disposiciones normativas:Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

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peticionario, con fundamento en las siguientes disposiciones normativas:Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

6 El artículo 583 del Decreto 624 de 19894 (en adelante Estatuto Único Tributario), dispone que la información tributaria respecto de las bases gravabl es y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias tendrá el carácter de reservada, en los siguientes términos:

“ARTICULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada ; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

(…)” (se resalta).

Por su parte, el artículo 584 del mismo estatuto, prevé el procedimiento que se debe adelantar para el examen de la declaración con autorización del declarante, así a saber:

“ARTICULO 584. EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial”.

AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial”.

De las disposiciones normativas transcritas, se desprenden dos conceptos que en detalle deben ser analizados para establecer respecto de la alegada reserva de la información, siendo el primero el de “base gravable” que define como “el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria” y, por otro lado “la determinación privada de los impuestos” que hace referencia a los datos contenidos en el formulario o la liquidación del tributo realizada por el contribuyente y que se presenta ante la entidad encargada de recaudar los impuestos.

Ahora bien, para el examen y decisión que debe adoptarse en el asunto de la referencia, es necesario advertir y precisar lo siguiente:

El artículo 24 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015, establece que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, así:

“Artículo 24.  Informaciones y documentos reservados.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo

4 “Por el cual se expide el Estatuto Tributar io de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

7 tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente

General de Impuestos Nacionales.”Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

7 tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas , incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones finan cieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contad os a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado,

estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”

Por su parte, el inciso primero del artículo 4.° de la Ley 1712 de 20145 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática (…)”. (Resaltado de la Sala)

Las normas jurídicas transcritas establecen claramente que “solo tendrán carácter reservado las informaciones o documentos expresamente som etidos a reserva por la Constitución y la Ley” . De esta manera, no es posible restringir el derecho fundamental de acceso a la información por vía de acuerdos, pactos o contratos celebrados con particulares, salvo las específicas excepciones contenidas en dichas normas.

Frente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la Corte Constitucional en sentencia T-828 de 2014 ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los

Frente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la Corte Constitucional en sentencia T-828 de 2014 ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los

5 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

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8 derechos a la in timidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i ) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas,

Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de inf ormación se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprend ida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de lo s principios de la administración de datos personales . Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionad os

órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionad os con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’

La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.

En la sentencia T-161 de 2011, la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).

En esa perspectiva normativa y jurisprudencial , la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, ten iendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentalesRadicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

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9 del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.

En el asunto sub examine , se tiene que la parte demandante, deprecó lo siguiente : (i) información de la persona titular de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61),

información de la persona titular de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61), asimismo identificación con nombre, NIT y razón social.; (ii) copia de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impues to No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61); y (iii) precisar si la beneficiaria de los impuestos determinados en los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61) solicitó devolución por saldo a favor.

Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales negó el acceso a la documentación, pues los datos que contienen las bases gravables o información tributaria tienen el carácter de reservado en los términos de los artículo s 583 y 584 del Estatuto Tributario y, además, también comprometen la intimidad financiera del contribuyente.

Al respecto, es pertinente y preciso indicar conforme lo indicado en los hechos de la petición objeto de la presente, que a la sociedad New Home Colombia SAS le asiste un interés para solicitar la información deprecada en los ordinales primero y tercero , ya que, debido a las irregularidades manifestadas, referentes a las transacciones bancarias realizadas 21 de diciembre de 2021, el peticionario necesita acceder a los datos de la persona jurídica titular de los formularios No. 4910632850504, No. 4910632889382 y No. 4910633727543 que corresponden a los impuestos No. 21 e impuesto 61, respectivamente.

persona jurídica titular de los formularios No. 4910632850504, No. 4910632889382 y No. 4910633727543 que corresponden a los impuestos No. 21 e impuesto 61, respectivamente. Y el artículo 58 3 del Estatuto Tributario solo co ntempla una reserva legal respecto de la información y documentos relacionados con: i) la información tributaria de las bases gravables y; ii) la información tributaria para la determinación privada y oficial de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.

En esa medida, se impone acceder parcialmente a la información requerida por la sociedad New Home Colombia SAS . En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que en el término de diez (10) días hábiles, cont ados a partir de la notificación de esta decisión entregue lo deprecado en los puntos primero y tercero de la petición objeto de estudio , que disponen lo siguiente: (i) información de la persona titular de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21 ), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61), asimismo identificación con nombre, NIT y razón social.; y (iii) precisar si la beneficiaria de los impuestos determinados en los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61) solicitó devolución por saldo a favor. En todoRadicación: 25000-23-41-000-2024-00638-00

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

10 caso, deberá suprimir los datos que no correspon dan a la información de identificación de

Actor: New Home Colombia SAS Recurso de insistencia

10 caso, deberá suprimir los datos que no correspon dan a la información de identificación de la persona jurídica.

En lo concerniente al ordinal segundo de la petición, relacionado con la copia de los formularios No. 4910632850504 (impuesto No. 21), No. 4910632889382 (impuesto No. 21) y No. 4910633727543 (impuesto 61); está información se declarar á bien denegada, comoquiera que, por un lado, el artículo 583 del Estatuto Tributario establece que l a información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias –en este caso, formularios–, tendrá el carácter de información reservada y, por otro lado, la misma contiene datos referentes a la información financiera y comercial de la persona jurídica titular y conforme lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por la Ley 1755 de 2015 y, en esa medida gozan de reserva legal.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Accédese parcialmente a la solicit ud de información elevada por la sociedad New Home Colombia SAS y, en consecuencia, ordéna

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