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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00427-00-(07-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00427-00-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., siete (7) marzo de dos mil veinticuatro (2024)

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2024-00427 00

PETICIONARIO: MARÍA DE LAS MERCEDES NARVÁEZ BELLO

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA - ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

I. ANTECEDENTES.

María de las Mercedes Narváez Bello pidió a la Superintendencia de Notariado y Registro, el 22 de septiembre 2023 y el 2 de octubre de 2023 , con radicados internos SNR2023ER118510 y SNR2023ER121848, lo siguiente (índice 0002, Expediente Digital, documento 2 SAMAI):

“(…)

a) SOLICITUD DE DOCUMENTOS:

Solicito con el debido respeto información relacionada con la actual funcionaria que ocupa el cargo de Notaria Única del Municipio del Círculo de CorozalDepartamento de Sucre:

1. Copia de sus títulos de pregrado y postgrado.

2. En general copia de todos sus estudios de tipo académico.

3. Copia de sus constancias de experiencia laboral en el sector público y privado.

4. Fecha del nombramiento.

5. Copia del manual de funciones en especial donde se destaquen y detallen los requisitos para ocupar el cargo.

3. Copia de sus constancias de experiencia laboral en el sector público y privado.

4. Fecha del nombramiento.

5. Copia del manual de funciones en especial donde se destaquen y detallen los requisitos para ocupar el cargo.

b) SOLICITUD DE INFORMACIÓN ESCRITA:

1. Solicito me suministre información escrita ¿Cuáles son los requisitos de orden académico, incluyendo estudios de pregrado y postgrados para ocupar el cargo de Notario o Notaria del Municipio del Círculo de CorozalDepartamento de

Sucre?

2. Solicito me suministre información escrita ¿Cuáles son los requisitos de experiencia laboral para ocupar el cargo de Notario o Notaria del Municipio del Círculo de CorozalDepartamento de Sucre? 3. ¿Cuántos años de experiencia laboral en la función pública debe acreditar l a persona que ocupe el mencionado cargo?”EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00427 00

PETICIONARIO: MARÍA DE LAS MERCEDES NARVÁEZ BELLO

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA - ÚNICA INSTANCIA

2 Mediante comunicaciones Nos. SNR2023EE107984 de 29 de septiembre y SNR2023EE114173 de 18 de octubre la Superintendencia, atendió las peticiones, salvo el acceso a la información relacionada con los títulos y experiencia laboral de la actual notaria de Corozal, Sucre (índice 0002, Expediente Digital, documento 2, SAMAI).

Argumentó que se trata de información reservada, teniendo en cuenta el numeral 3 y parágrafo del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

Argumentó que se trata de información reservada, teniendo en cuenta el numeral 3 y parágrafo del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

Instauró acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal (S), que la declaró la improcedencia en sentencia de 20 de noviembre de 2023.

Radicó recurso de insistencia el 25 de noviembre (índice 0002, Expediente Digital, documento 4, carpeta zip, archivo “remisión recurso de insistencia” SAMAI). Expresó que los estudios y la experiencia profesional no son información reservada.

La Superintendencia remitió el recurso a esta corporación y le correspondió en reparto al despacho 009 de la Sección Primera (Índice 003, al despacho por reparto, documento

No. 6, SAMAI).

II. CONSIDERACIONES.

a. Competencia

El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.

Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, esto es, si se niega o se acepta, to tal o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).

Consagra el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona

Consagra el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…) PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (…) (Resaltado por la Sala).

En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la accionada.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00427 00

PETICIONARIO: MARÍA DE LAS MERCEDES NARVÁEZ BELLO

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA - ÚNICA INSTANCIA

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b. Problema Jurídico.

Se determinará como cuestión procesal si es oportuno el recurso de insistencia presentado por la accionante para acceder a la información relativa a los soportes educativos y de experiencia de la actual notaria del municipio de Corozal – Sucre.

c. Tesis de la Subsección.

El recurso de insistencia es extemporáneo como quiera que se interpuso ante la

educativos y de experiencia de la actual notaria del municipio de Corozal – Sucre.

c. Tesis de la Subsección.

El recurso de insistencia es extemporáneo como quiera que se interpuso ante la autoridad que invoca la reserva por fuera del término de 10 días establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. En tal virtud, se rechazará por esa causa.

Se llega a esta conclusión a través de las siguientes premisas:

d. El caso concreto.

Está demostrado que María de las Mercedes Narváez Bello pidió la información a la Superintendencia de Notariado y Registro, el 22 de septiembre 2023 y el 2 de octubre de 2023, con radicados internos SNR2023ER118510 y SNR2023ER121848.

Mediante comunicaciones Nos. SNR2023EE107984 de 29 de septiembre y SNR2023EE114173 de 18 de octubre de 2023, la Superintendencia negó el acceso a la información relacionada con los títulos y experiencia laboral de la actual notaria de Corozal, Sucre, por considerarla información reservada teniendo en cuenta el numeral 3 y parágrafo del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 (índice 0002, Expediente Digital, documento 2, SAMAI).

En tal virtud, el recurso de insistencia debió interponerse ante la Superintendencia de Notariado y Registro hasta el día 1° de noviembre de 2023, pero se radicó el 25 de noviembre de 2023 , conforme se observa en el índice 0002, Expediente Digital, documento 4, carpeta zip, archivo “remisión recurso de insistencia” SAMAI, por lo tanto,

noviembre de 2023 , conforme se observa en el índice 0002, Expediente Digital, documento 4, carpeta zip, archivo “remisión recurso de insistencia” SAMAI, por lo tanto, es extemporáneo.

DECISIÓN:

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo e l recurso de insistencia presentado por María de las Mercedes Narváez Bello contra la Superintendencia de Notariado y

Registro.

SEGUNDO: ORDENAR archivar el expediente previa notificación y registro en SAMAI.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00427 00

PETICIONARIO: MARÍA DE LAS MERCEDES NARVÁEZ BELLO

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA - ÚNICA INSTANCIA

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Magistrada

Firmado electrónicamente

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Magistrado Firmado electrónicamente

LUIS NORBERTO CERMEÑO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. DEV

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