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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00419-00-(09-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00419-00-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Bogotá, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIAS

RECURSO DE INSISTENCIA

SOLICITANTE: FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO ENTIDAD: INDUSTRIA MILITAR -en adelante INDUMILRADICADO: 25000-23-41-000-2024-00419-00

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La Sala de la Subsección resuelve en única instancia la insistencia elevada por Fabio Orlando Castiblanco Calixto.

I. ANTECEDENTES

I.1 Previo a la petición1.

El 23 de enero de 2023, empleados de “José Jairo Riveros Medina” irrumpieron en el predio “Esperanza del Edén”, ubicado en la vereda “El Cairo” de la ciudad de Villavicencio , y destruyeron la cerca que lo delimita con el lote de propiedad de Ricardo Elías Prieto.

El 25 de enero de 2023, acudió al CAI 2 la Vanguardia, para iniciar proceso por perturbación a la propiedad contra el señor Riveros Medina.

1 Expediente digital – 001, pág. 01 – 02. 2 Comando de Atención Inmediata.RECURSO DE INSISTENCIA

FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00

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1 Expediente digital – 001, pág. 01 – 02. 2 Comando de Atención Inmediata.RECURSO DE INSISTENCIA

FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00

2 I.2. Petición3.

El 22 de septiembre 2023, requirió a INDUMIL para que le informara si José Jairo Riveros Medina y Blanca Yamile Vergara López cuentan con salvoconducto, tipo de arma y fecha en que lo otorgó.

I.3 Respuesta4.

El 02 de febrero de 2024, INDUMIL despachó de forma desfavorable la solicitud. Según la Ley 1712 de 2014 5, artículos 18 -lit.a) y 19 , el material está sujeto a reserva legal; entregarlo desconocería el derecho a la intimidad de sus titulares y pondría en riesgo la “seguridad nacional”.

I.4 Recurso de reposición6.

El 06 de febrero de 2024, el petente recurre la decisión, puesto que los salvoconductos y datos sobre tenencia y porte de armas son públicos.

I.5 Decisión recurso7.

El 12 de febrero de 2024, INDUMIL confirmó el oficio de 02 de febrero. A su juicio, la información que yace en su base de gestión documental hace parte de la vida privada de José Jairo Riveros Medina y Blanca Yamile Vergara López, y proveerla a terceros soslaya su derecho a la intimidad.

I.6 Envío del recurso8.

El 20 de febrero de 2024, el solicitante remite la insistencia directamente a esta Corporación.

intimidad.

I.6 Envío del recurso8.

El 20 de febrero de 2024, el solicitante remite la insistencia directamente a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. Competencia.

La Ley 1712 de 2014 en su artículo 27, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.

3 Expediente digital – 001, pág. 01 – 02. 4 Expediente digital – 005, pág. 01 – 07. 5 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. 6 Expediente digital – 005, pág. 01 – 07. 7 Expediente digital – 003, pág. 01 – 24. 8 Expediente digital – 001, pág. 01 – 30.RECURSO DE INSISTENCIA

FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00

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Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla bajo ese marco normativo, en la medida en que INDUMIL es una autoridad nacional vinculada al Ministerio de Defensa.

II.2. De la remisión del recurso.

La Ley 1712 de 2014, en su artículo 27, dispone que, en caso de que la autoridad sustente la reserva por seguridad – defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante acudirá “al recurso de reposición”. Si se confirma la decisión , el “funcionario respectivo” lo

la autoridad sustente la reserva por seguridad – defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante acudirá “al recurso de reposición”. Si se confirma la decisión , el “funcionario respectivo” lo remitirá a la autoridad judicial competente - en un “plazo no superior a tres días”. De no hacerlo, el peticionario lo radicará directamente9.

Así, el señor Castiblanco Calixto puede formular el recurso ante esta Corporación, pues INDUMIL legitima su negativa en seguridad-defensa nacional y sus servidores no trasladaron la insistencia a este tribunal.

II.3. Oportunidad del recurso.

Conforme al artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, la oportunidad para presentar el recurso es en la diligencia de notificación o dentro de los (3) días siguientes.

De acuerdo con lo anterior, el 23 de enero de 2023, Fabio Orlando Castiblanco Calixto solicitó a INDUMIL la información que reclama en este recurso. El 02 de febrero de 2024, La Industria Militar no proporcionó los datos requeridos. El petente interpuso la insistencia el 06 del mismo mes y año, esto es, dentro del término que contempla la ley10.

II.4. Problema jurídico.

9 Ley 1712 de 2014, Recursos del solicitante. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se

de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de a utoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa. 10 El señor Castiblanco Calixto podía interponer el recurso hasta el 07 de febrero de 2024.RECURSO DE INSISTENCIA

FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00

4 La Sala de Decisión determinará si, según las razones que invoca INDUMIL, los datos requeridos por el peticionario están sometidos a reserva legal.

II.5. Derecho a la información y reserva legal.

La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 74 Constitucio nal, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico estima dos reglas que gobiernan

“todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que, por excepción, dispone que los documentos son reservados por mandato constitucional o legal.

De esta manera, el acceso a la información pública se interpreta en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ11 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley12”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional delimita que la excepción al principio de máxima publicidad 13, debe cumplir los siguientes presupuestos:

● Estar motivada. ● Estipulada de forma precisa en la ley. ● Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Temporal, es decir, permanece hasta que desaparezca la causal que la justifica. ● Salvaguardar derechos fundamentales, como el de la intimidad o valores constitucionales como la seguridad y defensa nacional14.

Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis que enuncia que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la

11 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno.

“repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la

11 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 12 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 13 Ley 1712 de 2014, artículo 2º. Principio de máxima publicidad para titular universal: Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. 14 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014.RECURSO DE INSISTENCIA FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00 5 reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el objeto de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:

“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen . Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso

información, y en otros, los que se le oponen . Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”. (Destacado de la Sala)

Ahora bien, el Alto Tribunal Constitucional, en la sentencia C -951 de 201415, evoca los principios rectores del acceso a la información:

“Máxima divulgación, lo cual implica que el derecho de acceso a la información debe ser sometido a un régimen limitado de excepciones.

Acceso a la información es la regla y el secreto la excepción , toda ver (sic) que como todo derecho no es absoluto, pero sus limitaciones deben ser excepcionales, previstas por la ley , tener objetivos legítimos, ser necesarias , con estricta proporcionalidad y de interpretación restrictiva.

Carga probatoria a cargo del Estado respecto de la compatibilidad de las limitaciones con las condiciones y requisitos que debe cumplir la reserva.

Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación.

Buena fe en la actuación de las autoridades obligadas por este derecho, de tal manera que contribuya a lograr los fines que persigue, su estricto cumplimiento, promueva una cultura de transparencia de la gestión pública y actúe con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.” (Destacado de la Sala)

En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo prohíban. Ahora, cuando la

profesionalidad y lealtad institucional.” (Destacado de la Sala)

En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo prohíban. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en una

15 Control previo por parte de la Corte Constitucional a la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II de la Ley 1437 de 2011.RECURSO DE INSISTENCIA FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00 6 reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto al administrador de justicia y éste examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.

II.6. Derecho a la intimidad.

La Real Academia Española define “intimidad” como zona espiritual íntima y reservada de una persona. Frente a este concepto, la Corte Constitucional precisa su alcance y deduce que abarca el ámbito personal del individuo; ya que guarda relación con la manera en que construye su identidad16.

La Constitución, en su artículo 15, dispone que las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar. A su vez, el artículo 18, prescribe que nadie está obligado a revelar sus convicciones; el 42 y 74 prevén, en su orden, que la privacidad familiar es inviolable al igual que el secreto profesional.

La intimidad, está ligada al concepto de vida privada. Es por esto que engloba aspectos de la identidad física y social de la persona: su

74 prevén, en su orden, que la privacidad familiar es inviolable al igual que el secreto profesional.

La intimidad, está ligada al concepto de vida privada. Es por esto que engloba aspectos de la identidad física y social de la persona: su sexualidad, salud, creencias, convicciones, posesiones, manejo de relaciones; cuestiones que, por regla general; están excluidas del dominio público. En concreto, la jurisprudencia constitucional clasifica este derecho de la siguiente manera:

“(i) la intimidad personal, la cual alude a la salvaguarda del derecho del individuo a ser dejado sólo y a reservarse los aspectos íntimos de su vida únicamente para sí mismo, salvo su propia voluntad de divulgarlos o publicarlos; (ii) la intimidad familiar, que responde al secreto y a la privacidad de lo que acontece en el núcleo familiar; (iii) la intimidad social , que involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, como por ejemplo, los vínculos labores, cuya protección -aunque restringidase mantiene vigente en aras de preservar otros derechos fundamentales como la dignidad humana y, por último, (iv) la intimidad gremial , la cual se relaciona con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse la explotación de cierta información17.” (Destacado de la Sala)

En estas condiciones, la salvaguarda constitucional a la intimidad cobija varios elementos de la vida del individuo; desde la forma en que proyecta su imagen, hasta la reserva de espacios privados en los que realiza actividades que solo a él le conciernen. Para ser más específicos,

varios elementos de la vida del individuo; desde la forma en que proyecta su imagen, hasta la reserva de espacios privados en los que realiza actividades que solo a él le conciernen. Para ser más específicos, la esfera íntima, es la de mayor protección: contiene, entre otros,

16 Corte Constitucional - sentencia T–552 de 1997. 17 Corte Constitucional - sentencia T–158 de 2008.RECURSO DE INSISTENCIA FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00 7 pensamientos o sentimientos que expresa en medios confidenciales; tales como cartas o diarios18.

En segundo plano, se encuentra la órbita privada en sentido amplio: corresponde a la vida en contornos reservados – domicilio o espacio familiar-. En tercer nivel, está el ámbito social, relativo a relaciones laborales y públicas de la persona, en el que e l amparo constitucional “es menor pero no inexistente19”.

Como todo derecho, la intimidad no es absoluta y , si es del caso, la entidad pública o el particular entregarán información personal que repose en su base de datos , siempre que el titular lo autorice o una autoridad -en ejercicio de sus funciones - lo ordene 20. De cualquier forma, no podrán soslayar el núcleo esencial del derecho21.

En suma, la intimidad arropa comportamientos, datos, documentos o situaciones que a menudo están excluidos del conocimiento de terceros, pues hace parte de la vida privada de las personas. Será restringida, únicamente para salvaguardar intereses superiores , siempre y cuando no afecte el núcleo esencial de la prerrogativa.

II.6. Del caso concreto.

restringida, únicamente para salvaguardar intereses superiores , siempre y cuando no afecte el núcleo esencial de la prerrogativa.

II.6. Del caso concreto.

De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial reseñado, la Sala establecerá si la información requerida está sometida a reserva.

INDUMIL ampara su negativa en la Ley 1712 de 2014, artículos 18 lit.a) y 19. En contraste, Fabio Orlando Castiblanco Calixto alega que los datos no son reservados.

Pues bien, esta Corporación declarará bien denegada la solicitud de información, por los motivos que relaciona a continuación:

El Decreto 2535 de 199322 señala que las armas de uso civil son las que tienen los particulares con anuencia del Estado (art.10) para defensa personal (art.11), uso deportivo (art.12) o colección (art.13). Al mismo tiempo, erige las reglas para su tenencia (art.22) y porte (art.23).

18 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 19 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 20 Para cumplir un fin constitucional legítimo. 21 El núcleo fundamental del derecho a la intimidad supone “la existencia y goce de una órbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural” - Corte Constitucional - sentencia T – 787 de 2004-. encuadrar

sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural” - Corte Constitucional - sentencia T – 787 de 2004-. encuadrar 22 Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.RECURSO DE INSISTENCIA

FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00

8 Ahora bien, independiente de su categoría, los datos que giran en torno a los salvoconductos son privados. Basta como muestra, lo dispuesto por el Ejecutivo en el artículo 34 del Decreto 2535 de 1993: el permiso de porte -para seguridad personalimplica que el solicitante demuestre un peligro de muerte o “grave daño personal”; y el de tenencia, conlleva que el arma repose en el inmueble “declarado”, bien sea en su residencia, sitio de trabajo o lugar que pretenda proteger (art.22).

Por todo esto, facilitar la información pedida, cuando menos, arriesga el derecho a la intimidad, vida, seguridad e integridad personal de José Jairo Riveros Medina y Blanca Yamile Vergara López.

En esas condiciones, INDUMIL acierta en desestimar el recurso del 06 de febrero de 2024, debido a que el núcleo esencial del derecho a la intimidad entraña el respeto al plano reservado de cada persona. Por otra parte, cabe señalar que la Ley 1581 de 2012 23, en su artículo 15, instaura, entre otros, los principios de libertad y circulación restringida; lineamientos que orientan la forma en que autoridades y particulares almacenan, usan y divulgan la información personal que reposa en sus archivos.

instaura, entre otros, los principios de libertad y circulación restringida; lineamientos que orientan la forma en que autoridades y particulares almacenan, usan y divulgan la información personal que reposa en sus archivos.

Inspirada en esos principios, la Ley 1581 de 2012, artículo 4, literales c)24 y f)25 instituye que los datos personales no serán divulgados sin previa autorización del titular , a menos que los requieran sus causahabientes, representantes legales, entidades públicas en ejercicio de sus funciones legales, autoridades judiciales; para fines históricos – estadísticos, científicos o cuando se trate de información relacionada con el registro civil de las personas.

En vista de las circunstancias, es palpable que la reserva de la información cumple con los parámetros que impone el ordenamiento jurídico, pues (i) está estipulada en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 26, (ii) es razonable y proporcional, y (iii) protege el

23 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 24 Ley 1581 de 2012, Artículo 4°. Principios para el tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: c) Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. 25 Ley 1581 de 2012, Artículo 4°. Principios para el tratamiento de datos personales.

informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. 25 Ley 1581 de 2012, Artículo 4°. Principios para el tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: f) Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la presente ley. 26 Ley 1712 de 2014, Artículo 18. información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:RECURSO DE INSISTENCIA FABIO CASTIBLANCO Vs. INDUMIL 25000-23-41-000-2024-00419-00 9 derecho a la intimidad, vida, seguridad e integridad personal de José Jairo Riveros Medina y Blanca Yamile Vergara López.

De este modo, la Sala declarará bien denegada la solicitud presentada por Fabio Orlando Castiblanco Calixto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO. Declarar BIEN DENEGADA la petición presentada por Fabio Orlando Castiblanco Calixto el 22 de septiembre de 2023.

SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.

El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

(firmado electrónicamente en SAMAI)

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

(firmado electrónicamente en SAMAI)

LUIS NORBERTO CERMEÑO

(firmado electrónicamente en SAMAI)

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES osc

a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (Destacado de la Sala)

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